Ya he descubierto tu secreto Manuel... Da gusto oírte porque metes muchos ejemplos de tú trabajo, lo cual se agradece muchísimo para entender mucho mejor los temas. Gracias por todo.
Muchas gracias por tú aportación desinteresada para poder seguir y comprender estas Leyes que son imprescindibles para preparar una oposición. Siendo este video tan trascendental en mi opinión y siempre dentro de tus posibilidades temporales, volvería a grabar el audio para la correcta comprensión de la materia. Gracias
Te he descubierto recientemente y aprendo muchísimo. Gracias por tu esfuerzo y por explicar tan bien. Soy de Catalunya y estoy en medio de opos y tus vídeos son de grandísima ayuda.
Muchísimas gracias por tus vídeos, se entiende todo a la perfección. Donde más tengo dudas es la Ley de Contratos del sector público, en cuento lo tengan como curso online me apunto. 👌👌👌
Gracias de nuevo por tus vídeos Podrías ponerme un ejemplo de art 29 del derecho de petición para distinguirlo de los demás especificados en esta ley(los relativos al dominio publico,medio ambiente...) Saludos
Buenas Rocio! el derecho de petición puede ser básicamente sobre cualquier cosa. De hecho, la Ley Orgánica que lo regula dice "Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general". Por ejemplo, puedes pedir que hagan una carretera. Saludos!
Qué bien lo explicas! Tengo una duda con el derecho de petición, he hecho algunos supuestos en el que un interesado pide algo, pero, cómo sé si lo que pide entra dentro del derecho de petición? Lo digo para saber si el silencio es negativo o positivo. Muchas gracias
Buenas Carmen! Sobre el derecho de petición, hay una Ley Orgánica que lo regula (Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.) Puedes pensar que si la solicitud que haces forma parte de un procedimiento administrativo en concreto (pedir ayuda de dependencia, solicitar acceso a información pública...) entonces no se incluye dentro del derecho de petición. Saludos!
Muchísimas gracias por seguir dedicándonos tu tiempo. Nos haces el estudio mucho más fácil! Si no es inconveniente me gustaría hacerte una consulta sobre este artículo (quizás sea una tonteria de pregunta...)¿Puede una norma con rango reglamentario decirnos que el sentido del silencio es negativo? ¿Sería correcto? Un saludo!
De nada Myriam! En cuanto a tu pregunta, en los procedimientos que se inician a solicitud, para hacer negativo el silencio tiene que ser norma con rango de ley o norma de derecho comunitario o internacional, por lo que no se puede hacer a través de norma reglamentaria. Saludos!
Buenas Mirian! Me alegro mucho de que te ayuden mis explicaciones! Sobre la academia , colaboro con una q se llama informateoposiciones; y además, estoy preparando yo un sistema de formación online que estará listo en las próximas semanas. Cuando lo tenga todo organizado lo avisaré por el canal! Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Mirian. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo. Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html Un saludo
Buenos días Manuel, me puedes aclarar en qué casos el doble silencio no se da? ¿son todos los anteriores, norma con rango de ley, norma derecho Unión Europea, etc?Gracias
Entonces entiendo que el recurso de alzada solo "serviría" para los dos últimos procedimientos: impugnación de actos y revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado, no??
Buenas Sonia! Pues habría que ver la norma que regula ese procedimiento; en principio, si es un procedimiento que se inicia a solicitud, la regla general es que el silencio sea estimatorio, pero luego hay muchas excepciones, y de hecho en la práctica, es bastante habitual que las leyes que regulan los diferentes procedimientos establezcan que el silencio sea negativo, aun siendo procedimientos iniciados a solicitud. Saludos!!
Buenas, mi duda es, tras el silencio la administración debe Si o si resolver o ese silencio opera como una resolución. Es decir sería una excepción a la obligación de la administración de resolver y notificar
Buenas Marisol! el silencio produce los efectos de una resolución, ya que si es positivo nos permite entender estimadas nuestras pretensiones y si es negativo nos permitiría interponer recurso; ello no obstante, en principio no exime de la obligación de dictar resolución expresa a posteriori, aunque en los casos de silencio positivo, solo puede dictarse en el supuesto de que sea confirmatoria del mismo. Saludos!
Y de paso le puedes agradecer la absolutamente impagable y formidable labor que realizar en favor de todos los opositores españoles de arrojar luz sobre esta infumable Ley 39 redactada sin ninguna empatía por los políticos
Buenas Fernando! Si, la verdad es q con el portátil q tenía antes algunos vídeos se oían muy mal. Pero he comprado uno nuevo hace unos meses y ya se escuchan mucho mejor! Saludos
Ya he descubierto tu secreto Manuel... Da gusto oírte porque metes muchos ejemplos de tú trabajo, lo cual se agradece muchísimo para entender mucho mejor los temas. Gracias por todo.
Muchas gracias Jose!!
Muchas gracias por tú aportación desinteresada para poder seguir y comprender estas Leyes que son imprescindibles para preparar una oposición. Siendo este video tan trascendental en mi opinión y siempre dentro de tus posibilidades temporales, volvería a grabar el audio para la correcta comprensión de la materia. Gracias
De nada!
😊😊😊😊😊000 de❤😊😊
5 veces ganador de la champions y experto en proced administrativo, que grande eres carvajal
xD
Por favor, no dejes de subir videos. son fantasticos, nos ayudan mucho!!
Me alegro de que te gusten mis explicaciones Álvaro!
Te he descubierto recientemente y aprendo muchísimo. Gracias por tu esfuerzo y por explicar tan bien. Soy de Catalunya y estoy en medio de opos y tus vídeos son de grandísima ayuda.
Que bien Patricia, me alegro de que te sirvan de ayuda!
Perfecto como siempre!! Solo a mejorar el audio que te escucho super flojito. Muchas gracias por tu esfuerzo, es de gran ayuda
Gracias! lo del audio espero que vaya un poco mejor a partir de ahora, que me he comprado un portátil nuevo!
Yupii, qué bien. En el resto de videos la verdad que se oía más fuerte. Me estoy quedando sorda por otra parte creo yo, jaj. Saludos
por fin lo entiendo, eres un crack !😄
Muchas gracias Lourdes!!
Muchísimas gracias por tus vídeos, se entiende todo a la perfección.
Donde más tengo dudas es la Ley de Contratos del sector público, en cuento lo tengan como curso online me apunto. 👌👌👌
Gracias Sara. Contratos esperamos tener algo preparado antes de final de año!
Fenomenalmente explicado👏👏👏
Muchas gracias Rafael!
Gracias explicas muy bien!!👏🏻👏🏻👏🏻
Gracias a ti!!
Gracias por tus videos!
Gracias a ti!
Muuuchas Gracias! Te acabo de descubrir y me encantan tus vídeos!!
De nada Marta!
Muchas gracias !!!!!!!😁😁😁😁
De nada 😊
Me encanta cómo lo explicas todo, muchísimas gracias!
De nada! Me alegro de que te gusten mis explicaciones!
Gracias de nuevo por tus vídeos
Podrías ponerme un ejemplo de art 29 del derecho de petición para distinguirlo de los demás especificados en esta ley(los relativos al dominio publico,medio ambiente...)
Saludos
Buenas Rocio! el derecho de petición puede ser básicamente sobre cualquier cosa. De hecho, la Ley Orgánica que lo regula dice "Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general". Por ejemplo, puedes pedir que hagan una carretera. Saludos!
Qué bien lo explicas!
Tengo una duda con el derecho de petición, he hecho algunos supuestos en el que un interesado pide algo, pero, cómo sé si lo que pide entra dentro del derecho de petición? Lo digo para saber si el silencio es negativo o positivo.
Muchas gracias
Buenas Carmen! Sobre el derecho de petición, hay una Ley Orgánica que lo regula (Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.) Puedes pensar que si la solicitud que haces forma parte de un procedimiento administrativo en concreto (pedir ayuda de dependencia, solicitar acceso a información pública...) entonces no se incluye dentro del derecho de petición. Saludos!
Muchísimas gracias por seguir dedicándonos tu tiempo. Nos haces el estudio mucho más fácil! Si no es inconveniente me gustaría hacerte una consulta sobre este artículo (quizás sea una tonteria de pregunta...)¿Puede una norma con rango reglamentario decirnos que el sentido del silencio es negativo? ¿Sería correcto?
Un saludo!
De nada Myriam! En cuanto a tu pregunta, en los procedimientos que se inician a solicitud, para hacer negativo el silencio tiene que ser norma con rango de ley o norma de derecho comunitario o internacional, por lo que no se puede hacer a través de norma reglamentaria. Saludos!
Buenísimo "como en el cole menos por menos es más"
Es un buen truco para acordarse!
Me solucionan muchísimo tus explicaciones y tus ejemplos. En qué academia trabajas??
Buenas Mirian! Me alegro mucho de que te ayuden mis explicaciones! Sobre la academia , colaboro con una q se llama informateoposiciones; y además, estoy preparando yo un sistema de formación online que estará listo en las próximas semanas. Cuando lo tenga todo organizado lo avisaré por el canal! Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones genial!!! Estaré atenta, me interesa mucho.
Hola Mirian. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo.
Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html
Un saludo
Buenos días Manuel, me puedes aclarar en qué casos el doble silencio no se da? ¿son todos los anteriores, norma con rango de ley, norma derecho Unión Europea, etc?Gracias
Hola Loli; es en los casos del 24.1 2º párrafo. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones mil gracias!!!
Entonces entiendo que el recurso de alzada solo "serviría" para los dos últimos procedimientos: impugnación de actos y revisión de oficio iniciados a solicitud del interesado, no??
No entiendo a que te refieres
Hola Manuel. Una duda, cuando un interesado solicita un titulo de habilitante y hay silencio, se entiende desestimatorio? gracias
Buenas Sonia! Pues habría que ver la norma que regula ese procedimiento; en principio, si es un procedimiento que se inicia a solicitud, la regla general es que el silencio sea estimatorio, pero luego hay muchas excepciones, y de hecho en la práctica, es bastante habitual que las leyes que regulan los diferentes procedimientos establezcan que el silencio sea negativo, aun siendo procedimientos iniciados a solicitud. Saludos!!
Buenas, mi duda es, tras el silencio la administración debe Si o si resolver o ese silencio opera como una resolución. Es decir sería una excepción a la obligación de la administración de resolver y notificar
Buenas Marisol! el silencio produce los efectos de una resolución, ya que si es positivo nos permite entender estimadas nuestras pretensiones y si es negativo nos permitiría interponer recurso; ello no obstante, en principio no exime de la obligación de dictar resolución expresa a posteriori, aunque en los casos de silencio positivo, solo puede dictarse en el supuesto de que sea confirmatoria del mismo. Saludos!
De acuerdo totalmente contigo, es muy tramposo!!!!!
ánimo con el estudio Carmen!
Este vídeo se oye bajito : más cerca del micro, por favor. Gracias y saludos
Gracias por el consejo Miguel
Y de paso le puedes agradecer la absolutamente impagable y formidable labor que realizar en favor de todos los opositores españoles de arrojar luz sobre esta infumable Ley 39 redactada sin ninguna empatía por los políticos
Un lástima que este video saliese con tan mal audio
Buenas Fernando! Si, la verdad es q con el portátil q tenía antes algunos vídeos se oían muy mal. Pero he comprado uno nuevo hace unos meses y ya se escuchan mucho mejor! Saludos
🤓👍👍👍👍👏👏👏
Gracias!