Hola seria genial que hiciese un vídeo con explicaciones, ya que hay varias cosas algo complicadas de entender donde habla de los aeródromos que vamos ha poder operar, muchas gracias, un saludo
Fantástico video. La verdad que es muy útil que alguien con conocimiento nos haga un resumen. Te animo a realizar el video sobre clasificaciones basándonos en pesos y velocidades de pérdida así como ,MTOW... ya sabes … Con ejemplos prácticos y un Excel es fácil saber si entra en norma o no.
Fe de erratas: 17:18 -> Pasados los 6000ft se ajusta el altímetro al QNE (1013), (no QNH). Altura/Altitud -> No es lo mismo: Altura es distancia al suelo, Altitud es distancia al nivel del mar, Elevación es la cota del terreno u obstáculos y Nivel es la indicación del altímetro ajustado al QNE (solo válido por encima de la altitud de transición).
Enhorabuena por el vídeo, me ha encantado. Solo quería añadir humildemente algo más a la fé de erratas. Mencionas en el vídeo que cuando estamos en ascenso y alcanzamos la altitud de transición debemos calar el QNE (1013 HPa), pero en descenso el cambio de QNE a QNH lo debemos realizar al nivel de transición. Existe un método por el cual se determina el nivel de transición que está explicado en el Reglamento de Circulación Área, libro Cuarto, Capítulo 2, punto 4.2.12 sobre Procedimientos de reglaje de altímetro. Perdona pero creía que estaría bien aclarar que no se realizaba este cambio a la misma altitud de transición que mencionas de 6000 pies. Espero no haber sido muy pesado. Espero que sigas haciendo muchos más vídeos de este tipo. Un saludo!
Gracias, nada de crack, fue sólo reunir la info y resumirla (o directamente leerla). Esperemos que haya avances y el sector del ulm vaya creciendo. Un saludo.
Me encantaría que AESA contemplara la posibilidad de legalizar el bushflying en España, cuando sea terreno publico o se tenga permiso del dueño del terreno. En Estados Unidos se hace habitualmente y no supone ningún riesgo siempre y cuando se esté familiarizado con este tipo de operaciones y su realización. Me parece uno de los tipos mas bonitos de aviación y por suerte en españa tenemos infinidad de sitios, campos y terrenos donde se podria realizar de maravilla.
Hola Toriyo, desconozco la disciplina bushflying, más allá de saber que se trata de operar en terreno natural, generalmente en terreno montañoso, pero sé que en Torremocha de Jiloca, Teruel, la aeroescuela Amilpies ofrece cursos de introducción y avanzado de bushflying, puedes contactar con ellos para más información al respecto, entiendo que no tendrán inconveniente en ofrecerte detalles sobre la normativa que regule esa actividad. Además, adquirir este tipo de habilidades nos puede venir bien ante casos de emergencia, que tengamos que hacer una toma fuera de pista, asi que parece muy interesante.
Muy interesante Rober. Lo que más me ha interesado entre el resto de lo comentado, es la oportunidad que se les niega a las escuelas con el apoyo económico de los bautismos aéreos, he escuchado que se limitan la cantidad de horas totales de vuelo a esta actividad. Osea que se seguirán realizando estos vuelos de manera picarona y sin poder las escuelas beneficiarse del aporte económico de un cliente que no está interesado en sacarse la titulación, pero si en realizar vuelos de tipo turísticos o cultural. Una pena
Si, yo tampoco entiendo porqué se limitan los servicios exclusivamente turísticos de las escuelas, pero entiendo que será una cuestión formal y bastará con añadir a la actividad de la sociedad el epígrafe correspondiente y ajustarse a los requerimientos legales de las empresas de turismo activo, pero yo, si tuviera una escuela, haría una consulta a los expertos para regular la actividad y ajustarme a derecho.
Gran video, cada día mejor. Respecto al R.D creo que todos los pilotos de ULM lo esperamos con ansias, sobretodo por quitar la limitación absurda , anticuada, y de gran riesgo de los 1000 ft. Lo que pasa es que llevamos tanto tiempo esperando que ya cuesta creer que algun día salga a la luz y se adapta la normativa a la aviación ULM actual y no a la anclada a la de hace 20 años. Siempre digo que hay que regular , no prohibir. Con los conocimientos y habilitaciones necesarias, todos podemos encahar en el espacio aereo. Por cierto algún día se darán cuanta mirando a oros países que también se podría regular los ULM en otros espacios aereos y no pasaría absolutamente nada. Muchas gracias por tus videos. Gran trabajo!
¿La nueva normativa incluye uso de transponder y la obligación de comunicar? Porque los que pilotamos aeronaves del Estado en espacios aéreos no controlados, aunque en seguimiento radar y en contacto radio con el controlador, ya tenemos sustos con los ULM (entre otros) restringidos a capa de libre tránsito como para poder encontrarte uno fuera de ahí. El espacio aéreo es un lugar de trabajo donde hay en juego vidas y mucho dinero, entiendo que el que se mete ahí por ocio y con unos requerimientos tan básicos como los exigidos para los ULM tenga grandes restricciones. Cuando uno quiere conducir por ocio, se va al karting o a los coches de choque y no a la autopista. Un saludo.
@@jorgemedio8333 Hola, muchas gracias por tu comentario y por compartir tu opinión. A tu pregunta, si no me equivoco, no se menciona ninguna de las dos cuestiones de transponder ni obligación de comunicar. Mi opinión es que la obligación de comunicar debería existir. Respecto al uso del espacio aéreo la comparativa es buena: si quiero hacer maniobras de entrenamiento me voy a la pista de karts, pero si me quiero ir a Castellon a comer un arrocito, poder hacerlo por la autopista en coche o con mi ultraligero, sin poner mi vida ni la de los demás en riesgo, con los conocimientos necesarios, cumpliendo las normas. Al final debe haber normas de obligado cumplimiento para que coexistan en orden y seguridad todos los usos posibles y legítimos del espacio aéreo, como así ocurre en las autopistas, que coexiste transporte profesional, vehículos de estado, militares, y de todo tipo, como turistas que por ocio y diversión van a Castellon a comer un arroz. En cualquier caso comparto tu preocupación, y el debate de transponder, radio e incluso TCAS, tiene su lógica. Gracias, ha sido un buen aporte!!
Denso, si señor, denso de verdad. Me lo he tenido que oir 2 veces. Como seguro que este "culebrón" normativo dará para más como este, sugiero que lo podrías dividir en 2 partes. Quizás eso te facilite la labor (muy loable). Y desde este lado, lo "digeramos" mejor,... En cualquier caso, gracias.
Buenos días Rober, Podrías recomendar alguna escuela para realizar el curso de ULM? (Madrid) Muchas gracias y aprecio mucho tu excelente trabajo de divulgación!
No tengo suficientes conocimientos como para decirte cual es la mejor. Sólo puedo decirte que yo obtuve la licencia en Camarenilla y estoy muy contento.
Hola Rober, sigo con mucho intetés tu canal ya q me stoy sacando el ulm y desde siempre he stado enganchado al mundo de la aviación. Una pregunta:¿es cierto q somos el único país de la UE donde la normativa (en teoría) no nos deja salir del país con ultraligero? ¿Se piensa modificar eso?...porq veo como gente de otros países entra y sale de nuestro espacio aéreo como quiere? Muchas gracias y sigue poniéndonos al día :) !!!
Que el ámbito de la normativa española aplicable al ULM esté circunscrito al territorio nacional, no significa que se prohíba salir de él, sino que una vez fuera de él, ya no aplica. Es decir, que para salir de España volando con ULM a Portugal, Francia o Marruecos, por ejemplo, necesitas conocer y cumplir con la normativa del país al que vayas a volar. Una de las primeras búsquedas en internet me ha llevado a la web de la escuela de ultraligeros Canaire (www.canaire.com/aventuras-de-pilotos-de-la-escuela/) donde tienen una sección de grandes viajes en ULM. Espero haber sido de ayuda. Un saludo!
Podrías hacer un video sobre los procedimientos a realizar en caso de accidente: a quien contactar, a que agencia hay que informar, etc. Te lo digo porque he leído de casos de pilotos que informaron a la autoridad "equivocada" y les denunciaron por 50.000€...
@@AlvaroALorite Gracias a ti Álvaro, me alegro que hayas dado el paso, ya verás como poco a poco vas dominando el arte de volar, al menos lo suficiente para aprobar los exámenes, porque de aprender, ya te digo que no se acaba nunca. La sensación de cauto y novato no hay que perderla nunca, especialmente la de cauto. Suerte y a darle a los codos!
Las exclusiones quedan definidas en el artículos 2 de reciente real decreto y entre ellas no se menciona nada acerca de la forma en la que haya sido construida la aeronave. En el artículo 1 se define qué aeronaves se encuentran en el ámbito de aplicación del ULM y tampoco se menciona el método de construcción, por lo que si cumple cualquiera de las descripciones, entraría dentro tanto si es de construcción amateur como si no. Donde creo que se va a modificar el procedimiento legal es en cuanto al CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD que aún sigue vigente el de 1988 y en teoría, lo van a modificar.
@@serendipiaciencia El certificado de aeronavegabilidad es el documento que expide la AESA a una aeronave tras comprobar que cumple con los requisitos exigibles para permitir su puesta en servicio. Está previsto que se actualice la norma que lo regula de manera inminente la actual legislación que se remonta a 1988.
@@xaviibanyez1496 Según el proyecto, no hbrá cambios en cuanto al espacio aéreo disponible para ULM, ya la norma de los 80 establece que los ULM deberán volar a 300mAGL, y fuera de espacio aéreo controlado, espacios activados como peligrosos, restringidos o prohibidos y, poblaciones o congregaciones de personas. El espacio aéreo controlado son los clase A, B, C, D y E. Los espacios aéreos no controlados son los F y G. Vamos, que este tema seguirá igual. Seguiremos sin poder entrar a los aeropuertos, porque son en su mayoria clase D, excepto Burgos y Córdoba que son G. Pero con la cantidad de aeródromos que hay, y cada vez más, pues tenemos más que suficiente.
Fantástica explicación, acabas de ganarte un nuevo suscriptor, de momento solo soy piloto de flight simulator 😅 pero cuando termine con mi proyecto de cambio de casa ya lo siguiente será la licencia ULM. una duda con el tema del peso, soy un tio alto y grande, y con algo de sobrepeso... Mis 130kg serán un problema? O hay aeronaves capaces de cargar conmigo? (mas el peso del instructor, claro) Empiezo a ponerme a dieta? 😅😅😅 O me voy directo al LAPL?
Hola! Gracias por seguirme. Te animo a que entres en el mundo de la aviación real porque es muy satisfactorio. En cuanto al peso, es un dato que debes comentar a la escuela cuando vayas a ir, ya que el peso penaliza el rendimiento de la aeronave, pero creo que no será un problema.
Hola, si, tan sólo tienes que conocer y cumplir la normativa de ese país. Pero no existe prohibición de salir del país, sino que la normativa de ULM española aplica exclusivamente al territorio español.
Correcto, a menos que tu aparato se encuentre dentro de las exclusiones descritas en el artículo 2, pero si se encuadra en la descripción de “Aviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 45 nudos (83,34 km/h)”, su MTOW es de 600kg para ser considerado ULM.
La matriculación de ultraligeros en España se recoge en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Pero no te puedo decir cómo es el procedimiento, tendría que mirarlo.
Hola ya esta publicado en el BOE el Real Decretó Ley 765/2022 de 20 de septiembre, un saludo
Efectivamente, creo que ha sido publicado tal cual estaba el proyecto, así que genial!
Hola seria genial que hiciese un vídeo con explicaciones, ya que hay varias cosas algo complicadas de entender donde habla de los aeródromos que vamos ha poder operar, muchas gracias, un saludo
Hola amigo, haces un gran trabajo.
Te agradecemos tu labor y tu continuidad en ello.
Gracias por los ánimos, la verdad que tenía que hacer algún que otro vídeo más, a ver si me pongo con ello. Un saludo!
Fantástico video. La verdad que es muy útil que alguien con conocimiento nos haga un resumen. Te animo a realizar el video sobre clasificaciones basándonos en pesos y velocidades de pérdida así como ,MTOW... ya sabes … Con ejemplos prácticos y un Excel es fácil saber si entra en norma o no.
Gracias por tu comentario Javier, no es mala idea lo que propones.
Fe de erratas:
17:18 -> Pasados los 6000ft se ajusta el altímetro al QNE (1013), (no QNH).
Altura/Altitud -> No es lo mismo: Altura es distancia al suelo, Altitud es distancia al nivel del mar, Elevación es la cota del terreno u obstáculos y Nivel es la indicación del altímetro ajustado al QNE (solo válido por encima de la altitud de transición).
Enhorabuena por el vídeo, me ha encantado. Solo quería añadir humildemente algo más a la fé de erratas. Mencionas en el vídeo que cuando estamos en ascenso y alcanzamos la altitud de transición debemos calar el QNE (1013 HPa), pero en descenso el cambio de QNE a QNH lo debemos realizar al nivel de transición. Existe un método por el cual se determina el nivel de transición que está explicado en el Reglamento de Circulación Área, libro Cuarto, Capítulo 2, punto 4.2.12 sobre Procedimientos de reglaje de altímetro. Perdona pero creía que estaría bien aclarar que no se realizaba este cambio a la misma altitud de transición que mencionas de 6000 pies. Espero no haber sido muy pesado. Espero que sigas haciendo muchos más vídeos de este tipo. Un saludo!
eres un crak! fenomenal tus comentarios....espero que pronto hagan efectiva la nueva normativa...
Gracias, nada de crack, fue sólo reunir la info y resumirla (o directamente leerla). Esperemos que haya avances y el sector del ulm vaya creciendo. Un saludo.
Buen video Rober! Aclara muy bien la situación actual. Gracias por el trabajo!
Gracias a ti por el comentario, un saludo!
Gracias Rober por estar hay nos anima a potenciar el vuelo de ultraligero ta que cada vez no lo ponen más difícil para este deporte
Un saludo Luis Miguel!
Me encantaría que AESA contemplara la posibilidad de legalizar el bushflying en España, cuando sea terreno publico o se tenga permiso del dueño del terreno.
En Estados Unidos se hace habitualmente y no supone ningún riesgo siempre y cuando se esté familiarizado con este tipo de operaciones y su realización.
Me parece uno de los tipos mas bonitos de aviación y por suerte en españa tenemos infinidad de sitios, campos y terrenos donde se podria realizar de maravilla.
Hola Toriyo, desconozco la disciplina bushflying, más allá de saber que se trata de operar en terreno natural, generalmente en terreno montañoso, pero sé que en Torremocha de Jiloca, Teruel, la aeroescuela Amilpies ofrece cursos de introducción y avanzado de bushflying, puedes contactar con ellos para más información al respecto, entiendo que no tendrán inconveniente en ofrecerte detalles sobre la normativa que regule esa actividad.
Además, adquirir este tipo de habilidades nos puede venir bien ante casos de emergencia, que tengamos que hacer una toma fuera de pista, asi que parece muy interesante.
ua-cam.com/video/ZFVR5pfQ1LI/v-deo.html
Muy interesante, aparte de refrescar algunos conocimientos, je, je..... a ver cuándo aprueban la nueva normativa y como queda........
Un saludo.
Gracias por tu comentario, seguiremos pendientes a ver cuando se aprueba. Un saludo!
Fenomenal iniciativa Roberto! y un vídeo de lo más ilustrativo. El Podcast de RACV Aviación se suscribe, como no podía ser de otra manera.👍
Gracias por el comentario! Espero que el contenido sea de vuestro interés! Un saludo!!
Muchísimas gracias, un video muy ilustrativo
Gracias!! En breve subo otro.
Muy interesante Rober. Lo que más me ha interesado entre el resto de lo comentado, es la oportunidad que se les niega a las escuelas con el apoyo económico de los bautismos aéreos, he escuchado que se limitan la cantidad de horas totales de vuelo a esta actividad. Osea que se seguirán realizando estos vuelos de manera picarona y sin poder las escuelas beneficiarse del aporte económico de un cliente que no está interesado en sacarse la titulación, pero si en realizar vuelos de tipo turísticos o cultural. Una pena
Si, yo tampoco entiendo porqué se limitan los servicios exclusivamente turísticos de las escuelas, pero entiendo que será una cuestión formal y bastará con añadir a la actividad de la sociedad el epígrafe correspondiente y ajustarse a los requerimientos legales de las empresas de turismo activo, pero yo, si tuviera una escuela, haría una consulta a los expertos para regular la actividad y ajustarme a derecho.
Gran video, cada día mejor. Respecto al R.D creo que todos los pilotos de ULM lo esperamos con ansias, sobretodo por quitar la limitación absurda , anticuada, y de gran riesgo de los 1000 ft. Lo que pasa es que llevamos tanto tiempo esperando que ya cuesta creer que algun día salga a la luz y se adapta la normativa a la aviación ULM actual y no a la anclada a la de hace 20 años.
Siempre digo que hay que regular , no prohibir. Con los conocimientos y habilitaciones necesarias, todos podemos encahar en el espacio aereo.
Por cierto algún día se darán cuanta mirando a oros países que también se podría regular los ULM en otros espacios aereos y no pasaría absolutamente nada.
Muchas gracias por tus videos. Gran trabajo!
Gracias por tu comentario, así dan ganas de seguir hablando de aviación ultraligera!😁😜👌👍💪
¿La nueva normativa incluye uso de transponder y la obligación de comunicar? Porque los que pilotamos aeronaves del Estado en espacios aéreos no controlados, aunque en seguimiento radar y en contacto radio con el controlador, ya tenemos sustos con los ULM (entre otros) restringidos a capa de libre tránsito como para poder encontrarte uno fuera de ahí. El espacio aéreo es un lugar de trabajo donde hay en juego vidas y mucho dinero, entiendo que el que se mete ahí por ocio y con unos requerimientos tan básicos como los exigidos para los ULM tenga grandes restricciones. Cuando uno quiere conducir por ocio, se va al karting o a los coches de choque y no a la autopista. Un saludo.
@@jorgemedio8333 Hola, muchas gracias por tu comentario y por compartir tu opinión.
A tu pregunta, si no me equivoco, no se menciona ninguna de las dos cuestiones de transponder ni obligación de comunicar.
Mi opinión es que la obligación de comunicar debería existir. Respecto al uso del espacio aéreo la comparativa es buena: si quiero hacer maniobras de entrenamiento me voy a la pista de karts, pero si me quiero ir a Castellon a comer un arrocito, poder hacerlo por la autopista en coche o con mi ultraligero, sin poner mi vida ni la de los demás en riesgo, con los conocimientos necesarios, cumpliendo las normas. Al final debe haber normas de obligado cumplimiento para que coexistan en orden y seguridad todos los usos posibles y legítimos del espacio aéreo, como así ocurre en las autopistas, que coexiste transporte profesional, vehículos de estado, militares, y de todo tipo, como turistas que por ocio y diversión van a Castellon a comer un arroz.
En cualquier caso comparto tu preocupación, y el debate de transponder, radio e incluso TCAS, tiene su lógica.
Gracias, ha sido un buen aporte!!
El tema es que hasta un gilipollas tiene acceso a volar con esto de los ulm... Eso da mucha verguenza
Muy buen vídeo , enhorabuena, se nota muy bien trabajado !
Gracias!
Muchas gracias por la información, suscrito...
Gracias a ti, un saludo!!
Muy buena la charla.
Gracias!! En breve publicaré otro 🥳👍
Que tal querido amigo. ¿Sabrías algo de los anfibios?
Denso, si señor, denso de verdad. Me lo he tenido que oir 2 veces. Como seguro que este "culebrón" normativo dará para más como este, sugiero que lo podrías dividir en 2 partes. Quizás eso te facilite la labor (muy loable). Y desde este lado, lo "digeramos" mejor,...
En cualquier caso, gracias.
Pues cierto... quedó muy largo, y eso que metí la tijera en la edición... 😁
fantástico vídeo... ya estoy acabando el mío en el que te hago referencia sobre la altitud de presión.
Gracias Pedro, estoy pendiente de tu vídeo!, un saludo !!
Buenos días Rober,
Podrías recomendar alguna escuela para realizar el curso de ULM? (Madrid)
Muchas gracias y aprecio mucho tu excelente trabajo de divulgación!
No tengo suficientes conocimientos como para decirte cual es la mejor. Sólo puedo decirte que yo obtuve la licencia en Camarenilla y estoy muy contento.
Muy bien explicado
Gracias por comentar!
Con el nuevo Decreto, si me interesa mejorar el Peso, eso sí...!!!, lo de la altura, me llega con 300. Gracias por video.
Gracias a ti por tu comentario, un saludo!
Videazooo
Hola Rober, sigo con mucho intetés tu canal ya q me stoy sacando el ulm y desde siempre he stado enganchado al mundo de la aviación. Una pregunta:¿es cierto q somos el único país de la UE donde la normativa (en teoría) no nos deja salir del país con ultraligero? ¿Se piensa modificar eso?...porq veo como gente de otros países entra y sale de nuestro espacio aéreo como quiere? Muchas gracias y sigue poniéndonos al día :) !!!
Que el ámbito de la normativa española aplicable al ULM esté circunscrito al territorio nacional, no significa que se prohíba salir de él, sino que una vez fuera de él, ya no aplica.
Es decir, que para salir de España volando con ULM a Portugal, Francia o Marruecos, por ejemplo, necesitas conocer y cumplir con la normativa del país al que vayas a volar.
Una de las primeras búsquedas en internet me ha llevado a la web de la escuela de ultraligeros Canaire (www.canaire.com/aventuras-de-pilotos-de-la-escuela/) donde tienen una sección de grandes viajes en ULM.
Espero haber sido de ayuda. Un saludo!
@@RoberULM muchísimas gracias Rober!!! Qué alegría me das 😊...fuerte abrazo 👋
Genial
Gracias por tu comentario!
Bien, ya tenemos la nueva normativa, a ver si me organizo y os cuento.
www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-20092022-1455
Podrías hacer un video sobre los procedimientos a realizar en caso de accidente: a quien contactar, a que agencia hay que informar, etc.
Te lo digo porque he leído de casos de pilotos que informaron a la autoridad "equivocada" y les denunciaron por 50.000€...
Ok, me parece buena idea, intento documentarme y tratare de ponerme a ello. Un saludo!!
@@RoberULM mil gracias! Me están encantando tus vídeos por cierto. (PD: soy alumno piloto ULM)
@@AlvaroALorite Gracias a ti Álvaro, me alegro que hayas dado el paso, ya verás como poco a poco vas dominando el arte de volar, al menos lo suficiente para aprobar los exámenes, porque de aprender, ya te digo que no se acaba nunca. La sensación de cauto y novato no hay que perderla nunca, especialmente la de cauto. Suerte y a darle a los codos!
La nueva normativa sería aplicable a construcción amater, o quedan excluidas estas aeronaves?
Las exclusiones quedan definidas en el artículos 2 de reciente real decreto y entre ellas no se menciona nada acerca de la forma en la que haya sido construida la aeronave.
En el artículo 1 se define qué aeronaves se encuentran en el ámbito de aplicación del ULM y tampoco se menciona el método de construcción, por lo que si cumple cualquiera de las descripciones, entraría dentro tanto si es de construcción amateur como si no.
Donde creo que se va a modificar el procedimiento legal es en cuanto al CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD que aún sigue vigente el de 1988 y en teoría, lo van a modificar.
@@RoberULM y eso a qué afecta en la construcción amateur?
@@serendipiaciencia El certificado de aeronavegabilidad es el documento que expide la AESA a una aeronave tras comprobar que cumple con los requisitos exigibles para permitir su puesta en servicio. Está previsto que se actualice la norma que lo regula de manera inminente la actual legislación que se remonta a 1988.
¿Seguiremos limitados a espacio aereo "G"?.
Hola Xavi, afirma. Espacio aéreo clase G y F, exclusivamente.
@@RoberULM Asi pues, hemos ganado el E, ¿No?. Hasta ahora era solo G. Bueno y sigue siendo asi hasta que se apruebe esa normativa.
@@xaviibanyez1496 Según el proyecto, no hbrá cambios en cuanto al espacio aéreo disponible para ULM, ya la norma de los 80 establece que los ULM deberán volar a 300mAGL, y fuera de espacio aéreo controlado, espacios activados como peligrosos, restringidos o prohibidos y, poblaciones o congregaciones de personas.
El espacio aéreo controlado son los clase A, B, C, D y E. Los espacios aéreos no controlados son los F y G.
Vamos, que este tema seguirá igual. Seguiremos sin poder entrar a los aeropuertos, porque son en su mayoria clase D, excepto Burgos y Córdoba que son G. Pero con la cantidad de aeródromos que hay, y cada vez más, pues tenemos más que suficiente.
@@RoberULM ¡¡¡ Vaya ¡¡¡. Yo siempre he tenido entendido que solo odiamos voolar en F y G. Y con otros pilots que he hablado tambien. Buena noticia.
@@xaviibanyez1496 Cierto Xavi, el clase E es controlado... un lapsus... jeje
Fantástica explicación, acabas de ganarte un nuevo suscriptor, de momento solo soy piloto de flight simulator 😅 pero cuando termine con mi proyecto de cambio de casa ya lo siguiente será la licencia ULM.
una duda con el tema del peso, soy un tio alto y grande, y con algo de sobrepeso... Mis 130kg serán un problema? O hay aeronaves capaces de cargar conmigo? (mas el peso del instructor, claro) Empiezo a ponerme a dieta? 😅😅😅 O me voy directo al LAPL?
Hola! Gracias por seguirme. Te animo a que entres en el mundo de la aviación real porque es muy satisfactorio. En cuanto al peso, es un dato que debes comentar a la escuela cuando vayas a ir, ya que el peso penaliza el rendimiento de la aeronave, pero creo que no será un problema.
Se puede volar en otros países un ultraligero?
Hola, si, tan sólo tienes que conocer y cumplir la normativa de ese país. Pero no existe prohibición de salir del país, sino que la normativa de ULM española aplica exclusivamente al territorio español.
Para los monoplazas el peso máximo sigue igual?
Correcto, a menos que tu aparato se encuentre dentro de las exclusiones descritas en el artículo 2, pero si se encuadra en la descripción de “Aviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 45 nudos (83,34 km/h)”, su MTOW es de 600kg para ser considerado ULM.
Como se matricula un ultraligero como VLA o matricula "zulú"
La matriculación de ultraligeros en España se recoge en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Pero no te puedo decir cómo es el procedimiento, tendría que mirarlo.
@@RoberULM Se lo agradeceria mucho
Lo de la altitud de AESA , todo en agua de borrajas
Si, parece que no va a prosperar.