02/12/2015 - Segunda audiencia por flagrancia, sentencian a sujeto por conducir ebrio
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- Опубліковано 1 гру 2015
- 02/12/2015 - En solo 25 minutos, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Lima, a cargo de la jueza Ingrid Morales Deza, sentenció hoy a Henry Méndez Cruz al pago de una reparación civil de 1,100 nuevos soles a favor del Estado, por conducir su vehículo en estado de ebriedad. En aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, la magistrada adoptó dicha decisión luego de que el Ministerio Público y el abogado del denunciado acordaron acogerse al principio de oportunidad, por el cual la Fiscalía desistió de ejercitar la acción penal al tratarse de un delito que no afecta gravemente el interés público............ (Ver nota completa en el siguiente enlace: goo.gl/ZG0ih2)......... (Toda la información audiovisual de la Corte Suprema de Justicia de la República presionando aquí: goo.gl/TsTn2H).
Gracias por compartir las audiencias,muy bueno para ir introduciendo a los que empezamos en el mundo del Derecho.
El fiscal y el abogado llegan a un acuerdo de ley fijar la reparación civil y así evitando la prisión mediante el principio de oportunidad dándole a si una oportunidad para que otro día no cometa el mismo delito
justo llevé esa clase ayer "principio de oportunidad articulo 2 CPP"
0pp
Y la licencia ?
En este caso quien es la parte agraviada?
@@franciscosiles de acuerdo a jurisprudencia, es la sociedad la parte agraviada.
Muchas gracias por el aporte
Que, burocracia y desperdicio de dinero para el estado Un Fiscal Provincial un adjunto y un asistente, Un juez provincial, el costo de la sala asistente de audiencias, solo para un borrachito pudiendo haber arribado a un principio de oportunidad en sede fiscal.
justo porque no arribaron a ningun acuerdo estan ahora en sede judicial
JAJAJA
Q pasa cuando no pagas y de nuevo te atrapan en la calle
@@geronimobalbin1727 continúa el proceso
@@edgarporrasmaravi7950 el antiguo proceso se cierra definitivamente. Se abriria otro
Muy extenso, muchas palabras y recuento de hechos del fiscal.
es una audiencia especial, en la cual se va a sentenciar, mínimo tiene que haber un desarrollo satisfactorio de los hechos fácticos.
que asco la justicia de mi país, asco esas autoridades, solo por no acceder a su capricho, hacen llegar un caso hasta ahi
También da risa pero imagina que ese borracho atropelle o choque y maté a alguien? Tantos casos que deberían llegar como mencionas a ese punto. Se nota el escaso conocimiento y poder adquisitivo del acusado. Probablemente no quiso pagar la coima que le pidieron los policías al intervenirlo. Lamentablemente la ley es la ley aunque no sea igual para todos.
@@Rll2286 el problema fue leve porque no llegó a mayores como atropello o choque, era suficiente con sobornar a los policías para que el caso no vaya demasiado lejos.
Sí, la justicia es un asco.
Que tal justicia a un hombre humilde lo llevan a juicio seguro que no pudo pagar a los policías y al ratero del fiscal
El especilaista judicial de audiencia...... ni hablar sabe caracho , la presentacion que le dio al ministeri publico , hasta el queque que rabia. y encima es un Especialista!!!!
¿por qué está mal?
pregunta ingenua, realmente me interesa saber por qué está mal
Principio de oportunidad no es sentencia, CM gil, del contrario el principio sirve para evitar sentencias.
me compartirían la primera audiencia , por favor
podrian adjuntar el Nº de expediente o donde puedo conseguirlo
La fuerza de voz no es apropiada, hay nerviosismo, trabas al hablar.
Una audiencia que naturaliza una intervención policial que no se rige a lo establecido por la norma, desconociendo los protocolos de intervención en aplicación de los intereses penales y administrativos respecto a la tutela jurisdiccional efectiva y administrativa.
Ojala tambien sentencien a todos esos policias y autoridades que hacen malos actos de sus funciones, y no solo a gente del pueblo humilde................
+MrLenongallagher No lo sentencian por ser humilde, lo sentencian por conducir ebrio, si este sujeto hubiera atropellado a un familiar tuyo pensarías diferente. Este es un juzgado de flagrancia así que sólo juzga casos de flagrancia por eso son tan rápidos.
+william guillen No me tienes k explicar la aplicacion de la ley de flagrancia,,, lo se perfectamente, a lo que me refiero es que apliquen la ley inmediatamente a cualquiera que cometa una delito, ya sea policias, jueces etc en actos de SOBORNO, sicarios extorsionadores y marcas que caen dentro de un auto con todo listo para dar el golpe, hay debe darse un juicio rapido......Deberian expandir estos juzgados a los conos, callao y provincias....
nada tiene que ver su situación económica, sino que este sujeto debe ser debidamente sancionado por conducir en estado de ebriedad.
Exacto... Cuando un político roba también tienen que sancionarlo penal y administrativamente ... Aquí hay tres denuncias ... Pagas la reparación civil , pagas la papeleta y de paso te sancionan la licencia es mucha sanción para un solo delito .
Por mas humilde que sean, si manejan borrachos es tentativa de homicidio
APORTE PODER JUDICIAL
2 fiscales y un asistente, para este borrachito?
burocracia al mango
Y cual es el expediente de este caso alguien....?
Lo que faltó es decir cuánto es lo máximo de alcohol por litro en la sangre permitido.
Una sum alta la multa.... más de un mes de trabajo.
No. Comparto esta. Decision
todo el peso de la ley...pero solo a los pobres,nunca a los que tienen bastante diner0
Hannibal Lecter.- si eres pobre no quieres que te jodan las leyes por ser pobre , no vengas a lima a joder al agente, carcel para los borrachos al volante a esos se les llama asesinos
La pobreza no es excusa para manejar borracho y poner en riesgo la vida de Inocentes
Su pobreza le justifica manejar ebrio? La pobreza no es sinonimo de moralidad.
@@abea7375 calla oh lemeño
😳😳😳😳😳
No me parece que decidan del 50% al 25% ¿por qué? Si bien claro dicen que el imputado reconoció los hechos, por ende estuvo consciente y no provocó choque o deterioro de la vía pública, ¿cómo determinaron el valor de 25%? ¿Bajo qué concepto se determina el 25%? Para mi criterio al ser vehículo menor le hubieran dado el 10% del pago y en cuotas.
Si hubiese sido asi se pudo opener pero el imputado estubo conforme
cual seria el procedimiento si hubiera ocasionado un accidente a otro vehículo ya sea que ese otro vehículo haya estado estacionado o en ruta . ??????
Lesiones culposas
Como una magistrada... Va tener un lapicero así. Dice mucho. Uds abogados saben que me refiero.
pensé lo mismo y eso que ni soy abogada aún
Que tiene que ver el lapicero? Osea el lapicero de 100 soles te hace escribir mejor o te hace anotar más rápido o que? Seguramente son del pensamiento que el Abogado debe vestir un traje cara para hacer notar que es un experto
NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHÍBE.
que rica leída, PRINCIPIO DE ORALIDAD? se la lleva fácil
Los papeles sirven para apoyo. . Al menos que tengas una memoria prodigia.
@@victorraulestrada7748 entonces el NCPP debería decir "dar lectura" estaría más arreglado a la realidad
Las leyes en ese país son sueves en Ecuador te llevan a la cárcel por eso. Multa Económica. Pérdida d e puntos en la licencia. 3 sanciones en un solo delito
en Perú el principio del non bis in idem prohíbe sancionar dos o tres veces por un mismo hecho
Y que pasa sino puede pagar ,se queda o que
Sobrado el fiscal lamparoso
Terrible coquero ese fiscal
El abogado defensor es un chupa medias del fiscal, debería haberlo defendido y bajarle al 10%, ya que es por primera vez y deberían haberle dado en cuotas para que pudiera pagar, esa chamba del abogado defensor se la lleva fácil.
Jajajaja
@@salvadorrivera1698 o cuál sería tu argumento?
No soy abogado pero estoy aprendiendo, yo haría sopa sucesos, objetivo, pruebas y argumentos, como médico el joven iba alcoholizado lo cual ya es un DELITO, el objetivo es que no pise carcel( no se negocio la cuota de castigo), no se llevó alguna prueba para comprobar ingresos, o el ser buen ciudadano, argumentos el estado pone el costo de delito independiente de lo que gane, disculpa me dió risa...por lo de chupa medias.
Buen, en realidad si se puede negociar la cuota del castigo dependiendo del grado de ingesta de alcohol, solo que a veces existen malos defensores que hacen por cumplir su trabajo como el abogado que esta allí, obviamente que el delito de peligro común tiene consecuencias, es irresponsabilidad del ciudadano conducir un vehiculo en estado de ebriedad, pero a veces se debe evaluar mas circunstancias. Gracias por tu opinión, la respeto y me hiciste pensar un poco
@@salvadorrivera1698
Felicitaciones al abogado defensor por no entorpecer el proceso. Aprendan
No comparto lo expresado, a mi parecer no existió defensa, una imputación que se tradujo en objetiva por el reconocimiento de los hechos en presencia de la defensa técnica, más no, por resultado de la investigación preliminar. Existen observaciones a las actuaciones previas a la imputación, por una intervención mal ejecutada.
Colega puedes hacer una defensa magistral cuestionando las formalidades y hacer una audiencia maratónica como los casos emblemáticos, pero lo cierto es que hay vicios de error que son subsanables y nada impedirá que se dicte una condena con la desventaja de que se pierden los beneficios y ello redunda en el cliente. Me parece bien que se conozca el derecho pero en casos donde hay firmeza de pruebas de cargo es mejor ser breve y el fiscal con el juez ven la forma de ponderar la pena, ellos son seres humanos que al igual que uno se agotan con la excesiva carga, si les quitas tiempo harán lo posible por aplicar todo a su alcance para una condena ejemplar. A veces en cambio es posible generar la duda y una absolución por insuficiencia probatoria, en este caso el imputado la saco barata con S/ 1,100 de reparación civil. Encima lo criticas al colega, no seas malo.
@@fredymatheus5421 estimado, no podemos decir que se cumplen con los presupuestos de la comisión del delito en la imputación a nivel policial, debido a que el efectivo interviniente, denuncia flagrancia estricta cuando sabemos que para la imputación objetiva se necesitan reunir todos los elementos que inicialmente nunca se presentan. Respecto al gasto que le generan al imputado, no sólo está la reparación civil, también se le apertura un procedimiento sancionador en lo administrativo que me imagino se dirá que es inevitable y tendrá que asumir el 50%, de una UIT más gastos administrativos llegando el pecunio a cruzar los 3,000 soles, más los honorarios del colega por acompañarlo en su dolor. En conclusión pienso que en mi caso no podría llevar un caso penal complejo porque no es mi especialidad, pero en este caso era muy posible que el imputado termine en su casa por esos errores a los que le dices insubsanables que para mí no lo son si hablamos de los mismos, debido a que no generan elementos de convicción para formalizar la denuncia. Tengo la gran mayoría de los casos que veo o el efectivo policial desiste de la denuncia o denunciando se archiva a nivel fiscal por lo comentado. Y nunca se levanta papeleta alguna por esos defectos insubsanables pudiendo incurrir los efectivos policiales participantes en abuso de autoridad, usurpación de funciones y otros delitos dependiendo del caso. Le comento esto con el ánimo de compartir esta información, todos los casos de intervención en estado de ebriedad de todos los que he visto tienen este defecto, muchos de ellos ya no se puede hacer nada en lo penal, pero administrativamente se está anulando las resoluciones y recuperando las licencias por tipificación del subtipo M01 y M02. Saludos
@@richardsantillan1258 Me da mucha pena que siendo colega no sepas leer, dije y lo reproduzco: "... hay vicios de error que son SUBSANABLES y nada impedirá que se dicte una condena...". Por otro lado, un dosaje etílico positivo es lapidario, así no ocasionare daños ya es un delito, por eso no lo absolvieron, sino que reservan el fallo condenatorio en la idea de que no volverá a cometerlo, porque es obvio que le suspenderán la licencia y la multa correspondiente. Entonces la juez dicta una reparación manejable para que cumpla con la sanción administrativa y no podrá trabajar temporalmente como chofer. Nada más amigo y a leer su libro Coquito
excelente se parece al estilo de jusgamiento norteamicano, solo me olvidaba que espero el juez limite a los floreros defensores la redundancia o fuera del tema o etc mmm jeje
Y la licencia ? Cómo queda
sanción administrativa
pero que paso le quitan su brevete le ponen la papeleta si ono. esa parte no entendí
la sustracción del brevete es cuando es reincidente
A quien le dan la reparación de 1000 si solo el fe el intervenido
Al estado
El messi peruano no existe: el messi peruano
Eñajajaja ese mamani da risa
Buenas noche yo tuve, un accidente, pero el que me chocó fue una moto , hace cómo 5 ó 6años y recien me suspende la licencia por 2años y una reparacion de 560 , por 4 años y me despiden del trabajo o sea de la municipalidad, cuando estuve en la muni de Jesús maria, cuando ocurrio dicho accidente
Por no seguir con esté, procesó me castigan , cuando yo no tuve la culpa , por eso el que tiene dinero es el inocente y y es una moto lineal, corren como loco y salen como victimas
Favor alguna orientacion. Gracias
@@reymarioarcosccahuana5971y su apelación
cual fue el delito ? quien es la victima?
El estado ,y manejar choborra,
Es una perdida de tiempo la lectura, donde esta la demostracion y el principio de oralidad, eso es todo? para eso estudian 6 años derecho XD!!
JAJA que atorrante, bueno asíendo eso que a ti te parece perdida de tiempo ganan dinero, cosa que tal vez no ganes tu, y que siempre serás humillado por tu ignorancia 🤷♂️
@@tatianaloayza9459 A eso le llamas ganar dinero?? que fácil, ese tipo de juezas llegaron a ese cargo Acostandose o mamandosela al Dr Rock, al Águila Grados, etc, etc
@@tatianaloayza9459 seguro tu marido es abogado mongol
el abogado no lo defiende. Para que esta?
Si el delito esta comprobado, existe examen medico legista, lo mejor es acogerse a la propuesta de la fiscalia a través del criterio de oportunidad.
Debería ser más rápido, demasiados formalismos
No me interesa
JAJAJA, usted solo aprete los 3 puntos en la parte superior derecha del video y ya no se le recomendará videos como este, no es necesario comentar , de hecho si comenta solo apoya a que el algoritmo interprete que le interesa el video y por tanto se los siga recomendando
Que aburrido.eso no es oralidad.
Violentaron el derecho a la defensa por cuatro no le dieron el derecho de palabra al imputado.
el imputado estaba de acuerdo con lo acordado, esta no es la 1era audiencia tambien