Me encantó escuchar que a alguien le importa la justicia estoy viviendo está situación y ni siquiera heredan ya que buscaron documentos para lograr la herencia que solo le pertenecía a mi padre pero no podemos demostrarlo ya que hicieron bien la maldad
El razonamiento de la Corte en este caso es acertado, pues, los hermanos medios solo estan emparentados por un padre en comun, ya sea la madre o el padre. de tal caso que los hermanos que estan doblemente vinculados reciban la doble porcion. no es dicriminatorio, pues no se puede olvidar que ese hermano medio tambien tiene un padre o una madre que es extraño para los hermanos carnales. usted en el grafico pone un ejemplo de una pareja que tiene 3 hijos en comun mas uno de cada padre, pero esos hijos no nacieron de un solo padre o madre, esa hermana media que esta en rojo tiene una madre que es extraña para sus hermanos medios y tambien el hermano medio de azul tiene un padre que es extraño para sus otros hermanos. y esa mitad que se les "niega" precisamente se hace en virtud que esos hermanos medios tienen otros derechos hereditarios con sus respectivos madre y padre que no se graficaron, pero que existen.
Buenas tardes Dr.Lopera. Ví y escuché atentamente su video y llegó a la conclusión de que se esta dando una errada interpretación a la norma discutida, y por lo tanto se la considera "DISCRIMINATORIA". Considero que todo análisis jurídico se debe realizar en un contexto amplio, haciendo uso de una interpretación sistemática, para con ello logar entender el espíritu de la norma, en especial, la de nuestro código civil que es una norma que considero muy bien redactada y como bien lo indica en su video, proviene del código de Napoleón y el código chileno, y dónde desde aquel entonces la norma que hoy se discute se le da igual trato que en la actualidad; descartando de plano la hipótesis de problemas de traducción, concepción o error de redacción en la misma. Seré concreto para tratar de explicar porqué el inciso final del artículo 1047 no es discriminatorio ni injusto. En primer lugar, es necesario aclarar que no se debe confundir el derecho de heredar en condición de hijo con el derecho a heredar en condición de hermano, ya que considero que este el el punto que puede generar la condición o errada interpretación. Siguiendo su ejemplo, donde Gloria es medio hermana de la causante María, y que por lo tanto le corresponde la mitad de la porción de los hermanos carnales (medio hermanos paternos de Gloria), y se considera tal situación un acto discriminatorio, al considerar que Gloria debe recibir una porción igual a la de sus medio hermanos. Pues la respuesta clara y concreta a esa duda es que Gloria está recibiendo la herencia que le podía corresponder por la muerte de uno de sus padres (Mariano), mientras que los hermanos carnales están recibiendo la herencia que les podía corresponder a sus dos padres fallecidos (Mariano y Rafaela). Aclaro que si bien, en este caso la causante es María, los llamados a heredar en segundo orden sucesoral eran sus padres, pero como estos fallecieron, TRANSFIEREN ESE DERECHO a los hermanos de María en tercer orden sucesoral. Luego entonces, cuando fallezca la madre de Gloria y se encuentre en la misma situación de este caso, es decir, que tenga medio hermanos por parte de mamá, Gloria está legitimada para recibir la mitad de un porción de la de sus medio hermanos maternos. En este orden de ideas, Gloria estaría recibiendo la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales PATERNOS y la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales MATERNOS y de esta forma completaría la doble de porción que es la que corresponde a los hermanos carnales. En este sentido, comparto plenamente el argumento de la honorable Corte, al indicar que la norma se ajusta A LA LOGICA Y A LA JUSTICIA", pues ilógico e injusto sería que Gloria tuviera la misma doble porción de sus medio hermanos paternos y a la vez otra doble porción de sus medio hermanos maternos; es decir, como si Gloria hubiese tenido cuatro padres.
Dr. saludo, Estoy hablando de un testamento abierto; el testador no tiene descendiente y ni ascendiente, pero tiene concubino, ella compro un apartamento soltera, pero le va dejar a sus sobrinos el apartamento y al concubino para que viva hasta que el muera, mejor dicho un usufructo, como se divide las cuotas. mil gracias antemano
Profe buen día ,yo difiero de su tesis por qué UD dice que la empresa se llama. Sociedad conyugal y un socio extrae del patrimonio de la empresa para otra empresa aparte de la cual su esposa no es socia ,por eso tal vez creo q los de doble conjunción deben recibir el doble. ,Solo por esto sin ponerle moralismos o cosas parecidas De antemano le agradezco por todas sus enseñanzas
Hola Nelson como estas, claro que si, lo que dices es cierto, es decir obviamente la sociedad conyugal no es una empresa funciona completamente diferente pero siempre hago esa comparación para efec tos didácticos, como es tan complejo el tema de la sociedad conyugal es más fácil hacer ese símil y que la gente comprenda el tema, sin embargo te agradezco el comentario porque eso indica tu pensamiento crítico frente a lo expuesto.
Gracias por los videos. . Le sugiero que los gráficos de los ejemplos los prepare bien antes de presentarlos en vivo , para que no sean puro rayones. Use apuntador laser para que no raye las diapositivas. o resaltadores. Los ejemplos con números redondos es mejor, evite los decimales o el redondeo
Me encantó escuchar que a alguien le importa la justicia estoy viviendo está situación y ni siquiera heredan ya que buscaron documentos para lograr la herencia que solo le pertenecía a mi padre pero no podemos demostrarlo ya que hicieron bien la maldad
Muchísimas gracias por esta explicación, le entendí mas a usted que a mi profesora de Derecho civil sucesiones...
Dr tan bueno que enseña estos temas y yo no soy estudiante apenas tengo la primaria pero una nunca sabe cuando necesita saber de este tema
El razonamiento de la Corte en este caso es acertado, pues, los hermanos medios solo estan emparentados por un padre en comun, ya sea la madre o el padre. de tal caso que los hermanos que estan doblemente vinculados reciban la doble porcion. no es dicriminatorio, pues no se puede olvidar que ese hermano medio tambien tiene un padre o una madre que es extraño para los hermanos carnales. usted en el grafico pone un ejemplo de una pareja que tiene 3 hijos en comun mas uno de cada padre, pero esos hijos no nacieron de un solo padre o madre, esa hermana media que esta en rojo tiene una madre que es extraña para sus hermanos medios y tambien el hermano medio de azul tiene un padre que es extraño para sus otros hermanos. y esa mitad que se les "niega" precisamente se hace en virtud que esos hermanos medios tienen otros derechos hereditarios con sus respectivos madre y padre que no se graficaron, pero que existen.
Por eso es mejor o no dejar nada o dejar las cosas organizadas en vida
Además por experiencia no creo en la justicia Colombiana y creo que los jueces y abogados deben luchar por los derechos de sus clientes
Buenas tardes Dr.Lopera.
Ví y escuché atentamente su video y llegó a la conclusión de que se esta dando una errada interpretación a la norma discutida, y por lo tanto se la considera "DISCRIMINATORIA".
Considero que todo análisis jurídico se debe realizar en un contexto amplio, haciendo uso de una interpretación sistemática, para con ello logar entender el espíritu de la norma, en especial, la de nuestro código civil que es una norma que considero muy bien redactada y como bien lo indica en su video, proviene del código de Napoleón y el código chileno, y dónde desde aquel entonces la norma que hoy se discute se le da igual trato que en la actualidad; descartando de plano la hipótesis de problemas de traducción, concepción o error de redacción en la misma.
Seré concreto para tratar de explicar porqué el inciso final del artículo 1047 no es discriminatorio ni injusto.
En primer lugar, es necesario aclarar que no se debe confundir el derecho de heredar en condición de hijo con el derecho a heredar en condición de hermano, ya que considero que este el el punto que puede generar la condición o errada interpretación.
Siguiendo su ejemplo, donde Gloria es medio hermana de la causante María, y que por lo tanto le corresponde la mitad de la porción de los hermanos carnales (medio hermanos paternos de Gloria), y se considera tal situación un acto discriminatorio, al considerar que Gloria debe recibir una porción igual a la de sus medio hermanos. Pues la respuesta clara y concreta a esa duda es que Gloria está recibiendo la herencia que le podía corresponder por la muerte de uno de sus padres (Mariano), mientras que los hermanos carnales están recibiendo la herencia que les podía corresponder a sus dos padres fallecidos (Mariano y Rafaela). Aclaro que si bien, en este caso la causante es María, los llamados a heredar en segundo orden sucesoral eran sus padres, pero como estos fallecieron, TRANSFIEREN ESE DERECHO a los hermanos de María en tercer orden sucesoral.
Luego entonces, cuando fallezca la madre de Gloria y se encuentre en la misma situación de este caso, es decir, que tenga medio hermanos por parte de mamá, Gloria está legitimada para recibir la mitad de un porción de la de sus medio hermanos maternos.
En este orden de ideas, Gloria estaría recibiendo la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales PATERNOS y la mitad de una porción de la que reciben los hermanos carnales MATERNOS y de esta forma completaría la doble de porción que es la que corresponde a los hermanos carnales.
En este sentido, comparto plenamente el argumento de la honorable Corte, al indicar que la norma se ajusta A LA LOGICA Y A LA JUSTICIA", pues ilógico e injusto sería que Gloria tuviera la misma doble porción de sus medio hermanos paternos y a la vez otra doble porción de sus medio hermanos maternos; es decir, como si Gloria hubiese tenido cuatro padres.
Profe sera que puede colocar el ultimo cuadro que hizo ya finalizando el video.. Gracias
Dr. saludo, Estoy hablando de un testamento abierto; el testador no tiene descendiente y ni ascendiente, pero tiene concubino, ella compro un apartamento soltera, pero le va dejar a sus sobrinos el apartamento y al concubino para que viva hasta que el muera, mejor dicho un usufructo, como se divide las cuotas. mil gracias antemano
¿La posesión se hereda?
Tienes teléfono con watsap ?
Profe buen día ,yo difiero de su tesis por qué UD dice que la empresa se llama. Sociedad conyugal y un socio extrae del patrimonio de la empresa para otra empresa aparte de la cual su esposa no es socia ,por eso tal vez creo q los de doble conjunción deben recibir el doble. ,Solo por esto sin ponerle moralismos o cosas parecidas
De antemano le agradezco por todas sus enseñanzas
Hola Nelson como estas, claro que si, lo que dices es cierto, es decir obviamente la sociedad conyugal no es una empresa funciona completamente diferente pero siempre hago esa comparación para efec tos didácticos, como es tan complejo el tema de la sociedad conyugal es más fácil hacer ese símil y que la gente comprenda el tema, sin embargo te agradezco el comentario porque eso indica tu pensamiento crítico frente a lo expuesto.
Si ni siquiera son hermanos ni medios y se llevan todo
Pero esas personas que no reciben de un lado reciben del otro , especialmente cuando los padres andan volando en un lado y en otro😂
jajaja, profe, viendo su clase me pone a pensar que la bastadisacion de las normas es muy seguida aca en colombia
si, te recomiendo el libro la Teoría Impura del Derecho De Diego Lopez Medina, de ahí es de donde sale ese concepto
Gracias por los videos. . Le sugiero que los gráficos de los ejemplos los prepare bien antes de presentarlos en vivo , para que no sean puro rayones. Use apuntador laser para que no raye las diapositivas. o resaltadores. Los ejemplos con números redondos es mejor, evite los decimales o el redondeo
Todo esos temas son Buenos pero sino lo colocan en práctica de nada sirve