Excelente estimada profesora, he visto todos los videos suyos y soy alumna de la Facultad de la Plata. Este semestre viajaré a rendir libre esta materia desde Santa Cruz - Río Gallegos. SALUDOS
Excelente explicacion profesora, Saludos de comodoro rivadavia , seria interesante una nueva clase respecto al 765 y 766 , que tanto se habla del tema...
Los DNU, es algo que solamente he visto en la Argentina. Tal vez en legislación italiana por excepción. Pero en casos muy puntuales como México, los presidentes no pueden emitir este tipo de decretos. Básicamente es que un poder haga funciones de otro. Pero la constitución Arg. lo prevé.
Excelente estimada profesora, he visto todos los videos suyos y soy alumna de la Facultad de la Plata. Este semestre viajaré a rendir libre esta materia desde Santa Cruz - Río Gallegos. SALUDOS
Gracias por tu comentario, y muchos éxitos al rendir!!!
Como te fue
Gracias x regalarnos su tiempo! Excelente explicación
Gracias por comentar, me alegra mucho que te haya parecido buena la explicación. Un saludo!!
Gracias Profe, saludos y espero verla pronto en la facultad. Muchas gracias por actualizarnos y estar siempre marcado la diferencia
Gracias por ver y comentar!! Es muy grato ver que el material se valora. Nos estaremos cruzando en cualquier momento por la facultad, un saludo!!
Muy bien explicado
Muchas gracias Nazareno!!
Excelente explicacion profesora, Saludos de comodoro rivadavia , seria interesante una nueva clase respecto al 765 y 766 , que tanto se habla del tema...
Gracias Juanca por ver y comentar desde lejos!! Sin dudas que apenas se consoliden las modificaciones, habrá nuevo contenido en el canal. Un saludo!
@@RosarioEchevestiObligaciones De nada profesora, sus clases por el canal me ayudaron mucho a comprender el estudio de obligaciones...
Los DNU, es algo que solamente he visto en la Argentina. Tal vez en legislación italiana por excepción. Pero en casos muy puntuales como México, los presidentes no pueden emitir este tipo de decretos. Básicamente es que un poder haga funciones de otro. Pero la constitución Arg. lo prevé.