Buen vídeo amigo ¿Podrías hablar un poco de incumplimiento de contratos empleador/empleado? Por ejemplo en mi caso me asignan tareas que no están consensuadas en el mi contrato.
5 років тому+1
Fe de erratas: El caso citado es "Baylon Flores". Si deseas que absuelva una consulta o realice alguna labor para ti, puedes escribirme a: rubendario@marquezgarcia.pe
Hola estimado Rubén En primer lugar saludarte por tus videos que son muy informativos e interesantes de los cuales he aprendido mucho. Gracias por hacerlos. En segundo lugar, tengo una consulta: en el programa de los comediantes Ricardo Mendoza y Jorge Luna llamado “HABLANDO HUEVADAS-[Scooby de Arequipa-Las leyes de Jorgito-La Verdad de Ciro]-Décimo Cuarto Episodio”, en el minuto 36:32 Jorge comienza a contar una historia en la que cita 2 leyes (minuto 40:48). La primera habla sobre la inexistencia de la ventanilla preferencial específica, sino que la preferencia se da indistintamente de la ventanilla. Es decir, y estoy citando el video, “la atención preferencial no puede estar destinada a una o más ventanillas, sino que la atención preferencial es para todos, y ni bien llegue esa persona catalogada dentro de la categoría de atención preferencial tiene que ser atendida de manera inmediata o en el siguiente turno”. Y la segunda ley que indica, menciona que “ninguna tienda, entidad, centro comercial, empresa que radique bajo las leyes peruanas puede excluirte de algún sorteo o promoción u oferta por no tener un producto (tarjeta) de dicha empresa”. Es de decir, que las ofertas son válidas solo a quien tengan la tarjeta Ejm CMR, no soy legales, no pueden excluirte de la oferta por no tener dicha tarjeta. Quisiera saber si estás leyes que menciona existen en verdad, cuales son y si es posible reclamar y a quién reclamar en caso las entidades hagan caso omiso de estas. Saludos cordiales Enlace: ua-cam.com/video/fHZnOyyX0EY/v-deo.html
Buenos días, que sucede, si recibo mi carta de preaviso de despido, sin embargo envío mi carta de descargo en el último de cumplir el plazo, fuera del horario laboral, por motivo que no pude hacerlo con anterioridad por encontrarme internado con covid 19. Contando con certificado médico expedido antes del plazo, pero no enviado por encontrarse internado.
si las pruebas fueron obtenidas de manera ilícita ya desde ahi son ilegales constitucionalmento yo diria que estamos ante un despido nulo ya que se vulnera un derecho que esta presente en el artículo 2 inciso 10 : en ese inciso menciona que * los documentos privados obtenidos de manera ilegal no tienen efecto legal . Desde ese punto la persona que fue despedida se le vulnero un derecho.
@@jeremyfranciscocr2420 claro, pero recuerda que para que sea nulo como tal debe estar en la lista del art. 29 de la LPCL y la reserva de las comunicaciones no aparece.
Si el despido incausado y fraudulento son creaciones del tribunal constitucional, entonces la duda que tengo es porque el despido incausado está dentro del despido arbitrario ??? gracias
El despido incausado no es una creación del TC. En la sentencia que el señala de organizaciones sindicales contra telefónica, el TC señala que el despido arbitrario (que tiene origen en la LPCL y comprende a sus subtipos incausado e injustificado), es inconstitucional y por ende, ambos se reparaba con reposición o indemnización. Sin embargo, el TC se rectifico y dijo que en realidad el despido incausado es ilegal y el inconstitucional es el incausado, ósea que solo le corresponde reposición al incausado. El TC no crea al despido incausado, solo lo interpreta como despido inconstitucional y abre la posibilidad de reposición.
PARA EL INCAUSADO SOLO ES LA REPOSICIÓN O TAMBIEN LA INDEMNIZACIÓN? PORQUE MENCIONAS QUE SOLO ES LA REPOSICIÓN PERO EN EL VÍDEO AGREGAS A LOS 2. SI ME PUDIERAN RESPONDER GRACIAS.
Una consulta amigo yo soy estable n mi trabajo y quiero l despido indirecto porque no nos pagan ya 8 semanas y no depositaron cts .....quiero saber si recibire mi indemnización ...espero alguna respuesta...... Gracias
Hola. Sí, vas a recibir indemnización luego de que el Poder Judicial declare que hubo despido indirecto. Pero recuerda que de acuerdo al artículo 30° del D.S. 003-97-TR, primero debes cursar una carta a tu empleador dándole seis días para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Luego de lo cual recién podrás optar por (i) demandar judicialmente el cese de hostilidad (falta de pago); o, (ii) dar por terminado el contrato de trabajo y demandar judicialemente una indemnización.
Gracias por tus aportes, son bastante didacticos y fácil de entender .
Gracias, entendí clarísimo.
Exelente!!!! Seria bueno un video sobre la indemnización. Saludos
Holan
Exelente dr ruben!!!
Buen vídeo amigo ¿Podrías hablar un poco de incumplimiento de contratos empleador/empleado?
Por ejemplo en mi caso me asignan tareas que no están consensuadas en el mi contrato.
Fe de erratas: El caso citado es "Baylon Flores".
Si deseas que absuelva una consulta o realice alguna labor para ti, puedes escribirme a:
rubendario@marquezgarcia.pe
cual es la ley que regula los despidos ?
Buena explicacion didactivo y claro
Hola estimado Rubén
En primer lugar saludarte por tus videos que son muy informativos e interesantes de los cuales he aprendido mucho. Gracias por hacerlos.
En segundo lugar, tengo una consulta: en el programa de los comediantes Ricardo Mendoza y Jorge Luna llamado “HABLANDO HUEVADAS-[Scooby de Arequipa-Las leyes de Jorgito-La Verdad de Ciro]-Décimo Cuarto Episodio”, en el minuto 36:32 Jorge comienza a contar una historia en la que cita 2 leyes (minuto 40:48).
La primera habla sobre la inexistencia de la ventanilla preferencial específica, sino que la preferencia se da indistintamente de la ventanilla. Es decir, y estoy citando el video, “la atención preferencial no puede estar destinada a una o más ventanillas, sino que la atención preferencial es para todos, y ni bien llegue esa persona catalogada dentro de la categoría de atención preferencial tiene que ser atendida de manera inmediata o en el siguiente turno”.
Y la segunda ley que indica, menciona que “ninguna tienda, entidad, centro comercial, empresa que radique bajo las leyes peruanas puede excluirte de algún sorteo o promoción u oferta por no tener un producto (tarjeta) de dicha empresa”. Es de decir, que las ofertas son válidas solo a quien tengan la tarjeta Ejm CMR, no soy legales, no pueden excluirte de la oferta por no tener dicha tarjeta.
Quisiera saber si estás leyes que menciona existen en verdad, cuales son y si es posible reclamar y a quién reclamar en caso las entidades hagan caso omiso de estas.
Saludos cordiales
Enlace: ua-cam.com/video/fHZnOyyX0EY/v-deo.html
Explicas muy bien me quedo muy claro el tema
fantastico es poco,excelente trabajo
hola muy buena tu explicacion,
Excelente explicación ✨
Yo estoy en juicio con mi empleador y dice que me pagó en forma diminutiva y eso no es incumplimiento laboral, qué opinas?
Interesante información
me encanta como explicas, sigue con más videos :)
Buenos días, que sucede, si recibo mi carta de preaviso de despido, sin embargo envío mi carta de descargo en el último de cumplir el plazo, fuera del horario laboral, por motivo que no pude hacerlo con anterioridad por encontrarme internado con covid 19. Contando con certificado médico expedido antes del plazo, pero no enviado por encontrarse internado.
Excelente!
muy buen video, gracias
Muy buen video!!
amigo cuando el trabajador es despedido a través de una prueba ilícita ante qué tipo de despido estamos?
si las pruebas fueron obtenidas de manera ilícita ya desde ahi son ilegales constitucionalmento yo diria que estamos ante un despido nulo ya que se vulnera un derecho que esta presente en el artículo 2 inciso 10 : en ese inciso menciona que * los documentos privados obtenidos de manera ilegal no tienen efecto legal . Desde ese punto la persona que fue despedida se le vulnero un derecho.
@@jeremyfranciscocr2420 claro, pero recuerda que para que sea nulo como tal debe estar en la lista del art. 29 de la LPCL y la reserva de las comunicaciones no aparece.
DESPIDO FRAUDULENTO
Cual es el procedimiento para despido indirecto?
Si el despido incausado y fraudulento son creaciones del tribunal constitucional, entonces la duda que tengo es porque el despido incausado está dentro del despido arbitrario ??? gracias
El despido incausado no es una creación del TC. En la sentencia que el señala de organizaciones sindicales contra telefónica, el TC señala que el despido arbitrario (que tiene origen en la LPCL y comprende a sus subtipos incausado e injustificado), es inconstitucional y por ende, ambos se reparaba con reposición o indemnización. Sin embargo, el TC se rectifico y dijo que en realidad el despido incausado es ilegal y el inconstitucional es el incausado, ósea que solo le corresponde reposición al incausado. El TC no crea al despido incausado, solo lo interpreta como despido inconstitucional y abre la posibilidad de reposición.
PARA EL INCAUSADO SOLO ES LA REPOSICIÓN O TAMBIEN LA INDEMNIZACIÓN? PORQUE MENCIONAS QUE SOLO ES LA REPOSICIÓN PERO EN EL VÍDEO AGREGAS A LOS 2.
SI ME PUDIERAN RESPONDER GRACIAS.
A QUE TE REFIERES CON LA VIA LABORAL Y CONSTITUCIONAL ?
Una consulta amigo yo soy estable n mi trabajo y quiero l despido indirecto porque no nos pagan ya 8 semanas y no depositaron cts .....quiero saber si recibire mi indemnización ...espero alguna respuesta...... Gracias
Hola. Sí, vas a recibir indemnización luego de que el Poder Judicial declare que hubo despido indirecto. Pero recuerda que de acuerdo al artículo 30° del D.S. 003-97-TR, primero debes cursar una carta a tu empleador dándole seis días para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Luego de lo cual recién podrás optar por (i) demandar judicialmente el cese de hostilidad (falta de pago); o, (ii) dar por terminado el contrato de trabajo y demandar judicialemente una indemnización.
Me despiden sin aserme un antidopi y duran un mes para darme solo 1700 y no firmo
me parece o habla muy rápido , pero bueno infromacón
Si te despide pagando la indemnización resarcitoria... pero el trabajador no acepta el despido... que se debe hacer