Mi estimado Bismak, la carta de imputación de cargos y la carta de despido sí tienen que ser mediante Cartas Notariales debidamente notificadas en el domicilio del trabajador, conforme se establece en el artículo 43 del D.S. 001-96-TR, debidamente interpretado por la Corte Suprema en la Cas Lab 10028-2017-Cusco, fundamento 5.
Doctor Bismak Seminario, gracias. Pero si llevo laborando 11 meses sin contrato laboral, puedo ser acreedora de liquidación ? en caso yo renuncie. Muchas gracias
Gracias Doctor Bismak por el gran aporte en su clase.
Mi estimado Bismak, la carta de imputación de cargos y la carta de despido sí tienen que ser mediante Cartas Notariales debidamente notificadas en el domicilio del trabajador, conforme se establece en el artículo 43 del D.S. 001-96-TR, debidamente interpretado por la Corte Suprema en la Cas Lab 10028-2017-Cusco, fundamento 5.
Eso no dice en ninguna parte de la Casación. No mal informes. Es preocupante tu comprensión lectora.
gracias por la información Doctor Bismak Seminario, muy buen aporte
Buen día Licenciado. Y si no hay preaviso y me pagan la indemnización y el preaviso y el motivo es sin justa causa. Que puedo hacer?
Aplica también para los guardia de seguridad privada
Gracias Doctor
Dr buenas noches, si me notificaron con la carta de pre aviso estando de vacaciones, implica que no puedo efectuar defensa?
Doctor Bismak Seminario, gracias.
Pero si llevo laborando 11 meses sin contrato laboral, puedo ser acreedora de liquidación ? en caso yo renuncie.
Muchas gracias
No, porque está trabajando de manera informal por lo que no goza de las garantías laborales
ES OBLIGATORIO LA CARTA NOTARIAL DE PRE AVISO O LO PUEDEN REMITIR POR CORREO
YA DIJO Q NO ES OBLIGATORIO
No mal informes a los educandos... Calichin.