SUBSIDIO AL EMPLEO 2024 CÓMO CALCULARLO | TODO LO QUE DEBES SABER
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- Опубліковано 30 кві 2024
- El día de hoy se publicó en el DOF el decreto para el subsidio para el empleo que entra en vigor el 1 de mayo de 2024. Aquí te platicamos todos los detalles
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Y que pasa cuando se paga semanal, y en los meses que son 4 semanas si aplica el subsidio y cuando son 5 semanas ya rebasa la cantidad para aplicar el subsidio?
Gracias por mantenernos al tanto mi Conta!!
Saludos.
Muchas gracias! Siempre un paso adelante!
¡Gracias por la información!
Gracias por la información
Gracias
Gracias por la actualización
Excelente Aporte, gracias por la Información
Gracias por la info
Saludos May
Gracias contador, está excelente y claramente explicado para nosotros los simples mortales, muchas gracias.
Excelente explicación,
Gracias por la información contador, fue muy calro , espero el en vivo, salufos.
Excelente, excelente información
Gracias,si un empleado gana 9,000 entonces,tiene subsidio y por lo tanto su retencion,es menor y esa cantidad se la descuento a su pago mensual.Gracias.Mil gracias por tenernos actualizados.
Contador al empleado 3 por qué se le calcula retención y se le aplica el subsidio? Es de salario mínimo y a estos trabajadores no se les hace retención alguna, por lo tanto no les aplica el subsidio tampoco. Es correcto??
Buenos dias
APLICAR UN EJEMPLO DEL SUBSIDIO
NO LES DES TANTAS VUELTAS.
TIENES UN GRAN AUDITORIO DE CONTADORES
EN EL PAIS.
@JUAN son los mejores
Y que pasa......
Y que pasa......
Y que pasa......
Y que pasa......
Y que pasa......
Y que pasa......
Demasaidas dudas...ojala esto lo externaran mejor mas adelante
Excelente explicación, los noministas estarán a marchas forzadas wow, esto no nca acaba 😢... Gracias por la claridad al explicar
es lo interesante compadrito
Solo un detalle no es la cantidad que mencionas de 9,000.82 centavos (min. 15:47) , son 9,081.00 pesos cerrados
Ya casi al final del video lo corrige 😊
Los programadores no van a cambiar la configuración hasta que el sat publique las regla
Ya saqué dos nominas de Mayo, qué pasa si no configure esto ?
hola , que efectos tiene contabilizar primero los cargos y después los abonos?
Para timbrar la nómina directamente en el SAT como funciona? Tengo que agregar los conceptos de iSR y subsidio al empleo?
Que de la no retención de isr a quienes solo obtienen el salario mínimo?
Y que pasa en los CFDI’s detallaremos por concepto el ISR a cargo y el Subsidio aparte o ya se refleja él NETO?
Tengo la misma duda, lo encontraste en algun lado?
Una duda
El art 96, donde dice que el SM mensual no se le cobra impuesto queda obsoleto?
en el cfdi, el salario va en la parte de ingreso gravado? entonces para que quede registro, debo poner todo el isr en deducciones y en subsidio solo el que corresponda?
Y QUE PASA CON LOS DEL SALARIO MINIMO, QUEDA IGUAL, NO SE LES DESCUENTA ISR?
X2
X3 ALGUIEWN RESPONDA POR FAVOR
X3
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Hola, gracias por el dato, esto indica que los ajustes mensuales al subsidio ya no se aplicarán?
Excelente, tengo una duda, en el caso de los salario minimos resulta un ISR a cargo, se les deberá retener ?
Atenta al vídeo del cálculo de nómina 2024 gracias
X2
Una duda, con esta nueva disposición desaparece el ajuste al subsidio ?
Pero a lo de salario mínimo no hay retención de ISR menos subsidio
donde menciona el tope de 9,081 "sobre los ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto", entonces el tope es sobre *ingresos totales* o solo sobre la base gravable
Si tiene algunas otras percepciones como horas extras, compensaciones estas se toman en cuenta para el paga del subsidio?
Contador, buena tarde. Disculpe la pregunta, no es de este tema, no encontre otro apartado. Quiero elaborar una factura de persona fisica, regimen incorporacion fiscal (arrendamiento ) a una persona moral. El problema cuando selecciono retencion de ISR al querer guardar, no me acepta, me indica que debo registrarlo. Ingrese a configuracion basica, avanzada no encontre algun apartado para registrar la retencion. ¿puede decirme si estoy equivocado lo que trato de hacer, como puedo registrar dicha retencion? Gracias de antemano.
Gracias contador ¿ Podría darnos un ejemplo para las nominas semanales en un video corto? y por lo que veo los trabajadores de salario mínimo tendrán ISR a pagar aún con este nuevo SPE ¿ Es así? o se seguirá aplicando que a trabajadores de salario mínimo no se hará retención.
ISR de las percepciones ordinarias:
1,740.00 Percepción ordinaria a la fecha
/ 7.00 X 30.40 = 7,556.53 Percepción ordinaria mensual estimada
= 7,556.53 Percepción total mensual estimada
Tarifa del ISR:
371.83 + 133.22 Cuota fija + impuesto marginal
= 505.05 ISR mensual
/ 30.40 X 7.00 = 116.27 ISR ordinario a la fecha
Tabla del SUBEM:
390.12 SUBEM mensual
/ 30.40 X 7.00 = 89.81 SUBEM del mes a la fecha
ISR a retener:
116.29 ISR ordinario a la fecha
- 89.83 - SUBEM a la fecha
= 0.00 No se retiene ISR a empleados del salario mínimo.
- 0.00 - Retenido en nóminas anteriores en el mes
= 0.00 ISR a retener
--------------
x2
Está mal no retenerle ISR a los que ganan el salario mínimo. Lo correcto es hacer la retención, debes estar interpretando mal el artículo 96 de la LISR
el escrito solo se solicita por parte del patron a los empleados que le apica el sube?
una pregunta y para las nominas semanales ?
GRACIAS, para en caso de finiquitos cual sería el tratamiento?
aplica igualmente de forma mensual
Entonces este subsidio solo sera mensual ?
EN QUE ARTICULO O EN QUE DECRETO INDICA QUE NO SE LE DEBE DE ENTRAGAR EL SUBSIDIO SOBRANTE AL TRABAJADOR? GRACIAS
En caso de la nóminas semanales, se seguirá aplicando el ajuste a la 4ta o 5ta sem según corresponda?
O ya se manejará fijo por semana?
Según sería por semana no?
Y los de zona fronteriza que son 374.89 x 30 aplicaría subsidio?
En mi nomina no salio nada solo el isr de $179 ,es semanal
ok entonces si mi nomina sale quincenal seria 192.49 ese subsidio aparecería en la nomina quincenal verdad?
En mis nominas me descuentan entre 250 y 282 de Isr al mes son 500 de isr entonses si me tocaria ese subsidio
que pasa con los empledos que ganan salario mínimo, que no se descuenta isr, a ellos tambien hay que agregar el subsidio?
En teoría no debe aplicarse porque no debe de ser considerado como ingreso. Y lo que explica en el minuto 8:10 complementa, si el ISR es menor al subsidio este no podra sumarse o entregarsele al trabajador
Muy buena explicación. Que pasa con el ajuste mensual de subsidio aplicado, ¿se seguirá haciendo?
por lo que entendí, lo tienes que aplicar por los días que pagas, si tiene faltas aplicas lo proporcional en ese período que estas calculando (14,13,12 días los que fueran), por lo tanto no tendría que hacerse un ajuste.
Si a mí me descuentan 170 de isr cada semana y ganó menos de 9081 pesos mensuales en cuanto me tiene que quedar ?
La pregunta es el Salario Mínimo General según la Constitución no debe ser objeto de descuento o retención alguna. Es correcto?
BUENAS TARDES CONTADOR, ALGUN NUMERO DE CONTACTO PARA SOLICITAR UNA ASESORIA, LE AGRADEZCO DE ANTEMANO
Quiero entender que el cálculo se realizará de manera mensual, sin embargo en el caso de los trabajadores semanales que por ejemplo se les retiene un ISR de 147.00 se les va a retener a partir de la tercera semana para que pueda cuadrar o se les aplicado en la última semana sobre los 147 que se les retiene actualmente
que pasa cuando pagas prima vacacional o vacaciones en la mitad del periodo?, concepto que solicita el trabajador en forma inesperada
Pero los 9081 pesos es de todas las percepciones? O solo de lo que si grava ISR? O exclusivo del sueldo? Eso me tiene pensando
si se paga el salario minimo, tienes el criterio de no retener isr, ya que veo que en el ejemplo si se retienen 116.00 saludos
yo tambien tengo esa duda, me confunde le aplico la retencion de isr o no, ojala el conta nos explique
Excelente aportación Conta, sería bueno un ejemplo de una nómina semanal o quincenal ¿este factor de subsidio 390.12 sería hasta agotarlo, en caso de nóminas quincenales o semanales?
No, esos 390.12 mensuales se dividen entre 30.4 y el resultado lo multiplicas por los días de trabajo de tu nóminas, es decir, si tu nomina es semanal por 7, si trabajas catorcenal por 14, lo que resulte seria el subsidio proporcional aplicable de acuerdo a tu nomina. Reitero, es por los días de tu nomina, no por lo días que trabajo el empleado
No tenía idea de este cambio y mañana tengo una nómina.....
Entra en vigor para el 1ro de mayo, es decir hasta mayo
Si, el pago de nómina semanal y ya hay que aplicarlo y los sistemas de nómina no tienen este parámetro establecido
@@jairomotasantos1905 en la primer nómina de mayo, solamente si no vas desfasado
entiendo que si pagas de forma mensual entraria para la quincena del 01 al 15 de mayo
@@rodrigogomez8532 yes
Y cuando van adar ese subsidio al trabajador ??
HOLA ¿esto como le afecta a las personas que estan en REsico?
Les recomiendo al Contador Mario Beltran
Hola buen dia, si en un mes de 31 , hago una nomina de 15 y otra de 16 dias, y la tarifa la prorrateo a 16 dias y el subisidio tambien puede ser a 16 dias, pero la suma de los dos subsidios de las 2 nominas rebasan los 390.12 , puede ser factible ? gracias
Muy interesante tu explicación, sin embargo, en el caso del salario mínimo para el presente año (2024) existen dos salarios diferentes, quiero entender que al del Resto del País se le aplicará el subsidio, pero en el caso del salario mínimo de a zona Libre de la Frontera Norte, no se le aplicara subsidio alguno. Muchas gracias.
Muy claro el video, aunque aun me intrga como va a queddar el ajuste al subsidio, o va a desaparecer?
Pues ya no estaría, porque tendria vigencia el nuevo subsidio y solo será aplicado a quienes sobre pasen el SM. Ya no existirá a como entiendo el Subisidio a favor. Está en el art. Segundo del decreto
Buenas tardes contador, un gusto saludarlo y agradecerle que comparta tan claramente sus conocimientos. Respecto a este nueva forma de calcular el subsidio, aplica también para las personas que ganan el salario mínimo?
aplica para todas las percepciones que sirvan d e base para calculara el ISR, el salario minimo ESTA GRAVADO
Que pasa si solo gano, 2300 semanales, es decir si no estoy trabajando la semana completa.
El empleado 3 está ganando el salario mínimo, por lo tanto la retención automáticamente sería 0
Hola , tengo un cliente que trabaja en el gobierno y en Sanborns, sufre mucho porque este país le dió $10,000. Apagar con $32,mil de deducciones , en este caso, le afecta esto nuevo del subsidio?
los 9,081 son sobre la base gravable...supongo.🤔
supones bien, asi lo marca el decreto. saludos
Y que pasa con el ISR de los accionistas qué están por asimilados
a ellos nunca se aplica el subsidio y sigue igual
En el caso del empleado 3, es salario mínimo, el resultado de ISR a retener $116.12¿se retiene o no se retiene?, por ser de salario mínimo.
como me molesta que algunos videos no den los casos mas simples de nomina por ejemplo quincenal y semanal, porque en la tabla final solo menciona mensual pero, quien en mexico pag mensualmente? todo es semanal catorcenal o quincenal nada es mensual, si sacamos el calculo en un periodo quincenal bajo la tabal final , no se paga isr y ahi en la tabla final dice que si, siendo que en quincenal no, a quien le hago caso?
Al salario mínimo no se le retiene ISR, Art. 96 LISR
para el tema de los asimilables por salarios tambien aplica el subdisio o solo hay que retenerle el isr?
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SOLO ES CIEETOS CASOS, TRABAJADORES DEL ESTADO PAGADOS VIA ASIMILADOS
Yo travajo en una compañia por temporada de diciembre a mediados de abril y gano de $7 a $8 quincenal
NO APLICA
En el supuesto dónde el ISR es menor que el subsidio y que la diferencia no se aplica a favor, ¿Cómo lo podriamos contabilizar los empleadores? Gracias
ya no hay subsidio a favor y ni se les va entregar al trabajador, el beneficio es en ISR hasta 390 pesos
Gracias por la información, lastima que yo no voy a disfrutar del beneficio, saludos contador
Buenas tardes yo cobro por semana y isr me están descontando si supuestamente entro este primero de mayo y cobro el minimo
SON CRITERIOS VALIDOS DE LAS EMPRESAS, SEGURAMENTE EN EL AJUSTE ANUAL DE SALARIOS, Y NO TE SALDRIA NADA A PAGAR, ES MEJOR QUE TE DESCUENTEN EN LA QUINCENA, QUE EN UN SOLO PAGA EN EL MES DE DICIEMBRE, ES MI OPINION PERSONAL, NO ES VERDAD ABSOLUTA
Que nos actualicen de ya los sistemas de nosotros nómina ...gracias por la información tan valiosa
😂😂😂😂 mejor actualiza la manera en que escribes.
Ni se entiende lo que estás diciendo.
¿Qué pasará con las personas que ganan el salario mínimo? La Ley menciona que no se debe retener ISR.
Ya no aplica la facilidad
Si aplica el 96, aunq sale ISR a retener por ser salario mínimo no se retiene por aquí deje el cálculo ejemplo con salario mínimo
Qué pasa cuando hay bonos variables en la última semana y que pudieran subir su ingreso mensual
Se ajusta el subsidio si en su última nómina sube sus percepciones el subsidio otorgado en las anteriores se regresa es decir si le diste los 390, ahora en su nómina le tienes que quitar -390 al final tienes que hacer el efecto cero.
Tampoco aplica para los finiquitos (partes proporcionales)?
solo exceptua por indemnizacion y pagos por separacion, podriams decir que puede ser aplicable para los conceptos de prima vacacional y aguinaldo
Que pasará con los que ganan el mínimo? Seguirán exentos de que se les retenga el ISR que resulte a cargo?
DEBES APLICAR EL CRITERIO, QUE USASTE ANTES DEL DECRETO, LES RETENIAS?
Si quieres tener éxito, debes asumir la responsabilidad de tus emociones, no culpar a los demás. Además de hacerte sentir más culpable por tus faltas, señalar con el dedo a los demás solo servirá para aumentar tu sentido de responsabilidad personal. Siempre hay un riesgo en cada inversión, sin embargo, la gente aún invierte y tiene éxito. Debes mirar hacia afuera si quieres tener éxito en la vida.
Absolutamente, el éxito en el mercado requiere madurez emocional.
El primer paso para una inversión exitosa es determinar sus objetivos y tolerancia al riesgo, ya sea por su cuenta o con la ayuda de un profesional financiero, pero es muy recomendable que recurra a un profesional que pueda ayudarlo a operar.
Opero como un ajetreo secundario mientras mantengo mi trabajo, estoy cansado de comerciar con pérdidas yo mismo, he arruinado mi cuenta dos veces y es frustrante. Veo personas que se ganan la vida con el comercio y quiero hacer lo mismo, por favor necesito ayuda, ¿alguien puede enseñarme a comerciar?
Sé que estoy bendecido porque no hubiera conocido a alguien tan espectacular como la experta Adriana Martin, es una mujer de negocios real y gentil que jamás haya visto, es la mejor.
Ella me ayudó a recuperar todo lo que perdí operando solo y mi vida cambió para bien y para mejor.
LOS DE SALARIO MINIMO SE QUEDAN IGUAL, NO PAGAN ISR, ¿?
Contador
1.-para los SM, si le va aretener impuesto ?
2- si fuera quincenal mi nomina el tope de los 9,081 la proporciono ?
1. Si
2. Eleva tu sueldo al mes y checa si no sobrepasas los 9081, si sobrepasa, no tienes derecho a SPE, sino, tienes derecho a SPE
Buen día, tengo una duda, si se trata de un trabajador con salario minimo, sigue igual tratamiento? no genera ISR ??
genera ISR a cargo, pero no se retiene a partir de 1 de mayo x el efecto del aplicar el decreto y antes del 1o de mayo 24 , por el art. 96 1er. parrafo de la ley de ISR
pero que pasara con los que ganan el salario minimo se suponia que no tenian retencion de isr, veo en la imagen que tienen isr y luegos restas subsidiio, si pudieras por favor explicar el caso de salario minimo
En ese ejemplo se equivocó, en el caso de quienes ganan el mínimo no tienen ISR a cargo, su tratamiento sigue siendo el mismo
si, asi es, tienes que hacer la retencion menos el subsidio, aunque perciban sm
@@gabrielflores5044 si tienen, el 96 solo menciona la retencion mensual, pero en el 97 pelas, porque hay que hacer el ajuste anual, incluso los que perciban salario minimo
Considerando lo que comentas del artículo 97, entonces tengo que hacer la retención en mis recibos de nómina y al hacer mi declaración bimestral de RIF pagar esa misma retención que realizase por mis empleados ? Por qué yo tengo dos empleados y estos mismos están dados de alta con en salario mínimo y antes pues no realizaba la retención y tampoco pagaba isr por lo mismo, ahora con esta modificación que tendría que hacer ?
@@antonioochoalopez2190 es que desde siempre se debio hacer retencion de isr incluso a los trabajadores que perciben salario minimo, el problema fue que muchos de mis colegas malinterpretan el articulo 96 de la LISR, si, tienes que hacer la retencion de ISR a tus trabajadores, eso si, con el SPE que salio con este decreto, la retencion sera mucho menor, de 500 aprox a 117 aprox a retener mensualmente claro.
Buen día que pasa si la persona está con sueldos y salarios con un sueldo bajo, pero tambien tiene el regimen de actividad empresarial y profesional que es su mayor fuente de ingreso y por lo tanto presenta anual, en este caso al acumular probable salga impuesto a cargo, en ese caso se debe pedir al empleador que no aplique subsidio??? Gracias.
que buena duda, ojala el conta nos explique que hacer en este caso
SON ACTIVIDAES DIFERENTES, TODO LOS ASALARIADOS TIENE DERECHO AL SUBSIDIO
lo malo con esto es que habría que configurar nuevamente los sistemas contables para el calculo de nóminas y esto no va a ser ni sencillo ni gratuito
Si gana el mínimo se le calcula impuesto como está en el ejemplo y en donde queda que salario mínimo no se le. retiene nada ?
al salario minimo si se le retiene
que compone la base de los 9081? es gravable resultante o es por sueldo del empelado mensual, diario por 30.4? , que pasa si ganan sueldo minimo y no tienen isr, se les da todo el subsidio o no se les da nada?, que pasa si mi isr es menor al subsidio y entro en supuesto, te cobro normal isr o como sería?, que se manda en nodo de causado en xml del sat
?
no se le entregara subsidio al trabajador si es mayor al isr, el subsidio seria cero a entregar
Gracias por la información, tengo una duda, yo pago de manera semanal y hay meses de 4 semanas que muchos de los trabajadores obtendrían el beneficio del subsidio, pero hay meses de 5 semanas, se hará ajuste al fin de mes o será mejor dividir el subsidio entre 30.4 y multiplicarlo por 35 días, gracias
buenas tardes, no es correcto.
Ya le había aceptado que guardara el dinero 🤑, 1000 ménsula ya que juntos los sueldos cambia mucho el cálculo, mi duda es si en Sanborns que gana $3500 quincenal si que de el aviso o no ?si procedente con unos de los dos empleadores ? Aplicar el subsidio en dónde gana $7500 mensual en Sanborns?
queeeeeee???
El primer párrafo del artículo 96 de la LISR no se modificó, por lo que supongo que estos trabajadores siguen sin retención. Puede apoyarme?, vi en las diapositivas que si hay cálculo, pero no estoy segura.
Sigo averiguando 😢
A lo que entiendo es que algunos empleadores dan algunos pagos extras. Y ya no se consideran salarios min. porque en el mes estan obteniendo un ingreso mensual mayor al considerado. Para esos se aplicará en subsidio de los 390.
En el ejercicio que nos muestra hay un ejemplo entre los trabajadores 3ero (que por ser SM no tendria que tener ret) y el 4to ya sobre pasa un poco el SM y ya aplica para el subsidio
@@AlexisBaszler es lo que veo tambien, en su calculo para un Salario Minimo le esta dando ISR a cargo de 116.12 a retener, pero en el articulo 96 LISR dice que no hay que retenerles ISR a los que ganan SM, entonces si tengo esa confusión tambien, con esta modificación los que no se les retenia isr ahora ya vamos a retenerles
@@user-bp4df7ev7y No, si es salario min. no se les debe retener. Solo que algunos salarios min durante el mes estarían recibiendo ingreso extra por lo que segun el art 96 ya su ingreso no se considera SM.
Cómo será el procedimiento para la frontera ya que el SD es de 374.89
No aplica para la frontera
Jajajajajajaja ahora con esto, ya nos dice indirectamente ña autoridad que debemos hacer retenciones incluso a los que perciben salario mínimo
pero si el trabajador gana el mínimo, por ley no se le debe retener nada ni de ISR ni de IMSS
@@user-hi5mq4hf6e no, de hecho si debe haber retencion de ISR para salario minimo, no hay nada que diga lo contrario, si te sujetas del 96 para no hacer la retencion, debes tener en cuenta el articulo 97 sobre el calculo anual, por otro lado, en cuanto a retener imss si esta la obligacion del patron de no retener si el trabajador percibe el salario minimo.
Es cierto que los que perciben el salario mínimo no tienen retención, mi duda es si con esta nueva reforma reciben los $390.12 o simplemente no aplica
@@LeticiaCR98 lo 1ro es falso, el 96 menciona que la retencion es por un sm en el mes, no por un sm elevado al mes, ojito a eso. El articulo 97 te obliga a hacer el calculo anual y pagar el isr que no se pago en el año, incluso con aquellos que tengan sm. Con respecto a tu duda, no lo perciben, este subsidio sirve para que no paguen tanto isr.
@@user-hi5mq4hf6e nop, para imss en efecto no hay retencion, para isr si, el 97 lo respalda junto con el 152.
Para determinar el ingreso mensual se utiliza el factor de 30.4 días. Incluso para pagos quincenales o mensuales? . Ahora bien., que pasa con los pagos de nómina semanal de 7 días por semana, en un mes de cuatro semanas o 28 días?., es un periodo menor a un mes. Entonces, debería de aplicar la regla de también dividir el subsidio de $390.12/30.4 ?., y ser equitativo en pagar solo la parte de 28 días? o aplico el importe del subsidio mensual ? = $390.12., pero.. que pasa con el pago del subsidio en meses con 5 semana o 35 días?., no puedo pagar mas de $390.12?, bajo la regla de dividir el subsidio entre 30.4 dias.
Por ejemplo:
Un empleado con Salario de $295 diarios x 30 = $8,850 Mensual, con pago QUINCENAL, tiene derecho al subsidio mensual de $390.12
Un empleado con Salario de $295 diarios x 30.4 = $8,968 Promedio Mensual, con pago SEMANAL. En un mes de 5 semanas pagadas, su sueldo se elevaría a $10,325 Pesos, (295*35 dias) y PIERDE el subsidio de $390.12?., es un escenario completamente distinto por la forma de pago. Creo falta claridad en el cálculo para pagos de nomina semanal. Ojala el grupo de soporte de Contador Contado nos puedan apoyar con esta duda.
En mi caso, el período del mes de Mayo, incluye 4 nominas pagadas, que inician a partir del 29 de Abril y concluye el 26 de Mayo. Ya l a primer semana se pagó sin subsidio., la estaré ajustando en el resto del mes, pero es necesario tener el esquema de los meses con 5 semanas.
Hola, yo tenia entendido que no se le podia retener isr aun sueldo minimo, por lo menos en mis cuentas en la nomina de un empleado con sueldo minimo no le retiene nada ni imss. Entonces si deberia retenerle?
ES A CRITERIO DE LA EMPRESA, FUNDADO Y MOTIVADO, POR QUE TIENE SUS AFECTOS
Buen día contadores. Tengo una consulta. ¿Es correcto que si un trabajador gana el salario minimo (248.93), no se le tiene que retener?, de acuerdo con el articulo 96 de LISR
no se le efectua retencion , ya mencionaste el fundamento legal
Si es pago semanal, como se maneja
Tengo la misma pregunta 😢