179.-PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA CUANDO SE PRODUZCAN ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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  • Опубліковано 29 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 5

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy 4 роки тому

    Gracias ❤️

  • @carmenruiz6680
    @carmenruiz6680 4 роки тому

    Excelente clase como siempre. Me encanta que asocies diferentes artículos de diferentes leyes. Gracias 😘

  • @celiaesper2984
    @celiaesper2984 5 років тому

    Mil gracias 😘😘😘

  • @paulareixach5671
    @paulareixach5671 3 роки тому +1

    Esta muy bien Belén pero parece que digas que es necesario solamente un requisito de los del art. 87.ter LOPJ y el artículo dice que simultáneamente son necesarios todos. Es decir, para que los Juzgados de violencia sobre la Mujer tengan de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil es necesario que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
    1) que se trate de un proceso que tenga por objeto las materias indicadas en el número 2 del art (filiación, nulidad etc.).
    2)que alguna de las partes del proceso civil sea víctima.
    3) que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperados necesario.
    4) que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales O se haya adoptado una orden de protección a una víctima.
    IMPORTANTE QUE SE DEN TODAS.
    Muchas gracias por tu trabajo!!