Tipicidad. Imputación Objetiva

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  • Опубліковано 29 вер 2024
  • Tipo activo doloso. Teoría de la imputación objetiva. 1° parte. (Video 1/2)

КОМЕНТАРІ • 148

  • @2pacmmm
    @2pacmmm 3 роки тому +24

    le entendi mas al pibe que al libro un genio

    • @fernandoranaletti1309
      @fernandoranaletti1309 11 місяців тому

      Impecable, lo he escuchado en audiencia oral como Defensor Penal y es profe en mi especialidad en UCP y siempre tiene mucha claridad para explicar, y eso se debe a que maneja muy bien los temas que desarrolla!

  • @RJ-vg7jg
    @RJ-vg7jg 3 роки тому

    Muy bien explicado. Gracias!!!

  • @marcelocenteno3444
    @marcelocenteno3444 2 роки тому

    Buen dia doctor… cuando Ud. explica en el ámbito de competencia de la victima que en algunos casos no se imputaría el resultado al autor porque la victima ha contribuido a causarlo…Me imagino casos de lesiones autoprovocadas para por ejemplo cobrar seguro de desempleo - carancho - o con la complicidad de terceros en la realización de un resultado tipico…Que autores en la dogmática dicen que no se puede imputar objetivamente el resultado de un bien jurídico que ni siquiera el titular decidió cuidar.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Marcelo: actualmente, la mayoría de la doctrina penal sostiene eso (Roxin, Jakobs, Bacigalupo, Sancinetti, por mencionar algunos).
      Hay fallos numerosos en la jurisprudencia, incluso de la C.S.J.N.

    • @marcelocenteno3444
      @marcelocenteno3444 2 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchísimas gracias doctor por la respuesta...¡¡¡¡ Que tenga un hermoso domingo

  • @matiaspolero1981
    @matiaspolero1981 11 днів тому

    Hola Dr. Consulta. En el caso de que una persona apuñale a otra; al herido lo asisten en un hospital donde un mes y medio de estar internado fallece como consecuencia de una infección intrahospitalaria. Se le puede imputar la muerte al sujeto agresor o se interrumpe el nexo de imputación por existir algunos de los institutos de la imputación objetiva?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  11 днів тому

      @@matiaspolero1981 mayoritariamente se considera que en un caso así se interrumpe l relación de imputación objetiva, aunque claro que hay relación de causalidad
      El supuesto sería lo que se llama “riesgo general normal “ y falta de “fin de protección de la norma”. La norma que prohíbe apuñalar a otro no tiene como finalidad evitar muertes por virus del hospital

    • @matiaspolero1981
      @matiaspolero1981 11 днів тому +1

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias Dr. Por su respuesta

  • @Pablooo5888
    @Pablooo5888 3 роки тому

    En el ejemplo del auto que cruza un semaforo en rojo (casos no cubiertos por el fin de proteccion de la norma), se le puede imputar al conductor un homicidio culposo ?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      No sé a qué ejemplo te referís. Pero para imputar a título culposo (o doloso) es necesario que la conducta supere el filtro de la imputación objetiva (entre otras cosas, que se trate del fin de protección de la norma)

    • @Pablooo5888
      @Pablooo5888 3 роки тому

      El ejemplo que da es el del conductor que cruza un semáforo en rojo y un niño que cruza la calle a los 100 metros es embestido por el auto y muere.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      @@Pablooo5888 no se podría imputar objetivamente el resultado en ese caso.
      No hay relación de imputación objetiva entre la conducta y el resultado

    • @rubendante9087
      @rubendante9087 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 Dr., por que en accidentes similares a su ejemplo algunos abogados y casi todos los periodistas repiten hasta el cansancio que hay dolo eventual, que el conductor se debería haber representado..etc., tiene que ver que en su ejemplo el conductor estuvo distraído y en los otros casos hay conductas desaprensivas y temerarias?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      @@rubendante9087 en el ejemplo que inició estos comentarios, no hay relación de imputación objetiva por falta de lo que se llama el "fin de protección de la norma". Es una cuestión diferente al dolo. La primera se estudia en el tipo objetivo, la segunda en el tipo subjetivo.
      Es difícil que un periodista conozca sobre una cuestión técnica como esa. También podría ocurrir que algún abogado desconozca el tema.
      Tal vez contribuyan a tu inquietud los videos en el canal sobre la Política criminal en Argentina, y el de Criminología mediática (sería la tercera parte de los videos de criminología)

  • @walterpezz4857
    @walterpezz4857 2 роки тому

    El taxista que lleva los padrones al banco todo bien.... pero no tiene obligación de dar aviso del robo al banco? Se le puede acusar de algo ?

  • @yvanesquivel7468
    @yvanesquivel7468 4 роки тому

    17:21 por más mala intención q tenga el sobrino

  • @valentinoperalta6142
    @valentinoperalta6142 Місяць тому +1

    Hay un caso que ocurrió en Córdoba (caso Sathya), en donde la víctima se quita la vida producto de reiterados abusos sexuales perpetrados por su padre biológico a lo largo de varios años.
    Los vocales de la Cámara Tercera del Crimen entendieron, tras una interpretación del artículo 124, que correspondía su aplicación y, por ende, la imposición de la pena máxima (lo responsabilizan por el desenlace fatal autoprovocado, básicamente).
    La decisión adoptada, es adecuada conforme a lo que establece la teoría de la imputación objetiva?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Місяць тому

      @@valentinoperalta6142 Creo que la solución que dieron al caso no es correcta.
      En primer lugar por los criterios de imputación objetiva, como vos bien marcas
      Y además, por afectación al principio constitucional de culpabilidad. El art 124 es bastante problemático. Entiendo que solo se puede aplicar cuando además de la relación de imputación objetiva, exista dolo de matar de parte del autor
      Hay comentarios a ese artículo en uno de los videos de delitos sexuales

  • @liliavargas2350
    @liliavargas2350 4 роки тому +14

    Lo hace y explica tan sencillo! Gracias por transmitir sus conocimientos y compartir estos vídeos. Me son de gran ayuda y motivación

  • @ileealles2003
    @ileealles2003 2 роки тому +27

    me salvaste el final! nunca dejes de ayudarnos con tus tan claras clases, muchas gracias!!!

  • @sailormoon435
    @sailormoon435 4 роки тому +9

    Que excelente,!!! Que memoria tan maravillosa......tus gestos, que explicación tan interesante en cada vídeo......me encanta!!!!!! Además aclara mis conceptos. Gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +2

      Gracias!!

    • @rocioalejandragutierrez2888
      @rocioalejandragutierrez2888 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 buenas noches muchas gracias por sus videos, son excelentes,me gustaría tener contacto con usted ya que soy estudiante de derecho a distancia y me gustaría contactarlo para despejar dudas

  • @lautarolucero7741
    @lautarolucero7741 Місяць тому

    Hola profe, dentro del tipo doloso activo objetivo, en la función sistemática zafaroni habla de los elementos normativos, usted lo habrá explicado en alguno de sus videos? Muchas gracias.

  • @felicitastorres
    @felicitastorres 6 місяців тому

    Profesor! Tengo una duda... si el riesgo y la concreción del mismo se excluyen por algún criterio que usted nombra, la conducta queda atípica?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  6 місяців тому

      Sí, así es.
      Si se configura alguno de los supuestos excluyentes, no se puede imputar objetivamente el resultado.
      Pero si, además, se trata de alguno de los supuestos excluyentes de la primera parte, ni siquiera se puede imputar una tentativa.

  • @gonzalochambi7536
    @gonzalochambi7536 4 місяці тому

    una pregunta, cuando hablamos sobre la definicion de imputacion decimos que tiene que haber una conducta y la creacion de un riesgo esa conducta puede ser cualquiera o debe ser tipica

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 місяці тому

      Para ser típica la conducta debe reunir todos los elementos que exige el tipo penal

  • @melinaarguello6812
    @melinaarguello6812 10 місяців тому

    Hola buenas existe un ejemplo en un manual de un padre que en medio de un incendio de una casa lanza a su hijo por la ventana provovandole lesiones graves, por que es esto una disminución de riesgo y no estado de necesidad?

  • @larapresentado7499
    @larapresentado7499 Рік тому +1

    Profesor me saco el sombrero! Un genio explicándo. Claro ,conciso y con un lenguaje bastante digerible . Gracias!

  • @ezequielsalvucci301
    @ezequielsalvucci301 2 роки тому +2

    sos un ser de luz

  • @lucgz18
    @lucgz18 2 роки тому +1

    Dr! Mil gracias por compartir sus lecciones por este medio. Hoy aprobé mi final de Penal 1, feliz! Sus explicaciones me ayudaron un monton. Slds y un fuerte abrazo desde Córdoba. Romina

  • @agostinajulianelli4195
    @agostinajulianelli4195 Рік тому +1

    Muchas gracias por la explicación Doc.!!

  • @jonatandavidespinola8882
    @jonatandavidespinola8882 3 роки тому +1

    Excelente videos y gracias por subirlos, acabo de aprobar derecho penal con 9, gracias a tus explicaciones doctor...

  • @dettrock8951
    @dettrock8951 Рік тому

    2:10

  • @lucianopacheco1331
    @lucianopacheco1331 2 роки тому +1

    Gracias profe sos un un genio Dios te bendiga

  • @deniaBogantes-tm9iw
    @deniaBogantes-tm9iw Рік тому +1

    Excelente explicacion

  • @XxINAKOxX
    @XxINAKOxX 3 роки тому +1

    Excelente, no lograba entenderlo al 100,pero ahora con su ponencia estoy ready. Maestro!!!

  • @pablomorel8907
    @pablomorel8907 3 роки тому +1

    Gracias dr. Excelente exposición!!!. Quiero consultarle sobre un caso práctico: que pasa en el caso de un médico que receta a un paciente un medicamento del cual este último resulta ser alérgico y lo deja en grave estado. Luego durante su estadía en el hospital en gravedad, un enfermero intencionalmente le aplica un veneno y el paciente fallece. Posteriormente resulta de la autopsia que el paciente hubiera fallecido igualmente dado que la reacción alérgica era mortal. Se puede imputar al médico por homicidio culposo y al enfermero homicidio doloso?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +4

      Pablo: no, no se podría imputar. Se supone que la conducta del médico es imprudente (no dolosa), por ese motivo ni siquiera se le imputaría una tentativa.
      La muerte se produce por la acción del enfermero, y por ese motivo sólo a él se le imputará el homicidio.

    • @pablomorel8907
      @pablomorel8907 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 aún cuando de la autopsia se determina que debido a la receta del médico hubiera muerto igualmente? Esa parte no entiendo cómo justificarlo

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +8

      El que mata es el enfermero, no el médico. La muerte se produce por la acción del enfermero.
      Tratándose del bien jurídico vida, se considera que cualquier lapso de tiempo es importante. Por ello, el adelantar la muerte, aunque sea unos minutos es homicidio.
      En definitiva el homicidio es siempre el adelanto de la muerte de otro.

  • @67pizarro
    @67pizarro 3 роки тому +1

    Tengo dudas sobre el caso del semáforo, entiendo que sus efectos no solo son para lugar de emplazamiento sino para toda la via/s por el ESPACIO DE TIEMPO EN EL QUE ENCUENTRA CONFIGURADO
    Se busca que en dicha intersección se detenga el transito o sentido de circulación para esa arteria/s, al efecto de que POR UN PLAZO DE TIEMPO, (que comúnmente son 100 mts salvo onda verde) no se produzcan accidentes/ siniestros con otros vehículos, bienes, personas etc.
    el riesgo que busca limitar por ende seria: no accidentes para el lugar y su extensión " en el tiempo en suspenso",-
    Entiendo que el semáforo comprende UN SUSPENSO DE TIEMPO de la prohibición, DEBE DE EXISTIR ANALISIS DE TIEMPO.-
    Vale decir el riesgo creo que se extiende algo mas que la sola detención.-

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +1

      Cristian: es cierto que no siempre existe la intención de prevenir un solo riesgo o una clase de riesgo, pero difícilmente entre los objetivos de una norma (semáforos en rojo=no pasar) sea evitar que una persona no atropelle a un niño que se cruza a buscar la pelota a la mitad de la calle en forma imprevista. (Creo que el ejemplo del video era ése).
      Por eso es imposible decir que existe una relación de imputación objetiva en el caso.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 ahora que pasa con esa cadena de relación causal en caso de haber cumplido la norma. No hubiera ocurrido el resultado inmediatamente posterior ( dentro del periodo de tiempo en que el semáforo dispone la detención) digo, misma situación de hecho, el niño cruza imprevistamente pero no sucede la muerte, toda vez que todos cumplieron la norma , por ende el nexo causal temporalmente se rompió. Ese inhibidor exterior limitó el lapso tempo espacial y rompió la cadena que conecta la conducta con el resultado. Por lo menos razonablemente dentro del tiempo que establece la detención del semáforo. Cosa que no ocurre cuando no se detiene. Por ello el caso del semáforo al tener un tiempo ( como toda cadena causal) limita o no sus eslabones. Si cumplía la norma en el tiempo e igual ocurría la muerte ahí creo que no sería imputable. Creo que aquí reducidamente lo explique algo mejor.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +1

      @@67pizarro pero el fin de la norma no es ése.
      Claro que se hubiera evitado el resultado, porque el auto no estaría allí en ese momento.
      Pero ése no es el fin de la norma. A nadie se le ha ocurrido poner un semáforo con esa finalidad.
      El análisis no es puramente causal, por eso es un análisis normativo: ¿qué es lo que la norma pretende evitar?

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 ok a eso quería llegar. Por lo tanto es un cuestión puramente normativa. Si la norma dijera lo que expongo si sería imputable objetivamente

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      @@67pizarro si dijera eso seria una norma bastante irrazonable, porque así como en ese caso hubiera evitado el resultado, en muchos otros la demora del semáforo los puede causar.

  • @gustavohadadrosario
    @gustavohadadrosario Рік тому +1

    Brillante........

  • @lucianoperea3180
    @lucianoperea3180 2 роки тому +1

    Alto genio

  • @puntopenal9967
    @puntopenal9967 2 роки тому

    Profesor Javier Molina, muy agudo y milímetro en su dogmática, sus planteos también tienen vigencia y operatividad EXACTA en nuestra jurisprudencia y Derecho Penal peruano. Maestro!.

  • @rolandii749
    @rolandii749 2 роки тому

    Dr. Los daños consecuenciales o segundos daños excluyente del 2do. elemento de la imputación objetiva también tiene q ver con un riesgo distinto?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +1

      Así es, Rolando.
      Los casos de daños consecuenciales (segundos daños) serían casos de riesgos diferentes al creado por el autor.

  • @paolaruthtejerina4354
    @paolaruthtejerina4354 Рік тому

    Es un genio! Llegué a sus videos por recomendación de mi tío Ricardo Osuna. La verdad, excelente como explica, me hizo la vida mas fácil🤗

  • @lidiagriseldaretamero2827
    @lidiagriseldaretamero2827 2 роки тому +1

    Me encanta sus clases

  • @nestoracosta7524
    @nestoracosta7524 3 роки тому

    consulta, coincide justo, la crítica a la conditio sine qua non, con la prohibición de regreso de la imputación objetiva no?

  • @faibz5209
    @faibz5209 2 роки тому

    Profesor, una consulta, el analisis de la imputacion objetiva se realiza en el ambito de la Tipicidad?

  • @davidgutierrez5906
    @davidgutierrez5906 3 роки тому +1

    Gracias por hacer explicaciones faciles de entender

  • @carolinanavarro7579
    @carolinanavarro7579 Рік тому

    Muchas gracias me aclaro muchísimo los contenidos.. a mi profe no le había entendido

  • @carlosalbertoinsfran6363
    @carlosalbertoinsfran6363 2 роки тому

    Buenas tardes Dr quiero preparar la mesa libre en febrero, con mucho estudio y sus explicaciones voy aprobar 🙏

  • @walterpezz4857
    @walterpezz4857 2 роки тому

    Por más que no es legal....si dos se retan a duelo y uno muere se puede no condenar al victimario porque la víctima sabía de los riesgos? Puede quedar absuelto por la exclusión que sería la competencia de la víctima?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Walter: es una pregunta que se hace frecuentemente en los cursos cuando se estudia la "competencia de la víctima".
      El problema es que está legislado expresamente el delito de duelo, y ello implica el consentimiento de la víctima necesariamente.
      Sin embargo, ese consentimiento es válido (se disminuye la pena del homicidio simple a la del delito de duelo)
      Lo mismo que vos planteas se podría cuestionar en el delito de Instigación al suicidio, por ejemplo.

    • @walterpezz4857
      @walterpezz4857 2 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias

  • @nachorojo6
    @nachorojo6 3 роки тому

    el aspecto objetivo del tipo penal de comision dolosa de mera actividad esta integrado por la imputacion objetiva del comportamiento?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +1

      Si el delito es de pura actividad no se exige resultado. Si no se requiere resultado, no se exige la relación de imputación objetiva.

  • @fernandoortega3752
    @fernandoortega3752 4 роки тому +1

    Excelente video

  • @eloymp
    @eloymp 3 роки тому

    Excelente Dr. la explicación, pero me quedó una duda. Lo que en el último punto explicó como "daños consecuenciales o daños secundarios", puede tener alguna relación con lo que Reyes Alvarado menciona sobre los "resultados sobrecondicionados" o Jakobs los llama "causalidad alternativa o doble causalidad" y otros autores la llaman "causalidad cumulativa?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +1

      Eloy:
      El resultado "sobrecondicionado" sería el caso en el que el objeto de protección ya está destinado a ser destruido. Ej: agregar una dosis de veneno al café ya envenenado (con dosis mortal). Es también un caso de causalidad cumulativa.
      En los daños consecuenciales o segundos daños, se trata de un daño remoto (en relación a la causa inicial) en los que existe la posibildiad de neutralizar un agravamiento del daño inicial, pero el autor no toma los recaudos.

    • @eloymp
      @eloymp 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr. Muy clara su explicación.

  • @EstiRomeo
    @EstiRomeo Рік тому

    Pregunta! Esto es con enfoque causalista o finalista?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому +1

      Causalismo no.
      En el primer video (Introducción a la teoría del delito) se explica la visión que se sigue en todos los videos de teoría del delito y de parte especial.

  • @marcosmaidana204
    @marcosmaidana204 3 роки тому

    Muchas gracias dr. Empecé a seguirlo ,me ayuda muchísimo para la parte especial,saludos profe, el mayor de los éxitos.

  • @maximilianotevez309
    @maximilianotevez309 2 роки тому

    sos un maestro! , transmitís de forma muy clara.
    muchas gracias!!

  • @lauARG54
    @lauARG54 3 роки тому +3

    Excelentes vídeos, en dos días aprendí más que en dos meses de cursada.

  • @fernandezcaussi
    @fernandezcaussi 2 роки тому

    Genial exposición profesor. Le hago una consulta/sugerencia: ¿Tiene pensado hacer algunos videos en los que se analice la teoría de ciertos autores? Por ejemplo, un video que resuma el pensamiento de Jakobs . Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +2

      No por ahora, Gerrard. Estoy trabajando en un Manual de Parte General.

    • @luisinaslavin4215
      @luisinaslavin4215 2 роки тому +1

      Que bueno doctor..como necesitamos un manual de derecho penal parte general!!!!!

    • @luisinaslavin4215
      @luisinaslavin4215 2 роки тому +1

      @@gonzalojaviermolina2503 doctor disculpe...como necesitaría ese material de parte general!!! Aun no esta disponible?

  • @dariooscar2198
    @dariooscar2198 4 роки тому

    para excluir la imputación objetiva por consentimiento de la victima, ¿ puede consentir un bien jurídico indisponible sobre su cuerpo para causar una lesión leve, grave o gravísima?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +1

      Dario: hay un video sobre el consentimiento entre las causas de justifcación: Ejercicio de un derecho, obediencia debida y consentimiento.
      El tema es discutido en la dogmática penal, para algunos autores el consentimiento excluye la tipicidad y para otros la antijuricidad.
      En tu pregunta hay una contradicción intrínseca: si el bien jurídico es indisponible, claro que no se puede consentir.
      La pregunta debería ser si la afectación a la salud siempre se puede consentir. Hay muchas afectaciones a la salud que se consideran que sí se pueden consentir: la donación de un riñón, la vasectomía o ligadura de trompas, etc.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +1

      También en el video de lesiones, hay referencia sobre el consentimiento como excluyente de la tipicidad.

    • @dariooscar2198
      @dariooscar2198 4 роки тому +1

      muchas gracias Dr

  • @mauros.3557
    @mauros.3557 4 роки тому

    De procesal va hacer algunos videos Dr.? Excelente sus videos, Felicitaciones !

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +2

      Mauro: por el momento, no. Quiero terminar con la parte especial y falta mucho todavía.

    • @renattaaguirre
      @renattaaguirre 3 роки тому

      Por favor, profesor, no nos prive de tan maravilloso material. Muchos valoramos su gran aporte y seguimos con mucho ánimo estos contenidos. Que sigan los éxitos...!!!

  • @guillermoiglesias9484
    @guillermoiglesias9484 4 роки тому +1

    Muy bueno !!!

  • @marisaleiva8865
    @marisaleiva8865 2 роки тому

    Que gran video por fin logré entenderlo 👏

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +1

      Gracias Marisa.
      Hay una segunda parte de la imputación objetiva en otro video

  • @Aprendiz-de-MorcillaconBaculo
    @Aprendiz-de-MorcillaconBaculo 3 роки тому

    Dr, tiene contenido de procesal penal?

  • @rosmeryzambrana3199
    @rosmeryzambrana3199 4 роки тому

    Muy clara la explicación con los ejemplos. Gracias

  • @maximilianorojas163
    @maximilianorojas163 4 роки тому

    excelente exposición mucha claridad en sus conceptos.

  • @madelhuertodh
    @madelhuertodh 3 роки тому

    Gracias! Muy claro todo

  • @cassiana1
    @cassiana1 2 роки тому

    Muy claro y completo

  • @67pizarro
    @67pizarro 3 роки тому

    La disminución de riesgo debe devenir como un factor fortuito, natural sin ls intervención humana . Cómo el caso de Roxin me imagino que se cae la maceta por el.viento (ej) porque si es por una conducta humana podría llegar a ser una agresión ilegitima, ahora bien, de ser así, mi medio racional para repeler el daño, a quien debe dirigirse ? al agresor ? o también como en el caso empujar a quien sufriría, la lesión es un medio racional?

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 роки тому

      Ahí me confundí sobre la disminución del riesgo o la legítima defensa de un 3°

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +1

      La conducta defensiva siempre debe dirigirse contra el agresor. Por eso es importante identificar de dónde viene la agresión ilegítima.
      Si la agresión, además, se dirige contra otro que no es el agresor, no existiría respecto a esa otra agresión, una legítima defensa. Aunque podría ser otra causa de justificación.
      Ejemplo: para defenderme de un ladrón que me agrede en la calle con una pistola, le tiro dos ladrillazos. Uno le pega en el brazo (legítima defensa) y el otro pega en la ventana de un vecino, rompiéndola. Ese daño podría estar justificado por un estado de necesidad justificante.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 роки тому

      Entonces si yo empujó a un amigo de un martillazo que un tercero le va a dar y le provocó lesiones pero le Salvo la cabeza (que le daría muerte) es disminución del riesgo no legítima defensa.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 роки тому

      Por lo tanto, la disminución de riesgo es una daño al bien jurídico de analisis ex post, dónde determinamos que era menor...
      El estado de necesidad justificante es un análisis de daños frente a la afectación de bienes juridicos de distinto valor en el mismo momento de acaecimiento del daño? Y allí resulevo la elección?
      Quiero marcar la.diferencia fuera del momento sistemico de análisis de estas dos situaciones en la T. Del Delito

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      @@67pizarro eso es sustitución del riesgo, no disminución. Podría ser estado de necesidad justificante. Nunca legítima defensa porque el no es el agresor.

  • @jonatandavidespinola8882
    @jonatandavidespinola8882 4 роки тому

    Excelente doctor, super claro

  • @mismascotasexoticas1742
    @mismascotasexoticas1742 4 роки тому

    Como analizo la acción en la omisión?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому

      No hay acción en la omisión. Pero la omisión es una forma de conducta. Como tal, se analiza del mismo modo que la acción: hay conducta si no se da ninguno de los tres supuestos que la excluya. Los supuestos excluyentes son: fuerza física irresistible, actos reflejos, estado de inconsciencia.

    • @mismascotasexoticas1742
      @mismascotasexoticas1742 4 роки тому

      Gonzalo Javier Molina Muchísimas gracias por tomarse el tiempo de responder! ❤️

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому

      @@mismascotasexoticas1742 por nada!!

  • @luiscarlosbernalgarcia6851
    @luiscarlosbernalgarcia6851 4 роки тому

    ¡Muchas gracias!

  • @Valuu29
    @Valuu29 2 роки тому

    cto la chomba

  • @eleashaespinosa3320
    @eleashaespinosa3320 3 роки тому +1

    Dr. Javier Muchísimas Gracias. Estoy estudiando para presentar preparatorio en Derecho Penal y gracias a sus explicaciones sobre la teoría de delito y demás, he aclarado todas mis dudas. Saludos desde COLOMBIA 🇨🇴