Yo compré y pague la vivienda familiar antes de casarme y no hice separación de bienes, pero la escrituré después de casado, ¿ de quién es la vivienda ?
Buenas Jose, Lo que tu hayas indicado en la escritura. Para ser privativo, después de casado en gananciales, lo tienes que indicar en escritura de la compraventa, y puede que el notario requiera que tu mujer ratifique. Un saludo.
En una disolucion de la sociedad ganancial ( matrimonio) los gastos que se le ocasionan al que se adjudica la mitad de la vivienda ( notaria, actos juridicos etc que exitiesen) se los puede desgravar en renta o quedaria para descontar en una futura venta d ela vivienda. Gracias
Hola Lorente , en mi caso hace 2 años compre un vivienda de inversión con mi Mujer y mi suegra , de esta forma 25% yo 25% mi mujer y 50%my suegra. Yo y mi mujer tenemos la separación de bienes y no nos vamos a divorciar. Yo quiero quitarme de encima este 25% de este piso y lo quiero dar/donar a ella. En este caso como se haría ? El notario me dice que tengo que hacerle una trasferencia del del 25 % del valor de referencia, pero' considerando el hecho que tenemos todas cuenta bancaria en común como lo hago ? y si no tengo esa cantidad de dinero?? gracias
Buenas Leonardo, Lo primero que hay que tener claro es si lo quieres donar o lo quieres vender. Si lo quieres vender porque en principio puede suponer menos impuestos, no tributan por extinción de condominio, ya que el condominio se mantiene, entre tu suegra y tu mujer, entonces es una compraventa pura y dura al 10% que pagara tu mujer, y tu tienes que recibir el dinero de la venta, y tributar en tu IRPF si has obtenido una ganancia patrimonial. Si es donación tributa por el impuesto de donaciones tu mujer, y tu en tu IRPF. Saludos.
Buenas Tengo una duda, cuando hay una separación del matrimonio, la vivienda fue comprada por mitades cada uno estando solteros en el año 1974. En enero del del 1975 se empieza a pagar la vivienda, y sobre agosto del 1975, contraen matrimonio en bienes gananciales. En el año 1992, hacen separaciones de bienes y el mismo día uno vende su parte al otro por 1000000 pts., corriendo la parte compradora con todo los gastos de cancelación de hipotecas, plusvalias y notarios, etc. En enero del 2021, la vivienda es vendida por 69000 euros. Mi pregunta es: En el impuesto de la renta como deberia de de intriopducir los importe? todo en el año 1974 o habría que hacer dos entradas el valor de compra del 1974 y otra entrada con fecha de compra 1992. y en el valor de la transmision dividirlo por dos.
@@ManuelLopez-hd1bj no, los gastos de la compra se asignan en función de en qué momento tuvieron lugar. Por ejemplo TPO por comprar 50% de la casa en el 74, pues asigna en valor de compra del 74
En la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio, si aún estamos pagando la hipoteca de la vivienda, ¿puedo devolverle el dinero que ha puesto hasta ahora mi ex marido o tengo que peritarla y pagarle a mi ex marido el valor que tenga en la actualidad?descontandole lo que falta de pagar de hipoteca. Gracias... Un saludo.
Buenas Laureano, en primer lugar agradecer tu comentario. Y en segundo lugar, tienes razón... no hablo de la exención en el Impuesto de la Renta sobre la transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años, pero ni esta exención ni otras que existen como, por ejemplo, exención por reinversión en otra vivienda habitual en contribuyentes menores de 65 años. No lo hice, por no hacer más largo el vídeo. Pero aprovecho en este comentario para pasarte enlace de otro vídeo mío que hablo de conseguir el máximo ahorro fiscal por la transmisión de viviendas, y en él comento las exenciones que existen. Un saludo. ua-cam.com/video/cr4xt7Uz7JE/v-deo.html
@@coperlorente6569 Buenos días, en el contrato de compraventa notarial se compro por 1000000 pts, y en el impueto de transmisiones lo valoraron por 2.444.000 pts, se pago el impuesto por 1.222.000 pts ese es el valor que hay que poner en la compra?
Buenas Meiry, Tienes que saber que todo inmueble que compres en gananciales forma parte de la sociedad conyugal, por tanto, tuyo será 50%, y el otro 50% de tu pareja, independientemente que tu pagues la totalidad de dicho bien con una hipoteca.
Hola, un piso en bien ganancial, es lo mismo que un pro indiviso?
Yo compré y pague la vivienda familiar antes de casarme y no hice separación de bienes, pero la escrituré después de casado, ¿ de quién es la vivienda ?
Buenas Jose,
Lo que tu hayas indicado en la escritura. Para ser privativo, después de casado en gananciales, lo tienes que indicar en escritura de la compraventa, y puede que el notario requiera que tu mujer ratifique.
Un saludo.
En una disolucion de la sociedad ganancial ( matrimonio) los gastos que se le ocasionan al que se adjudica la mitad de la vivienda ( notaria, actos juridicos etc que exitiesen) se los puede desgravar en renta o quedaria para descontar en una futura venta d ela vivienda. Gracias
Buenas,
Quedaría para descontar en una futura venda de la vivienda como mayor valor de adquisición.
Hola Lorente , en mi caso hace 2 años compre un vivienda de inversión con mi Mujer y mi suegra , de esta forma 25% yo 25% mi mujer y 50%my suegra. Yo y mi mujer tenemos la separación de bienes y no nos vamos a divorciar. Yo quiero quitarme de encima este 25% de este piso y lo quiero dar/donar a ella. En este caso como se haría ? El notario me dice que tengo que hacerle una trasferencia del del 25 % del valor de referencia, pero' considerando el hecho que tenemos todas cuenta bancaria en común como lo hago ? y si no tengo esa cantidad de dinero?? gracias
Buenas Leonardo,
Lo primero que hay que tener claro es si lo quieres donar o lo quieres vender. Si lo quieres vender porque en principio puede suponer menos impuestos, no tributan por extinción de condominio, ya que el condominio se mantiene, entre tu suegra y tu mujer, entonces es una compraventa pura y dura al 10% que pagara tu mujer, y tu tienes que recibir el dinero de la venta, y tributar en tu IRPF si has obtenido una ganancia patrimonial. Si es donación tributa por el impuesto de donaciones tu mujer, y tu en tu IRPF.
Saludos.
Buenas
Tengo una duda, cuando hay una separación del matrimonio, la vivienda fue comprada por mitades cada uno estando solteros en el año 1974.
En enero del del 1975 se empieza a pagar la vivienda, y sobre agosto del 1975, contraen matrimonio en bienes gananciales. En el año 1992, hacen separaciones de bienes y el mismo día uno vende su parte al otro por 1000000 pts., corriendo la parte compradora con todo los gastos de cancelación de hipotecas, plusvalias y notarios, etc.
En enero del 2021, la vivienda es vendida por 69000 euros.
Mi pregunta es:
En el impuesto de la renta como deberia de de intriopducir los importe?
todo en el año 1974 o habría que hacer dos entradas el valor de compra del 1974 y otra entrada con fecha de compra 1992.
y en el valor de la transmision dividirlo por dos.
Habría que hacer 2 entradas, y el valor de transmisión dividirlo en 2
Gracias por contactar, supongo que los gastos de la compra debería ir en la segunda compra la de fecha 1992
@@ManuelLopez-hd1bj no, los gastos de la compra se asignan en función de en qué momento tuvieron lugar. Por ejemplo TPO por comprar 50% de la casa en el 74, pues asigna en valor de compra del 74
@@coperlorente6569 muchas gracias
En la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio, si aún estamos pagando la hipoteca de la vivienda, ¿puedo devolverle el dinero que ha puesto hasta ahora mi ex marido o tengo que peritarla y pagarle a mi ex marido el valor que tenga en la actualidad?descontandole lo que falta de pagar de hipoteca. Gracias... Un saludo.
Buenas Mar,
Se hace sobre el valor de mercado que tiene en la actualidad la vivienda, entonces una opción es, como tú dices, peritarla.
se te olvidado , que los mayores de 65 años no tienen que pagar a Hacienda por la venta del piso en gananciales.
Buenas Laureano, en primer lugar agradecer tu comentario.
Y en segundo lugar, tienes razón... no hablo de la exención en el Impuesto de la Renta sobre la transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años, pero ni esta exención ni otras que existen como, por ejemplo, exención por reinversión en otra vivienda habitual en contribuyentes menores de 65 años. No lo hice, por no hacer más largo el vídeo.
Pero aprovecho en este comentario para pasarte enlace de otro vídeo mío que hablo de conseguir el máximo ahorro fiscal por la transmisión de viviendas, y en él comento las exenciones que existen.
Un saludo.
ua-cam.com/video/cr4xt7Uz7JE/v-deo.html
Que valor de compra tendría esa vivienda cuando el cónyuge al que se le ha adjudicado la vende? Gracias
según en el inpuesto de transmisiones que se pago estaba en 2.440.000 pst
se pago por 1.220.000 pts que era el 50%
Si se hizo una extinción de condominio se tiene que valorar a precio de mercado en el momento que se adjudicó.
@@coperlorente6569 Buenos días, en el contrato de compraventa notarial se compro por 1000000 pts, y en el impueto de transmisiones lo valoraron por 2.444.000 pts, se pago el impuesto por 1.222.000 pts ese es el valor que hay que poner en la compra?
@@ManuelLopez-hd1bj el valor de compra será el realmente efectuado, 1.000.000pts
Estando casada en gananciales, puedo solicitar una hipoteca sola, sin tener problemas con hacienda
Buenas Meiry,
Tienes que saber que todo inmueble que compres en gananciales forma parte de la sociedad conyugal, por tanto, tuyo será 50%, y el otro 50% de tu pareja, independientemente que tu pagues la totalidad de dicho bien con una hipoteca.