Culpabilidad Concepto Distintas concepciones Imputabilidad

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  • Опубліковано 22 чер 2020
  • Concepto de culpabilidad como elemento del delito. Teorías sobre el concepto de culpabilidad. Imputabilidad. Art. 34 inc. 1° del código penal argentino.

КОМЕНТАРІ • 42

  •  9 днів тому +1

    Tengo ya varios meses de ver sus videos y me ha ayudado muchisimo en mi trabajo . Gracias Doctor.

  • @dinaelisabethidalgomunoz949
    @dinaelisabethidalgomunoz949 2 роки тому +10

    Por qué no se me ocurrió buscar antes los vídeos. Ahora entiendo bien todo. La verdad que excelente clase 👌

  • @marcoantonioparedes8460
    @marcoantonioparedes8460 2 роки тому +3

    Muy claro este joven...
    muy buenas sus capsulas

  • @fxxxgnhectoraparicio3354
    @fxxxgnhectoraparicio3354 2 роки тому +2

    Muchas gracias por tu claridad y generosidad. En todos tus videos se advierte que tu propósito es enseñar y no pretender demostrar lo mucho que sabes. Un ejemplo. Excelente.

  • @teresalamaison7198
    @teresalamaison7198 Рік тому +1

    Que genial sus videos❤

  • @lolizangara5627
    @lolizangara5627 2 роки тому

    Excelente vídeo e impecable explicación, pocas veces escuche una tan clara sobre el tema. Gracias!!!

  • @rolandii749
    @rolandii749 2 роки тому +1

    Dr. sería genial un vídeo explicando la Culpabilidad desde el punto de vista del Causalismo

  • @camilathompson2853
    @camilathompson2853 3 роки тому +2

    Excelente explicación Dr, gracias !

  • @lidiadilorenzo5271
    @lidiadilorenzo5271 7 місяців тому +1

    Mil gracias!

  • @michellecirene9223
    @michellecirene9223 2 роки тому

    Muchas gracias por sus videos, muy útiles!

  • @danielairenerios8000
    @danielairenerios8000 11 місяців тому +1

    Muchísimas gracias

  • @fabiolaelizabethperezguzma5601
    @fabiolaelizabethperezguzma5601 2 роки тому +1

    Excelente video! Muy bien explicado

  • @zunildapatriciadosantos5089

    Dr. Muchas Gracias exelentes sus clases.

  • @maguimacchi6049
    @maguimacchi6049 2 роки тому +1

    Comprendí perfecto su explicación,leyendo me costaba entender ciertos conceptos

  • @susanamendoza6989
    @susanamendoza6989 3 роки тому

    Excelente!

  • @irisrodriguezhartmann9095
    @irisrodriguezhartmann9095 4 роки тому +1

    Excelente

  • @danielpou9390
    @danielpou9390 2 роки тому +3

    Hola Profesor, la verdad es realmente un lujo ver sus clases, saludos desde Montevideo. Profe, a qué video tengo que reconducirme para ver los dos aspectos que faltan de la culpabilidad? sería posibilidad de comprender y autodeterminación. Gracias por su generosidad! Compartir el conocimiento es un acto de extrema generosidad a mi entender.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +5

      Daniel: muchas gracias por tu comentario.
      Estoy de acuerdo con lo que decís en relación a compartir el conocimiento.
      En relación a los otros videos sobre culpabilidad, tendrías que ver el de error de prohibición: ua-cam.com/video/eVqw6qt1cKM/v-deo.html
      y el de estado de necesidad exculpante y coacciones:
      ua-cam.com/video/89FS5oHGxW8/v-deo.html
      Siempre te resultará más fácil buscando por listas de reproducción. Allí encontrarás los videos ordenados por temas: delitos contra las personas, contra la integridad sexual, teoría del delito, teoría de la coerción penal, etc.

  • @Elpepe-vl8dc
    @Elpepe-vl8dc Рік тому

    Hola doctor! Exelente tus videos! Y el consumo exesivo de alcohol, al cometer un delito de robo o extorsion por amenaza, el cual el imputado no recuerda lo que ha he hecho, como quedaria la inimputabilidad o imputabilidad, gracias y saludos!

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      Para excluirse la culpabilidad deberían darse los supuestos para que le resulte imposible comprender la criminalidad del acto.

  • @nazarenaquiroga1857
    @nazarenaquiroga1857 4 роки тому

    Una pregunta, ¿ que nos va a determinar si una persona que comete un delito comprende la realidad y la criminalidad de sus actos?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +8

      Si decimos que comete un delito es porque ya afirmamos la culpabilidad.
      La imputabilidad en concreto, es una fórmula psicológica-psiquiátrica- jurídica. En cada caso habrá que definir si el autor tuvo o no alguna afectación o alteración mental que se lo haya impedido

  • @yvanesquivel7468
    @yvanesquivel7468 3 роки тому

    Dr, Molina, en cuanto al Principio de Culpabilidad --algo distinto al elemento CULPABILIDAD-- tengo una pregunta: ¿Qué significa: QUEDA PROSCRITA TODOA FORMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA?? ¿Podría ayudarme con un ejemplo?? Gracias, de antemano.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +3

      Podrías verlo en principios constitucionales. Al hablar del principio de culpabilidad se trata el tema. Hay Tres videos sobre principios constitucionales.

  • @user-yo5xs1el3e
    @user-yo5xs1el3e 9 місяців тому

    Profesor, analizando un fallo sobre un delito de homicidio por omisión impropia en el cual la imputada fue absuelta a nivel de la culpabilidad (Art. 34 inc 1) se me ocurrió pensar si la persona puede no haber comprendido la criminalidad de su acto pero sí haber atravesado, en el análisis del juez, el filtro del tipo objetivo y subjetivo de los delitos de omisión impropia, que requieren cierta capacidad de comprensión de los elementos del tipo. Existe alguna contradicción en esta situación en relación al análisis de la capacidad de la imputada o estoy muy equivocado? Es capaz de comprender los requisitos del tipo pero no es capaz de comprender la criminalidad del acto? Muchas gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  9 місяців тому

      En cierto que en los delitos de omisión impropia el dolo implica conocer los seis elementos del tipo objetivo.
      También en el tipo activo doloso el autor debe conocer los elementos del resepectivo tipo penal.
      No es una contradicción la resolución (incluso suponiendo que la absolución fuera por inimputabilidad) ya que una cosa es conocer los elementos del tipo y otra ser imputable

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  9 місяців тому

      Es cierto que un inimputable podría estar en error de tipo por el mismo condicionamiento de su imputabilidad
      Pero eso puede ocurrir también en el tipo activo
      Ejemplo: el inimputable cree que el arma es de juguete . Eso sería un error de tipo

  • @victormanuelbisbee7449
    @victormanuelbisbee7449 2 роки тому

    En cual video va a continuar con el error de prohibicion y autodeterminacion ?

  • @fernandezcaussi
    @fernandezcaussi Рік тому

    Profesor, por qué a la culpabilidad como reproche se le denomina concepción "normativa" de la culpabilidad? Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому +1

      A la anterior concepción de la culpabilidad (del causalismo) se la llamaba "psicológica" porque pretendía hacer referencia a la relación entre el hecho externo y la psiquis del autor.
      A esta otra se le llamó "normativa" porque trata de diferenciarse de aquélla y destacar que lo importante es el reproche que se le podría hacer al sujeto por haberse comportado de otro modo distinto al que le mandaba la norma penal.

    • @fernandezcaussi
      @fernandezcaussi Рік тому +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias. Es ud. un fenómeno.