Procedimiento para reformar el reglamento de la Propiedad Horizontal.

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  • Опубліковано 21 тра 2024
  • Procedimiento para reformar el reglamento de la Propiedad Horizontal. Entrevista Dr. Dr. Seifar Arce ArbelÁez

КОМЕНТАРІ • 17

  • @AMANDATORRES1000
    @AMANDATORRES1000 Місяць тому +2

    DR Y CUANDO TOCA IMPUGNAR EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL PORQUÉ ES LEONINO Y CONTRARIO A LA LEY 675 Y LEYES DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

  • @marisoldiazmatta8675
    @marisoldiazmatta8675 Місяць тому

    EXCELENTE CONFERENCIA PARA QUE LOS ADMINISTRADORES QUE SE LLEVAN LA LEY URBANISTICA POR DELANTE , CONOZCO A UNA QUE NO LA TUVO ENCUENTA POR ENDE ESE CONJUNTO LO DEJO EN PROBLEMADO COSA QUE LOS COPROPIETARIOS DESCONOCEN.
    GRACIAS JUAN ROBERTO POR ESTA EXCELENTE CONFERENCIA .🫶🤍🙌🤝

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Місяць тому

      Difiero de su concepto. El abogado ha cometido muchos errores, induciendo en error al neófito en el tema, entre ellos asalta la buena fe de Juan Roberto, pero que ahora borrar mis comentarios, convirtiéndose en cómplice.
      Ahí te dejo mis comentarios:
      Juan Roberto buen día: A continuación me permito hacer las siguientes aclaraciones, esperando que usted las verifique con el texto de la ley o de la jurisprudencia con el fin de confirmar lo que expongo.
      Le recuerdo la responsabilidad social que tiene un UA-camr al momento de difundir información errada o deficiente.
      3:00 Tanto la notaría como la Of. de Registro de Instrumentos Públicos *debe hacer un control de legalidad* sobre la reforma del RPH. *Ellos no deben permitir legalizar lo ilegal.* Por ejemplo: Imponer sanciones (pecuniarias o no) por el incumplimiento de OBLIGACIONES. Tal es el hecho de la sanción pecuniaria por no asistir o llegar tarde a la asamblea, lo cual es ilegal (parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01), dado que *ASISTIR ES UN DERECHO* (art. 37 ibídem), mas no una obligación.
      10:11 La reforma del RPH, *al no ser un asunto económico,* se aprueba con el voto positivo de al menos el 70% del total de quienes representan todas las unidades privadas (excluyendo garajes y depósitos). Es decir: Una persona, un voto, conforme la Sentencia 522 de 2002 de la Corte Constitucional, mas NO COMO LO ASEGURA EL EXPOSITOR, que es por el 70% del total de los coeficientes de la copropiedad. El hábito NO HACE AL MONTE. Solo basta saber leer.
      25:56 Es evidente que el invitado no sabe la respuesta de lo que se le preguntó. Y como resultado le da tantas vueltas que, en últimas no responde. La respuesta es: Como el cctv no es una obra que implique modificaciones de los espacios y estructuras y que, además *no es una inversión SINO UN GASTO, esto no tiene porqué modificar el RPH.*
      28:08 No sobra recordar que el art. 86 de la ley 675/01 prevé: “Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, *se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.”*
      30:31 Cualquier manual que haga la copropiedad, que no se incorpore al RPH, *no se entiende legal.* Es decir, no obligan. Son tan solo persuasivos.
      31:00 Contrariando la respuesta del expositor, la respuesta es: NO. *No debe ser aprobado con el 70%.* Ahora, si con el manual de convivencia o cualquier otro manual se pretende modificar, adicionar, o derogar el RPH, *ahí sí necesita que se apruebe por la asamblea legalmente convocada, constituida, y desarrollada, cumpliendo el quorum calificado.*
      31:20 Contrario a lo que expone el abogado invitado, quiero aclarar que el propietario inicial del edificio (art. 52 de la ley 675/01) es quien elabora el RPH y, en el caso de tener que reformarlo, aun después de haber vendido, por lo menos, el 51% de los inmuebles, *el costo de la reforma debe asumirlo el dueño inicial,* salvo que se trate de nuevas normas que los copropietarios necesiten incluir en el reglamento en función de lo establecido en la ley 675/01 o de reformas muy particulares, como por ejemplo: Establecer el término para convocar a la segunda reunión, ya sea de la asamblea ordinaria o extraordinaria, o las sanciones pecuniarias o no por incumplimiento de OBLIGACIONES, entre otros asuntos.
      34:08 Otra respuesta errada. El quorum NO es el 70% del total de "LOS COEFICIENTES" de la copropiedad, *dado que la decisión a tomar no implica aporte económico alguno.* Es evidente que el abogado no conoce la sentencia 522/02 de la Corte Constitucional. En tal caso la reforma al reglamento requiere, al menos, el 70% de votos favorable (una persona, un voto) del total de los dueños que conforman la copropiedad (una persona por unidad privada, exceptuando garajes y depósitos).

  • @davidalexandertoledoruiz226
    @davidalexandertoledoruiz226 18 днів тому

    Y el comité de convivencia???😢 gracias

  • @user-he3np3vr2f
    @user-he3np3vr2f 15 днів тому +1

    BUENOS DÍAS SOY ADMINISTRADOR DE UNA P.H. DEBO REFORMAR EL REGLAMENTO PARA INCLUIR OTRO APARTAMENTO DE LA EDIFICACIÓN A LA COPROPIEDAD. PERO ME HAN DICHO QUE HEY QUE LIQUIDAR LA COMUNIDAD. NO ENTIENDO ESA EXPRESIÓN Y NO SE COMO HACER ESO. ME PUEDE ASESORAR DOCTOR?
    👆👆🤭

  • @patriciacastroc3954
    @patriciacastroc3954 Місяць тому +2

    El reglamento de una P.H solo se reforma para :
    1- Arreglar coeficientes acorde al Art.28 de la Ley 675 del 2001
    2- No se puede reformar la parte donde se aprobo los planos de construcción, originales. Porque afecta los coeficientes que le corresponden de las zonas comunes.
    3- No se puede pagar y legalizar construcciones por fuera de los planos aprobados y legalizados de uno o varios copropietarios a cargo de los demas ya que ellos violan el permanecer con las fachadas originales.
    El reglamento se puede actualizar solo y unicamente para introducir normas aplicables para el buen funcionamiento y convivencia con respecto al uso de las zonas comunes.

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Місяць тому

      Veo que manejas el tema. Al parecer a Juan Roberto no le conviene que la gente no se entere de los errores cometidos por el abogado invitado. Dejo a tu consideración el mensaje que me borró Juan Diego, lo que me parece deshonesto.
      *Juan Roberto buen día:* A continuación me permito hacer las siguientes aclaraciones, esperando que usted las verifique con el texto de la ley o de la jurisprudencia con el fin de confirmar lo que expongo.
      Le recuerdo la responsabilidad social que tiene un UA-camr al momento de difundir información errada o deficiente.
      3:00 Tanto la notaría como la Of. de Registro de Instrumentos Públicos *debe hacer un control de legalidad* sobre la reforma del RPH. *Ellos no deben permitir legalizar lo ilegal.* Por ejemplo: Imponer sanciones (pecuniarias o no) por el incumplimiento de OBLIGACIONES. Tal es el hecho de la sanción pecuniaria por no asistir o llegar tarde a la asamblea, lo cual es ilegal (parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01), dado que *ASISTIR ES UN DERECHO* (art. 37 ibídem), mas no una obligación.
      10:11 La reforma del RPH, *al no ser un asunto económico,* se aprueba con el voto positivo de al menos el 70% del total de quienes representan todas las unidades privadas (excluyendo garajes y depósitos). Es decir: Una persona, un voto, conforme la Sentencia 522 de 2002 de la Corte Constitucional, mas NO COMO LO ASEGURA EL EXPOSITOR, que es por el 70% del total de los coeficientes de la copropiedad. El hábito NO HACE AL MONTE. Solo basta saber leer.
      25:56 Es evidente que el invitado no sabe la respuesta de lo que se le preguntó. Y como resultado le da tantas vueltas que, en últimas no responde. La respuesta es: Como el cctv no es una obra que implique modificaciones de los espacios y estructuras y que, además *no es una inversión SINO UN GASTO, esto no tiene porqué modificar el RPH.*
      28:08 No sobra recordar que el art. 86 de la ley 675/01 prevé: “Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, *se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.”*
      30:31 Cualquier manual que haga la copropiedad, que no se incorpore al RPH, *no se entiende legal.* Es decir, no obligan. Son tan solo persuasivos.
      31:00 Contrariando la respuesta del expositor, la respuesta es: NO. *No debe ser aprobado con el 70%.* Ahora, si con el manual de convivencia o cualquier otro manual se pretende modificar, adicionar, o derogar el RPH, *ahí sí necesita que se apruebe por la asamblea legalmente convocada, constituida, y desarrollada, cumpliendo el quorum calificado.*
      31:20 Contrario a lo que expone el abogado invitado, quiero aclarar que el propietario inicial del edificio (art. 52 de la ley 675/01) es quien elabora el RPH y, en el caso de tener que reformarlo, aun después de haber vendido, por lo menos, el 51% de los inmuebles, *el costo de la reforma debe asumirlo el dueño inicial,* salvo que se trate de nuevas normas que los copropietarios necesiten incluir en el reglamento en función de lo establecido en la ley 675/01 o de reformas muy particulares, como por ejemplo: Establecer el término para convocar a la segunda reunión, ya sea de la asamblea ordinaria o extraordinaria, o las sanciones pecuniarias o no por incumplimiento de OBLIGACIONES, entre otros asuntos.
      34:08 Otra respuesta errada. El quorum NO es el 70% del total de "LOS COEFICIENTES" de la copropiedad, *dado que la decisión a tomar no implica aporte económico alguno.* Es evidente que el abogado no conoce la sentencia 522/02 de la Corte Constitucional. En tal caso la reforma al reglamento requiere, al menos, el 70% de votos favorable (una persona, un voto) del total de los dueños que conforman la copropiedad (una persona por unidad privada, exceptuando garajes y depósitos).

    • @luzmpr6323
      @luzmpr6323 Місяць тому

      Entonces la información Dada por el profesional es errada? Es conveniente que la grabación siga colgada en el canal ya que va a tender a que la comunidad caiga en errores?
      Me gustaría la respuesta de los moderadores y de la persona que llama la atención.
      Muchas gracias.

    • @patriciacastroc3954
      @patriciacastroc3954 11 днів тому

      ​@@A.S.Perger !Exacto! Lo cierto es que nos envolatan para que los contraten pero hacen mucho daño a las P.H ya que la mayoria de veces inducen a malos entendidos pues como usted dice " A buen entendedor pocas palabras " ademas que aunque NO soy abogada se leer,reflecionar y analizar, los contextos ;algo que definitivamente muchos copropietarios no lo hacen y SI se dejan manipular de avivatos que quieren participar en el consejo para ganar por debajo de la mesa en contratos junto con el administrador que nombran ellos. 👍👊

  • @mariaolgasarmientoderodrig8474
    @mariaolgasarmientoderodrig8474 Місяць тому

    Buenos días Dr si en los estatutos no aparece que una persona demanda a la administración y tiene problemas de convivencia fuera de ello está querella da por persecución y maltrato adulto mayor, puede pertenecer al consejo administracion. Gracias

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Місяць тому +1

      Como miembro del consejo *puede ser cualquier COPROPIETARIO* conforme lo establece el art. 53 de la ley 675/01. No importa si es moroso. Claro está, que debe ser elegido por la asamblea.

  • @asadosvallenatos
    @asadosvallenatos Місяць тому

    Que valor tiene el protocolo y registro

    • @A.S.Perger
      @A.S.Perger Місяць тому

      Le sugiero llamar a una notaria.

    • @AMANDATORRES1000
      @AMANDATORRES1000 Місяць тому

      Buenas noches Dr necesitamos impugnar el reglamento de propiedad horizontal horizontal

    • @AMANDATORRES1000
      @AMANDATORRES1000 Місяць тому

      Si en el reglamento constituido por el propietario inicial contrario a la ley 675 y en contra de los derechos humanos legales ,derecho a la igualdad donde prácticamente lo constituyo para sus propios intereses particulares de explotación comercial incluyendo a los copropietarios Minorías quienes le estamos subsidiando su actividad comercial .