Jean Palacios Ruiz, gracias por ver nuestros videos. Por regla general la renuncia a los recursos debe ser expresa. Ahora bien, también se puede dar por los efectos del paso del tiempo sin ser utilizados, lo que podría devenir, así mismo, por una renuncia o desistimiento tácito que se genera por el dejar de actuar debiéndolo hacer.
Yina Cobos Sierra, gracias por ver nuestros videos. Con la evolución del derecho administrativo, y la llegada de la ley 1437 de 2011, se ha adoptado la denominación de "sede administrativa" a lo que antes se le llamaba "vía gubernativa". Pero en cuanto a su finalidad, referida a hacer uso de los recursos ante la administración pública, continúa siendo igual.
En la diligencia de notificación personal, la información correspondiente a los recursos y ante quien proceden, Estos datos ¿Deben ir por escrito en el documento que le entregan en calidad de notificación personal...? O con que le informen verbalmente esta bien?
Cesar Garz, gracias por ver nuestros videos. Se debe hacer en los términos del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. Es decir, debe ser por escrito con la entrega de la copia íntegra del acto administrativo.
lo que entendi , es que no procede la nulidad y restablecimiento d... porque no se agoto la via administrativa , pero se genero un daño y procede la reparacion directa?
Kevin Durán, gracias por ver nuestros videos. El Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto indicando que pueden generarse daños antijurídicos, inclusive, cuando estamos ante la presencia de actos administrarivos legales, lo cual se presenta en situaciones especiales. Como el acto administrativo no tiene objeción o reproche alguno por ilegalidad (pues es enteramente legal), hermenéuticamente resulta posible, y como único medio efectivo, la repración directa con ocasión del hecho dañino que se suscita.
gracias por su apoyo maestro, saludos desde México
Patricia Chandomi, gracias a ti por ver nuestro canal. Te invitamos a difundir nuestros videos.
Muy bien Profesor.🤝
Ronald Antonio Campo, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Esperamos que te hayan sido útiles para el tema de interés.
¿La renuncia a los recursos debe ser expresa siempre?
Jean Palacios Ruiz, gracias por ver nuestros videos. Por regla general la renuncia a los recursos debe ser expresa. Ahora bien, también se puede dar por los efectos del paso del tiempo sin ser utilizados, lo que podría devenir, así mismo, por una renuncia o desistimiento tácito que se genera por el dejar de actuar debiéndolo hacer.
@@OcampoLawFirm muchísimas gracias, excelente trabajo. Gran espacio
Cordial saludo, es válido hablar hoy día de vía gubernativa?
Yina Cobos Sierra, gracias por ver nuestros videos. Con la evolución del derecho administrativo, y la llegada de la ley 1437 de 2011, se ha adoptado la denominación de "sede administrativa" a lo que antes se le llamaba "vía gubernativa". Pero en cuanto a su finalidad, referida a hacer uso de los recursos ante la administración pública, continúa siendo igual.
En la diligencia de notificación personal, la información correspondiente a los recursos y ante quien proceden, Estos datos ¿Deben ir por escrito en el documento que le entregan en calidad de notificación personal...? O con que le informen verbalmente esta bien?
Cesar Garz, gracias por ver nuestros videos. Se debe hacer en los términos del artículo 67 de la ley 1437 de 2011. Es decir, debe ser por escrito con la entrega de la copia íntegra del acto administrativo.
lo que entendi , es que no procede la nulidad y restablecimiento d... porque no se agoto la via administrativa , pero se genero un daño y procede la reparacion directa?
Kevin Durán, gracias por ver nuestros videos. El Consejo de Estado se ha pronunciado al respecto indicando que pueden generarse daños antijurídicos, inclusive, cuando estamos ante la presencia de actos administrarivos legales, lo cual se presenta en situaciones especiales. Como el acto administrativo no tiene objeción o reproche alguno por ilegalidad (pues es enteramente legal), hermenéuticamente resulta posible, y como único medio efectivo, la repración directa con ocasión del hecho dañino que se suscita.
QUE BUEN VÍDEO TODO MUY BIEN EXPLICADO FELICIDADES
Karen Laza, gracias por ver nuestros videos.
Muy didáctica la exposición, son muy breves y concisas. Por conducta concluyente, puedo hacer uso de los recursos que correspondan?
Excelente,compresible
Dormelina Isabel Suarez, gracias por ver nuestros videos, y nos alegra que sean de utilidad. Te invitamos a compartirlos.
Excelente
David Vinasco, gracias por ver nuestros videos, y esperamos que sean de mucha utilidad. Te invitamos a compartirlos.
muy bueno