La jurisdicción y la competencia. La declinatoria.

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  • Опубліковано 1 жов 2024
  • La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará, por remisión expresa de la LEC, "por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte" (art. 36.1 LEC).
    El art. 22 LOPJ enumera los casos en que, en defecto de un tratado internacional, deben conocer los tribunales españoles. Estos supuestos constituyen puntos de conexión del asunto con los tribunales españoles y, al mismo tiempo, se establecen determinados límites negativos en los que los tribunales civiles españoles carecerán de jurisdicción.
    Según el art. 44 LEC, para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.
    la competencia como un límite al ejercicio de la potestad jurisdiccional, que confiere facultades a un órgano jurisdiccional concreto para conocer de un proceso determinado, juzgando y ejecutando lo juzgado, con exclusión de los demás. Este concepto de competencia viene fundamentado por la existencia de una pluralidad de órganos jurisdiccionales que gozan de jurisdicción y que plantean la necesidad de distribuir la función jurisdiccional entre todos ellos para cada caso concreto.
    Veamos el vídeo.

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