Excelentes vídeos, felicitaciones por crear un formato de fácil entendimiento con tan buen contenido acerca del derecho administrativo, y gracias por el conocimiento impartido, un saludo desde Medellín.
Camilo Velásquez. Muchas gracias por tus felicitaciones. Creamos contenido con la finalidad que sea de utilidad. Siempre intentamos explicarlo de la manera más sencilla posible. Te agradecemos difundirlos a más personas.
Sircy Yelipsa Murillo González, gracias por vernos. Este está referido a la producción de los efectos jurídicos del acto administrativo, en el entendido que el acto se expide persiguiendo un fin. De esta manera, cumplidos los requisitos para poder ser ejecutado, el acto adquiere la fuerza para ser eficaz.
Doctor Miguel Mondragón, buena tarde. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa, la supremacía constitucional y el principio de legalidad, en nuestro ordenamiento jurídico la ordenanza municipal (que para nosotros se denomina acuerdo, decreto, resolución, dependiendo de quién la expida y de su contenido) esta por debjo de la Ley. Es decir, aquella determinacion debe sujetarse a la Ley, y desde luego a la Constitución.
Gabriel Velez Martinez, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Básicamente, las fuentes de legalidad en Colombia son los Instrumentos Internacionales relativos a Derechos Humanos, la Constitución Política, la ley (estatutaria, organica, ordinaria, con fuerza de ley), los actos administrativos (decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, etc) y las disposiciones normativas que se involucren en cada especialidad del derecho en su respectivo orden jerárquico.
Que pena molestarlo cual es la ley de su país en temas administrativos y que jurisprudencia me RECOMIENDA? Aqui en Perú el tema administrativo es muy engorroso, pueden existir hasta 6 instancias.. Es verdad que en Colombia existe una sola instancia??
Buena tarde Doctor Miguel Mondragón. En nuestro País, Colombia, existe la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Le recomiendo ingresar a la página de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) y dar click en "Consejo de Estado" e ingresar a relatoría, allí encontrará mucha jurisprudencia útil. No es cierto que en Colombia exista 1 instancia, salco casos excepcionales. Acá contamos con el principio de la doble instancia, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, que contempla los recursos ordinarios de reposición (ante la misma autoridad) y de apelación (ante el superioŕ jerarquicony funcional). También existen diversos recursos extraordinarios, que varían según la jurisdicción, pero aquellos no son terceras, ni cuartas instancias. También contamos, igual que en Perú, con la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derecho Humanos.
Aquí se presentan muchos abusos por parte de las Municipalidades.... Existe la ley 27181 ley general de transporte nacional... Y la misma ley indica que ningun gobierno regional o municipal puede transgredir la ley... Pero de manera abusiva la municipalidad contradice la ley
Muchas gracias Doctor.. Excelente, así es.. Muchas gracias, ese es un problema que se presenta aquí siempre
Seria super que creará contenido nuevo ...por la reforma...muchas gracias
Excelentes vídeos, felicitaciones por crear un formato de fácil entendimiento con tan buen contenido acerca del derecho administrativo, y gracias por el conocimiento impartido, un saludo desde Medellín.
Camilo Velásquez. Muchas gracias por tus felicitaciones. Creamos contenido con la finalidad que sea de utilidad. Siempre intentamos explicarlo de la manera más sencilla posible. Te agradecemos difundirlos a más personas.
Muchísimas gracias, enamorado del derecho administrativo
Jean Palacios Ruiz, gracias a ti por vernos.
Hola buenas necesito saber sobre caracter ejecutorio de los actos administrativo.
Sircy Yelipsa Murillo González, gracias por vernos. Este está referido a la producción de los efectos jurídicos del acto administrativo, en el entendido que el acto se expide persiguiendo un fin. De esta manera, cumplidos los requisitos para poder ser ejecutado, el acto adquiere la fuerza para ser eficaz.
La presunción de legalidad vendría a ser lo mismo que la presunción de validez?
Gracias colega..
Alex Osorio Cometa, gracias a usted por ver nuestros videos.
Doctor una pregunta : en su país que tiene mayor jerarquía una Ordenanza Municipal o una Ley??
Doctor Miguel Mondragón, buena tarde. Teniendo en cuenta la jerarquía normativa, la supremacía constitucional y el principio de legalidad, en nuestro ordenamiento jurídico la ordenanza municipal (que para nosotros se denomina acuerdo, decreto, resolución, dependiendo de quién la expida y de su contenido) esta por debjo de la Ley. Es decir, aquella determinacion debe sujetarse a la Ley, y desde luego a la Constitución.
Tengo una duda, cuáles serían las fuentes de legalidad en Colombia y su jerarquía?
Gabriel Velez Martinez, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Básicamente, las fuentes de legalidad en Colombia son los Instrumentos Internacionales relativos a Derechos Humanos, la Constitución Política, la ley (estatutaria, organica, ordinaria, con fuerza de ley), los actos administrativos (decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, etc) y las disposiciones normativas que se involucren en cada especialidad del derecho en su respectivo orden jerárquico.
@@OcampoLawFirm Muchas gracias por su respuesta!
Doctor esto de que país es?
Isaac Bautista Leal, gracias por ver nuestros videos. Todos nuestros videos se refieren al derecho colombiano.
👌🏻
Luego le paso unas leyes peruanas de transporte, bien interesantes
Que pena molestarlo cual es la ley de su país en temas administrativos y que jurisprudencia me RECOMIENDA? Aqui en Perú el tema administrativo es muy engorroso, pueden existir hasta 6 instancias.. Es verdad que en Colombia existe una sola instancia??
Buena tarde Doctor Miguel Mondragón. En nuestro País, Colombia, existe la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Le recomiendo ingresar a la página de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) y dar click en "Consejo de Estado" e ingresar a relatoría, allí encontrará mucha jurisprudencia útil.
No es cierto que en Colombia exista 1 instancia, salco casos excepcionales. Acá contamos con el principio de la doble instancia, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, que contempla los recursos ordinarios de reposición (ante la misma autoridad) y de apelación (ante el superioŕ jerarquicony funcional). También existen diversos recursos extraordinarios, que varían según la jurisdicción, pero aquellos no son terceras, ni cuartas instancias.
También contamos, igual que en Perú, con la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derecho Humanos.
Aquí se presentan muchos abusos por parte de las Municipalidades.... Existe la ley 27181 ley general de transporte nacional... Y la misma ley indica que ningun gobierno regional o municipal puede transgredir la ley... Pero de manera abusiva la municipalidad contradice la ley