Esta muy bien Belén pero parece que digas que es necesario solamente un requisito de los del art. 87.ter LOPJ y el artículo dice que simultáneamente son necesarios todos. Es decir, para que los Juzgados de violencia sobre la Mujer tengan de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil es necesario que concurran simultáneamente los siguientes requisitos: 1) que se trate de un proceso que tenga por objeto las materias indicadas en el número 2 del art (filiación, nulidad etc.). 2)que alguna de las partes del proceso civil sea víctima. 3) que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperados necesario. 4) que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales O se haya adoptado una orden de protección a una víctima. IMPORTANTE QUE SE DEN TODAS. Muchas gracias por tu trabajo!!
Gracias ❤️
Excelente clase como siempre. Me encanta que asocies diferentes artículos de diferentes leyes. Gracias 😘
Mil gracias 😘😘😘
Esta muy bien Belén pero parece que digas que es necesario solamente un requisito de los del art. 87.ter LOPJ y el artículo dice que simultáneamente son necesarios todos. Es decir, para que los Juzgados de violencia sobre la Mujer tengan de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil es necesario que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
1) que se trate de un proceso que tenga por objeto las materias indicadas en el número 2 del art (filiación, nulidad etc.).
2)que alguna de las partes del proceso civil sea víctima.
3) que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperados necesario.
4) que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales O se haya adoptado una orden de protección a una víctima.
IMPORTANTE QUE SE DEN TODAS.
Muchas gracias por tu trabajo!!
Cierto. Gracias