Disposiciones Generales Régimen Probatorio y Pruebas Extraprocesales. Cód. General del Proceso.

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  • Опубліковано 24 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038
    @anastaciaisabelrojaslopez8038 8 років тому

    Gracias, excelente, felicitaciones.

  • @oscarpinzon3564
    @oscarpinzon3564 7 років тому

    excelente, de gran ayuda

  • @princesebano117
    @princesebano117 5 років тому

    Hola, cómo podría escuchar las otras conferencias que se dieron en esa jornada. Quedo atenta a sus comentarios

  • @carlosbrender6340
    @carlosbrender6340 4 роки тому

    Considero que confunde la prueba extra-litem con la prueba extrajudicial,no todas las pruebas practicadas extra-litem son susceptibles de ser ratificadas en juicio,por ejemplo , la inspección extra-litem de una inundación (ya el agua se evaporó).Todas las pruebas están sujetas a contradicción,eso es un principio cardinal en materia probatoria.El juez puede decretar cuantas pruebas sean necesarias para la búsqueda de la verdad,y esto debe hacerlo una vez trabada la litis,y en cualquier otra oportunidad en que los hechos controvertidos no resulten claros a los fines de dictar sentencia de fondo.El proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad,y solo bajo esa premisa es que se puede dictar sentencia definitiva.El principio in dubio pro reo es inconstitucional ,no se puede proferir sentencia en un escenario de duda.