Audiencia de Alegaciones y Sentencia - Proceso Contencioso Administrativo

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  • Опубліковано 20 сер 2024
  • Audiencia de Alegaciones y Sentencia.
    Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 182 de la Ley 1437 de 2001.
    Descripción: En el epilogo del Proceso Contencioso Administrativo hallamos la Audiencia de Alegaciones y Sentencia (oral), precisada en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, vista pública en la cual se exponen por las partes, los terceros de la parte pasiva y el Ministerio Público, hasta por 20 minutos, sus razones defensivas, se edifica la estructura probatoria para buscar y se argumenta, básicamente, según de quien se trate, el por qué se debe condenar al Estado o se deben negar las pretensiones del demandante. En esa Audiencia el Juez dictará el sentido del fallo o la sentencia que corresponde al caso, luego de escuchadas las alegaciones.
    Resulta oportuno indicar que, no es un imperativo ineludible para el Juez que la Audiencia de Alegaciones y Sentencia se deba realizar de forma oral, sino que una vez finiquitada la Audiencia de Pruebas el Juez podrá ordenar que los alegatos de conclusión se presenten por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de dicha audiencia, y después de ese interregno el proceso pasa al despacho para dicta sentencia por escrito.
    Ocampo Law Firm
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КОМЕНТАРІ • 16

  • @Hablandojuridicamente
    @Hablandojuridicamente 5 років тому +2

    Excelente tema doctor, próximamente tendremos el honor de tenerlo en nuestro canal, un abrazo.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  5 років тому +1

      Hablando jurídicamente, gracias. El honor será mio. Ahí estaremos hablando conversando de derecho.

  • @keilaramirez7188
    @keilaramirez7188 5 років тому +1

    Buen comentario gracias doctor, mi inquietud es cuando se llega a una apelacion hay que probar todo nuevamente o hacer ver en que se equivoca el fallo del juez en primera instancia

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  5 років тому +3

      Keila Ramirez, cuando se da curso a la apelación presentada el proceso llega a la segunda instancia con los mismos elementos de prueba aportados, allegados y decretados en la primera instancia, de manera que la regla general es que no se despliegan pruebas nuevas, sino que el debate se precise sobre las discrepancias con la decisión del a quo. Pero, de manera excepcional, se pueden desarrollar en segunda instancia aquellas pruebas que no se pudieron realizar o se dejaron de practicar en primera instancia sin culpa de la parte que las pidió, de oficio o a solicitud de parte, entre otras causales. Le recomendamos ver el artículo 327 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012; artículo 212 de la ley 1437 de 2011.

    • @keilaramirez7188
      @keilaramirez7188 5 років тому

      @@OcampoLawFirm interesante gracias por la aclararacion doctor

  • @TuAbogadoLaboralista
    @TuAbogadoLaboralista 4 роки тому +1

    Doctor muy buenos sus vídeos por acá ando viendolos todos aprendiendo de administrativo ya que no es mi especialidad, quiero por favor me ayudes a resolver la siguiente duda, revisando un fallo sobre una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de un juzgado administrativo del circuito, al dictar el fallo el juez ordena que se archive el expediente sin pronunciarse siquiera al hecho de permitir interponer recursos, esto es posible, agradezco tus comentarios, saludos.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  4 роки тому +1

      Tu Abogado Laboralista, gracias por vernos. Tendría que saber cual fue la razón para el archivo. Es decir, si fue por desistimiento tácito, desistimiento expresa, rechazo (por cualquiera de las causales) o por cualquiera otra causa. Y en cuanto a la no posibilidad de apelación, normalmente ello sería violatorio del principio de doble instancia del artículo 31 de la constitución política.

  • @Lina-ep6iz
    @Lina-ep6iz 2 роки тому +1

    Buenas noches Doctor, que buena explicación como la de todos sus vídeos sobre este tema, una duda, los 10 días son calendario o hábiles?

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  2 роки тому

      Hola Lina, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Sí, esos 10 días son hábiles. Siempre que la norma no indique algo diferente, los días se deben entender hábiles.

  • @antoniogalvis3923
    @antoniogalvis3923 Рік тому +1

    Cuando un proceso esta para fallo en un caso laboral.cusnto demora en dar el fallo

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Рік тому +1

      Antonio Galvis, gracias por visitar nuestro canal. Teniendo en cuenta las condiciones en que se transita en la justicia colombiana, es muy dificil determinar un tiempo exacto en tanto diversas factores influyen en la tardanza (congestión, número de juzgados, la complejidad del proceso, paros judiciales, etc.), de modo que ello dependerá de las condiciones en que se encuentre el despacho judicial que conoce el asunto.

  • @antoniogalvis3923
    @antoniogalvis3923 2 роки тому +1

    Como me contacto con usted

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  2 роки тому

      Antonoo Galvis, gracias por ver nuestros videos. Puedes contactarnos al correo electrònico contacto@ocampolawfirm.com.co

  • @antoniogalvis3923
    @antoniogalvis3923 2 роки тому +1

    A que contacto o correo

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  2 роки тому

      Antonio Galvis, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos. Nos puede contactar a el correo electrónico contacto@ocampolawfirm.com.co