DNU 70/23 y "ley ómnibus": modificaciones en Obligaciones y Responsabilidad

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  • Опубліковано 28 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 13

  • @leticiacollazo6715
    @leticiacollazo6715 11 місяців тому +2

    Excelente estimada profesora, he visto todos los videos suyos y soy alumna de la Facultad de la Plata. Este semestre viajaré a rendir libre esta materia desde Santa Cruz - Río Gallegos. SALUDOS

  • @loreborella
    @loreborella 8 місяців тому +1

    Gracias x regalarnos su tiempo! Excelente explicación

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  8 місяців тому

      Gracias por comentar, me alegra mucho que te haya parecido buena la explicación. Un saludo!!

  • @JoseLuisPerez-n4q
    @JoseLuisPerez-n4q 11 місяців тому +2

    Gracias Profe, saludos y espero verla pronto en la facultad. Muchas gracias por actualizarnos y estar siempre marcado la diferencia

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  11 місяців тому

      Gracias por ver y comentar!! Es muy grato ver que el material se valora. Nos estaremos cruzando en cualquier momento por la facultad, un saludo!!

  • @Nazareno1198
    @Nazareno1198 11 місяців тому +2

    Muy bien explicado

  • @juanca5260
    @juanca5260 11 місяців тому +2

    Excelente explicacion profesora, Saludos de comodoro rivadavia , seria interesante una nueva clase respecto al 765 y 766 , que tanto se habla del tema...

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  11 місяців тому +1

      Gracias Juanca por ver y comentar desde lejos!! Sin dudas que apenas se consoliden las modificaciones, habrá nuevo contenido en el canal. Un saludo!

    • @juanca5260
      @juanca5260 11 місяців тому

      ​@@RosarioEchevestiObligaciones De nada profesora, sus clases por el canal me ayudaron mucho a comprender el estudio de obligaciones...

  • @carleshgarcia
    @carleshgarcia 8 місяців тому +2

    Los DNU, es algo que solamente he visto en la Argentina. Tal vez en legislación italiana por excepción. Pero en casos muy puntuales como México, los presidentes no pueden emitir este tipo de decretos. Básicamente es que un poder haga funciones de otro. Pero la constitución Arg. lo prevé.