Para los bienes inmuebles la ley 1480/11 Artículo 8°. garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
Decreto 735/13 art 22. Indemnización de perjuicios. El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria.
Excelente tertulia, muchas gracias por la claridad de conceptos en el ámbito inmobiliario
Para los bienes inmuebles la ley 1480/11 Artículo 8°. garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.
Decreto 735/13 art 22. Indemnización de perjuicios. El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria.