CFDI 3.3 y su complemento de pagos con el Mtro. Francisco Cárdenas Guerrero

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  • Опубліковано 4 вер 2018
  • LOS MEJORES FISCALISTAS DE MÉXICO 🇲🇽
    Nuestrao invitado especial, Mtro. Francisco Cárdenas Guerrero, nos explicara las principales características del CFDI 3.3
    Conducido por el Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya.

КОМЕНТАРІ • 13

  • @iselajimenezuribe5713
    @iselajimenezuribe5713 5 років тому

    Claro que si, los mejores fiscalistas juntos 👍

  • @yuriahinojosa4164
    @yuriahinojosa4164 5 років тому

    Saludos Maestro Francisco... mi admiración y respeto siempre

  • @dalzim100
    @dalzim100 5 років тому +3

    Excelente... muy bien maestro Fracisco Cardenaz Gracias

  • @arvindthakore6065
    @arvindthakore6065 5 років тому

    Muy buen y claro, Gracias Senor'

  • @solofiscal5049
    @solofiscal5049 5 років тому +1

    Excelente Mtro Francisco Cardenas ....

  • @carlotatantino5628
    @carlotatantino5628 5 років тому

    Que puto desmadre. vivi 30 años en USA y aun tengo un negocio allá y eso de la factura electrónica no existe ni muchos menos catalogo de productos. No cabe duda que mientras más corrupto es un gobierno, más controles tiene, como el de la factura electrónica, que por lo que veo, lejos de simplificar las cuestiones fiscales, las complica aun más.

  • @christianm8209
    @christianm8209 5 років тому

    Buen día, de acuerdo a los video chat del SAT indican que la relación de CFDI se leen de forma distinta al nodo, en el ejemplo de la nota de crédito la cual lleva el nodo cfdi relacionado, el supuesto es que es el CFDI origen es decir la factura la que tiene relación al cfdi de egreso y el CFDI egreso no tiene relación por lo que es cancelable, adicional el tema de cancelación el texto de la resolución miscelánea está indicando la sustitión de un CFDI cancelado es decir que ya no es vigente ante el SAT, podrían indicarme si lo comentado es correcto?

  • @supermisalchicha
    @supermisalchicha 3 роки тому

    Buenos días, Contador Francisco, podría apoyarme con un problema por favor. En marzo 2019 emití complementos de pagos de personas que cobraron rentas , las facturas de ingresos las emití en enero. Resulta que en julio al tramitar el pago de las rentas 2020 me di cuenta que los complementos realizados en el 2019 están incorrectos pues relacione 2 veces la factura de ingresos, la menciono en el concepto id a relacionar y aparte en documento a relacionar, por lo cual cancele esos complementos y los sustituí por unos nuevos haciendo la relacion con los anteriores. Pero después de esto me surgió la duda, pues no se si estoy afectando a la empresa a quien emito esos complementos y al mismo tiempo a los contribuyentes que los emiten. Por favor contador podría darme un comentario o un consejo, no se que hacer , estoy desesperado.

  • @juanisbahena4152
    @juanisbahena4152 5 років тому +1

    muy claro no funciona, en la parte de impuestos locales, al realizar la aplicación al impuesto cedular no realiza la operación aritmética,, no cabe duda que tiene muchas fallas … lejos de ayudar ahora nos complican.

  • @musicaenlanaturaleza4950
    @musicaenlanaturaleza4950 5 років тому +1

    Muy buen video! Una pregunta, ¿Qué pasaría si hago un CFDI para una entidad en el extranjero y por algún error lo tengo que cancelar? Esta entidad no podrá recibir una notificación del SAT mía para solicitar la cancelación de éste CFDI obviamente. Ojala el SAT no considere que se necesite una solicitud de cancelación para estos casos. Saludos!

  • @hildadelgado5944
    @hildadelgado5944 5 років тому

    Por Dios! Deja hablar al experto! Calmate Carlos. ...