Profesor, excelente su explicación. Sin embargo, es necesario precisar que en cuanto a la competencia por el factor territorial, existe la concurrencia del domicilio del demandado que es la general con el lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, la ley procesal señala que a elección del demandante puede seleccionar cuál sería el juez natural para que conozca del proceso, podría ser en el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Para el ejemplo expuesto, la competencia del juez de Bogotá es válida no tanto porque el demandado haya dejado vencer los términos para interponer el recurso de reposición, sino porque el demandante eligio como juez competente el lugar de cumplimiento de la deuda.
Perfecto... excelente
Excelente gracias totales
Buena explicación
gracias por la información.
Profesor, excelente su explicación. Sin embargo, es necesario precisar que en cuanto a la competencia por el factor territorial, existe la concurrencia del domicilio del demandado que es la general con el lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, la ley procesal señala que a elección del demandante puede seleccionar cuál sería el juez natural para que conozca del proceso, podría ser en el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Para el ejemplo expuesto, la competencia del juez de Bogotá es válida no tanto porque el demandado haya dejado vencer los términos para interponer el recurso de reposición, sino porque el demandante eligio como juez competente el lugar de cumplimiento de la deuda.
muy buena la explicacion 💪