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Rosario Echevesti
Argentina
Приєднався 11 лис 2008
Rosario M. Echevesti. Abogada (UNLP). Especialista en Derecho Civil (UNLP). Magister en Derecho Civil Patrimonial (UCA). Profesora de Derecho Privado.
Canal de Contenido jurídico: Derecho Privado Argentino. Derecho de las Obligaciones
Mail: roechevesti@gmail.com
IG: @rochichis
Linkedin: Rosario Echevesti
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Anatocismo: regulación y actualidad jurisprudencial
Obligaciones de dar dinero. Anatocismo. Regulacion actual en el Código Civil y Comercial Argentino. Fallo Oliva de la CSJN: la interpretación restrictiva
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El fallo Barrios de la SCBA: inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. Breve reseña
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Fallo Barrios (Suprema Corte de Buenos Aires). Inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar de los arts 7 y 10 de la ley 23.928. Breve reseña
Seguro automotor y límites de cobertura. Oponibilidad a la víctima.
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Ratificacion de la doctrina Flores de la CSJN El contrato de seguro automotor, sus limites y su validez frente al damnificado. (Video de IG @rochichis )
DNU 70/23 y "ley ómnibus": modificaciones en Obligaciones y Responsabilidad
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DISCLAIMER: al hablar de las modificaciones proyectadas en la ley ómnibus, si bien en varias oportunidades hago referencia al Código como la ley “anterior”, quiero dejar claro que se trata en realidad de la ley vigente, hasta tanto se apruebe el proyecto que contiene las reformas DNU 70/23 y proyecto "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos": principales modificacion...
Las obligaciones dinerarias o de dar sumas de dinero. Prof. Rosario Echevesti
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Obligaciones dinerarias. Concepto. La moneda: clases. Funciones del dinero. Curso legal y forzoso. Obligaciones en moneda extranjera. Deudas de dinero y deudas de valor. Intereses: compensatorios, moratorios, punitorios, sancionatorios. Anatocismo. Facultades judiciales. Link a artículo sobre intereses: revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/10158
Las obligaciones solidarias. Prof. Rosario Echevesti -2022-
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Las obligaciones solidarias. Noción, fuentes, efectos. Regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación. Diferencia con mancomunadas y concurrentes. Relaciones internas. Contribución, participación. Principio de prevención. Clase Privado 2 Comisión 5 UNLP 2022
La responsabilidad civil de los profesionales. Prof. Dr. Carlos Echevesti
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Responsabilidad del profesional. Concepto. Orígenes. Regulación en el Código de Vélez y en el Código Civil y Comercial Argentino. Crítica. Naturaleza de la obligación asumida. Obligaciones de medios y de resultados.
Obligaciones de sujeto plural: simplemente mancomunadas. Prof. Rosario Echevesti
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Las obligaciones de sujeto plural. Mancomunación. Noción, régimen, efectos. Con objeto divisible y con objeto indivisible. Regulación en el Código Civil y Comercial Argentino.
La causalidad jurídica. Prof. Dr. Carlos A. Echevesti
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La denominada causalidad jurídica -o relación de causalidad-. Origen, ámbito y exposición. Teorías: exposición y críticas. Su analogía conceptual con la culpa. Regulación en el Código Civil y Comercial Argentino. Prof. Dr. Carlos A. Echevesti. Titular de Derecho Privado II Cátedra I -UNLP-
La transacción. Prof. Rosario Echevesti
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La transacción como medio de extinción de obligaciones. Caracteres, naturaleza jurídica, efectos. Regulación en el Código Civil y Comercial Argentino. Prof. Rosario Echevesti. Derecho Privado II Cátedra I -UNLP-
Privilegios. Prof. Juliana Langoni
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Los privilegios. Noción. Naturaleza jurídica. Su regulación en el CCCN. Generales y especiales. Asiento. Orden de prelación. Prof. Juliana Langoni. Derecho Privado II Cátedra I UNLP
Pago: legitimación activa. Pago por el deudor y pago por terceros. Prof. Rosario Echevesti
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La legitimación activa para realizar pagos. Deudor. Capacidad. Crédito expedito. Terceros: interesados y no interesados. Acciones emergentes. Subrogación.
Los efectos de las obligaciones: Relatividad. Oponibilidad. Fecha cierta. Prof. Rosario Echevesti
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Los efectos de las obligaciones. Definición. Clasificación: normales y anormales. La regla de la relatividad. La oponibilidad. Fecha cierta. Noción. Prof. Rosario Echevesti. Derecho Privado II Cátedra 1 -UNLP-
Gestión de negocios y empleo útil. Prof. Manuel Marro
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Fuentes de las obligaciones: la gestión de negocios. Definición, caracteres y efectos. Responsabilidad del gestor. Empleo útil: definición y casos
La causa de las obligaciones.
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La causa fuente de las obligaciones. Noción, clases, clasificaciones. Regulación en el Código Civil y Comercial. Breve referencia a la causa fin. Prof. Rosario Echevesti. Derecho Privado II Cátedra I -UNLP- Video causa fin: ua-cam.com/video/M6CyWQBgcc0/v-deo.html&ab_channel=RosarioEchevesti
Derechos reales y derechos personales o creditorios. Prof. Rosario Echevesti
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La exhumación de la Causa fin y la Frustración del fin del contrato. Prof. Dr. Carlos A Echevesti
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La responsabilidad civil de los medios de comunicación
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Las obligaciones de hacer y de no hacer. Prof. Manuel Marro
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Obligaciones de dar cosas ciertas. Prof. Rosario Echevesti
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Las obligaciones concurrentes. Prof. Rosario Echevesti
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Las obligaciones solidarias. Prof. Daniela Peluso
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Las obligaciones modales. Prof. Juliana Langoni
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La dación en pago. Prof. Giselle Mendoza
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El pago por consignación. Prof. Juliana Langoni
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La compensación. Prof. Rosario Echevesti
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La cesión de deudas. Prof. Rosario Echevesti
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Profe usted es un tesoro nacional <3
Excelente clase ! Gracias profe❤
❤❤❤❤❤❤ sublime explicación
Muchas gracias por la explicación
Muy buena la clase
Hola, todas explicaciones son de excelencia. Tienen material sobre la acción directa?
Hola Victor Hugo! Gracias por tu comentario! Escribime a mi mail (que figura en la info del canal) y te mando el material que necesites. Un saludo!
(*) A partir del DNU del 21/12/2023 el deudor ya no puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Las obligaciones de dar dinero quedaron así: Obligaciones de dar dinero ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. *EL DEUDOR SOLO SE LIBERA SI ENTREGA LAS CANTIDADES COMPROMETIDAS EN LA MONEDA PACTADA. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.* (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, *tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.* (Artículo sustituido por art. 251 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Gracias por actualizarlo! La clase fue previa al DNU, la opcion de liberarse entregando moneda nacional, como bien decis, ya no existe en el texto vigente. Saludos!
Muy buena clase profe! Cómo estudiante de otra universidad podríamos tener acceso a la bibliografía que manejan o a las clases que utilizan en los videos? Saludos y gracias nuevamente!
Hola Gabriela muchas gracias! Usamos bibliografía libre, y también hay una obra colectiva de los docentes de la cátedra. Gracias por ver y comentar, exitos con la materia!
Excelente!
Gracias! 💟
Me gustan mas sus clases Profesora Rosario. No le entendi mucho a este profesor. Perdon la sinceridad. Es que me interesa mucho esta materia y quiero entenderla bien.
Excelentes tus videos. Estoy preparando el final de Obligaciones y sos de gran ayuda para mi.
Gracias Lorena! Qué bueno que te sirva!
Muchas gracias por su enseñanza profesor, saludos desde Paraguay
Muy buena la explicación, veo q los tribunales laborales lo aplican directamente, lo que pone en un estado de indefensi9n al empleador, sin precedente
Gracias Maria Laura! El fallo Barrios tiene un montón de pautas bajo las cuales podría ser aplicable, y obviamente que también hay que tener en cuenta cuestiones procesales como el principio de congruencia. En Barrios la inconstitucionalidad estaba pedida (y se mantuvo) desde el inicio, y el sistema legal aplicable no establecía ningún modo de mantener el valor del crédito. Creo al igual que vos, que la aplicación directa, sin más, no es correcta. Gracias por tu aporte!
Profe en el programa de la materia tenemos la Teoría del Incumplimiento antes que la Mora del Deudor. Existe algún video que plantee el tema del Incumplimiento? No pude encontrarlo. ¡Gracias nuevamente por sus clases!
Hola Gabriela! No hay video especifico de eso, pero algo hay en el de efectos, y cuando dimos los presupuestos de la responsabilidad (en la solapa transmisiones en vivo). Ojalá te sirva! Saludos y éxitos con la materia!
@@RosarioEchevestiObligaciones Gracias por responder profe!
Muy bien !
Gracias!!
Profe, cuál es el CCyCN que tiene en la mano? A veces es dificil encontrar buen tamaño de letra y que al mismo tiempo sea fácil de trasladar. ¡Saludos desde Tucumán!
Hola Gabriela! Es la edición de bolsillo de Hammurabi, es súper práctica! Saludos a esa bella Provincia y gracias por comentar!!
@@RosarioEchevestiObligaciones gracias profe!
Un placer escucharla profe. Comenzando la materia Obligaciones. Saludos desde Tucumán!
Muchas gracias, y éxitos con la materia!!
Brillante Dra!!!!
Muchas gracias Guillermo!
Muchas gracias dra!
Gracias por ver y comentar!
Gracias Profesora!! gracias a sus clases aprobé,mil bendiciones del Señor
Felicidades por aprobar la materia! Me alegra muchisimo haber ayudado. Exitos en todo lo que sigue!!
BRILLANTE EXPLICACION
Muchas gracias Juanca!
Sos una genia, tus explicaciones super completas y concretas! Saludos desde la UNLAM
Muchas gracias por el comentario! Me alegra mucho que te haya servido, éxitos con la carrera!!!
Excelente
Gracias!!
🌹🌹🌹😘
Gracias!
A vos por ver y comentar! Éxitos con la materia!
Te amo ❤
Jajaja muchas gracias por comentar!!
Explicame mejor q mi profe de obligaciones 😂, entendí todo con vs ❤
Qué bueno que te sirva! Gracias por comentar, éxitos con la materia!
Muy bien explicado gracias.
Gracias por tu comentario!
Muy bien explicado
Muchas gracias por ver y comentar! Me alegra que te haya resultado claro. Saludos!
Gracias❤
Gracias a vos por ver y comentar!
Excelente doctora, soy estudiante de derecho la Universidad Nacional del Nordeste. Me sirvió muchísimo, gracias por compartirlo!!
Gracias por comentar, éxitos en la carrera!!
Muchas gracias, Gracias.
Gracias por ver y comentar!
Amoooo este canaaalllll ❤ graciasss
Gracias por ver y valorar el contenido!!!
Gracias por la explicación muy completa y clara
Gracias a vos por ver y comentar!
Gracias y Éxitos
Gracias por ver y comentar!!
No coincido con el tema de la extensión del texto. Asociar longitud de un texto con profundidad del tema, no es algo lineal. Por otro lado es necesario buscar el punto medio y el segmento poblacional en dónde des clases. Cómo haces para que un chico le hagas leer un tratado de 400 hojas para un parcial? Cuando tiene 2 o 3 materias más que estudiar. En la práctica no debe haber un solo alumno que se lea toda esa bibliografía para un parcial. Está es una problemática de derecho en particular. Hay otras carreras de.alto.contenido teórico como filosofía y no sé vuelva todo ese volumen de información.
Gracias Diego por tu comentario! Coincido que no longitud del texto no siempre implica calidad, es un equilibrio a buscar. Un saludo!
Hola alguien sabe la diferencias y coincidencias entre el deber moral y las obligaciones naturales xq m tomaron un examen con esa pregunta y la verdad que busque informacion por todos lados y no m queda claro. Desde ya gracias
Hola Francisco! En ambos casos, no pueden ejecutarse forzosamente pero una vez que se pagan, son irrepetibles. La diferencia principal es que ahora no se les llama obligacion, porque el 724 incluye como elemento esencial de la obligacion, a la posibilidad de ejecución forzosa. Igual es una cuestion todavía muy debatida. Espero que te haya servido, saludos!
Muchas gracias por la claridad. Alumna de la UNTREF
Gracias a vos por ver y comentar!!
Gracias x regalarnos su tiempo! Excelente explicación
Gracias por comentar, me alegra mucho que te haya parecido buena la explicación. Un saludo!!
sus clases y explicaciones son excelentes! gracias por todo <3
Gracias por tu comentario! Un placer!
gracias
Gracias a vos por comentar!
Gracias excelente tu explicación 👍 ❤
Muchas gracias por verlo y comentar!!!
Los DNU, es algo que solamente he visto en la Argentina. Tal vez en legislación italiana por excepción. Pero en casos muy puntuales como México, los presidentes no pueden emitir este tipo de decretos. Básicamente es que un poder haga funciones de otro. Pero la constitución Arg. lo prevé.
Una genia total Rosario, todo clarísimo, gracias a los videos pude aprobar la materia, saludos desde Mendoza🫶♥️
Qué bueno!! Felicitaciones!! Y gracias por ver, valorar y comentar, saludos!
Hola! muy buena clase, pero no me quedó claro la ultima parte del artículo 840. "La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda." El deudor que pagó la totalidad de la cuota no puede pedir a los demás codeudores que le reembolsen su parte si el acreedor hace remision de deuda con esos codeudores? o eso es en caso de que el acreedor haya hecho renuncia o remision de la deuda antes de que uno de los deudores pague la totalidad de la deuda? No me queda claro. Desde ya, gracias.
Hola Micaela! Gracias por ver y comentar. El supuesto que decis, sería para el caso de remisión antes del pago. Acordate que una vez que un deudor paga, el acreedor ya queda desinteresado y no podría realizar ninguna remisión. Espero haber resuelto tu duda, éxitos con la materia!!
muchisimas gracias, ahora entendí bien!@@RosarioEchevestiObligaciones
excelente explicacion pero tan linda que me pierdo en su explicacion.
Muy bueno muchas gracias!
Excelente estimada profesora, he visto todos los videos suyos y soy alumna de la Facultad de la Plata. Este semestre viajaré a rendir libre esta materia desde Santa Cruz - Río Gallegos. SALUDOS
Gracias por tu comentario, y muchos éxitos al rendir!!!
Como te fue
Gracias Profe, saludos y espero verla pronto en la facultad. Muchas gracias por actualizarnos y estar siempre marcado la diferencia
Gracias por ver y comentar!! Es muy grato ver que el material se valora. Nos estaremos cruzando en cualquier momento por la facultad, un saludo!!
gracias doc, excelente
Gracias Andrés por ver y comentar! Me encanta saber que fue útil. Saludos!!