Gracias Paco, de verdad, ojalá tomasen nota muchas academias de tu dedicación y tu afán pq aprendamos y estemos actualizados. Tu labor es incalculable para nosotros, gracias ...Un abrazo😊
Llegados a este punto yo ya me olvidó de los BOE y las Leyes y trabajo con mis apuntes en el ordenador directamente que puedo modificarlos como quiera..... Tantos cambios no hay quien los gestione 😢. Mil gracias Paco X tenernos al día!!!!
Pero Paco!!!!! Donde estabas tu? Que me tienes loca🤩🤩......Enamoraita me tienen tus videos y explicaciones. Más motivada que nunca... Que maestría!!!...Felicidades y gracias por compartir tu tiempo de esta manera
Al final del video en coincidentes en ambos progenitores indicas que uno tendra derecho al permiso completo (reduce la jornada y cobra las restricciones integras) y que el otro solo tendra derecho a la reducción ( entiendo a la reducción de la jornada igualmente que el otro y las retribuciones seran reducidas proporcianalmente..no?.. cobrar no cobra todo pero algo si?
Ya estaba previsto en la LGSS como prestación/permiso para cualquier trabajador, por lo que ya era plenamente aplicable a los empleados públicos, pero se agradece que lo hayan adaptado
Muchas gracias Paco por mantenernos informados. En Madrid es fiesta hoy pero viene muy bien para repasar de nuevo este permiso que siempre lo mezclo con excedencias y permisos de cuidados de familiares varios... y mil gracias por todo lo demás.
Hola, una duda...mi mujer trabaja en el Sacyl, como funcionaria médica .. también se le aplica el 49 g) para cuidado de hijos con retribución completa? Gracias, saludos.
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo: Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada? Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?
Buenas tardes ne hago especialmente lio con este art.y estoy bloqueada,a ver si un hij@ le diagnostican cancer a los 18 años,se tiene permiso hasta k el hijo tenga 23 años? O se lo tienen k diagnosticar el cancer antes de los 18 para k tengas el permiso hasta los 23 ??? Muchas gracias esk estoy super liada
Hola Paco! Lo que no entiendo es si el enfermo tiene cónyuge… o sea soy funcionaria, mi hija de 18 tiene cáncer, se casa y yo le paso mi permiso a mi yerno? O nada que ver y es directamente si yo tengo una enfermedad grave mi pareja tiene el permiso? Gracias!
Hola, Paco Tengo una duda. Si el cónyuge hace efectivo este derecho ¿ los progenitores lo perderían o pueden acogerse a él progenitores y cónyuge simultáneamente? Muchas gracias y un saludo
Entiendo que lo pierden. En la redacción dice "tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho (...)", es decir, el cónyuge o pareja de hecho lo tiene y los demás no. También aplicando la lógica, si se trata de un permiso para cuidar a una persona, y ésta responsabilidad cambia de sujeto, los derechos que conlleva el permiso para facilitar la labor también debe cambiar
Muchas gracias por tu tiempo!! Una pregunta, dice que se cobra las retribuciones integradas. Pero si reduces la jornada a la mitad o con cualquier reducción? Por ejemplo si reduzco el 70% también cobro las íntegras? Gracias
Entiendo que si tenias reducida la jornada ya de por si al 70 %, cobras ese 70 % de jornada. Ahora bien, si te acoges a este permiso, mínimo te reducen la mitad (35%) de la jornada, pero sigues cobrando el 70 de tu jornada inicial. Eso entiendo yo. Espero haberte ayudado
@@AntonioGarcia-sl6zo muchas gracias Antonio, creo que me he explicado mal. A ver, yo tengo jornada completa, pido una reducción del 65%, por ejemplo, por lo del hijo enfermo... La pregunta es, cobro las retribuciones íntegras o menos por ser la reducción más del 50%? Gracias
@@carmen-ip4rk no puedes pedir la reducción del 65%.El texto dice que mínimo te reducen la mitad de la jornada(50%) pero si o si cobras como jornada completa. Ojo,todo esto. Siempre que el. Otro progenitor trabaje, que no le Dan este permiso, le darán otros, porque en el momento que deje de trabajar te quitan el permiso, porque supuestamente ya lo cuidaría el.
Los "artículos" que se hacen últimamente parecen de revistas, no de leyes. Menudos tostones de letras y letras. Ya es imposible aprendérselas per se. Me parece que eso demuestra una dejadez en la técnica jurídica.
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo: Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada? Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?
De verdad que la oposición sin ti será imposible. Gracias por existir. ¡Viva la madre que te parió!😊
Estoy de acuerdo!!
Gracias Paco, de verdad, ojalá tomasen nota muchas academias de tu dedicación y tu afán pq aprendamos y estemos actualizados. Tu labor es incalculable para nosotros, gracias ...Un abrazo😊
PACO es el heroe que necesitamos y que no nos merecemos
No soy creyente, pero que Dios te bendiga.
Llegados a este punto yo ya me olvidó de los BOE y las Leyes y trabajo con mis apuntes en el ordenador directamente que puedo modificarlos como quiera..... Tantos cambios no hay quien los gestione 😢. Mil gracias Paco X tenernos al día!!!!
Gracias Paco, ¡haces luz donde había sombra!
¡Necesitaba esa tabla resumen!,gracias por allanar el camino.
💯👨🏫📚
Gracias Paco ❤!!!! Que haríamos sin ti los opositores.😘😘😘
En mi día a día estás siempre presente
Voy a hacerme el hara Kiri.
Gracias por la información
Pero Paco!!!!! Donde estabas tu? Que me tienes loca🤩🤩......Enamoraita me tienen tus videos y explicaciones. Más motivada que nunca... Que maestría!!!...Felicidades y gracias por compartir tu tiempo de esta manera
Gracias!!!
Con tantos cambios,esto es una locura
Al final del video en coincidentes en ambos progenitores indicas que uno tendra derecho al permiso completo (reduce la jornada y cobra las restricciones integras) y que el otro solo tendra derecho a la reducción ( entiendo a la reducción de la jornada igualmente que el otro y las retribuciones seran reducidas proporcianalmente..no?.. cobrar no cobra todo pero algo si?
Ya estaba previsto en la LGSS como prestación/permiso para cualquier trabajador, por lo que ya era plenamente aplicable a los empleados públicos, pero se agradece que lo hayan adaptado
Muchas gracias Paco!! Eres fantástico, un crack como profesor, que fácil lo explicas todo !! Saludos
Gracias Paco, Yes la Hostia!!
Calla, ho! No ye pa tanto 😜
Siiiiiii, muchas gracias
Muchas gracias Paco, por tu dedicación y la ayuda infinita que nos das, haciendo el estudio más ameno y fácil.😊
Muchas gracias por tu labor Paco! Un abrazo fuerte :)
Muchas gracias, Paco. Nos haces ver la luz
Mil gracias Paco, de verdad eres un gran tesoro, que sería nosotros sin ti. 😊Muy bien explicado todo. Un saludo y feliz día 👋
Gracias amigo por tus aportaciones
Gracias Paco, me ha servido de muchísimo tu explicación. un abrazo😀
Paco te queremos !!!!!
Muchas gracias Paco, eres un sol.😊❤
Muchas gracias, por supuesto que nos sirve de ayuda!!
Muchísimas gracias, Paco. Tu explicación (y rapidez para actualizarnos) es increíble 😃
muchísimas gracias Paco!!!, esto ya es muy fuerte 🤯como nos examinemos en Septiembre...que Dios nos pille confesaos😔
Muchísimas muchísimas gracias Paco!! 🙏
Muchísimas gracias Paco!!!
muchisimas gracias Paco
Muchas gracias
Gracias, Paco!!! millones de gracias por tu ayuda y dedicación 🙏
Gracias Paco!! Excelente explicación y resumen en Patreon
Gracias Paco!!
Excelente Paco.
Mil gracias como siempre
Muchas gracias Paco. Nos lo pones fácil y nos ayuda muuuuuucho. Gracias
Muchas gracias Paco por mantenernos informados. En Madrid es fiesta hoy pero viene muy bien para repasar de nuevo este permiso que siempre lo mezclo con excedencias y permisos de cuidados de familiares varios... y mil gracias por todo lo demás.
Muchas gracias Paco 👏🏼👏🏼👏🏼
Eres un crack explicando, gracias, gracias, gracias
Mil gracias siempre!!🤗
Eres magnifico !! gracias
Muchas gracias Paco!
Gracias.
Muchas gracias❤
muy buena explicacion. gracias
Gracias 💜
Mil gracias!!❤
Mil gracias Paco 🙏
Muchas gracias !!!
Muuuuuchas gracias!!
Paco, que imprimí el TREBEP enterito el viernes, no me digas que ya se me ha quedado desfasado 😅
La puede pedir tantos los padres como el cónyuge o si la piden unos los otros no? Gracias
Hola paco ❤❤❤
Hola ha salido nueva modificación ayer. Porfi cuando subirás la nueva modificación de enfermedad o fallecimiento, conviviente o no?
Muchísimas gracias, lo explicas super bien!
Hola, una duda...mi mujer trabaja en el Sacyl, como funcionaria médica .. también se le aplica el 49 g) para cuidado de hijos con retribución completa? Gracias, saludos.
Eres un crack. Gracias
gracias
Excelente. Podría por favor indicarme cómo descargar los audios. Gracias
Si hay mas de un causante (mas de un hijo con enfermedad), pueden beneficiarse los 2 progenitores, uno para cada hijo causante???
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo:
Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada?
Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?
Eres un ÁNGEL!!! LA LECHE
Buenas tardes ne hago especialmente lio con este art.y estoy bloqueada,a ver si un hij@ le diagnostican cancer a los 18 años,se tiene permiso hasta k el hijo tenga 23 años? O se lo tienen k diagnosticar el cancer antes de los 18 para k tengas el permiso hasta los 23 ??? Muchas gracias esk estoy super liada
Hola Paco! Lo que no entiendo es si el enfermo tiene cónyuge… o sea soy funcionaria, mi hija de 18 tiene cáncer, se casa y yo le paso mi permiso a mi yerno? O nada que ver y es directamente si yo tengo una enfermedad grave mi pareja tiene el permiso?
Gracias!
Hola, Paco
Tengo una duda. Si el cónyuge hace efectivo este derecho ¿ los progenitores lo perderían o pueden acogerse a él progenitores y cónyuge simultáneamente?
Muchas gracias y un saludo
Muchas gracias Paco! Yo tengo la misma duda que Teresa😥
Un saludo
Entiendo que lo pierden. En la redacción dice "tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho (...)", es decir, el cónyuge o pareja de hecho lo tiene y los demás no.
También aplicando la lógica, si se trata de un permiso para cuidar a una persona, y ésta responsabilidad cambia de sujeto, los derechos que conlleva el permiso para facilitar la labor también debe cambiar
@@egosumvictor222 si llevas razón, muchas gracias por contestar 😊
@@egosumvictor222
Muchas gracias
Mil gracias por simplificar lo farragoso de los artículos. Con tus palabras parece hasta facil😅
Hola. La reducción de jornada pone que puede ser de "al menos" la mitad pero cuál sería el máx que se podría reducir?
El máximo se desarrolla reglamentariamente. Por ejemplo, en Asturias es hasta el 75 por ciento. Un saludo
❤❤❤
Buenas una pregunta, el examen de C1 y C2 creéis que será mayo? o ya será para diciembre? muchas gracias te sigo siempre
Hola, me podrías indicad cual es la página en la que me tengo que meter para bajarme el resumen,gracias
Claro! :):)
www.patreon.com/PacoBarbie
Un saludo.
@@PacoBarbie hola, ya me he hecho miembro, donde me meto para ver los resúmenes? Gracias
@@bailandovoy3754 en el buscador que hay en la parte superior, escribe "resumen". Te saldrán las publicaciones relacionadas
🤩
Muchas gracias por tu tiempo!! Una pregunta, dice que se cobra las retribuciones integradas. Pero si reduces la jornada a la mitad o con cualquier reducción? Por ejemplo si reduzco el 70% también cobro las íntegras?
Gracias
Entiendo que si tenias reducida la jornada ya de por si al 70 %, cobras ese 70 % de jornada. Ahora bien, si te acoges a este permiso, mínimo te reducen la mitad (35%) de la jornada, pero sigues cobrando el 70 de tu jornada inicial.
Eso entiendo yo.
Espero haberte ayudado
@@AntonioGarcia-sl6zo muchas gracias Antonio, creo que me he explicado mal. A ver, yo tengo jornada completa, pido una reducción del 65%, por ejemplo, por lo del hijo enfermo... La pregunta es, cobro las retribuciones íntegras o menos por ser la reducción más del 50%?
Gracias
@@carmen-ip4rk no puedes pedir la reducción del 65%.El texto dice que mínimo te reducen la mitad de la jornada(50%) pero si o si cobras como jornada completa. Ojo,todo esto. Siempre que el. Otro progenitor trabaje, que no le Dan este permiso, le darán otros, porque en el momento que deje de trabajar te quitan el permiso, porque supuestamente ya lo cuidaría el.
@@AntonioGarcia-sl6zo muchas gracias!!!
😀
Madre mía no voy a terminar nunca de actualizarme jajajaj
o sea si a tu hijo le detectan un cáncer o enfermedad grave con 19 años, no se te aplica este artículo...🙄
Los "artículos" que se hacen últimamente parecen de revistas, no de leyes. Menudos tostones de letras y letras. Ya es imposible aprendérselas per se. Me parece que eso demuestra una dejadez en la técnica jurídica.
Muchas gracias
Paco, voy a ponerlo un poco complicado todo:
Al hijo de 10 años de un matrimonio de funcionarios le diagnostican una de éstas enfermedades, teniendo ambos derecho al permiso (hasta aquí todo normal). Un año después, el matrimonio se divorcia y el progenitor que ostenta la custodia se casa de nuevo con otro funcionario/a. Quién tendría el derecho a percibir las retribuciones íntegras? Y a la reducción de jornada?
Cómo se demuestra quién realiza el cuidad real del menor si está hospitalizado?