Muchas gracias por transmitir sus conocimientos, de verdad que con usted he aprendido mas que con muchos profesores de la facultad, siga haciendo videos porque nos ayudan mucho, un fuerte abrazo y muchas gracias.
BUENA NOCHE MAESTRO. MUCHAS GRACIAS POR SU HUMILDAD EN COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS , A TODOS QUIENES NOS INTERESA, NOS SON DE SUMA IMPORTANCIA. LE PIDO DE FAVOER SI PUDIERA DESPEJARME UNA DUDA. HACE ALREDEDOR DE 25 AÑOS COMPRE UN TERRENO (DE MAS DE 200METROS CUADRADOS) Y EN EL CONSTRUI MI CASA, EN LA QUE HE VIVIDO DURANTE 22 AÑOS APROXIMADAMENTE, TENGO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA PERO EL VENDEDOR YA FALLECIÓ, EL TRASLADO DE DOMINIO, AGUA DE SAPASE (ECATEPEC), LUZ,TELEFONO, PERO NO EXISTE ANTECEDENTE REGISTRAL DEL TERRENO EN EL IFREM.. ¿DEBO PRIMERO LLEVAR EL JUIICO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO O PUEDO PROMOVER DIRECTAMENTE LA USUCAPIÓN?. GRACIAS DE ANTEMANO, QUE EL 2023 LE SEA DE SALUD Y PROSPERIDAD Y DIOS LO BENDIGA SIEMPRE.
GRACIAS MAESTRO COMO SIEMPRE ACERTADOS, ACTUALES Y CON TODO EL PROFESIONALISMO QUE LO CARACTERIZA EN TODOS SUS TEMAS...GRACIAS DE NUEVO Y POR FAVOR SIGA CON ESTE TEMA DE LA USUCAPION MUY ACTUAL E INTERESANTE.
Excelente. Su señoria, no es mejor que al convenir en la compra de un bien inmueble, se haga directamente la escroturacion sin necesidad de hacer contrato de compraventa?
Gracias al ponente, sobre demandar a quien vende y también al titular registral, entiendo que se refiere cuando es un acto de compra venta privada; y cuando existe una escritura pública pasada ante Notario de compra venta que NUNCA se registró en el RPP, porque quien aparece en registrado como propietario No vendió?
Hola, en el código civil es cierto no está sustentado o previsto, pues en la legislación sustantiva solo dice que se demanda al titular registral, empero en un sentido estricto, no habría vínculo jurídico entre el accionante y titular registral no hay ningún vínculo jurídico, ya que Juan Pérez me vendió el inmueble, por ende, la jurisprudencia habla de la necesidad de demandar al causante y al titular registral para evidenciar el tracto sucesivo, espero haberle aclarado su duda y agradecido por visualizar el video
Buenas tardes, lic. Si no está registrado el vendedor en el registro público, y fallece, se habré el sucesorio, la sentencia favorable en el proforma serviría para excluir el inmueble de la masa hereditaria al menos? (El comprador tiene solo un año en posesión del inmueble)
Lic exelente información en mi caso me vendió un hijo de la propietaria pero sus 2 padres murieron y el según desconocía que tenía título de propiedad y me vendió con un título ejidal pero en el testamento el aparece como albacea de todos los bienes por cual me recomienda demandar
Entiendo que le vendió con un título ejidal y eso no es con un juez civil si no un tribunal agrario, no obstante veo un problema fuerte porque entiendo que la propiedad es de los padres más no del hijo, entonces el jurídicamente no es el dueño, espetó haberme explicado
@@IUSETjorge70 si solo que el inmueble ya contaba con titulo de propiedad y el que me vendió aparese en el testamento como albacea de las propiedades de sus padres
Buenas tardes, gracias por la información. Compré un depto hace mas de 30 años, tengo las escrituras, contrato privado de compraventa, pero nunca hice escrituras a mi nombre, hace unas semanas murió la persona que me vendió , Que procede ahora? Podria asesorarme?
Buenas noches maestro, en el caso que no se haya realizado por el comprador el pago a coret en una compraventa con reserva de dominio, aún así se puede demandar la usucapión por la albacea porque en éste caso ya falleció el de cuyus, y no sabe si el autor de la sucesión realizó el pago.
Estimado Maestro, celebró que existan personas como usted. Gracias!! Aprovecho consultarle brevemente una duda relativa a su excelente video que encontré. Si quien ejercito la vía proforma (en calidad de temeridad y mala fe) se le negó en todas las instancias y hasta en amparo fue condenado a costas. Puede intentar la usucapión? Entiendo que son dos figuras Jurídicas distintas. Pero si no le pego una y de querer insistir… prosperaría su demanda ahora por la vía de la usucapión? Le agradezco de antemano su valiosa respuesta. Le mando un abrazo a la distancia.
En efecto son dos acciones diversas, no obstante, el acto jurídico con el que pretendió la acción proforma existe y no ha declarado nulo, si podría intentar la isucapion, eso si, no sabemos si proceda, pues en verdad debe ser un justo título con una causa generadora
@@IUSETjorge70 muchísimas Gracias Maestro. De hecho le comento que ninguna prospero. Téngame como su fiel seguidor. Y adelante con sus cápsulas y apoyo que nos brinda. Por lo menos su servidor, lo valora bastante. Un abrazo a la distancia. Éxitos y bendiciones para usted y sus seres queridos.
Buenas tardes su señoría, una pregunta. Si se tiene un contrato de compraventa ante notario, pero hace años ese inmueble lleva poseyéndola una persona que supuestamente le vendió un tercero. Puedo hacer una usucapión aunque otra persona tenga la posesión, pero mi justo título es de derivado del titulaar registral? O tiene que ser una accion pro forma??
Estimado maestros tengo dos supuestos que pasaría si la parte vendedora no la ubicamos no sabemos de su paradero y en el otro supuesto, que pasaría si la parte vendedora estuviera muerta, mil gracias por el favis de su atención y el compartir su conocimiento, saludos cordiales
Para el caso de la "mala fe" en la posesión, y la necesidad de exhibir "título justo", existe una Jurisprudencia firma a la voz de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). Favor de consultarla
Recuerde cada legislación sustantiva es diversa, en ese sentido es común que tratándose de usucapion de mala fe, no se necesita un justo titulo, es verdad- empero si es necesario justificar una causa generadora de la posesión que es distinto
Maestro de antemano gracias por compartir su conocimiento, solo para corroborar la idea, ¿Cuando el comprador se abstuvo de liquidar la totalidad de la cantidad pactada por la compraventa NO procede la Acción Pro Forma? Saludos
De acuerdo, no procede porque la pretensión proforma es un cumplimiento de contrato y tiene que demostrarse por el actor y si no lo hace no es procedente
Una pregunta, en un asunto donde se promovio un juicio intestamentario a bienes del de cuyus, ya se nombro albacea, se aprobaron las tres secciones pero la cuarta aún no porque la escritura se tiene una reserva de dominio con corett. En este caso la albacea podria promover la usucapion en contra de corett.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos su señoria, yo te go una duda, realice una demanda de usucapión hace algunos años, mi sentencia fue favorable pero en un resolutivo me ordena hacer la protocolización ante notarío, por situaciones ajenas a mis posibilidades hasta el día de hoy no lo eh hecho debido a que no cuento con la cantidad económica y demás requisitos que me pide el notario, mi duda es, y atendiendo que se declaró ya la inconstitucionalidad de dicha precepto legal, puedo ejercer algún recurso o medio de defensa en el cual pudiera yo solicitar modificación del resolutivo esto para poder yo hacer la inscripción ante el registro público, de antemano muchas gracias
Recurso ninguna, simplemente promover ante el juez que dictó la sentencia lleve acabo la inscripción sin necesidad del protocolizar y si se lo niega puede combatir el auto e incluso el amparo
buenas noches espero se encuentre bien estuve checando su video respecto a la accion proforma pero creo q tambien cumplo con las formalidades del usucapion pero uested digame cual de las dos me conviene mas, el supuesto es el siguiente en el 2004 compro un terreno, por lo consigui8ente tengo posescion desde ese año y jamas me qui8sieron firmar escrituras la persona que me vendio en bien en el 2004, ahora me entero que ya hay unas escrituras ya que esta señora que me vendio a mi ahora le vende a su hija el mismo terreno en el 2007. espero su ayuda y comentarios gracias
Maestro, felicidades por su canal. Me podria decir que puedo hacer, si hace muchos años pague por el uso exclusivo de un cajon de estacionamiento mismos que son de uso comun, pero la escritura de constitucion de regimen de propiedad en condominio, permite adquirir el uso exclusivo de un estacionamiento mediante escritura publica. (sic) ahora quiero tener la escritura citada, pero el dueño (inmobiliaria) se niega a firmarme escritura publica entonces ¿puedo demandar la accion proforma de que me otorguen escritura publica donde conste la adquisicion del uso exclusivo de un cajon de estacionamiento?
Buenas noches. Si adquirí un buen inmueble desde hace aproximadamente quince años, atraves de un contrato de compraventa, pero por necesidades de trabajo, tuve que trasladarme a vivir en otro estado, dejando mi bien inmueble cerrado y con pertenencias, este supuesto puede entenderse que interrumpí la posesión del buen inmueble?
no para nada, usted sigue teniendo la posesión, claro si tiene su contrato de compraventa , aun cuando no tiene la posesión material, tien la posesión jurídica
@@IUSETjorge70 si en esos 15 años , una persona entrara a vivir en en inmueble sin haber comprado ,ésta persona que ésta viviendo ahí puede realizar una uscapión de mala fé?
Excelentemente explicado, es un estupendo video, en el caso de acudir con un abogado para la acción proforma ¿sus honorarios son sobre algún porcentaje del valor catastral? ¿aparte hay que pagar impuestos como de adquisición de inmueble u otro? Muchas gracias de antemano
Buenas tardes. Llego tarde a la discusión pero quería preguntarle cual de las dos figuras menos complicada (tardada, costosa,etc.) teniendo un justo título. Gracias anticipas.
gracias por tan hacer tales aportaciones. tengo una pregunta si poseedor de in inmueble en su oportunidad hizo valer la usucapión y la sentencia fue favorable a sus intereses, pero se abstuvo inscribirla en el registro publico de la propiedad; esto es hace mas de una década, ahora puede volver a intentar dicha acción, dado que el titular registral ya no es el mismo al que demando? o se tiene que inscribir como lo ordeno la sentencia?
en estricto sentido debe inscribirse la sentencia, no obstante por lo qyue entiendo de la pregunta a quien demando ya no es el titular registral sino diversa persona, no obstante, salvo su mejor opinion creo que no seria una nueva uscapion porque us ya tiene un titulo de propiedad, sino la nulidad de juicio concluido pues entiendo que ud toiene la posesion material
Se puede llevar juicio de usucapion de un inmueble hipotecado del cual se tiene la posesión (ya que se convino con el deudor y entregó la posesion) y ademas se le compraron los derechos también al banco.?
Una pregunta. Entoces cual de las dos formas da mejor certeza juridica? La accion proforma o usucapion? Tiene la misma validez juridica una escritura publica y un titulo de propiedad? Agradeseria mucho su respuesta a mis dudas.
Los dos eficaces solo que la usucapion la sentencia es su título de propiedad y se inscribe en el registro y la pro forma u otorgamiento y firma de escritura la sentencia la protocoliza el notario y también se inscribe, ud tome la mejor opcion
Muchas gracias por su informacion tan valiosa. Sin abusar de su generocidad, quiciera hacer una ultima pregunta. Si por alguna razon, perdiera mi titulo de propiedad, donde lo podria recuperar? Ya que el titulo de propiedad obtenido por usucapion no es protocolizado por notario y no queda guardado en el archivo de notarias.
@@entonivkaslov8796 por esa razón debe usted sacar mínimo 5 juegos de copias certificadas de la sentencia y una última opción en el propio registro se podría obtener una copia, pero es mejor en el juzgado obtener los juegos de copias certificadas de la sentencia
Buenos días Doctor un saludo desde Atlixco, Puebla, una pregunta, si en la acción proforma pido en mis pretenciones la rectificación de medidas y colindancias (aclarando que la superficie disminuye), puede ser viable qué en sentencia definitiva me resuelvan favorablemente dicha pretensión?
Desde mi perspectiva, considero que no existe problema alguno sobre ello, empero debe aportar las pruebas idóneas al caso, expertiz en agrimensura por ejemplo
En la proforma es su contrato y testimonial obviamente la confesional y reconocimiento de contenido y firma en la usucapion su contrato de compraventa y la testimonial
Entonces únicamente sería tener el documento generado de la posesión para que se le declaré propietarios y con la testimonial para acreditar las características de la usucapión, y no así el cumplimiento del pago como lo es en la acción de otorgamiento de firma y escritura.
Agradezco sus palabras, prometo me debe enviar un correo electrónico al jsandovalr7029@gmail.com o bien por este medio darme su numero telefónico Gracias
Buenas noches, su señoría, en un asunto donde mi cliente tiene la posesión de buena fe por el lapso establecido por la ley, pero ella no celebró el acto jurídico sino su concubino, tiene 2 hijos de ese concubinato. Ya abrí la sucesión intestamentaria a bienes del de cuyos. Pretendo demandar la usucapión de buena fe, pero no tengo la certeza si el vendedor falleció o aún vive. Cómo podría demandar al vendedor si no cuento con esos datos. Habrá alguna forma de averiguarlo.
Si los sucesorios pierden la reivindicatoria ordinaria en amparo directo y en el adherente se reconocen violaciones procesales pierden el derecho a la posesión! Puede ser utilizada en la usucapión esta demanda ganada como prueba? Obviamente se reúnen todos los requisitos para prescribir con 20 años de posesión!
Haber si entendí el planteamiento, una sucesion demanda un reivindicatorio y lo pierde, imagino que lo pierde porque no acreditó el dominio y quién gana justifica su posesión, si es así en principio se hubiera reconvenido la usucapion, si no se hizo podría demandarse una usucapion de mala fe, espero haber dado respuesta a su planteamiento
@@IUSETjorge70 Si! Evidentemente existe una mala representación.. no se reconvino! Cambie de abogados por lo mismo! Y le pregunto por la complejidad del caso! Se pierde el derecho a la posesión de los demandantes al perder la reivindicatoria ya que el amparo directo, regresa las cosas a su origen y como estaban? Se sigue el computo del tiempo para la prescripción? La mala fe trasciende en la usucapión... se puede ganar con mala fe? Digo, podría argumentarla pero, no es el caso y ya esta documentada en la anterior demanda!
@@IUSETjorge70 El patrono no firmó el poder y actuó junto con la actora en todas las etapas del proceso, se roban el expediente, por tanto alarga el proceso! Omite pago y la presentación de prueba pericial en firma deliberadamente! En pocas palabras difama al posesorio en la reivindicatoria, declarándolo usurpador o sea le otorga calidad de dueño! Documental publica del ayuntamiento y padrón y licencias se solicito traslado por el juez, da fe del origen y causa de la posesión! No existe la mala fe ni la usurpación!
Compré una casa. Quien me la vendió era el albacea de sus papás fallecidos. La casa está a nombre de los padres del vendedor. Nunca me escrituraron la casa, sólo firmamos contrato de promesa de compra venta el albacea y yo. Al albacea ya no lo encuentro. Cómo puedo iniciar un juicio de usucapión, a quién demando y cómo lo hago?
Tenemos unos cuantos problemas dado que el albacea para vender debe tener autorización de los demás herederos, no obstante no es obstáculo para promover la sucesión en contra de la sucesión ya que se hizo por medio de su representante legal
Muchas gracias por transmitir sus conocimientos, de verdad que con usted he aprendido mas que con muchos profesores de la facultad, siga haciendo videos porque nos ayudan mucho, un fuerte abrazo y muchas gracias.
Gracias por sus palabras y sobre qué temas en civil o familiar le causan duda
BUENA NOCHE MAESTRO. MUCHAS GRACIAS POR SU HUMILDAD EN COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS , A TODOS QUIENES NOS INTERESA, NOS SON DE SUMA IMPORTANCIA. LE PIDO DE FAVOER SI PUDIERA DESPEJARME UNA DUDA.
HACE ALREDEDOR DE 25 AÑOS COMPRE UN TERRENO (DE MAS DE 200METROS CUADRADOS) Y EN EL CONSTRUI MI CASA, EN LA QUE HE VIVIDO DURANTE 22 AÑOS APROXIMADAMENTE, TENGO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA PERO EL VENDEDOR YA FALLECIÓ, EL TRASLADO DE DOMINIO, AGUA DE SAPASE (ECATEPEC), LUZ,TELEFONO, PERO NO EXISTE ANTECEDENTE REGISTRAL DEL TERRENO EN EL IFREM..
¿DEBO PRIMERO LLEVAR EL JUIICO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO O PUEDO PROMOVER DIRECTAMENTE LA USUCAPIÓN?.
GRACIAS DE ANTEMANO, QUE EL 2023 LE SEA DE SALUD Y PROSPERIDAD Y DIOS LO BENDIGA SIEMPRE.
Muy claro Lic.
Tengo una pregunta... Que pasa cuando se pretende iniciar un Isucapion y el inmueble está gravado a favor del Infonavit
Muchas gracias, por sus orientaciones jurídicas
¡Muy clara su explicación!
Gracias
Hola...saludos cordiales desde Tepatitlan de Morelos Jalisco México
Saludos, gracias por su visita al canal
Excelente comentario DR.
Saludos. Gracias por compartir.
GRACIAS MAESTRO COMO SIEMPRE ACERTADOS, ACTUALES Y CON TODO EL PROFESIONALISMO QUE LO CARACTERIZA EN TODOS SUS TEMAS...GRACIAS DE NUEVO Y POR FAVOR SIGA CON ESTE TEMA DE LA USUCAPION MUY ACTUAL E INTERESANTE.
Agradezco sus comentarios y que le gustaria que hablara de la usucapion
GRACIAS, MAESTRO!!!
Excelente. Su señoria, no es mejor que al convenir en la compra de un bien inmueble, se haga directamente la escroturacion sin necesidad de hacer contrato de compraventa?
Gracias, por todo su conocimiento maestro!
Muy buena explicación gracias
Gracias a ti
Excelente explicación
Gracias al ponente, sobre demandar a quien vende y también al titular registral, entiendo que se refiere cuando es un acto de compra venta privada; y cuando existe una escritura pública pasada ante Notario de compra venta que NUNCA se registró en el RPP, porque quien aparece en registrado como propietario No vendió?
Hola, en el código civil es cierto no está sustentado o previsto, pues en la legislación sustantiva solo dice que se demanda al titular registral, empero en un sentido estricto, no habría vínculo jurídico entre el accionante y titular registral no hay ningún vínculo jurídico, ya que Juan Pérez me vendió el inmueble, por ende, la jurisprudencia habla de la necesidad de demandar al causante y al titular registral para evidenciar el tracto sucesivo, espero haberle aclarado su duda y agradecido por visualizar el video
Hola lic se puede hacer la usucapión si hay un intestado y son5 herederos?
Gracias por tanto
A qué se refiere a tanto
Buenas tardes, lic. Si no está registrado el vendedor en el registro público, y fallece, se habré el sucesorio, la sentencia favorable en el proforma serviría para excluir el inmueble de la masa hereditaria al menos? (El comprador tiene solo un año en posesión del inmueble)
Lic exelente información en mi caso me vendió un hijo de la propietaria pero sus 2 padres murieron y el según desconocía que tenía título de propiedad y me vendió con un título ejidal pero en el testamento el aparece como albacea de todos los bienes por cual me recomienda demandar
Entiendo que le vendió con un título ejidal y eso no es con un juez civil si no un tribunal agrario, no obstante veo un problema fuerte porque entiendo que la propiedad es de los padres más no del hijo, entonces el jurídicamente no es el dueño, espetó haberme explicado
@@IUSETjorge70 si solo que el inmueble ya contaba con titulo de propiedad y el que me vendió aparese en el testamento como albacea de las propiedades de sus padres
Por eso si aparece en la sucesión es que era de los padres y no del hijo y entonces lo vendió quien no era dueño
Buenas tardes, gracias por la información.
Compré un depto hace mas de 30 años, tengo las escrituras, contrato privado de compraventa, pero nunca hice escrituras a mi nombre, hace unas semanas murió la persona que me vendió ,
Que procede ahora?
Podria asesorarme?
Buenas noches maestro, en el caso que no se haya realizado por el comprador el pago a coret en una compraventa con reserva de dominio, aún así se puede demandar la usucapión por la albacea porque en éste caso ya falleció el de cuyus, y no sabe si el autor de la sucesión realizó el pago.
Si claro, al notificar emplazar a Corertt se van a enterar, obviamente imagino ya tienen el tiempo suficiente para uducapor
Estimado Maestro, celebró que existan personas como usted. Gracias!!
Aprovecho consultarle brevemente una duda relativa a su excelente video que encontré.
Si quien ejercito la vía proforma (en calidad de temeridad y mala fe) se le negó en todas las instancias y hasta en amparo fue condenado a costas. Puede intentar la usucapión? Entiendo que son dos figuras Jurídicas distintas. Pero si no le pego una y de querer insistir… prosperaría su demanda ahora por la vía de la usucapión?
Le agradezco de antemano su valiosa respuesta. Le mando un abrazo a la distancia.
En efecto son dos acciones diversas, no obstante, el acto jurídico con el que pretendió la acción proforma existe y no ha declarado nulo, si podría intentar la isucapion, eso si, no sabemos si proceda, pues en verdad debe ser un justo título con una causa generadora
@@IUSETjorge70 muchísimas Gracias Maestro. De hecho le comento que ninguna prospero. Téngame como su fiel seguidor. Y adelante con sus cápsulas y apoyo que nos brinda. Por lo menos su servidor, lo valora bastante. Un abrazo a la distancia. Éxitos y bendiciones para usted y sus seres queridos.
@@himnoalasbellasartes.copyr6374 gracias por sus palabras, se vale que sugieran temas a tratar
Buenas tardes su señoría, una pregunta.
Si se tiene un contrato de compraventa ante notario, pero hace años ese inmueble lleva poseyéndola una persona que supuestamente le vendió un tercero.
Puedo hacer una usucapión aunque otra persona tenga la posesión, pero mi justo título es de derivado del titulaar registral?
O tiene que ser una accion pro forma??
Estimado maestros tengo dos supuestos que pasaría si la parte vendedora no la ubicamos no sabemos de su paradero y en el otro supuesto, que pasaría si la parte vendedora estuviera muerta, mil gracias por el favis de su atención y el compartir su conocimiento, saludos cordiales
Para el caso de la "mala fe" en la posesión, y la necesidad de exhibir "título justo", existe una Jurisprudencia firma a la voz de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). Favor de consultarla
Recuerde cada legislación sustantiva es diversa, en ese sentido es común que tratándose de usucapion de mala fe, no se necesita un justo titulo, es verdad- empero si es necesario justificar una causa generadora de la posesión que es distinto
Maestro de antemano gracias por compartir su conocimiento, solo para corroborar la idea, ¿Cuando el comprador se abstuvo de liquidar la totalidad de la cantidad pactada por la compraventa NO procede la Acción Pro Forma? Saludos
De acuerdo, no procede porque la pretensión proforma es un cumplimiento de contrato y tiene que demostrarse por el actor y si no lo hace no es procedente
Se puede realizar proforma. Cuando el vendedor ya falleció???
Si contra la sucesión
Una pregunta, en un asunto donde se promovio un juicio intestamentario a bienes del de cuyus, ya se nombro albacea, se aprobaron las tres secciones pero la cuarta aún no porque la escritura se tiene una reserva de dominio con corett. En este caso la albacea podria promover la usucapion en contra de corett.
Si
Muchas gracias por compartir sus conocimientos su señoria, yo te go una duda, realice una demanda de usucapión hace algunos años, mi sentencia fue favorable pero en un resolutivo me ordena hacer la protocolización ante notarío, por situaciones ajenas a mis posibilidades hasta el día de hoy no lo eh hecho debido a que no cuento con la cantidad económica y demás requisitos que me pide el notario, mi duda es, y atendiendo que se declaró ya la inconstitucionalidad de dicha precepto legal, puedo ejercer algún recurso o medio de defensa en el cual pudiera yo solicitar modificación del resolutivo esto para poder yo hacer la inscripción ante el registro público, de antemano muchas gracias
Recurso ninguna, simplemente promover ante el juez que dictó la sentencia lleve acabo la inscripción sin necesidad del protocolizar y si se lo niega puede combatir el auto e incluso el amparo
@@IUSETjorge70 muchísimas gracias por atender mi duda, que tenga buena tarde su señoría
buenas noches espero se encuentre bien estuve checando su video respecto a la accion proforma pero creo q tambien cumplo con las formalidades del usucapion pero uested digame cual de las dos me conviene mas, el supuesto es el siguiente en el 2004 compro un terreno, por lo consigui8ente tengo posescion desde ese año y jamas me qui8sieron firmar escrituras la persona que me vendio en bien en el 2004, ahora me entero que ya hay unas escrituras ya que esta señora que me vendio a mi ahora le vende a su hija el mismo terreno en el 2007. espero su ayuda y comentarios gracias
Tendrá que promover la nulidad del contrato de compraventa de su vendedora para con su hija,
Maestro, felicidades por su canal. Me podria decir que puedo hacer, si hace muchos años pague por el uso exclusivo de un cajon de estacionamiento mismos que son de uso comun, pero la escritura de constitucion de regimen de propiedad en condominio, permite adquirir el uso exclusivo de un estacionamiento mediante escritura publica. (sic) ahora quiero tener la escritura citada, pero el dueño (inmobiliaria) se niega a firmarme escritura publica entonces ¿puedo demandar la accion proforma de que me otorguen escritura publica donde conste la adquisicion del uso exclusivo de un cajon de estacionamiento?
Es correcto
Gracias, por su felicitación y correcto, puede hacer valer la pretensión pro forma
Buenas noches. Si adquirí un buen inmueble desde hace aproximadamente quince años, atraves de un contrato de compraventa, pero por necesidades de trabajo, tuve que trasladarme a vivir en otro estado, dejando mi bien inmueble cerrado y con pertenencias, este supuesto puede entenderse que interrumpí la posesión del buen inmueble?
no para nada, usted sigue teniendo la posesión, claro si tiene su contrato de compraventa , aun cuando no tiene la posesión material, tien la posesión jurídica
@@IUSETjorge70 si en esos 15 años , una persona entrara a vivir en en inmueble sin haber comprado ,ésta persona que ésta viviendo ahí puede realizar una uscapión de mala fé?
Si obviamente todo sería falso, reiterando se debe tener una causa generadora de la posesion
Excelentemente explicado, es un estupendo video, en el caso de acudir con un abogado para la acción proforma ¿sus honorarios son sobre algún porcentaje del valor catastral? ¿aparte hay que pagar impuestos como de adquisición de inmueble u otro? Muchas gracias de antemano
Agradezco sus palabras, los honorarios de abogados depende de cada uno de ellos, gracias
@@IUSETjorge70 Mil gracias por su respuesta y por compartir su sabiduría
Y si el contrato es solo del terreno? ...ya se pago hace muchos años...y se constuyo una casa, pagando ya hace muchos años predial y agua
Hola buenos dias , que pasa si en proceso del juicio de qccion proforma el vendedor dona la propiedad a su esposa y la hipoteca?
O la hipoteca la propiedad
Si celebro primero la venta y después doña e hipoteca se debe reír la nulidad de esos acto jurídicos
Buenas tardes. Llego tarde a la discusión pero quería preguntarle cual de las dos figuras menos complicada (tardada, costosa,etc.) teniendo un justo título. Gracias anticipas.
La menos costosa es la usucapion
@@IUSETjorge70 Muchas, muchas gracias. Me congrarulo de haber descubierto su canal.
gracias por tan hacer tales aportaciones.
tengo una pregunta
si poseedor de in inmueble en su oportunidad hizo valer la usucapión y la sentencia fue favorable a sus intereses, pero se abstuvo inscribirla en el registro publico de la propiedad; esto es hace mas de una década, ahora puede volver a intentar dicha acción, dado que el titular registral ya no es el mismo al que demando? o se tiene que inscribir como lo ordeno la sentencia?
en estricto sentido debe inscribirse la sentencia, no obstante por lo qyue entiendo de la pregunta a quien demando ya no es el titular registral sino diversa persona, no obstante, salvo su mejor opinion creo que no seria una nueva uscapion porque us ya tiene un titulo de propiedad, sino la nulidad de juicio concluido pues entiendo que ud toiene la posesion material
Se puede llevar juicio de usucapion de un inmueble hipotecado del cual se tiene la posesión (ya que se convino con el deudor y entregó la posesion) y ademas se le compraron los derechos también al banco.?
si pero se tiene que cancelar el gravamen hipotecario
@@IUSETjorge70 agradezco mucho su respuesta
Una pregunta. Entoces cual de las dos formas da mejor certeza juridica? La accion proforma o usucapion? Tiene la misma validez juridica una escritura publica y un titulo de propiedad? Agradeseria mucho su respuesta a mis dudas.
Los dos eficaces solo que la usucapion la sentencia es su título de propiedad y se inscribe en el registro y la pro forma u otorgamiento y firma de escritura la sentencia la protocoliza el notario y también se inscribe, ud tome la mejor opcion
@@IUSETjorge70 entonces la sentencia de usucapion inscrita en el registro publico de la propiedad, ya no la tiene que protocolizar un notario?
@@entonivkaslov8796 es correcto
Muchas gracias por su informacion tan valiosa. Sin abusar de su generocidad, quiciera hacer una ultima pregunta. Si por alguna razon, perdiera mi titulo de propiedad, donde lo podria recuperar? Ya que el titulo de propiedad obtenido por usucapion no es protocolizado por notario y no queda guardado en el archivo de notarias.
@@entonivkaslov8796 por esa razón debe usted sacar mínimo 5 juegos de copias certificadas de la sentencia y una última opción en el propio registro se podría obtener una copia, pero es mejor en el juzgado obtener los juegos de copias certificadas de la sentencia
Buenos días Doctor un saludo desde Atlixco, Puebla, una pregunta, si en la acción proforma pido en mis pretenciones la rectificación de medidas y colindancias (aclarando que la superficie disminuye), puede ser viable qué en sentencia definitiva me resuelvan favorablemente dicha pretensión?
Desde mi perspectiva, considero que no existe problema alguno sobre ello, empero debe aportar las pruebas idóneas al caso, expertiz en agrimensura por ejemplo
@@IUSETjorge70 gracia Doctor, así lo haré y buen fin de semana
Buenas noches maestro, aún cuando se trate de un régimen en condominio se podrá promover la prescripción cd mex?
Si claro, siempre que si exista el régimen de propiedad en condominio
Qué pruebas son las más pertinentes para acreditar dichas acciones?
En la proforma es su contrato y testimonial obviamente la confesional y reconocimiento de contenido y firma en la usucapion su contrato de compraventa y la testimonial
Entonces únicamente sería tener el documento generado de la posesión para que se le declaré propietarios y con la testimonial para acreditar las características de la usucapión, y no así el cumplimiento del pago como lo es en la acción de otorgamiento de firma y escritura.
Es correcto
Si quisiera una asesoria suya maestro a que número me puedo comunicar? de ante mano gracias por sus conocimientos!
Agradezco sus palabras, prometo me debe enviar un correo electrónico al jsandovalr7029@gmail.com o bien por este medio darme su numero telefónico Gracias
Buenas noches, su señoría, en un asunto donde mi cliente tiene la posesión de buena fe por el lapso establecido por la ley, pero ella no celebró el acto jurídico sino su concubino, tiene 2 hijos de ese concubinato. Ya abrí la sucesión intestamentaria a bienes del de cuyos. Pretendo demandar la usucapión de buena fe, pero no tengo la certeza si el vendedor falleció o aún vive. Cómo podría demandar al vendedor si no cuento con esos datos. Habrá alguna forma de averiguarlo.
Tendrá que señalar su último domicilio y si no se emplaza por edictos
Gracias por la información,
¿ La acción Pro Forma aplica en caso de donaciones o sólo en compraventa ?
Hola también en donación, gracias por su pregunta e interés
Que pasa en en supuesto caso de que el vendedor fallece?
Se demanda a la sucesión
Excelente estimado Mtro.
Podría contactarlo, si es así, podría proporcionarme su correo.
Gracias
Gracias
Si en jsandovalr7029@gmail.com
Cuál es ese artículo 7.259 ? qué Código?
Si los sucesorios pierden la reivindicatoria ordinaria en amparo directo y en el adherente se reconocen violaciones procesales pierden el derecho a la posesión! Puede ser utilizada en la usucapión esta demanda ganada como prueba? Obviamente se reúnen todos los requisitos para prescribir con 20 años de posesión!
Haber si entendí el planteamiento, una sucesion demanda un reivindicatorio y lo pierde, imagino que lo pierde porque no acreditó el dominio y quién gana justifica su posesión, si es así en principio se hubiera reconvenido la usucapion, si no se hizo podría demandarse una usucapion de mala fe, espero haber dado respuesta a su planteamiento
@@IUSETjorge70 Si! Evidentemente existe una mala representación.. no se reconvino! Cambie de abogados por lo mismo! Y le pregunto por la complejidad del caso! Se pierde el derecho a la posesión de los demandantes al perder la reivindicatoria ya que el amparo directo, regresa las cosas a su origen y como estaban? Se sigue el computo del tiempo para la prescripción? La mala fe trasciende en la usucapión... se puede ganar con mala fe? Digo, podría argumentarla pero, no es el caso y ya esta documentada en la anterior demanda!
Tenemos que analizar que violaciones procesales son o bien cuál es título tienen los que pretenden usucapir
@@IUSETjorge70 El patrono no firmó el poder y actuó junto con la actora en todas las etapas del proceso, se roban el expediente, por tanto alarga el proceso! Omite pago y la presentación de prueba pericial en firma deliberadamente! En pocas palabras difama al posesorio en la reivindicatoria, declarándolo usurpador o sea le otorga calidad de dueño! Documental publica del ayuntamiento y padrón y licencias se solicito traslado por el juez, da fe del origen y causa de la posesión! No existe la mala fe ni la usurpación!
Desde mi perspectiva faltaría establecer la causa generadora y sería de mala fe, por el tiempo de la posesion
Medio para comunicarme!!!
en caso de fallecimiento del vendedor ?
Se demanda la sucesion y sera el albacea quien deberia firmar
Maestro soy la licenciada Verónica Islas de Ixtapaluca tendrá un correo para poderlo contactar
jsandovalr7029@gmail.com
Compré una casa. Quien me la vendió era el albacea de sus papás fallecidos. La casa está a nombre de los padres del vendedor. Nunca me escrituraron la casa, sólo firmamos contrato de promesa de compra venta el albacea y yo. Al albacea ya no lo encuentro. Cómo puedo iniciar un juicio de usucapión, a quién demando y cómo lo hago?
Tenemos unos cuantos problemas dado que el albacea para vender debe tener autorización de los demás herederos, no obstante no es obstáculo para promover la sucesión en contra de la sucesión ya que se hizo por medio de su representante legal
CUANTO TARDA UN JUICIO POR PROFORMA
Es muy rápido, desde el emplazamiento
No puede dar su telefono