Después de ver el vídeo tengo una duda, si tengo una vivienda que se le ha hecho una reforma y se va a vender ahora. Conservamos todas las facturas de esa reforma para minorar el precio de adquisición, pero además de eso habría que hacer escritura de obra nueva anterior a la venta por nuestra parte Nos dice el banco que se podría firmar obra nueva el mismo día de la venta, incluso posteriormente a la venta que la hiciese el comprador de la vivienda el mismo día de la venta pero tengo dudas al respecto pues entiendo que es mejor esa escritura de obra nueva la hagamos, aunque sea el mismo día de la venta, pero con protocolo previo a dicha venta, no posterior. Muchas gracias
Después de ver el video sigo teniendo una duda, al tener alquilado el inmueble solo 6 meses, la cuantía de la imputación de renta de los 6 mese en los que el piso ha estado vacío se va a sumar a nuestras ganancias y vamos a tener que tributar por ellas?
Muy bueno! Me gustaría consultarte sobre este tema. Si dispones de un piso en alquiler como arrendador pero vives en otro piso de alquiler (arrendatario), podrías deducirte de la parte autonómica de Madrid el % del alquiler por ser menor de 35 años o existe alguna incompatibilidad? Gracias. Un saludo.
Buenas Denis, Yo resido en la cdad valenciana y no conozco con detalle las deducciones de la comunidad de Madrid. Ahora bien le echado un vistazoy no parece que haya incompatibilidad por tener un piso en alquiler. Pero si exige otras condiciones como: - Tener menos de 35 años - Depositar fianza en organismo público de Madrid - Liquidar impuesto de TPO Te paso enlace del manual prático de IRPF de 2021 directamente donde se encuentra esta deducción. sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-madrid/arrendamiento-vivienda-habitual.html
¿Qué ocurre si compro un piso que no es habitable (luz y fontanería desfasada, a parte cocina y baño en estado de rotura por vandalización) y lo reformo casi integralmente para después alquilarlo? estos gastos de reforma son deducibles? no es mejora, es reforma para que sea habitable. muchas gracias de antemano
La línea que diferencia lo que es reforma y mejora a veces es muy fina. Yo considero que tu inversión es una mejora, y por tanto un mayor valor de adquisición de la vivienda. Esta mejora se traducirá como gasto en alquiler a través de amortización. Un saludo.
Genial el video y explicado muy clarito. Estaría bien si pudieras hacer un video explicando opciones para dar en vida un inmueble a un hijo. Habia oído que si está viviendo en ese piso ciertos años se le podía donar pagando muy poco, no sé lo que hay de cierto.
Buenas Carlos, Con respecto a la donación de una vivienda tienes que tener en cuenta varios factores: - Impuestos para el donante. A efectos fiscales donar una vivienda es igual que vender, en base al precio que se otorgue la vivienda en donación se considera precio de transmisión o precio de venta, por tanto, puede haber una ganancia patrimonial para el donante. Si el donante es mayor de 65 años y es su vivienda habitual (creo que te referías a esto con vivir ciertos años) esa posible ganancia patrimonial estaría exenta. - Impuestos para el donatario: Impuesto de donación, es un impuesto cedido a las comunidad autónomas y cada comunidad tienes su bonificaciones. Cdad Valenciana de padres a hijos los primeros 100.000€ no tributan, pero bajo una serie de requisitos a cumplir. Otro impuesto es plusvalía municipal, que en donaciones la paga el donatario. Un saludo
Si, puedes hacerlo. Pero ¿estás aplicandote la deducción por adquisición de vivienda habitual? Es una deducción que ya sólo se pueden aplicar aquellos que compraron antes de 2013 la vivienda, y no han dejado de aplicar ningún año,¿es tu caso?
Buenas Duvan, En primer lugar, ¡gracias por tu comentario!. Me alegra saber que te gusta.. En segundo lugar, la información oficial es la Ley de cada impuesto, y el reglamento si lo tiene. En el caso de este vídeo que habla sobre Rendimiento de Capital Inmobiliario del impuesto de IRPF, su ley es 35/2006 y su reglamento 439/2007: www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820 Ahora bien, normalmente la Ley no tiene un lenguaje llano, entonces te puedo sugerir que consultes el manual que pública cada año Hacienda en su web, el último publicado es de 2020: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/20Manual/100.shtml Recuerda, sobre lo que hablo en este vídeo se encuentra en el apartado de Rendimiento de Capital Inmobiliario. Un saludo
Muchas gracias por el vídeo. Muy interesante. Una pregunta: cómo declaro el alquiler de un trastero (200€ mensuales)? Soy particular y lo alquilo a un familiar. Muchas gracias. Un saludo.
Buenas Sol Inversiones, En primer lugar el alquiler de un trastero que no se haga en conjunto con una vivienda está sujeto a IVA (21%), igual que si fuera un local. Eso quiere decir que debes: - En primer lugar, darte de alta en hacienda (modelo 037) como sujeto pasivo de IVA por la actividad de alquiler. Esto NO conlleva tener que darte de alta en seg social y tener que pagar autónomo. - En segundo lugar, emitir factura mensual de 200 euros + IVA (42€) y cobrar a tu familiar esos 242 euros mensuales. Y al cierre de cada trimestre, ese IVA recaudado a tu familiar, ingresarlo en hacienda. Sería 42 euros *3 meses = 126 euros cada trimestre, aunque este dinero se puede ver reducido si has tenido gastos con IVA soportado relacionado con el alquiler del garaje. La reducción sería con respecto a ese IVA soportado. Con respecto a los 200 euros mensuales, tendrás que declararlo en tu renta de forma anual como ingresos en alquiler, igual que si fuera el alquiler de una vivienda, aplicar las reducciones en gastos que hayas tenido ( sin añadir el IVA soportado, porque este ya lo has descontado como te he explicado antes). Y por supuesto, aquí no podrás aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio. Tengo pensado hacer un vídeo sobre alquiler sujeto a IVA para que podáis ver la diferencia con respecto a este vídeo de alquileres de vivienda que estos están exentos de IVA. Igualmente, te paso enlace en el siguiente comentario de un vídeo mío dónde hablo del impuesto del IVA de forma genérica.
@@coperlorente6569 muchas gracias, tengo viviendas en alquiler y me supone más fácil el proceso. Pero quería declarar este alquiler de cara a solicitar otra hipoteca para la compra de otro inmueble. Aquí en. Amarías supongo que será pagar IGIC y no IVA...haré números. Siempre agradecida por toda la información que nos aportas. Un saludo.
Muchísimas gracias por tu información. Somos un matrimonio de 82 años y tenemos separación de bienes mi esposa con dos viviendas y yo una que hace más de 40 años que las tenemos, teniendo solamente un hijo y habiendo hecho dos testamentos por separado en beneficio de nuestro hijo qué beneficios tendría. Un saludo y muchas gracias por tu información.
Buenas Antonio, El impuesto de sucesiones es un impuesto delegado en su mayor parte a las comunidades autónomas, éstas tienen la potestad de regular, entre otras cosas, las reducciones por parentesco. Las reducciones que hay que en Canarias las desconozco, pero puedes localizar la normativa buscando en google: tributos cedidos comunidad de canarias. Un saludo.
Muy interesante el vídeo. Se agradece encontrar información tan clara sobre estos temas. Un par de dudas que me surgen: se podría considerar el wifi como un servicio de hotel? Y otra: haber cambiado las tuberías de toda la casa (eran de plomo y ahora son de cobre) , se considera gasto de reforma o gasto de mejora? Muchas gracias!!
Buenas Adry, En primer lugar, gracias por tu comentario. Respondiendo a tus preguntas. Tener wifi no se considera servicio de hotel. Análogo a servicio de hotel es servicio de restauración a diario, o servicios de limpieza a diario. Con respecto, a la sustitución de tuberías, aunque sean de una mejor calidad, hacienda no te lo va a admitir como gasto de mejora. Por tanto, es gasto de reparación. Piensa que un gasto de mejora tiene que dar un valor añadido al inmueble, lo suficiente como para subir el alquiler. Un saludo.
Yo he comprado mi primera vivienda y aún no sé qué hacer por el motivo de que desconozco que me conviene más en relación a fiscalidad. Lo que si tengo claro es alquilarlo por habitaciones. No sé si viviendo yo en mi vivienda o no vivir allí y alquilar todas las habitaciones. En este último caso se que se puede hacer un único contrato con los nombres de todos los inquilinos. Pero estoy perdidisimo y no sé que me conviene más.
Si no estás aplicando la deducción por vivienda habitual, entiendo que lo más rentable es que tu vivas y alquiles habitaciones. Si te vas a otra vivienda, tendrás gastos de alquiler...
Buenas Loli, Con respecto a ser autónomo: No es una respuesta fácil, porque entran en juego seguridad social y hacienda, y aquí no coinciden en su respuesta. Te digo que dice Hacienda: Para Hacienda los alquileres no son considerados una actividad económica (salvo en la ley de IVA), por tanto, estos rendimientos los declaras en tu IRPF como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Ahora bien, si los alquileres te generan un volumen de trabajo tan grande que requieres contratar a alguien a jornada completa para ayudarte, Hacienda te da el DERECHO de declarar tu rendimientos de alquiler en tu IRPF como una actividad económica. En Seguridad Social, la respuesta que dan es muy ambigua. En distintas consultas se dice que: si los ingresos por alquiler superan el Salario Mínimo Interprofesional (13.500 euros anuales) y lo realizas con habitualidad estarás obligada a darte de Alta. Mi respuesta es: Ceñirme a lo que dice Hacienda, y mientras declares los alquileres como Rendimientos Inmobiliarios en tu Renta no requerirá el Alta de Autónomo en Seguridad Social. Pero si contratas a alguien, ya si estarás en la obligación de darte de Alta en Seg Social como Autónomo. Con respecto a una S.L. es un medio OPCIONAL de llevar una actividad económica. Tu siempre puedes declarar tus ingresos en tu Renta ya sea cómo Rendimientos de Capital Inmobiliario o como actividad económica. Ahora bien, llega un momento cuando tienes un inmenso número de alquileres que puede interesar crear una S.L., pero hablamos ya de cifras muy altas.
Buenos días Coper, se acerca la renta y creo que seremos muchos los que hemos tenido inquilinos que se han tirado un año o más sin pagar la renta hasta el desahucio. Ahora bien, según entendí el año pasado, en estos casos se pueden poner en la renta como "dudoso cobro". No entiendo muy bien cómo va, pues decía que tenía que pasar 6 meses para hacerlo efectivo. En mi caso el año pasado en la renta tuve que incluir los últimos 3 meses del año por no llegar a esos 6, y entiendo que este año, a los 11 meses de impago debería poder incluir los tres del año anterior por los que pagué sin haber cobrado nada. Se agradecería un vídeo que explique bien que opciones hay en ese concepto, y como aplica si pilla en medio de dos años, como es mi caso. Muchas gracias! P.d ¿Los gastos de abogados por desahucio se pueden incluir para deducir ?
Me gusta mucho tu idea para un vídeo. Me parece muy interesante, porque no es fácil saber cómo hay que gestionar los impagos de alquiler frente Hacienda.
MUCHAS GRACIAS, YO SOLO LO PUDE ALQUILAR TRES MESES, Y DESPUES EL VECINO ME MOJO EL PISO LO DESTROZO, ESTOY EN DENUNCIAS TODAVÍA, TENGO QUE PREGUNTAR LO QUE ME TOCA PAGAR, SOMOS DOS TITULARES DE LA VIVIENDA CON HIPOTECA
Buenas Áurea, En primer lugar, gracias por tu comentario. Con respecto al alquiler, tendrás que declarar igualmente, pero teniendo en cuenta todo el gasto que te ha supuesto reparar el piso, van cubrir todo el ingreso por alquiler, y por tanto no vas a tributar más, pero declarar lo tienes que declarar.
Excelente aporte, no lo tenia tan claro con la amortización. Gracias 👌
Que bien poder aprender fiscalidad de alguien que sabe porque buscar información en internet es un caos, gracias! me suscribo!
Gracias Elisse por tu comentario!
muy bien explicado
Después de ver el vídeo tengo una duda, si tengo una vivienda que se le ha hecho una reforma y se va a vender ahora. Conservamos todas las facturas de esa reforma para minorar el precio de adquisición, pero además de eso habría que hacer escritura de obra nueva anterior a la venta por nuestra parte
Nos dice el banco que se podría firmar obra nueva el mismo día de la venta, incluso posteriormente a la venta que la hiciese el comprador de la vivienda el mismo día de la venta pero tengo dudas al respecto pues entiendo que es mejor esa escritura de obra nueva la hagamos, aunque sea el mismo día de la venta, pero con protocolo previo a dicha venta, no posterior. Muchas gracias
Genial, muy claro, gracias
Hola muchísimas gracias por tu información, has sido super claro. Gracias like y suscribo.
Después de ver el video sigo teniendo una duda, al tener alquilado el inmueble solo 6 meses, la cuantía de la imputación de renta de los 6 mese en los que el piso ha estado vacío se va a sumar a nuestras ganancias y vamos a tener que tributar por ellas?
Buen contenido, espero que sigas subiendo cosillas 💪🏽
¡Muchas gracias Jhonatan!
Excelente video, felicidades
Muchas gracias!!!
Muy bueno! Me gustaría consultarte sobre este tema. Si dispones de un piso en alquiler como arrendador pero vives en otro piso de alquiler (arrendatario), podrías deducirte de la parte autonómica de Madrid el % del alquiler por ser menor de 35 años o existe alguna incompatibilidad? Gracias. Un saludo.
Buenas Denis,
Yo resido en la cdad valenciana y no conozco con detalle las deducciones de la comunidad de Madrid. Ahora bien le echado un vistazoy no parece que haya incompatibilidad por tener un piso en alquiler. Pero si exige otras condiciones como:
- Tener menos de 35 años
- Depositar fianza en organismo público de Madrid
- Liquidar impuesto de TPO
Te paso enlace del manual prático de IRPF de 2021 directamente donde se encuentra esta deducción.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-madrid/arrendamiento-vivienda-habitual.html
¿Qué ocurre si compro un piso que no es habitable (luz y fontanería desfasada, a parte cocina y baño en estado de rotura por vandalización) y lo reformo casi integralmente para después alquilarlo? estos gastos de reforma son deducibles? no es mejora, es reforma para que sea habitable. muchas gracias de antemano
La línea que diferencia lo que es reforma y mejora a veces es muy fina. Yo considero que tu inversión es una mejora, y por tanto un mayor valor de adquisición de la vivienda. Esta mejora se traducirá como gasto en alquiler a través de amortización.
Un saludo.
Genial el video y explicado muy clarito. Estaría bien si pudieras hacer un video explicando opciones para dar en vida un inmueble a un hijo. Habia oído que si está viviendo en ese piso ciertos años se le podía donar pagando muy poco, no sé lo que hay de cierto.
Buenas Carlos,
Con respecto a la donación de una vivienda tienes que tener en cuenta varios factores:
- Impuestos para el donante. A efectos fiscales donar una vivienda es igual que vender, en base al precio que se otorgue la vivienda en donación se considera precio de transmisión o precio de venta, por tanto, puede haber una ganancia patrimonial para el donante. Si el donante es mayor de 65 años y es su vivienda habitual (creo que te referías a esto con vivir ciertos años) esa posible ganancia patrimonial estaría exenta.
- Impuestos para el donatario: Impuesto de donación, es un impuesto cedido a las comunidad autónomas y cada comunidad tienes su bonificaciones. Cdad Valenciana de padres a hijos los primeros 100.000€ no tributan, pero bajo una serie de requisitos a cumplir. Otro impuesto es plusvalía municipal, que en donaciones la paga el donatario.
Un saludo
Gracias por la información, soy inquilina desde hace 2 meses aprox y ya no puedo liquidar el TPO?
Lo puedes hacer, pero fuera de plazo. Te llegará un pequeño recargo.
Teniendo mi hipoteca con condición de primera vivienda y de que sea mi vivienda habitual.... Puedo ponerla en alquiler por habitaciones?
Si, puedes hacerlo. Pero ¿estás aplicandote la deducción por adquisición de vivienda habitual? Es una deducción que ya sólo se pueden aplicar aquellos que compraron antes de 2013 la vivienda, y no han dejado de aplicar ningún año,¿es tu caso?
Hola Coper, me encantan tus vídeos. Me podrías compartir algún documento oficial o página donde pueda ver todo esto . Gracias
Buenas Duvan,
En primer lugar, ¡gracias por tu comentario!. Me alegra saber que te gusta..
En segundo lugar, la información oficial es la Ley de cada impuesto, y el reglamento si lo tiene. En el caso de este vídeo que habla sobre Rendimiento de Capital Inmobiliario del impuesto de IRPF, su ley es 35/2006 y su reglamento 439/2007:
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
Ahora bien, normalmente la Ley no tiene un lenguaje llano, entonces te puedo sugerir que consultes el manual que pública cada año Hacienda en su web, el último publicado es de 2020:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/20Manual/100.shtml
Recuerda, sobre lo que hablo en este vídeo se encuentra en el apartado de Rendimiento de Capital Inmobiliario.
Un saludo
@@coperlorente6569 Muchas Gracias . Aprendo un montón contigo ! Estaré pendiente a cualquier novedad en tu canal. Un Saludo
Muchas gracias por el vídeo. Muy interesante. Una pregunta: cómo declaro el alquiler de un trastero (200€ mensuales)? Soy particular y lo alquilo a un familiar. Muchas gracias. Un saludo.
Buenas Sol Inversiones,
En primer lugar el alquiler de un trastero que no se haga en conjunto con una vivienda está sujeto a IVA (21%), igual que si fuera un local. Eso quiere decir que debes:
- En primer lugar, darte de alta en hacienda (modelo 037) como sujeto pasivo de IVA por la actividad de alquiler. Esto NO conlleva tener que darte de alta en seg social y tener que pagar autónomo.
- En segundo lugar, emitir factura mensual de 200 euros + IVA (42€) y cobrar a tu familiar esos 242 euros mensuales. Y al cierre de cada trimestre, ese IVA recaudado a tu familiar, ingresarlo en hacienda. Sería 42 euros *3 meses = 126 euros cada trimestre, aunque este dinero se puede ver reducido si has tenido gastos con IVA soportado relacionado con el alquiler del garaje. La reducción sería con respecto a ese IVA soportado.
Con respecto a los 200 euros mensuales, tendrás que declararlo en tu renta de forma anual como ingresos en alquiler, igual que si fuera el alquiler de una vivienda, aplicar las reducciones en gastos que hayas tenido ( sin añadir el IVA soportado, porque este ya lo has descontado como te he explicado antes). Y por supuesto, aquí no podrás aplicar la reducción del 60% sobre el beneficio.
Tengo pensado hacer un vídeo sobre alquiler sujeto a IVA para que podáis ver la diferencia con respecto a este vídeo de alquileres de vivienda que estos están exentos de IVA.
Igualmente, te paso enlace en el siguiente comentario de un vídeo mío dónde hablo del impuesto del IVA de forma genérica.
ua-cam.com/video/bvYeSkpcMgQ/v-deo.html
@@coperlorente6569 muchas gracias, tengo viviendas en alquiler y me supone más fácil el proceso. Pero quería declarar este alquiler de cara a solicitar otra hipoteca para la compra de otro inmueble. Aquí en. Amarías supongo que será pagar IGIC y no IVA...haré números. Siempre agradecida por toda la información que nos aportas. Un saludo.
Hola Coper me encanta tu canal, nos esseñas mucho
Mucha gracias Loli!
Muchísimas gracias por tu información. Somos un matrimonio de 82 años y tenemos separación de bienes mi esposa con dos viviendas y yo una que hace más de 40 años que las tenemos, teniendo solamente un hijo y habiendo hecho dos testamentos por separado en beneficio de nuestro hijo qué beneficios tendría. Un saludo y muchas gracias por tu información.
Buenas Antonio,
El impuesto de sucesiones es un impuesto delegado en su mayor parte a las comunidades autónomas, éstas tienen la potestad de regular, entre otras cosas, las reducciones por parentesco. Las reducciones que hay que en Canarias las desconozco, pero puedes localizar la normativa buscando en google: tributos cedidos comunidad de canarias.
Un saludo.
Muy interesante el vídeo. Se agradece encontrar información tan clara sobre estos temas. Un par de dudas que me surgen: se podría considerar el wifi como un servicio de hotel? Y otra: haber cambiado las tuberías de toda la casa (eran de plomo y ahora son de cobre) , se considera gasto de reforma o gasto de mejora? Muchas gracias!!
Buenas Adry,
En primer lugar, gracias por tu comentario.
Respondiendo a tus preguntas. Tener wifi no se considera servicio de hotel. Análogo a servicio de hotel es servicio de restauración a diario, o servicios de limpieza a diario.
Con respecto, a la sustitución de tuberías, aunque sean de una mejor calidad, hacienda no te lo va a admitir como gasto de mejora. Por tanto, es gasto de reparación. Piensa que un gasto de mejora tiene que dar un valor añadido al inmueble, lo suficiente como para subir el alquiler.
Un saludo.
Yo he comprado mi primera vivienda y aún no sé qué hacer por el motivo de que desconozco que me conviene más en relación a fiscalidad. Lo que si tengo claro es alquilarlo por habitaciones. No sé si viviendo yo en mi vivienda o no vivir allí y alquilar todas las habitaciones. En este último caso se que se puede hacer un único contrato con los nombres de todos los inquilinos. Pero estoy perdidisimo y no sé que me conviene más.
Si no estás aplicando la deducción por vivienda habitual, entiendo que lo más rentable es que tu vivas y alquiles habitaciones. Si te vas a otra vivienda, tendrás gastos de alquiler...
¿cuantos alquileres puedo declarar sin ser s.Lni autónomo?
Buenas Loli,
Con respecto a ser autónomo: No es una respuesta fácil, porque entran en juego seguridad social y hacienda, y aquí no coinciden en su respuesta. Te digo que dice Hacienda:
Para Hacienda los alquileres no son considerados una actividad económica (salvo en la ley de IVA), por tanto, estos rendimientos los declaras en tu IRPF como Rendimientos de Capital Inmobiliario.
Ahora bien, si los alquileres te generan un volumen de trabajo tan grande que requieres contratar a alguien a jornada completa para ayudarte, Hacienda te da el DERECHO de declarar tu rendimientos de alquiler en tu IRPF como una actividad económica.
En Seguridad Social, la respuesta que dan es muy ambigua. En distintas consultas se dice que: si los ingresos por alquiler superan el Salario Mínimo Interprofesional (13.500 euros anuales) y lo realizas con habitualidad estarás obligada a darte de Alta.
Mi respuesta es: Ceñirme a lo que dice Hacienda, y mientras declares los alquileres como Rendimientos Inmobiliarios en tu Renta no requerirá el Alta de Autónomo en Seguridad Social. Pero si contratas a alguien, ya si estarás en la obligación de darte de Alta en Seg Social como Autónomo.
Con respecto a una S.L. es un medio OPCIONAL de llevar una actividad económica. Tu siempre puedes declarar tus ingresos en tu Renta ya sea cómo Rendimientos de Capital Inmobiliario o como actividad económica. Ahora bien, llega un momento cuando tienes un inmenso número de alquileres que puede interesar crear una S.L., pero hablamos ya de cifras muy altas.
Se me olvidó decirte que somos residentes en Las Palmas de Gran Canaria.
Ya te contesté en anterior comentario.
Un saludo.
Cuanto es el mínimo de tiempo de alquiler de larga duracion
Más de 1 año, y que el alquiler tenga como destino ser la vivienda habitual del arrendatario.
Buenos días Coper, se acerca la renta y creo que seremos muchos los que hemos tenido inquilinos que se han tirado un año o más sin pagar la renta hasta el desahucio. Ahora bien, según entendí el año pasado, en estos casos se pueden poner en la renta como "dudoso cobro". No entiendo muy bien cómo va, pues decía que tenía que pasar 6 meses para hacerlo efectivo. En mi caso el año pasado en la renta tuve que incluir los últimos 3 meses del año por no llegar a esos 6, y entiendo que este año, a los 11 meses de impago debería poder incluir los tres del año anterior por los que pagué sin haber cobrado nada.
Se agradecería un vídeo que explique bien que opciones hay en ese concepto, y como aplica si pilla en medio de dos años, como es mi caso. Muchas gracias!
P.d ¿Los gastos de abogados por desahucio se pueden incluir para deducir ?
Me gusta mucho tu idea para un vídeo. Me parece muy interesante, porque no es fácil saber cómo hay que gestionar los impagos de alquiler frente Hacienda.
MUCHAS GRACIAS, YO SOLO LO PUDE ALQUILAR TRES MESES, Y DESPUES EL VECINO ME MOJO EL PISO LO DESTROZO, ESTOY EN DENUNCIAS TODAVÍA, TENGO QUE PREGUNTAR LO QUE ME TOCA PAGAR, SOMOS DOS TITULARES DE LA VIVIENDA CON HIPOTECA
Buenas Áurea,
En primer lugar, gracias por tu comentario. Con respecto al alquiler, tendrás que declarar igualmente, pero teniendo en cuenta todo el gasto que te ha supuesto reparar el piso, van cubrir todo el ingreso por alquiler, y por tanto no vas a tributar más, pero declarar lo tienes que declarar.