¿Existe la flagrancia en incumplimiento de obligaciones de alimentos?

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 16 тра 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @user-hz5nh7yb9v
    @user-hz5nh7yb9v 21 день тому

    El precepto constitucional en su párrafo 5o artículo 16 es muy claro al interpretar la flagrancia.

  • @albertobm9440
    @albertobm9440 21 день тому

    Independientemente de lo que diga la Constitución se puede contemplar que este caso la querellante es de un Stratus social medio a alto al igual que el demandado. Ya que para poder armar la demanda y que proceda se motivaron mediante los mecanismos económicos que esto requiere para poder procesar el caso.
    Interesante!

  • @user-hz5nh7yb9v
    @user-hz5nh7yb9v 21 день тому

    Los casos de flagrancia son muy escasos ,ya que los policías actúan en contubernio con el fiscal para d dar cavidad a actos de mera ilegalidad

  • @maurojuarez2556
    @maurojuarez2556 20 днів тому

    Cuál es la discusión o la visual del juzgador si amte sus ojos tiene el acto continuo activo explorando frente a su cara ... Pues pongan a su hijo en ese momento y que solo pida de comer u otra basica Necesidad!!! Ahí tiene el acto sostenido en el tiempo continuo!!! 🙏👀🙏