Gracias por la info... Más claro, el agua...Es una injusticia que se considere ganancia patrimonial en el caso del acuerdo extrajudicial algo que tu has pagado con anterioridad y usura reconocida y que se te devuelve..
Hola Coper. Gracias por tu video. Yo me acogi a la ley de segunda oportunidad y estoy exento de deudas. El caso es que en 2023 me devolvieron por acuerdo abogado - entidad una cantidad de 200€ y 300€ en concepto de intereses por usura en los créditos que pedí . Estas 2 cantidades habría que meterlas en la declaración de la renta? . Los créditos están anulados totalmente por la ley de la segunda oportunidad Muchas gracias, un saludo. .
Buenas tardes. Una vez cobrada una cantidad por declaración de nulidad de la tarjeta revolving, como puedo saber de la cantidad que me han ingresado lo que corresponde a devolución de intereses y la que corresponde a los intereses legales y de demora? ¿quién debe facilitarme esta información? Muchisimas gracias por adelantado! 🙂
Entonces los intereses legales cobrados por una sentencia de tarjeta ganada , hay que declararlos como intereses indemnizatorios o como ganancias patrimonial en base del ahorro
Hola, gracias por la respuesta, pero en la ayuda de renta web he leído esto: En el caso de intereses de demora, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023), que corrige expresamente el criterio fijado por dicho Tribunal en sentencia previa de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 7763/2019) sobre la misma cuestión de interés casacional, fija como doctrina: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRP.F, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario". Este criterio también es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria y, en general, a los intereses indemnizatorios percibidos por los contribuyentes que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general pues, como afirma el Tribunal, no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Buenas Guillermo, En caso de que se llegue a un acuerdo extrajudicial, el gasto de abogado no será deducible. Y en el caso, de que sea acuerdo judicial con costas a tu favor, podrás deducir el gasto del abogado hasta el límite del importe de las costas.
Buenos días, en 24/01/2022 se condena a BBVA por tarjeta de usura declarando nulidad del contrato. Y además tb se le condena a las costas procesales. Tengo que declarar este año a Hacienda esta nulidad de tarjeta revolving ? Muchas gracias
Buenas mluisa, Es justo lo que he explicado en el vídeo. Si hay sentencia judicial con nulidad de contrato, donde se te devuelven únicamente los intereses pagados, no, no hay que declarar. Ahora bien, al devolver estos intereses que tu pagaste hace años, deben pagarte a ti intereses por la demora Estos si se declaran. Las costas procesales también se declaran, pero podrás descontar los gastos de abogado y procurador. Un saludo
Muchas gracias. Pero tengo entendido que desde el 2020 hay una sentencia que no hay que declarar por las costas procesales ganadas, ya que este diero va integro para el abogado
Además no entiendo pqtengo que declarar un dinero que me lo debían, por una cláusula abusiva. No son beneficios, simplemente te devuelven lo que te cobraron de más. No es un dinero que me haya ganado sin más, un beneficio, sino una devolución por lo indebidamente y abusivamente se cobro
@@mluisapl7012 las costas procesales se declaran después de descontar el abogado y el procurador. Si el gasto del abogado y procurador son iguales o mayores a las costas procesales no declaras nada. Si por el contrario, las costas quedan por encima del gasto del abogado y procurador, declaras la diferencia.
@@mluisapl7012 creo que no has entendido el video. Te recomiendo que lo vuelvas a ver. No tributas por la devolución de intereses abusivos, tributas por el interés generado por la demora en la devolución de tus intereses. Y es que, si tu pagaste en 2016 1000 euros en intereses de forma abusiva, y ahora te lo devuelven por sentencia de nulidad de contrato en 2022, te tienen que devolver 1000 euros más interés de demora generado desde 2016 hasta 2022, imagina que son 100 euros. Pues te devolverán 1100 euros, y tributarás por 100 euros. Un saludo
Muchísimas gracias por su paciencia, ahora sí lo tengo claro .... ya estoy jubilada, quiero decir, mi cabeza va perdiendo .... un saludo afectuoso
Gracias por la info... Más claro, el agua...Es una injusticia que se considere ganancia patrimonial en el caso del acuerdo extrajudicial algo que tu has pagado con anterioridad y usura reconocida y que se te devuelve..
Hola Coper. Gracias por tu video. Yo me acogi a la ley de segunda oportunidad y estoy exento de deudas. El caso es que en 2023 me devolvieron por acuerdo abogado - entidad una cantidad de 200€ y 300€ en concepto de intereses por usura en los créditos que pedí . Estas 2 cantidades habría que meterlas en la declaración de la renta? . Los créditos están anulados totalmente por la ley de la segunda oportunidad
Muchas gracias, un saludo. .
Buenas tardes. Una vez cobrada una cantidad por declaración de nulidad de la tarjeta revolving, como puedo saber de la cantidad que me han ingresado lo que corresponde a devolución de intereses y la que corresponde a los intereses legales y de demora? ¿quién debe facilitarme esta información? Muchisimas gracias por adelantado! 🙂
Muy interesante la información, te sigo y me gustan mucho tus vídeos, muchas gracias por compartir
Guauuuu...esta información es poco conocida. Muchas gracias
Estimado Coper, muy buena info. La desconocia. Gracias !
Entonces los intereses legales cobrados por una sentencia de tarjeta ganada , hay que declararlos como intereses indemnizatorios o como ganancias patrimonial en base del ahorro
Buenas Jesús,
Ganancia Patrimonial pero en la base del ahorro de tu IRPF
Hola, gracias por la respuesta, pero en la ayuda de renta web he leído esto:
En el caso de intereses de demora, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS
121/2023), que corrige expresamente el criterio fijado por dicho Tribunal en sentencia previa de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 7763/2019) sobre la misma cuestión de interés casacional, fija como doctrina: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRP.F, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario".
Este criterio también es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria y, en general, a los intereses indemnizatorios percibidos por los contribuyentes que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general pues, como afirma el Tribunal, no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Una duda que me asalta.
Hay casos donde el abogado, se lleva un 20% de lo que tú cobras.
Y la factura así lo refleja, como se haría en este caso
Buenas Guillermo,
En caso de que se llegue a un acuerdo extrajudicial, el gasto de abogado no será deducible. Y en el caso, de que sea acuerdo judicial con costas a tu favor, podrás deducir el gasto del abogado hasta el límite del importe de las costas.
Muchas gracias por la información
Para los que tengan préstamos usureros.
Ahí un gabinete que se llama:
"Preico jurídicos"
Te hacen el estudio gratis si tienes un préstamo abusivo
Las costas te las ingresan a tu cuenta y haces una.tranferencia al abogado porque eso es lo que el cobra solo costas
Buenas tardes, que numero de consulta vinculante te refieres en el caso de tributacion por sententica judicial?gracias
Buenas Luis,
Nº de consulta V0285-19
Un saludo
Buenos días, en 24/01/2022 se condena a BBVA por tarjeta de usura declarando nulidad del contrato. Y además tb se le condena a las costas procesales. Tengo que declarar este año a Hacienda esta nulidad de tarjeta revolving ? Muchas gracias
Buenas mluisa,
Es justo lo que he explicado en el vídeo. Si hay sentencia judicial con nulidad de contrato, donde se te devuelven únicamente los intereses pagados, no, no hay que declarar. Ahora bien, al devolver estos intereses que tu pagaste hace años, deben pagarte a ti intereses por la demora Estos si se declaran.
Las costas procesales también se declaran, pero podrás descontar los gastos de abogado y procurador.
Un saludo
Muchas gracias. Pero tengo entendido que desde el 2020 hay una sentencia que no hay que declarar por las costas procesales ganadas, ya que este diero va integro para el abogado
Además no entiendo pqtengo que declarar un dinero que me lo debían, por una cláusula abusiva. No son beneficios, simplemente te devuelven lo que te cobraron de más. No es un dinero que me haya ganado sin más, un beneficio, sino una devolución por lo indebidamente y abusivamente se cobro
@@mluisapl7012 las costas procesales se declaran después de descontar el abogado y el procurador. Si el gasto del abogado y procurador son iguales o mayores a las costas procesales no declaras nada. Si por el contrario, las costas quedan por encima del gasto del abogado y procurador, declaras la diferencia.
@@mluisapl7012 creo que no has entendido el video. Te recomiendo que lo vuelvas a ver. No tributas por la devolución de intereses abusivos, tributas por el interés generado por la demora en la devolución de tus intereses. Y es que, si tu pagaste en 2016 1000 euros en intereses de forma abusiva, y ahora te lo devuelven por sentencia de nulidad de contrato en 2022, te tienen que devolver 1000 euros más interés de demora generado desde 2016 hasta 2022, imagina que son 100 euros. Pues te devolverán 1100 euros, y tributarás por 100 euros.
Un saludo