Mil gracias Belén por tus explicaciones con ejemplos son buenísimas, y muy fácil de entender. Ya siempre me acuerdo del pirata, de Tomasa la tortuga y del koala jeje. Gracias gracias
¡Hola Belén! Gracias por tus videos. Aprendo más contigo que con la academia . Tengo una duda, por si pudieras ayudarme... En todos los procesos especiales rige el Juicio Verbal? Y por otro lado, tengo entendido que los plazos eran los del juicio ordinario... Es decir, 20 D para contestar a la demanda, y 10 dias para contestar la reconvención, o 10 dias para ambas cosas? Me he liado bastante...
Precisamente, la respuesta es que se rigen por las normas del juicio verbal, pero con las especialidades, de cada procedimiento especial. Es decir lo que no está regulado en este procedimiento especial, nos iremos a la norma general del juicio. Pero si ya el juicio especial del que estemos hablando, establece unos trámites concretos, esos hay que respetarlos. Un saludo.
Hola Belen , en esta calse dices que el art 770 pone que salvo las previstas en el art 777, la nulidad del martimonio y las demás que se formulen al amparo del titulo IV del libro I se sustanciarán por los tramites del juicio verbal ......y tu has puesto j ordinario .....igual yo no lo he entendido bien ??
Hola, la más importante es la ley 5/12,de 6 de julio. Pero existen infinidad de leyes, en cada una de las comunidades autónomas, está que te he puesto se refiere a la mediación de asuntos civiles y mercantiles,. La ley de enjuiciamiento Civil se reseña la mediación pero no se desarrolla, hay muchos artículos en los que se cita la mediación..
Hay muchas legislación sobre la mediación .En la actualidad hay un anteproyecto de ley que se está barajando en el Congreso por lo que en breve se reformará la ley del 6 de julio, que te he reseñado anteriormente.un saludo
Hola, testimonio, es que esa copia de la sentencia , estampa la firma el letrado de la administración de justicia , y dice… está copia es igual que la original. Un saludo.
Hola un testimonio, o documento testimoniado, es una copia de un documento, por ejemplo una sentencia, en el que el secretario o LAJ. Estampa su firma , y se pone una coletilla , en el que ponemos que esa copia es fiel reflejo con su original. Es decir, de una sentencia original , se saca una copia y el secretario o LAJ con su firma , auténtica esa copia, dándole fuerza a esa copia , al estar testimoniada, como si fuera una. Sentencia original. La sentencia original , se guarda en juzgado , y es firmada por el juez . La copia de esa sentencia testimoniada, es decir con la firma del secretario, y con la expresión citada , esa copia , con la firma del secretario o LAJ, se le llama testimonio. Un saludo.
Mil gracias 😘😘😘
Gracias ❤️
Hola Belén! ¿Podrás hacer un especial en materia de sucesiones? Gracias!!! Me divierto y aprendo mucho contigo!
Mil gracias Belén por tus explicaciones con ejemplos son buenísimas, y muy fácil de entender. Ya siempre me acuerdo del pirata, de Tomasa la tortuga y del koala jeje. Gracias gracias
G r a c i a s 💖
Ah y de parte de mis ayudantes , 💖💝💕
¡Hola Belén! Gracias por tus videos. Aprendo más contigo que con la academia . Tengo una duda, por si pudieras ayudarme...
En todos los procesos especiales rige el Juicio Verbal? Y por otro lado, tengo entendido que los plazos eran los del juicio ordinario... Es decir, 20 D para contestar a la demanda, y 10 dias para contestar la reconvención, o 10 dias para ambas cosas? Me he liado bastante...
Precisamente, la respuesta es que se rigen por las normas del juicio verbal, pero con las especialidades, de cada procedimiento especial.
Es decir lo que no está regulado en este procedimiento especial, nos iremos a la norma general del juicio.
Pero si ya el juicio especial del que estemos hablando, establece unos trámites concretos, esos hay que respetarlos. Un saludo.
Hola Belen , en esta calse dices que el art 770 pone que salvo las previstas en el art 777, la nulidad del martimonio y las demás que se formulen al amparo del titulo IV del libro I se sustanciarán por los tramites del juicio verbal ......y tu has puesto j ordinario .....igual yo no lo he entendido bien ??
Juicio verbal. No te líes .
La mediación en qué artículos de la LEC o dónde está regulada??? Gracias Belén. Like!!!
Hola, la más importante es la ley 5/12,de 6 de julio. Pero existen infinidad de leyes, en cada una de las comunidades autónomas, está que te he puesto se refiere a la mediación de asuntos civiles y mercantiles,. La ley de enjuiciamiento Civil se reseña la mediación pero no se desarrolla, hay muchos artículos en los que se cita la mediación..
Hay muchas legislación sobre la mediación .En la actualidad hay un anteproyecto de ley que se está barajando en el Congreso por lo que en breve se reformará la ley del 6 de julio, que te he reseñado anteriormente.un saludo
@@belenoposicionesjusticia2528 muchas gracias por la respuesta!!!
Testimonio es si las previas se adoptan en un tribunal distinto del q lleve el proceso de separación/nulidad/divorcio
Hola, testimonio, es que esa copia de la sentencia , estampa la firma el letrado de la administración de justicia , y dice… está copia es igual que la original.
Un saludo.
Hola un testimonio, o documento testimoniado, es una copia de un documento, por ejemplo una sentencia, en el que el secretario o LAJ. Estampa su firma , y se pone una coletilla , en el que ponemos que esa copia es fiel reflejo con su original.
Es decir, de una sentencia original , se saca una copia y el secretario o LAJ con su firma , auténtica esa copia, dándole fuerza a esa copia , al estar testimoniada, como si fuera una. Sentencia original.
La sentencia original , se guarda en juzgado , y es firmada por el juez .
La copia de esa sentencia testimoniada, es decir con la firma del secretario, y con la expresión citada , esa copia , con la firma del secretario o LAJ, se le llama testimonio.
Un saludo.
las de nulidad matrimonial se sustancian por juicio verbal también, has puesto ordinario. art. 770 L.E.C
Por juicio verbal.