Las obligaciones solidarias. Prof. Rosario Echevesti -2022-
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- Опубліковано 8 вер 2022
- Las obligaciones solidarias. Noción, fuentes, efectos. Regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación. Diferencia con mancomunadas y concurrentes. Relaciones internas. Contribución, participación. Principio de prevención.
Clase Privado 2 Comisión 5 UNLP 2022
Gracias❤
Gracias a vos por ver y comentar!
Lo que me rescató de sus videos además de la manera amena de explicar es ese comentario cuando dice vuelvan al principio a obligaciones!! Simple y maravilloso a la hora de estudiar!!
Muchas gracias!! Qué bueno que sea de ayuda!!
Una genia total Rosario, todo clarísimo, gracias a los videos pude aprobar la materia, saludos desde Mendoza🫶♥️
Qué bueno!! Felicitaciones!! Y gracias por ver, valorar y comentar, saludos!
Sos una fenómena!
Gracias por ver y comentar!!
Espectacular y clarísimo el video, muchas gracias por todo el contenido que subís. Yo estoy haciendo Obligaciones en la UBA pero me sirve un montón poder respaldar el estudio con estos videos que son realmente clarísimos, además de que tenés un montón de material de todos los temas relacionados.
Muy buenas las clases, y gracias por subirlas!
Gracias por tu comentario Matteo!! Que tengas muchos éxitos con la materia y en la carrera, un saludo!
Gracias 😊 profe por seguir compartiendo sus clases tan claras. Siempre es un tema difícil Obligaciones. Saludos cordiales.
Gracias por ver y comentar!!! Me alegra mucho que las clases te resulten claras, y sean de ayuda. Un saludo!!
muy buen clase, explicaciones muy claras y pedagógicas, felicitaciones!!
Hola Simón! Gracias por ver y comentar! Exitos en tus estudios!!!
Hola! muy buena clase, pero no me quedó claro la ultima parte del artículo 840. "La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda." El deudor que pagó la totalidad de la cuota no puede pedir a los demás codeudores que le reembolsen su parte si el acreedor hace remision de deuda con esos codeudores? o eso es en caso de que el acreedor haya hecho renuncia o remision de la deuda antes de que uno de los deudores pague la totalidad de la deuda? No me queda claro. Desde ya, gracias.
Hola Micaela! Gracias por ver y comentar. El supuesto que decis, sería para el caso de remisión antes del pago. Acordate que una vez que un deudor paga, el acreedor ya queda desinteresado y no podría realizar ninguna remisión. Espero haber resuelto tu duda, éxitos con la materia!!
muchisimas gracias, ahora entendí bien!@@RosarioEchevestiObligaciones
Hola recomendas algun canal para responsabilidad civil?
Hola Pablo! En este canal hay varios videos de Responsabilidad, y vamos a seguir agregando a medida que podamos. Gracias por ver y comentar!
@@RosarioEchevestiObligaciones gracias