Una observación en el calculo de cuotas obreras aparece guardería y prestaciones sociales sin embargo estas no las paga el obrero son exclusivas del patrón. El 1.125% corresponde a cesantía en edad avanzada y vejes. Saludos.
Difiero en cuanto a que el patron debe pagar el ISR causado de un trabajador con salario mínimo, por dos motivos, el primero en la ley dice el patron debe "retener y enterar" y explicitamente dice "no se retendrá ISR a un trabajador con salario mínimo", partiendo de la base tu como patrón retienes, y lo que retienes es lo que enteras ni más ni menos, en ningún momento dice la ley que el patrón va a cubrir la retencion del trabajador con salario mínimo, dice "retienes y enteras" lo que es iguala a "no retienes no enteras", en segunda, al efectuar el CFDI tu colocas el ISR retenido al trabajador, mismo que se precarga en tu declaracion mensual, al colocar 0 (cero) en el apartedo de retencion en el CFDI, este 0 vendrá precargado en tu declaracion, si colocas un número diferente a 0 en el CFDI entonces el monto neto a pagar no coincidirá con lo que le entregas como sueldo a tu trabajador, es decir generas discrepacia en el recibo de nómina vs la transferencia bancaria, ahora en tu caso tu enteras una retencion que no existe, como lo reflejas en tu contabilidad? su tu patrón te dice a ver contador fundamentame por que yo tengo que cubrir algo que no me corresponde, qué tratamiento se le da a ese monto, lo hago deducible? por supuesto que no, no puedes enterar algo que no retienes, menos cobrarselo a tu patrón
@@fredyconsultoriofiscalcont9722 totalmente de acuerdo, imagínate el costo / agravio al patrón por pagar retenciones que no le competen. Adicional a tu comentario, ningún sistema de nómina bien configurado jamás te va a arrojar ese tipo de retenciones porque la mayoría trae el aplicativo de acuerdo a la ley (no se retendrá ISR al trabajador que gane un salario mínimo" de lo contrario los aplicativos también arrojarían el impuesto por salario mínimo.
18 днів тому
Correcto. Cuando el trabajador percibe el salario mínimo, el patrón no paga el ISR por cuenta del trabajador. La Ley del ISR en su artículo 96 dispone que en caso de percibir el salario mínimo, el empleador (patrón) no deberá retener el ISR. Si no hay retención, no hay pago. Punto.
En donde trabajo nis hacen un ajuste del ISR casa vez que caen 5 semanas en el mes pero estan quitand9 demasiado ISR en mi caso me quitan cerca de 700 pesos con un salario semanal de 2000, se me hace demasiado
Gracias por su conocimiento, estoy estudiando para un examen de gestion de la retribución y en uno de los "trabajadores" tiene subsidio, pero falto 2 días, por lo que me aclaró mi duda si el subsidio seria por 13 o los 15 días de la quincena.
Para evitar tanto problema, pienso que al mover el salario mínimo, debieron modificar y elevar los rangos del subsidio, si es que el "interés" del presidente era quedar bien con el pueblo, subiendo los salarios. Y está bien que suban los salarios pero debieron haber pensado en las consecuencias, no que ahora los pobres contadores los tienen comiéndose las uñas, porque afectas al trabajador o al patrón!!!! Y todo por el hambre de popularidad!!!!!
Efectivamente la ley dice retener " Y " enterar.. por tanto si no se tiene que retener el impuesto no hay nada que enterar. Esto porque la " Y " es copulativa (adiciona, suman o coexistencia de varias entidades, características o acciones ). Es como cuando se comete un delito y dice la ley que serán 40 años de cárcel por premeditación, alevosía "y" ventaja. Pero si no fue con alevosía pero si con premeditación y ventaja no se aplica este castigo porque se deben cumplirse las tres para que el articulo surta efecto. Pero si en lugar de "Y" tuviera "o" (disyuntiva) con solo una acción que cometiera (premeditación, alevosía, ventaja) se aplicaría la ley de 40 años de cárcel.
Totalmente de acuerdo contigo, amigo. Una enorme diferencia en "Y" y "O", además no tiene ningún sentido que el Patrón pague el ISR de un trabajador al cual no se le calcula ISR. Ese ISR lo retiene y entera el Patrón, pero el que lo paga es al Trabajador.
Así es estoy de acuerdo, además agrego que el salario mínimo de acuerdo a la CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Art. 123 fracc. VIII especifica lo siguiente: "El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento", por lo anterior al no existir retención no abra entero; aquí lo ideal es no pagar el salario mínimo y así evitar entrar en algún señalamiento al respecto por parte de la autoridad.
Yo tengo duda de cómo timbrar un recibo de nómina a través del sat cuando tengo a un empleado que gana el salario mínimo y no tengo la obligación de retener ISR. El portal no me deja avanzar si no tiene algún valor en “otros pagos”…alguien que me pueda guiar?
No estoy de acuerdo en que el patrón tiene que enterar el ISR que no le retuvo al trabajador por ser sueldo mínimo me haga varias preguntas? 1. Es deducible o acreditable ese impuesto para el patrón? Porque la ley solo marca que las retenciones de IMSS son deducibles pero no el isr a cargo de un tercero. 2. El trabajador tiene un beneficio si ese ISR se toma en cuenta para la anual, se considera ingreso para el trabajador? 3. Cómo se plasma eso en el recibo de nómina , para que coincida con la declaración de pagos propuesta por el SAT. Se tendrá que retener y luego bonificar al trabajador? ¿ No entiendo nada?
Buenas tardes Gracias por compartir sus conocimientos Contador. Una pregunta Actualizaron la pagina del SAT? hoy quise presentar declaración y no aparece subsidio al empleo.
Contador... si yo como patron no realizo retencion al trabajador porque gana el salario minimo, por que tendria que estar enterando ISR al SAT? no le encuentro logica... se retengo pago, si el salario minimo es exento, no retengo y por lo tanto no pago ISR retenido por sueldos y salarios.
Deberian ponerse de acuerdo, el contador Mario Beltran dice que es por los dias efectivamente laborados y el contador Cesar dice en el minuto 1:10:19 que es por los 15 dias la aplicación del subsidio
Hola, buenas tardes. tengo una duda existencial no referente a este video. Me gustaria saber si es posible que una persona como "PF" puede pedir facturas? es decir un ejemplo " persona PF va a la gasolinera y pide factura y la gasolinera de da su factura , la persona PF que debe hacer despues ? donde puede registrar su factura ? en el sat ?
Hola ojalá puedan explicar lo que son los salarios mixtos, en mi caso el salario base so 1000 más 400 del séptimo día, y como se calculan los impuestos de las comisiones
Hola soy de Jalisco México. Seré breve:el día hoy de ISR me descuentan semanal $144 pesos. Y del subsidio para el empleo me descontaron $354 pesos 🤷😠 ósea, doble o triple impuesto 🤬🤬 resulta, que la de RH no me puede dar una respuesta por que dice que no sabe 😠😠😠
Buenas tardes si el trabajador esta bajo el esquema de asimilado en el sector privado no se le calcula subsidio pero si está en el sector público si se le calcula subsidio
Exactamente eso paso con una declaración anual 2023, dio impuestos a pagar porque es de salario mínimo y no tenía nada de ISR retenido. Si se reconoce ese ISR de manera global al empleado nunca se le va a ver reflejado
Donde se consigue la hoja de ecxel??? yo estaba siguiendo la actividad y aparte haciendola pero se salto la parte de cuadro de "calculo de ISR" entiendo que se saca de una tabla pero la que ahi aparece tiene fuenciones o comando que cambia solo y eso no lo enseño
buenas tardes mencionaron en el 35:18 que se miltuplicara por 30.4 (mencionando que lo menciona el parrafo tercero ) lo cual menciona que se dividira y en la ultima nomina lo multiplico por 15 dias , tengo esa duda
Buenas noches contador. Yo gano 260.00 diarios, pero no solo trabajo de lunes a viernes y el sábado no se labora por ontereses del patron, no me lo pagan. Segun yo gano menos del minimo al mes. Me descuentan 160.00 por semana de ISR e IMSS
en el minuto 41:25 menciona que se calculara dependiendo sin son 31 dias , durante el video menciona que se calculara por los dias trabajados entonces si trabaja del 15 al 31 si varian de 15 dias , se calculara por 14 o 16 respectivamente?
Tengo una duda, espero me puedan leer, si un trabajador laboro 14 dias con una falta, ¿el calculo de su ISR quincenal sera por los 14 dias laborados o por los 15 dias?
Hola una pregunta si calculo subsidio confome al periodo (en mi caso es semanal) es necesario que al final de mes haga un calculo mensual para ver que no haya superado los 9,081? o se entendera como definitivo cada semana, por que pudiera suceder que en las primeras 3 semanas si le toca subsidio y en la 4 semana no porque se le dan bonos. pero si junto los ingresos del mes superan los 9,081.
No quedó claro si se debe reflejar en el cfdi de nomina el importe a "retener" que no se retiene, pero además me parece que el patrón no debe pagar el isr, por que es un impuesto derivado del ingreso que tiene el empleado, menciona que es en beneficio para el patrón, ¿en donde está el beneficio?, por favor, alguien que comparta comentarios e ideas con la finalidad de aclarar esto y se pueda tomar una decisión de que hacer. Gracias.
En el caso que pusiste, primera quincena gano 248.93 por tanto le corresponde subsidio, no se le retiene ISR pero si lo entera el patrón. Y en la segunda quincena gano 400, por tanto segun yo, ya no le corresponde subsidio pq al sumar la primera quincena y la segunda quincena exceden los $9,081.00 y se le descuenta el importe total del ISR a retener pq ya excedio tambien el salario mínimo. Es correcto? Y entonces esta bien que en la primera quincena se le haya aplicado subsidio para el empleo y no se le haya retenido el ISR? Ya que la suma del mes excede los $9,081.00 y excede el salario mínimo. Si se tiene que hacer ajuste, cómo se haría este ajuste?
Buena observación y coincido, lo que se tiene que hacer es un ajuste mensual, ya que como bien lo dices revasa el salario mínimo mensual por ende no aplica subsidio, si en la primer quincena aplicaba subsidio ya que no conoces su salario en la siguiente quincena haces el cálculo conforme al decreto, pero en la segunda quincena ya conoces su salario o percepción mensual, por ende debes ajustar ese ISR que no retuviste en la primer quincena
@@gabrielflores5044y si en la primera quincena no aplica subs pero ennla segunda al hacer el cálculo mensual resulta que no rebasa los 9081 y aplica los 390 y el impuesto mensual es menor que lo que se le retuvo en la primera quincena
Es obvio que el subsidio se debe de aplicar por los días efectivamente laborados, es decir si el periodo de nómina es quincenal y trabajo 10 días el subsidio se aplicar por los 10 días, e importante aclarar que con este nuevo subsidio el trabajador se ve afectado, porque su subsidio es menor vs el subsidio anterior.
a un trabajador que gana salario mínimo y tiene deducciones personales, en algunos casos no les convendría presentar su declaración anual para solicitar saldo a favor puesto que si no hay retenciones de isr , hay saldo a pagar.
si un trabajador gana el salario mínimo y le proporcionan 30 días de aguinaldo tiene parte grabada, vengo de leer el articulo 93 fracción 14 de la ley de isr y ando confunfifo
Si di de alta a un trabajador con SDI de 261.23 entonces su SD queda en 248.95 al ser dos centavos mas que el Salario mínimo ya le tengo que retener isr y cuotas obrero ? y me traería algun tipo de problema, la verdad es que me confundi en sacar el Factor de Integración y por eso quedaron esos montos pero yo quería que quedara justo con el salario mínimo :(
Alguien que me pueda ayudar? Entiendo como sacar el subsidio pero ahora, ¿Comó lo exijo? ya lo comente en el trabajo pero la quincena sigue llegando sin el. TRABAJO EN: LIVERPOOL
Hola hola, tengo una duda. Espero alguien de aqui me pueda ayudar a disiparla, soy empleada, donde laboro existen dos nominas, una de campo y otra para los administrativos, en ambas hay personal con el mismo salario; pero sucede que en el isr hay una diferencia casi del doble de lo que pagan algunos. Soy del adtivo y mi isr es mas. Alguien puede decirme cual es la causa probable por favor. Se los agradeceria mucho
Entiendo que dan el mismo resultado lo que me parece curioso que en el decreto menciona claramente "multiplicar el valor MENSUAL DE LA UMA" por el 11.82% ". El Valor mensual de la UMA creo que se entiende lo que resulta de multiplicar la UMA 108.57 x 30.4 = 3,300.53 x 11.82%= 390.12. Solo por curiosidad ya que obviamente da el mismo resultado pero, ¿por que calcula el 11.82% del valor diario de la UMA diaria cuando en el decreto menciona el valor mensual?
UNA OBSERVACION EN LA FORMULA DEL CALCULO PARA EL SUBSIDIO, TU MULTIPLICASTE EL RESULTADO POR 30.4 Y DICE DIVIDIR EL RESULTADO ENTRE 30.4 Y EL RESULTADO SE MULTIPLICA POR LOS DIAS TTABAJADOS
En tu primer ejemplo tu trabajador gana 3,733.95 en una quincena, le aplicaste el subsidio, en tu segundo ejemplo el mismo trabajador gana 6,000 en su segunda quincena ojo quí, en total tu trabajador ganó 9,733.95, esto se traduce a que tu trabajador no tiene derecho a subsidio, por ende debes ajustar el ISR que NO retuviste en la primer quincena, detalle que te faló mencionar...
Que bien nos cae este amigo, siempre acualizando la info con videos al día. Excelente, ojala hubieran muchos como Usted!
gracias por tu participacion social a la enseñanza de forma gratuita
Una observación en el calculo de cuotas obreras aparece guardería y prestaciones sociales sin embargo estas no las paga el obrero son exclusivas del patrón. El 1.125% corresponde a cesantía en edad avanzada y vejes. Saludos.
Difiero en cuanto a que el patron debe pagar el ISR causado de un trabajador con salario mínimo, por dos motivos, el primero en la ley dice el patron debe "retener y enterar" y explicitamente dice "no se retendrá ISR a un trabajador con salario mínimo", partiendo de la base tu como patrón retienes, y lo que retienes es lo que enteras ni más ni menos, en ningún momento dice la ley que el patrón va a cubrir la retencion del trabajador con salario mínimo, dice "retienes y enteras" lo que es iguala a "no retienes no enteras", en segunda, al efectuar el CFDI tu colocas el ISR retenido al trabajador, mismo que se precarga en tu declaracion mensual, al colocar 0 (cero) en el apartedo de retencion en el CFDI, este 0 vendrá precargado en tu declaracion, si colocas un número diferente a 0 en el CFDI entonces el monto neto a pagar no coincidirá con lo que le entregas como sueldo a tu trabajador, es decir generas discrepacia en el recibo de nómina vs la transferencia bancaria, ahora en tu caso tu enteras una retencion que no existe, como lo reflejas en tu contabilidad? su tu patrón te dice a ver contador fundamentame por que yo tengo que cubrir algo que no me corresponde, qué tratamiento se le da a ese monto, lo hago deducible? por supuesto que no, no puedes enterar algo que no retienes, menos cobrarselo a tu patrón
Es correcto, en ningú lugar de la ley dice que lo pague el patrón
@@fredyconsultoriofiscalcont9722 totalmente de acuerdo, imagínate el costo / agravio al patrón por pagar retenciones que no le competen. Adicional a tu comentario, ningún sistema de nómina bien configurado jamás te va a arrojar ese tipo de retenciones porque la mayoría trae el aplicativo de acuerdo a la ley (no se retendrá ISR al trabajador que gane un salario mínimo" de lo contrario los aplicativos también arrojarían el impuesto por salario mínimo.
Correcto. Cuando el trabajador percibe el salario mínimo, el patrón no paga el ISR por cuenta del trabajador. La Ley del ISR en su artículo 96 dispone que en caso de percibir el salario mínimo, el empleador (patrón) no deberá retener el ISR. Si no hay retención, no hay pago. Punto.
totalmente de acuerdo... si no retengo ISR porque es exento para el trabajador, yo como patron que estaria enterando al SAT.
En donde trabajo nis hacen un ajuste del ISR casa vez que caen 5 semanas en el mes pero estan quitand9 demasiado ISR en mi caso me quitan cerca de 700 pesos con un salario semanal de 2000, se me hace demasiado
Holaaa apenas voy checando el tema. Mil gracias
❤❤❤❤❤Me encantan tus videos muy explícitos y profesionales
Gracias por su conocimiento, estoy estudiando para un examen de gestion de la retribución y en uno de los "trabajadores" tiene subsidio, pero falto 2 días, por lo que me aclaró mi duda si el subsidio seria por 13 o los 15 días de la quincena.
CONTA, realmente explicas muy bien y a lo largo de los años he aprendido mucho de ti, mil gracias!!!
Para evitar tanto problema, pienso que al mover el salario mínimo, debieron modificar y elevar los rangos del subsidio, si es que el "interés" del presidente era quedar bien con el pueblo, subiendo los salarios.
Y está bien que suban los salarios pero debieron haber pensado en las consecuencias, no que ahora los pobres contadores los tienen comiéndose las uñas, porque afectas al trabajador o al patrón!!!!
Y todo por el hambre de popularidad!!!!!
Contador hay una jurisprudencia sobre que las vacaciones no integran el SBC nosotros tuvimos auditoria con el imss y nos dio la razon
Efectivamente la ley dice retener " Y " enterar.. por tanto si no se tiene que retener el impuesto no hay nada que enterar. Esto porque la " Y " es copulativa (adiciona, suman o coexistencia de varias entidades, características o acciones ). Es como cuando se comete un delito y dice la ley que serán 40 años de cárcel por premeditación, alevosía "y" ventaja. Pero si no fue con alevosía pero si con premeditación y ventaja no se aplica este castigo porque se deben cumplirse las tres para que el articulo surta efecto. Pero si en lugar de "Y" tuviera "o" (disyuntiva) con solo una acción que cometiera (premeditación, alevosía, ventaja) se aplicaría la ley de 40 años de cárcel.
Totalmente de acuerdo contigo, amigo.
Una enorme diferencia en "Y" y "O", además no tiene ningún sentido que el Patrón pague el ISR de un trabajador al cual no se le calcula ISR. Ese ISR lo retiene y entera el Patrón, pero el que lo paga es al Trabajador.
Así es estoy de acuerdo, además agrego que el salario mínimo de acuerdo a la CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Art. 123 fracc. VIII especifica lo siguiente: "El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento", por lo anterior al no existir retención no abra entero; aquí lo ideal es no pagar el salario mínimo y así evitar entrar en algún señalamiento al respecto por parte de la autoridad.
Yo tengo duda de cómo timbrar un recibo de nómina a través del sat cuando tengo a un empleado que gana el salario mínimo y no tengo la obligación de retener ISR. El portal no me deja avanzar si no tiene algún valor en “otros pagos”…alguien que me pueda guiar?
@@carolinagtz4934 en otros pagos le pones subsidio al empleo, en pagado va cero y en causado el importe causado
No estoy de acuerdo en que el patrón tiene que enterar el ISR que no le retuvo al trabajador por ser sueldo mínimo me haga varias preguntas?
1. Es deducible o acreditable ese impuesto para el patrón? Porque la ley solo marca que las retenciones de IMSS son deducibles pero no el isr a cargo de un tercero.
2. El trabajador tiene un beneficio si ese ISR se toma en cuenta para la anual, se considera ingreso para el trabajador?
3. Cómo se plasma eso en el recibo de nómina , para que coincida con la declaración de pagos propuesta por el SAT.
Se tendrá que retener y luego bonificar al trabajador? ¿ No entiendo nada?
Saludos desde Teoloyucan y Tepojaco Estado de México
Excelente video. Saludos
Muchas gracias por tus enseñanzas he aprendido mucho explicaciones muy claras y concreta
Disc
ulpa el subsidio al empleo se aplica cada año o por meses
Mil gracias, muy clara la explicación, fue de mucha aportación. saludos
Soy de Monterrey nuevo León saludos la señora Elsa Venegas
Buenas tardes Contador, excelente sus explicaciones
Contador podria mostrar un llenafo de cfdi con salario miniml quincenal
Buenas tardes Gracias por compartir sus conocimientos Contador. Una pregunta Actualizaron la pagina del SAT? hoy quise presentar declaración y no aparece subsidio al empleo.
Gracias contador, me resolvió mi duda en el minuto 1:13:45 refente al pago de 16 días de mayo
Saludos contador soy de Tampico tamps
Contador... si yo como patron no realizo retencion al trabajador porque gana el salario minimo, por que tendria que estar enterando ISR al SAT? no le encuentro logica... se retengo pago, si el salario minimo es exento, no retengo y por lo tanto no pago ISR retenido por sueldos y salarios.
como siempre, excelente explicación conta, saludos y bendiciones
Muchas Gracias por la explicación tan detallada, saludos 😃😃
Contador excelente información....una pregunta como quedaría un trabajador con salario minimo? hay que hacerle las retenciones?
Hola desde Aguascalientes
Muchas gracias, conta. Siempre se aprende mucho con usted.
He visto su video y explica maravillosamente
no dejo la hoja de calculo para poder hacer algunos ejerciicios}¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Hola, Bonito dìa
Deberian ponerse de acuerdo, el contador Mario Beltran dice que es por los dias efectivamente laborados y el contador Cesar dice en el minuto 1:10:19 que es por los 15 dias la aplicación del subsidio
Gracias por compartir este tema que muchos apenas estamos entendiendo muchas gracias
Muchas gracias, en el temas de los calculos anuales, como es la PV, Aguinaldo , como sería el calculo ??
Buenas noches las comisiones afectan para el subsidio para el empleo del mes?
Muchas Felicidades al Maestro Cesar.
Excelente curso y muy bien explicado como siempre contador.
Muchas gracias x compartir, excelente explicación.
Buenas tardes, en el recibo de nomina en donde se pondra el subsidio o no se vera reflejado en el recibo como tal y solo se modifica el ISR????
Tengo la misma duda
Igual
Me encanta como explicas, gracias !
SALUDOS DESDE EL ESTADO DE MEXICO
Hola, buenas tardes. tengo una duda existencial no referente a este video. Me gustaria saber si es posible que una persona como "PF" puede pedir facturas? es decir un ejemplo " persona PF va a la gasolinera y pide factura y la gasolinera de da su factura , la persona PF que debe hacer despues ? donde puede registrar su factura ? en el sat ?
Hola ojalá puedan explicar lo que son los salarios mixtos, en mi caso el salario base so 1000 más 400 del séptimo día, y como se calculan los impuestos de las comisiones
Buenos días amigos contadores
Hola soy de Jalisco México. Seré breve:el día hoy de ISR me descuentan semanal $144 pesos. Y del subsidio para el empleo me descontaron $354 pesos 🤷😠 ósea, doble o triple impuesto 🤬🤬 resulta, que la de RH no me puede dar una respuesta por que dice que no sabe 😠😠😠
el subsidio hasta donde tengo entendido, te lo tienen que dar
Entonces en el recibo de nomina no se refleja el subsidio que le corresponde y solo se refleja el ISR neto a retener?
Buenas tardes si el trabajador esta bajo el esquema de asimilado en el sector privado no se le calcula subsidio pero si está en el sector público si se le calcula subsidio
Pero la duda es que no se verá reflejado en el trabajo ya que se entera general y en la anual salen diferencias a pagar
Exactamente eso paso con una declaración anual 2023, dio impuestos a pagar porque es de salario mínimo y no tenía nada de ISR retenido.
Si se reconoce ese ISR de manera global al empleado nunca se le va a ver reflejado
Conta el excedente para un sueldo mínimo no aplica?
Hola buen dia
Tengo una duda, por que se tiene una tabla del artuculo 96, que creo no es la actual ?
Donde se consigue la hoja de ecxel??? yo estaba siguiendo la actividad y aparte haciendola pero se salto la parte de cuadro de "calculo de ISR" entiendo que se saca de una tabla pero la que ahi aparece tiene fuenciones o comando que cambia solo y eso no lo enseño
me queda duda con las tarifas que utiliza del 2023
Saludos SLP
buenas tardes mencionaron en el 35:18 que se miltuplicara por 30.4 (mencionando que lo menciona el parrafo tercero ) lo cual menciona que se dividira y en la ultima nomina lo multiplico por 15 dias , tengo esa duda
Buena tarde para el caso de que tengamos un subsidio mayor al isr en semanal se debe reflejar en el recibo de nómina?
Buenas noches contador. Yo gano 260.00 diarios, pero no solo trabajo de lunes a viernes y el sábado no se labora por ontereses del patron, no me lo pagan. Segun yo gano menos del minimo al mes. Me descuentan 160.00 por semana de ISR e IMSS
exelente curso...gracias muy amable
Contador buenas noches que pasa con la quincena de 16 días.?
Saludos, desde Venezuela
Saludos desde Tuxtepec, Oax
Gracias pori compartir CP Cesar
CONTADOR, VI UNA PERSONA QUE SI LE HIZO UNA RETENCION A UN EMPLEADO
ENTONCES SE TIENE QUE CANCELAR EL CFDI DE NOMINA
en el minuto 41:25 menciona que se calculara dependiendo sin son 31 dias , durante el video menciona que se calculara por los dias trabajados entonces si trabaja del 15 al 31 si varian de 15 dias , se calculara por 14 o 16 respectivamente?
Tengo una duda, espero me puedan leer, si un trabajador laboro 14 dias con una falta, ¿el calculo de su ISR quincenal sera por los 14 dias laborados o por los 15 dias?
por 14 días
Muchas gracias
Saludos desde Culiacán sinaloa
Hola una pregunta si calculo subsidio confome al periodo (en mi caso es semanal) es necesario que al final de mes haga un calculo mensual para ver que no haya superado los 9,081? o se entendera como definitivo cada semana, por que pudiera suceder que en las primeras 3 semanas si le toca subsidio y en la 4 semana no porque se le dan bonos. pero si junto los ingresos del mes superan los 9,081.
Y en liquidaciones y en indemnizaciones se aplicará el subsidio?
saludos desde Sinaloa
Gracias Contador
Gracias por el video, 😊
En que apartado se timbra el subsidio de 57 pesos, si el salario es minimo?
Buenas tardes, para unirme, son $1,000.00 mensulaes?
y que pasa con las tablas del subsidio?
Saludos desde naza Gabriel
No quedó claro si se debe reflejar en el cfdi de nomina el importe a "retener" que no se retiene, pero además me parece que el patrón no debe pagar el isr, por que es un impuesto derivado del ingreso que tiene el empleado, menciona que es en beneficio para el patrón, ¿en donde está el beneficio?, por favor, alguien que comparta comentarios e ideas con la finalidad de aclarar esto y se pueda tomar una decisión de que hacer. Gracias.
Si yo también tengo esa duda contador ojalá pudiera
Disipar está duda
Conta me puedes vender el Excel con el cálculo quincenal con la modificación del primero d mayo ...
En el caso que pusiste, primera quincena gano 248.93 por tanto le corresponde subsidio, no se le retiene ISR pero si lo entera el patrón. Y en la segunda quincena gano 400, por tanto segun yo, ya no le corresponde subsidio pq al sumar la primera quincena y la segunda quincena exceden los $9,081.00 y se le descuenta el importe total del ISR a retener pq ya excedio tambien el salario mínimo. Es correcto? Y entonces esta bien que en la primera quincena se le haya aplicado subsidio para el empleo y no se le haya retenido el ISR? Ya que la suma del mes excede los $9,081.00 y excede el salario mínimo. Si se tiene que hacer ajuste, cómo se haría este ajuste?
Buena observación y coincido, lo que se tiene que hacer es un ajuste mensual, ya que como bien lo dices revasa el salario mínimo mensual por ende no aplica subsidio, si en la primer quincena aplicaba subsidio ya que no conoces su salario en la siguiente quincena haces el cálculo conforme al decreto, pero en la segunda quincena ya conoces su salario o percepción mensual, por ende debes ajustar ese ISR que no retuviste en la primer quincena
@@gabrielflores5044y si en la primera quincena no aplica subs pero ennla segunda al hacer el cálculo mensual resulta que no rebasa los 9081 y aplica los 390 y el impuesto mensual es menor que lo que se le retuvo en la primera quincena
disculpe contador si no lo retendo en su recibo como lo manejo? donde l pongo y tambien el subsidio como lo manejo
Exacto
Me gustaría saber solo hizo su tabla de ISR en este ejercicio
Es obvio que el subsidio se debe de aplicar por los días efectivamente laborados, es decir si el periodo de nómina es quincenal y trabajo 10 días el subsidio se aplicar por los 10 días, e importante aclarar que con este nuevo subsidio el trabajador se ve afectado, porque su subsidio es menor vs el subsidio anterior.
QUE PASA CON EL SALARIO DE LA FRONTERA, NO DA MAS DETALLE SOBER EL TEMA.
a un trabajador que gana salario mínimo y tiene deducciones personales, en algunos casos no les convendría presentar su declaración anual para solicitar saldo a favor puesto que si no hay retenciones de isr , hay saldo a pagar.
SI LE CONVIENE PRESENTAR LA ANUAL, POR LOS GASTOS PERSONALES.
Entonces solo aplica el subsidio para salario mínimo
si un trabajador gana el salario mínimo y le proporcionan 30 días de aguinaldo tiene parte grabada, vengo de leer el articulo 93 fracción 14 de la ley de isr y ando confunfifo
Si di de alta a un trabajador con SDI de 261.23 entonces su SD queda en 248.95 al ser dos centavos mas que el Salario mínimo ya le tengo que retener isr y cuotas obrero ? y me traería algun tipo de problema, la verdad es que me confundi en sacar el Factor de Integración y por eso quedaron esos montos pero yo quería que quedara justo con el salario mínimo :(
Alguien que me pueda ayudar?
Entiendo como sacar el subsidio pero ahora, ¿Comó lo exijo?
ya lo comente en el trabajo pero la quincena sigue llegando sin el.
TRABAJO EN: LIVERPOOL
y tienen el excel donde hizo los ejemplos?
Hola hola, tengo una duda. Espero alguien de aqui me pueda ayudar a disiparla, soy empleada, donde laboro existen dos nominas, una de campo y otra para los administrativos, en ambas hay personal con el mismo salario; pero sucede que en el isr hay una diferencia casi del doble de lo que pagan algunos. Soy del adtivo y mi isr es mas. Alguien puede decirme cual es la causa probable por favor. Se los agradeceria mucho
Podría decirme será de mucha ayuda para mi
Y si no estoy trabajando como aplica
En la nomina en otros pagos, el subsidio efectivamente al trabajador, se entera que mensualmente sería 390.12
EN MI CASO SERIA 195.06 YA QUE SE PAGO QUINCENAL
Que pasa con los trabajadores que ganan menos de un salario mínimo porque trabajan jornada reducida?
Entiendo que dan el mismo resultado lo que me parece curioso que en el decreto menciona claramente "multiplicar el valor MENSUAL DE LA UMA" por el 11.82% ". El Valor mensual de la UMA creo que se entiende lo que resulta de multiplicar la UMA 108.57 x 30.4 = 3,300.53 x 11.82%= 390.12.
Solo por curiosidad ya que obviamente da el mismo resultado pero, ¿por que calcula el 11.82% del valor diario de la UMA diaria cuando en el decreto menciona el valor mensual?
Duda entonces los sistemas de nómina, realizarán sus adecuaciones no se verán reflejado en el timbrado
Alguien sabe si compartio el archivo?
EN UNA QUINCENA PUEDO PAGAR EL SUBSIDIO, POR QUE SALE MENOR PERO EN LA SEGUNDA QUINCENA YA PASA LO LA BASE LIMITE COMO SE LE HARA EN LA NOMINA
UNA OBSERVACION EN LA FORMULA DEL CALCULO PARA EL SUBSIDIO, TU MULTIPLICASTE EL RESULTADO POR 30.4 Y DICE DIVIDIR EL RESULTADO ENTRE 30.4 Y EL RESULTADO SE MULTIPLICA POR LOS DIAS TTABAJADOS
Toluca
En tu primer ejemplo tu trabajador gana 3,733.95 en una quincena, le aplicaste el subsidio, en tu segundo ejemplo el mismo trabajador gana 6,000 en su segunda quincena ojo quí, en total tu trabajador ganó 9,733.95, esto se traduce a que tu trabajador no tiene derecho a subsidio, por ende debes ajustar el ISR que NO retuviste en la primer quincena, detalle que te faló mencionar...
me gusto más la explicación del año pasado.