En mi humilde criterio, los arts. 5 de la ley 2388 y 21 num. 21 de la ley 1564 de 2012, dejan intactos los dos procedimientos: el reconocimiento voluntario del hijo de crianza (llamado declaración voluntaria) que hacen los padres de crianza y la investigación de paternidad de crianza (aquí llamada "conocimiento" o posesión notoria) que adelanta el presunto hijo de crianza a quien, además, no podría cercenárse el ppio de acceso a la justicia... Muchas preguntas. Excelentes panelistas, excelente podcats👍
Excelente entrevista. Muchas gracias.
Gracias Dr. Bejarano, excelentes invitados!! Saludos
Excelente análisis del Dr Buitrago
Aprovecho la ocasión para pedirle al Dr. Bejarano que retome su canal de you tube el Profesor Bejarano. Este canal es muy interesante y didáctico.
Excelente capitulo.
En mi humilde criterio, los arts. 5 de la ley 2388 y 21 num. 21 de la ley 1564 de 2012, dejan intactos los dos procedimientos: el reconocimiento voluntario del hijo de crianza (llamado declaración voluntaria) que hacen los padres de crianza y la investigación de paternidad de crianza (aquí llamada "conocimiento" o posesión notoria) que adelanta el presunto hijo de crianza a quien, además, no podría cercenárse el ppio de acceso a la justicia... Muchas preguntas. Excelentes panelistas, excelente podcats👍
Con la posición de la Ley es una gran dificultad tener una doble filiación... así sea con una anotación el Registro Civil de Nacimiento del menor.