Seguridad social de pensionado que sigue trabajando
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- Опубліковано 7 вер 2024
- ¿Qué aportes debe seguir haciendo el contratante de un trabajador que adquiere la condición de pensionado si con este se acuerda continuar el contrato de trabajo? ¿Exactamente en qué momento hay lugar en el cambio de tales obligaciones de cotización?
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El sistema de seguridad social hace parte de la protección constitucional al trabajo de las personas en un Estado social y democrático de derecho. No obstante, cuando se concreta un riesgo amparado por el sistema, como la vejez, varían las obligaciones que se deben hacer a este.
A pesar de que una persona obtenga su pensión por vejez, previo cumplimiento de los requisitos, existe la posibilidad de que continúe laborando de forma independiente o subordinada, por ende, la manera de hacer la cotización al sistema de seguridad social varía.
El numeral 14 de la parte A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo -CST- establece como una causal de terminación con justa causa del contrato el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez o invalidez estando al servicio de la empresa, por lo que, en caso de estar pensionado, el empleador puede dar por terminada la relación laboral con justa causa.
Para que surta efecto la terminación con justa causa, el empleador deberá acreditar la condición de pensionado del trabajador con la resolución expedida por el fondo de pensiones a cargo y estar en nómina pensional, lo cual significa que el trabajador debe estar efectivamente recibiendo su mesada.
No obstante, ello no es obligatorio. El empleador es quien decide si continúa con el contrato de trabajo o lo termina. Por ello, si el empleador decide darle continuidad al contrato de trabajo, podría presentar al trabajador la alternativa de laborar bajo la modalidad de contrato independiente, que se puede dar por contrato de prestación de servicios.
Si el empleador decide dar continuidad al contrato que venía ejecutándose por el trabajador, deberá seguir reconociendo todos los derechos laborales que se causan con el contrato de trabajo, tales como primas, cesantías, intereses de cesantías, dotación, auxilio de transporte, entre otros.
Sin embargo, el único cambio que tendría el contrato se daría respecto a la obligación de aportar a pensión, pues, como se mencionó anteriormente, el riesgo ya se materializó, por lo que no habría lugar a la cotización y pago del aporte a este subsistema.
En atención a lo anterior, el empleador deberá hacer el cambio en la planilla integrada de liquidación de aportes -Pila-, dando cumplimiento al reporte de la información sobre el trabajador pensionado.
En caso de que el empleador y el trabajador acuerden la suscripción de un contrato de prestación de servicios, deberá atenerse a lo dispuesto en las normas laborales para efectos del pago de seguridad social de trabajadores independientes; al respecto, puedes profundizar en nuestro análisis Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z.
Respecto a este punto, debe recordarse que este contrato supone la autonomía real del contratista, quien ejercerá sus labores de manera independiente, con su propia cuenta y riesgo en la ejecución del contrato.
Debe recordarse que en este caso no se paga un salario sino unos honorarios, de los cuales el contratista deberá tomar una parte para destinarlos al pago de la seguridad social bajo la modalidad de independiente; por tanto, el empleador no estaría obligado a hacer la cotización y pago de los aportes de este.
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Muchas gracias por su información Dios la bendiga
Excelente informacion
Hola, tengo una pregunta: ¿si estoy pensionado y sigo trabajando, Colpensiones deja de retener el aporte a salud para que lo haga la empresa?
Buen dia, cuando deberia hacerse el cambio en Pila, a partir de la fecha de disfrute de la pension ? deberia hacer una devolucion de aportes al empleado ? gracias
Buenas noches ya cumplí la edad para pensión y las semanas también y pasé los documentos para el trámite de pensión aún estoy trabajando cotizó para salud y pensión
Pero no me retirado de trabajar puedo retirarme de trabajar
Me puede orientar porfa ya soy pensionada por colpensiones, sigo laborando con una empresa privada, entonces si como pensionada me descuentad salud como se debe realizar la novedad en la planilla. gracias
Quisiera saber ya soy pensionada, sigo trabajando, me siguieron molestando las manos lo del túnel de carpo, y ahora me está molestando el manguito rotado quiero saber si esto lo protejelo Sura de riesgos profesionales o es verdad que tengo que pagar aparte lo de riesgos profesionales, gracias
Hola buenas tardes me puedes ayudar con una duda, quiero saber cuál es el artículo donde dice que el trabajador pensionado que siga trabajando y este vinculado a la empresa tiene derecho a las vacaciones que equivalen a los 15 días consecutivos?
Buenos dias tengo una pregunta hace 11 años no hago aportes a pension en colpensiones pero tengo 450 semanas cotizadas pierdo mis apartes y no importa si tengo un pension de sobrevivencia me pueden devolver esos aportes gracias
Como se hacen los aportes a salud si el fondo de pensiones es le descuenta por la derecha lo del aporte a salud
Si tiene ingresos extras o sigue laborando debe hacer aportes a salud y riesgos por esos ingresos… UGPP fiscaliza