Como se atreve esa abogsda a decir que se estuara que pudiera sacarse del codigo penal el delito!!! Las victimas siempre salimos perdiendo. Muy mal que se expresen todos a favor del deudor.
El incumplimiento de la pensión alimenticia ES VIOLENCIA CONTRA LOS HIJOS Y CONTRA LA MADRE. Lo que no deben aprender los NNA es que la violencia económica o cualquier otra. PUEDE PASARSE POR ALTO. Decepcionada del pobre entendimiento del fenómeno. Defendiendo a los DEUDORES ALIMENTARIOS EN INCUMPLIMIENTO. Impresionante.
En los casos de deudores alimentarios qué están en incumplimiento, EL DELITO SE ESTÁ COMETIENDO. Lo que se requiere un protocolo para evitar abusos de la autoridad. PERO ES UNA GRAN SOLUCIÓN PARA QUE SE TERMINE LA IMPUNIDAD DE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.
Doctor Carbonell: Debería considerarse también lo "gravísimo" que es para mujeres autónomas cumplir día con día con las exigencias de menores. Existen créditos, compraventas y responsabilidades solidarias de padres de los deudores alimentarios. Pero las madres autónomas diariamente deben alimentar y cubrir con recreación y cuidados mientras, al mismo tiempo, deben trabajar para poder cubrir la ausencia de los deudores. Tal vez su compasión se encuentra mal dirigida.
Doctor Carbonell: Me parece imprescindible tomar en cuenta la función prescriptiva del derecho penal, tomando en cuenta que la advertencia de altas sanciones tendría que implicar un mandato de conducta que acerque a cumplir a los gobernados. En ese sentido, además de que el derecho penal sirve para sancionar, también sirve dentro de las funciones ejemplares, a establecer estándares de consecuencias ante el incumplimiento. Es así que, quienes tienen la obligación de dar alimentos, cuentan con distintos momentos y elementos para poder cumplir o permitir a juzgadores que la intención de cumplimiento sea apreciada, e inclusive, aún dentro de prisión es posible que los deudores alimentarios sean trabajadores y puedan cumplir con sus obligaciones. El concepto de "Populismo jurídico" resulta ser elitista, excluye y desconoce que el derecho es dinámico y que el derecho se construye conforme al pacto social y político, en ese sentido, tipificar el abandono y el incumplimiento de obligaciones alimentarias ha sido una exigencia y logro de mujeres. La lucha feminista no es populismo jurídico. Inclusive, el hecho de la persecución por querella resulta excluyente de la realidad material de las mujeres que en ocasiones, no logran acceder a una defensa legal por el alto costo que esto representa, así como la brecha jurídica que existe entre el conocimiento y acceso efectivo del derecho y la exigente realidad de las madres autónomas, que tienen poco tiempo para sus propias actividades personales y mucho menos para dar seguimiento a este tipo de procedimientos. Igualmente, este programa pasa por alto la estadística de la intención de ocultamiento de bienes e ingresos.
pues es que estas personas, lo estan comentando desde su comodidad, desde su agusticidad de que no saben lo que tienen que vivir las mujeres en esa situación.
Sumando a la argumentación de la compañera abogada: El ejercicio de la acción penal se trata de la ultima ratio. PErspectiva de género implica colocarse desde el lugar de las víctimas y ofendidos. En ese sentido, las madres cuidadoras y autónomas pocas veces inician con una denuncia. Comienzan con los requerimientos informales a través de llamadas, mensajes o comunicaciones interpersonales. Continúa con menciones o declaraciones en juicios familiares, que en ocasiones, implica al menos, un año de litigio: en caso de que no exista convenio de pensión alimenticia, el juicio para determinar las cantidades de alimentos implica un problema probatorio ante juzgador penal respecto del cumplimiento, ya que no se puede incumplir a una obligación no determinada. Es así que hasta tener sentencia de tribunales familiares individualizando y delimitando cantidades, una madre puede acceder al ejercicio de la acción penal. Es decir que se trata de meses en los que los deudores alimentarios pueden saber de esta obligación y mostrar actitud de abandono o de cumplimiento. Inclusive, las determinaciones temporales de alimentos en tanto que se dicte sentencia, brindan tres meses a los deudores para cumplir de la manera que puedan antes de ejercer la acción penal. Es así que la perspectiva de género implica que el pago deba ser completo pues al momento en que este pago se exige por la vía penal, las víctimas han dejado de ganar por tener que dedicar tiempo a recurrir a juzgados; han pagado abogados, copias, traslados y todo tipo de inversiones en transporte y comidas adicionales a gastos ordinarios solo por tener que acudir a tribunales. Es así que exigirles a las mujeres probar esto también resulta una carga. Y ahí si, ya lo dijo la Corte: sobre los alimentos que se entreguen no hay obligaciones de rendir cuentas por implicar esto una carga adicional a los cuidados.
La PERSPECTIVA DE GÉNERO ES OBLIGATORIA PARA LA AUTORIDAD. EL JUEZ ACTÚA CORRECTAMENTE Y AQUÍ SE CONSIDERA AL DELINCUENTE. De verdad impresionante la cultura patriarcal inmersa en su razonamiento "jurídico". Todavía pagar en plazos. ¿Qué sucede?
Sres. Estan mal las leyes, que la perosna que pelea una pension alimenticia vaya entonces a elecktra , pagos en facilidades, El que lo comete debe de cumplir con sus obligaciones, Quieren hijos y despues se olvidan de ellos, LO CONSIDERAN JUSTO. ?
¿Se consideraría un delito de omisión? y ¿se podría efectuar la detención en flagrancia si en el momento que la mamá o el papá por qué puede ser de ambos lados le pide la pensión alimentaria, los recursos que requiere un menor para su subsistencia y no los proporciona y en ese momento lo detiene un ciudadano que vio escucho y presencio el hecho, y de forma inmediata le llaman a la policía y este lo lleva al ministerio público. Ahí si aplicaría la detención en flagrancia? ¿Entraría en los supuestos del artículo 16 constitucional?
De acuerdo con la Corte. Si se trata de un delito de omisión, permanente y bajo necesidad de acreditar aspectos normativos, no puede visualizarse la flagrancia. Sin embargo, creo que este es un tema que debe zanjarse antes de que se llegue a la etapa de juicio oral. Una detención ilegal solamente tendrá impacto en el juicio cuando redunde en obtención de prueba ilícita. Por otro lado, sería interesantísimo que la Corte se pronunciara sobre la tipicidad o no del cumplimiento imperfecto de la obligación alimenticia. Este tema podría relacionarse con la constitucionalidad de los tipos penales que de manera muy genérica sancionan "a quien incumpla", sin definir propiamente el grado de incumplimiento. Ya existen algunas sentencias de juzgados federales en X entidad federativa que establecen que el deudor alimentario debe cumplir hasta el último peso ordenado por el juez de lo familiar que fija las pensiones. En casos en que el deudor cumpla en un 99% su obligación, me parece cuestionable que por ese 1% faltante pueda hablarse de una conducta delictiva. El uso "facilón" del derecho penal, pues, del que habla Carbonell 😂. El derecho penal, como bien se comenta, debiera ser la última ratio.
@@Francisco-gf1kg gracias, Francisco, considero que es de omisión y permanente. Su consumación omisiva se prolonga en el tiempo. Salvo mejor opinión, por supuesto.
el problema es que luego los deudores alimentarios si tienen para cubrir los alimentos y para evitar ese cumplimiento no ponen nada a su nombre y ellos con la mano en la cintura dicen no tengo nada
No se comprende que incumplen la mayoría porque NO QUIEREN PAGAR. Se les hacen todas las prevenciones. Sino "puede" como dice LA licenciada minimiza el problema. Mientras las MADRES SE HACEN CARGO DE SUS HIJOS/AS. No se entiende.
Que acaso para la detención no se usa el supuesto de apariencia de delito y ya una vez detenido se lleve a cabo el control de detención y el MP en su investigación aporte las pruebas que considere necesarias para justificar su detención y ya posteriormente en la vinculación a proceso y en la etapa de juicio aportar más pruebas que lleven a una sentencia condenatoria.
El perdón en el caso de alimentos tan sólo resulta procedente al cumplir con los meses de pensión alimentaria adeudados y garantizados, al menos, los siguientes 3.
Inclusive, garantizar los recursos tendría que ser una medida cautelar ya que los tres meses de incumplimiento que deben esperar las víctimas para poder denunciar, resulta contrario al principio de realidad: Acaso un menor o un ser humano sobrevive no comer por tres meses? Acaso no tienen los deudores alimentarios suficientes plazos para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones? La realidad del país es que 3 de cada 10 mujeres ejercen maternidad autónoma. Los argumentos en este video resultan un tanto misóginos y alejados de la realidad social.
Totalmente de acuerdo, la perspectiva en la que lleva la charla es tendenciosa de mi punto de vista, hasta se puede sentir protectora en favor del irresponsable, anteponiendo al obligado por encima de los derechos de los menores, claro al último aclaro que no jajaja, no más falta que proponga que se vuelvan a los tiempos de antes donde los deudores padres con simple hecho de no trabajar ya no se le podían cobrar las pensiones porque no tenían trabajo los angelitos
Buenas tardes Doctor Recientemente empecé la carrera de Derecho. Doy mi punto de vista sobre los pagos sobre las obligaciones y los plazos, si en este caso aplicara, se podría extender el plazo y comenzar a liquidar inmediatamente ese pago de obligaciones, por lo mismo para que la deuda no se haga una carga imposible de pagar.
Un delito de incumplimiento le aplica solo al que esta empliado y registrado como trabajador y resive un sueldo ami que no me pagan estoy fuera de todas sus reglas que pongan en cualquier empresa i corpiracion por que lo unico que estan asiendo es empluarme electronicamente y no ponerme en sus nominas para no pagarme utilusando mi identidad para aser negocios millinarios muenteas a mi no me reconosen ni por mi nombre ni por mi apeido todo lo tapan
En mi proceso el juzgado pone por encima la convivencia que la pension alimentaria. Él no cumple con la pension pero si no ll3vo a mis hijos a la convivencia al dif, tanto el dif como el juzgado me llaman la atencion a pesar que ha habido agresion sicologica y economico e impacto social pues vivo en un pueblito
Si ... Pero que pasa cuándo él "loco buen hombre" no tiene un trabajo fijo y estable ¿ De dónde le sacan el dinero para la pensión alimenticia ? ... Una inconsistencia e incongruencia por parte de los tribunales ... Sí los hijos fueran producto de la res-pon-sa-bi-li-dad y no de la sen-sua-li-dad otro gallo 🐓 nos cantara. 🤔🤬😞
Hola. Los hijos ahí están, y no pidieron venir al mundo, el padre debe buscar "trabajos" que le permitan cubrir las necesidades alimentarias de los hijos. Mi padre se queda sin trabajo y el, se va a otro estado a trabajar, para no dejarnos sin comer o de cubrir lo más indispensable para nuestro desarrollo, esto es por un lado, por otro, yo tengo un trabajo, pero no cubren todos los gastos de mi hogar y busco otros medios para obtener ese faltante monetario y lo resuelvo vendiendo alimentos, ambos entradas de dinero, me permiten cubrir muy limitadamente los gastos de mis dos hijos y los míos, porque es mi responsabilidad moral y jurídica, así deberían ser los señores: buscar siempre cumplir su responsabilidad y las obligaciones. El padre de mis hijos trabaja y le pagan por debajo del agua, para no estar en una nómina y no tener forma de comprobar un salario o un trabajo. Mientras yo busco como generar ingresos para apoyar a mis hijos, el padre busca no hacerse responsable de sus obligaciones. Así las cosas, saludos.
@@lupitarosas6627 es comprensible, la mujer difícilmente puede sacar adelante a susu hijos por eso busca de forma desesperada el apoyo de hombre, por ello es que utilizan a los hijos como moneda de cambio al impedir las convivencias.
@@lupitarosas6627¿Qué feo es el caso, no? Mientras una se esfuerza día a día para sacarlos adelante, la contraparte solo se escuda en que "no tiene trabajo".
Entonces las mamás que diariamente salimos a trabajar para poder cubrir las necesidades de nuestros hijos no tenemos problemas mientras la otra persona no hace nada para cubrirlas. Es muy injusto y debe ser el último recurso.
Yo demande a la mama de mi hija porque nunca se hizo responsable de nuestra hija y si entro la demanda después de burlarse pero nunca le hicieron nada ni la metieron a la carcel asi como le hacen a varios hombres. Privilegios de mujer luchona.
Y si a esa detención que se hace por medio de un ciudadano le agregamos que existe un video en cuál se ve y se escucha todo lo sucedido. Yo creo que sí procede la detención en flagrancia.
Como se atreve esa abogsda a decir que se estuara que pudiera sacarse del codigo penal el delito!!!
Las victimas siempre salimos perdiendo.
Muy mal que se expresen todos a favor del deudor.
El incumplimiento de la pensión alimenticia ES VIOLENCIA CONTRA LOS HIJOS Y CONTRA LA MADRE. Lo que no deben aprender los NNA es que la violencia económica o cualquier otra. PUEDE PASARSE POR ALTO.
Decepcionada del pobre entendimiento del fenómeno.
Defendiendo a los DEUDORES ALIMENTARIOS EN INCUMPLIMIENTO.
Impresionante.
En los casos de deudores alimentarios qué están en incumplimiento, EL DELITO SE ESTÁ COMETIENDO. Lo que se requiere un protocolo para evitar abusos de la autoridad. PERO ES UNA GRAN SOLUCIÓN PARA QUE SE TERMINE LA IMPUNIDAD DE LOS DEUDORES ALIMENTARIOS.
DEBE SER DELITO. REVISEN LAS ESTADÍSTICAS DE INCUMPLIMIENTO.
Doctor Carbonell: Debería considerarse también lo "gravísimo" que es para mujeres autónomas cumplir día con día con las exigencias de menores. Existen créditos, compraventas y responsabilidades solidarias de padres de los deudores alimentarios. Pero las madres autónomas diariamente deben alimentar y cubrir con recreación y cuidados mientras, al mismo tiempo, deben trabajar para poder cubrir la ausencia de los deudores. Tal vez su compasión se encuentra mal dirigida.
Concuerdo, es todo un desafío, aunque uno no quisiera, es demasiado cansado, tanto que hasta enferma a una...
Doctor Carbonell: Me parece imprescindible tomar en cuenta la función prescriptiva del derecho penal, tomando en cuenta que la advertencia de altas sanciones tendría que implicar un mandato de conducta que acerque a cumplir a los gobernados. En ese sentido, además de que el derecho penal sirve para sancionar, también sirve dentro de las funciones ejemplares, a establecer estándares de consecuencias ante el incumplimiento. Es así que, quienes tienen la obligación de dar alimentos, cuentan con distintos momentos y elementos para poder cumplir o permitir a juzgadores que la intención de cumplimiento sea apreciada, e inclusive, aún dentro de prisión es posible que los deudores alimentarios sean trabajadores y puedan cumplir con sus obligaciones. El concepto de "Populismo jurídico" resulta ser elitista, excluye y desconoce que el derecho es dinámico y que el derecho se construye conforme al pacto social y político, en ese sentido, tipificar el abandono y el incumplimiento de obligaciones alimentarias ha sido una exigencia y logro de mujeres. La lucha feminista no es populismo jurídico. Inclusive, el hecho de la persecución por querella resulta excluyente de la realidad material de las mujeres que en ocasiones, no logran acceder a una defensa legal por el alto costo que esto representa, así como la brecha jurídica que existe entre el conocimiento y acceso efectivo del derecho y la exigente realidad de las madres autónomas, que tienen poco tiempo para sus propias actividades personales y mucho menos para dar seguimiento a este tipo de procedimientos. Igualmente, este programa pasa por alto la estadística de la intención de ocultamiento de bienes e ingresos.
pues es que estas personas, lo estan comentando desde su comodidad, desde su agusticidad de que no saben lo que tienen que vivir las mujeres en esa situación.
Discuten el tema desde su burbuja de privilegio@@papabmxalex
Sumando a la argumentación de la compañera abogada: El ejercicio de la acción penal se trata de la ultima ratio. PErspectiva de género implica colocarse desde el lugar de las víctimas y ofendidos. En ese sentido, las madres cuidadoras y autónomas pocas veces inician con una denuncia. Comienzan con los requerimientos informales a través de llamadas, mensajes o comunicaciones interpersonales. Continúa con menciones o declaraciones en juicios familiares, que en ocasiones, implica al menos, un año de litigio: en caso de que no exista convenio de pensión alimenticia, el juicio para determinar las cantidades de alimentos implica un problema probatorio ante juzgador penal respecto del cumplimiento, ya que no se puede incumplir a una obligación no determinada. Es así que hasta tener sentencia de tribunales familiares individualizando y delimitando cantidades, una madre puede acceder al ejercicio de la acción penal. Es decir que se trata de meses en los que los deudores alimentarios pueden saber de esta obligación y mostrar actitud de abandono o de cumplimiento. Inclusive, las determinaciones temporales de alimentos en tanto que se dicte sentencia, brindan tres meses a los deudores para cumplir de la manera que puedan antes de ejercer la acción penal. Es así que la perspectiva de género implica que el pago deba ser completo pues al momento en que este pago se exige por la vía penal, las víctimas han dejado de ganar por tener que dedicar tiempo a recurrir a juzgados; han pagado abogados, copias, traslados y todo tipo de inversiones en transporte y comidas adicionales a gastos ordinarios solo por tener que acudir a tribunales. Es así que exigirles a las mujeres probar esto también resulta una carga. Y ahí si, ya lo dijo la Corte: sobre los alimentos que se entreguen no hay obligaciones de rendir cuentas por implicar esto una carga adicional a los cuidados.
bueno que los metan a la carcel, y que paguen los padres, y los demas familiares que les embarguen lo poco o mucho que tienen!!!
La PERSPECTIVA DE GÉNERO ES OBLIGATORIA PARA LA AUTORIDAD.
EL JUEZ ACTÚA CORRECTAMENTE Y AQUÍ SE CONSIDERA AL DELINCUENTE.
De verdad impresionante la cultura patriarcal inmersa en su razonamiento "jurídico".
Todavía pagar en plazos. ¿Qué sucede?
Sres. Estan mal las leyes, que la perosna que pelea una pension alimenticia vaya entonces a elecktra , pagos en facilidades, El que lo comete debe de cumplir con sus obligaciones, Quieren hijos y despues se olvidan de ellos, LO CONSIDERAN JUSTO. ?
Ojala trataran el tema de la conv8venCia los tipos de conv8vrncia, sobre todo la v8gilada elbprotocolo, etc vs alimentaria
¿Se consideraría un delito de omisión? y ¿se podría efectuar la detención en flagrancia si en el momento que la mamá o el papá por qué puede ser de ambos lados le pide la pensión alimentaria, los recursos que requiere un menor para su subsistencia y no los proporciona y en ese momento lo detiene un ciudadano que vio escucho y presencio el hecho, y de forma inmediata le llaman a la policía y este lo lleva al ministerio público. Ahí si aplicaría la detención en flagrancia?
¿Entraría en los supuestos del artículo 16 constitucional?
De acuerdo con la Corte. Si se trata de un delito de omisión, permanente y bajo necesidad de acreditar aspectos normativos, no puede visualizarse la flagrancia. Sin embargo, creo que este es un tema que debe zanjarse antes de que se llegue a la etapa de juicio oral. Una detención ilegal solamente tendrá impacto en el juicio cuando redunde en obtención de prueba ilícita.
Por otro lado, sería interesantísimo que la Corte se pronunciara sobre la tipicidad o no del cumplimiento imperfecto de la obligación alimenticia. Este tema podría relacionarse con la constitucionalidad de los tipos penales que de manera muy genérica sancionan "a quien incumpla", sin definir propiamente el grado de incumplimiento. Ya existen algunas sentencias de juzgados federales en X entidad federativa que establecen que el deudor alimentario debe cumplir hasta el último peso ordenado por el juez de lo familiar que fija las pensiones. En casos en que el deudor cumpla en un 99% su obligación, me parece cuestionable que por ese 1% faltante pueda hablarse de una conducta delictiva. El uso "facilón" del derecho penal, pues, del que habla Carbonell 😂. El derecho penal, como bien se comenta, debiera ser la última ratio.
Muy interesante tu opinión. Tengo una duda; el delito en comentario es permanente o es un delito continuado?
@@Francisco-gf1kg gracias, Francisco, considero que es de omisión y permanente. Su consumación omisiva se prolonga en el tiempo. Salvo mejor opinión, por supuesto.
@@Mariom74a77 gracias por atender mi pregunta.
el problema es que luego los deudores alimentarios si tienen para cubrir los alimentos y para evitar ese cumplimiento no ponen nada a su nombre y ellos con la mano en la cintura dicen no tengo nada
El cumplimiento parcial no examine del delito?
Los mayores ejecutores de violencia contra la mujer es el mismo sistema judicial, hay individuos que nunca dieron una pensión y no pasa nada.
Y no pasa nada por que no hay un mecanismo efectivo, mediante el cual el obligado alimentario cumpla con el pago de la pensión
deberían de ponerles mas de 5 años!!!! y darles trabajo en prisión!!!
No se comprende que incumplen la mayoría porque NO QUIEREN PAGAR. Se les hacen todas las prevenciones. Sino "puede" como dice LA licenciada minimiza el problema.
Mientras las MADRES SE HACEN CARGO DE SUS HIJOS/AS.
No se entiende.
entonces que el Estado le proporcione un trabajo formal!!!!
porque algo se debe de hacer!!!
Claro que para todo eso antes debe de existir un juicio de pensión y una orden de un juez que ya determino una obligación de dar alimentos.
Muy excelente explicación por parte de los especialistas en derecho
Que acaso para la detención no se usa el supuesto de apariencia de delito y ya una vez detenido se lleve a cabo el control de detención y el MP en su investigación aporte las pruebas que considere necesarias para justificar su detención y ya posteriormente en la vinculación a proceso y en la etapa de juicio aportar más pruebas que lleven a una sentencia condenatoria.
La perspectiva de género en algunos casos específicos deja en una posición de desventaja al género masculino.
El perdón en el caso de alimentos tan sólo resulta procedente al cumplir con los meses de pensión alimentaria adeudados y garantizados, al menos, los siguientes 3.
👍
Inclusive, garantizar los recursos tendría que ser una medida cautelar ya que los tres meses de incumplimiento que deben esperar las víctimas para poder denunciar, resulta contrario al principio de realidad: Acaso un menor o un ser humano sobrevive no comer por tres meses? Acaso no tienen los deudores alimentarios suficientes plazos para cumplir total o parcialmente con sus obligaciones? La realidad del país es que 3 de cada 10 mujeres ejercen maternidad autónoma. Los argumentos en este video resultan un tanto misóginos y alejados de la realidad social.
Totalmente de acuerdo, la perspectiva en la que lleva la charla es tendenciosa de mi punto de vista, hasta se puede sentir protectora en favor del irresponsable, anteponiendo al obligado por encima de los derechos de los menores, claro al último aclaro que no jajaja, no más falta que proponga que se vuelvan a los tiempos de antes donde los deudores padres con simple hecho de no trabajar ya no se le podían cobrar las pensiones porque no tenían trabajo los angelitos
EL DERECHO NO ES JUSTO PERO ES LEGAL!!!!
Buenas tardes Doctor Recientemente empecé la carrera de Derecho. Doy mi punto de vista sobre los pagos sobre las obligaciones y los plazos, si en este caso aplicara, se podría extender el plazo y comenzar a liquidar inmediatamente ese pago de obligaciones, por lo mismo para que la deuda no se haga una carga imposible de pagar.
Un delito de incumplimiento le aplica solo al que esta empliado y registrado como trabajador y resive un sueldo ami que no me pagan estoy fuera de todas sus reglas que pongan en cualquier empresa i corpiracion por que lo unico que estan asiendo es empluarme electronicamente y no ponerme en sus nominas para no pagarme utilusando mi identidad para aser negocios millinarios muenteas a mi no me reconosen ni por mi nombre ni por mi apeido todo lo tapan
En mi proceso el juzgado pone por encima la convivencia que la pension alimentaria. Él no cumple con la pension pero si no ll3vo a mis hijos a la convivencia al dif, tanto el dif como el juzgado me llaman la atencion a pesar que ha habido agresion sicologica y economico e impacto social pues vivo en un pueblito
OBVIO, la convivencia NO se suple, la pensión también es obligación del custodió, no solo del NO custodió.
Si ... Pero que pasa cuándo él "loco buen hombre" no tiene un trabajo fijo y estable ¿ De dónde le sacan el dinero para la pensión alimenticia ? ... Una inconsistencia e incongruencia por parte de los tribunales ... Sí los hijos fueran producto de la res-pon-sa-bi-li-dad y no de la sen-sua-li-dad otro gallo 🐓 nos cantara. 🤔🤬😞
Hola. Los hijos ahí están, y no pidieron venir al mundo, el padre debe buscar "trabajos" que le permitan cubrir las necesidades alimentarias de los hijos. Mi padre se queda sin trabajo y el, se va a otro estado a trabajar, para no dejarnos sin comer o de cubrir lo más indispensable para nuestro desarrollo, esto es por un lado, por otro, yo tengo un trabajo, pero no cubren todos los gastos de mi hogar y busco otros medios para obtener ese faltante monetario y lo resuelvo vendiendo alimentos, ambos entradas de dinero, me permiten cubrir muy limitadamente los gastos de mis dos hijos y los míos, porque es mi responsabilidad moral y jurídica, así deberían ser los señores: buscar siempre cumplir su responsabilidad y las obligaciones. El padre de mis hijos trabaja y le pagan por debajo del agua, para no estar en una nómina y no tener forma de comprobar un salario o un trabajo. Mientras yo busco como generar ingresos para apoyar a mis hijos, el padre busca no hacerse responsable de sus obligaciones. Así las cosas, saludos.
Mis hijos fueron producto del amor y la responsabilidad, pero no por eso el papá hoy es responsable.
@@lupitarosas6627 es comprensible, la mujer difícilmente puede sacar adelante a susu hijos por eso busca de forma desesperada el apoyo de hombre, por ello es que utilizan a los hijos como moneda de cambio al impedir las convivencias.
Si el buen hombre no tiene trabajo, un niño no come, no tiene necesidades?
@@lupitarosas6627¿Qué feo es el caso, no? Mientras una se esfuerza día a día para sacarlos adelante, la contraparte solo se escuda en que "no tiene trabajo".
La obligación es de ambos padres
Entonces las mamás que diariamente salimos a trabajar para poder cubrir las necesidades de nuestros hijos no tenemos problemas mientras la otra persona no hace nada para cubrirlas. Es muy injusto y debe ser el último recurso.
Un juicio de 8 años . . . Por concubinato de 5 años sin hijos, les suena
Yo demande a la mama de mi hija porque nunca se hizo responsable de nuestra hija y si entro la demanda después de burlarse pero nunca le hicieron nada ni la metieron a la carcel asi como le hacen a varios hombres. Privilegios de mujer luchona.
Y si a esa detención que se hace por medio de un ciudadano le agregamos que existe un video en cuál se ve y se escucha todo lo sucedido. Yo creo que sí procede la detención en flagrancia.
Felicidades lic. Carbonell
Otro mecanismo sería incautarle por orden de la autoridad sus ingresos de dónde los adquiera