Qué fenómeno. Eres el mejor profesor de oposiciones con diferencia, qué manera de optimizar el tiempo y explicar las cosas con sencillez. Parece fácil pero no lo es, tienes un don para transmitir y motivar. Muchas gracias por tus videos.
Paco, gracias por tu labor, acabo de aprobar GACE y tengo que decir que tus vídeos me han servido de muchísima ayuda para fijar conceptos y entender muchas cosas que solo con el estudio no era capaz, sigue así 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻eres un crack!
Como siempre, ameno y fluido. Qué decir que no hayan dicho miles de veces. Por cierto, lapsus linguae en el 105.b de la Consti (0:48) no es identidad sino intimidad. Tuve que ir a ver mi manoseado y multicoloreado texto 😅 Enhorabuena siempre!!
Primero que nada darte las gracias por la gran ayuda que nos das a todos con tus videos. Segundo, en el minuto 3:57 dices que el silencio administrativo, será desestimatorio, si no me equivoco, es estimatorio. Gracias por todo.
Gracias por tan excelente explicación. Me surge una duda: ¿¿si ya ha pasado un mes de silencio administrativo, debo obligatoriamente esperar el mes de prórroga para accionar el recurso o la reclamación??
Solicitud > 1 Mes > Silencio negativo > Reclamación consejo transparencia > 3 M > silencio negativo > y ahí vas al contencioso? En 2 meses. Por liarla más. Cuanto tienen que notificarte la ampliación de plazo en la 1º solicitud?
Buenas, eres la cañaaa.. Es posible para que solo hayas hablado de lo más importante del tema??.. Es que este tema lleva mucha más información.. Gracias
Paco, no entendí muy bien, si la resolución es positiva y no podemos acceder de manera electrónica ¿sólo tenemos 10 días para acceder a ella? eso de los 10 día no me quedó muy claro para qué era.
Todavía no, a Patreon subo los resúmenes una vez terminados los vídeos de dicha ley. Así podéis profundizar más y entender mejor el resumen tras ver las "clases" 😉
Eres fantástico.. Me encantas como explicas las leyes... No se si podrias hacer algún video explicativo de la ley 3/2018 de protección de datos personales y garantías de lis derechos Digitales.. La tengo atragantado. Gracias eres genial Pd: en el vídeo de jurisdicción del contencioso-administrativo los plazos en días son hábiles o naturales
Hola Paco!!! Me encantan tus videos!! Pero me surge una duda, ya no sé si soy yo que tengo la cabeza como un bombo o q....hay un momento en el video en que dices que el silencio administrativo s entendería negativo.....pero....Ley 19/2014 (de comunidad autonoma), de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno --> Artículo 35. Silencio administrativo. 1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información. En cambio la 19/2013 (estatal) articulo 20 "Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada" Se contradicen?¿?¿?¿ Q deberia hacer si me presento para las del ayumtamiento de barcelona? Crees q lo especificarian?
Hola Paco, en primer lugar mil gracias por tus vídeos que son oro, me ha surgido una duda relacionada con la interposición de la Reclamación: En los recursos administrativos ordinarios de la 39 y en el recurso en la vía jurisdiccional contenciosa veíamos que cuando teníamos un silencio administrativo (acto presunto) podíamos irnos al contencioso o al órgano que haya dictado en vía administrativa a recurrirlo en cualquier momento (no teníamos plazo) y aquí en esta Ley 19/2013 en la Reclamación la Ley mete en el mismo saco el acto expreso y acto presunto con 1 mes. Y esta es mi duda, porque si no estoy equivocado el recurrir en cualquier momento vino de una sentencia judicial, no sé si se aplicaría exactamente igual con esta Ley en la Reclamación al Consejo. Muchas gracias de antemano Paco, un saludo.
Qué fenómeno. Eres el mejor profesor de oposiciones con diferencia, qué manera de optimizar el tiempo y explicar las cosas con sencillez. Parece fácil pero no lo es, tienes un don para transmitir y motivar. Muchas gracias por tus videos.
¡Gracias Paco, un placer empezar la mañana contigo!🙂🙂🙂
Muchísimas gracias, Emilia. :):)
Muchas gracias don Paco! 38 mil suscriptores! no me extraña, hasta pocos me parece. Eres un crack fuera de serie. 👏👏👏
Solo puedo agradeceros todo vuestro seguimiento y apoyo, hace que el esfuerzo merezca mucho la pena!!🥰
Lo bueno, si es breve, dos veces bueno! Gracias Paco, buen trabajo!
Millones de gracias una vez más....eres un fenómeno....magistral como siempre
qué grande eres! Gracias nuevamente por estos vídeos que nos hacen las leyes más amigables y entendibles.
Gracias, siempre es un placer escucharte. 🙏
Que grande Paco!!! Cada video es un tesoro. Gracias.
Muchas gracias, Paco!!
GRACIAS!!!
mil gracias ....que facil nos lo haces...nos das luz.. en esta carrera de fondo🤗
Non stop! Siempre un placer verte! 😍
Muchas, muchas gracias!! ;);) Guapa.
Paco: un gran docente.
Muchas gracias!! Justo veía este tema ayer!! Da gusto repasar contigo de buena mañana!! :)
Gracias Paco, de verdad eres el mejor
un repaso más a esta ley! gracias!!! por hacerlo todo tan ameno
Paco, gracias por tu labor, acabo de aprobar GACE y tengo que decir que tus vídeos me han servido de muchísima ayuda para fijar conceptos y entender muchas cosas que solo con el estudio no era capaz, sigue así 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻eres un crack!
Enhorabuena Sara!!! 👏👏👏👏🎉🎉🎉
Explicas genial Paco!!
que grandes eres!!, toda ley gracia a ti es más entendible y llevadera, mil gracias por tu labor ! :)
Muxhas gracias Paco ❤
Como siempre, ameno y fluido. Qué decir que no hayan dicho miles de veces.
Por cierto, lapsus linguae en el 105.b de la Consti (0:48) no es identidad sino intimidad. Tuve que ir a ver mi manoseado y multicoloreado texto 😅 Enhorabuena siempre!!
Muchas gracias.
Grande eres,muchisimas gracias
Mil gracias, que fácil y divertido lo haces siempre 🙌🙌💕💕
Fantástico!! Gracias! A por el Buen Gobierno que falta nos haría desde todos los países a todas las localidades 😂😅
Muy buenos tus vídeos y mejor aún tu colección de camisetas. Muchas gracias por tanto contenido de calidad
Me encantan tus vídeos 😘 me ayudan mucho a estudiar
Primero que nada darte las gracias por la gran ayuda que nos das a todos con tus videos.
Segundo, en el minuto 3:57 dices que el silencio administrativo, será desestimatorio, si no me equivoco, es estimatorio.
Gracias por todo.
Guauuuuuuu
Genial !!!!!
MÁQUINAAA!!!
Gracias por tan excelente explicación. Me surge una duda: ¿¿si ya ha pasado un mes de silencio administrativo, debo obligatoriamente esperar el mes de prórroga para accionar el recurso o la reclamación??
Fabuloso
Con tus videos hasta dan ganas de estudiar 😂. ¿podrías hacer un vídeo sobre protección de datos?? Mil gracias siempre!
Toma ya, triplete de videos tenemos ya!!
Esto es oro
te quiero Paco¡¡¡jajajaj
Solicitud > 1 Mes > Silencio negativo > Reclamación consejo transparencia > 3 M > silencio negativo > y ahí vas al contencioso? En 2 meses.
Por liarla más. Cuanto tienen que notificarte la ampliación de plazo en la 1º solicitud?
Buenas, eres la cañaaa.. Es posible para que solo hayas hablado de lo más importante del tema??.. Es que este tema lleva mucha más información.. Gracias
Qué buen trabajo! Muchísimas gracias! ¿El buen gobierno lo subirás? Gracias de antemano y un saludo!
Pásate por aquí el sábado tempreanito 😉
Paco, no entendí muy bien, si la resolución es positiva y no podemos acceder de manera electrónica ¿sólo tenemos 10 días para acceder a ella? eso de los 10 día no me quedó muy claro para qué era.
Si no te pueden dar el acceso en el momento de la resolucion, lo harán en los próximos 10 días.
Hola Paco. Gracias por el vídeo. La reclamación en caso de silencio realmente no tiene plazo de interposición, verdad?
Lo digo con todas las letras. Qué Puto Crack
muy bueno
gracias
Hola Paco, los resúmenes de esta ley no están en Patreon aún verdad ?
Todavía no, a Patreon subo los resúmenes una vez terminados los vídeos de dicha ley. Así podéis profundizar más y entender mejor el resumen tras ver las "clases" 😉
Eres fantástico.. Me encantas como explicas las leyes... No se si podrias hacer algún video explicativo de la ley 3/2018 de protección de datos personales y garantías de lis derechos Digitales.. La tengo atragantado. Gracias eres genial
Pd: en el vídeo de jurisdicción del contencioso-administrativo los plazos en días son hábiles o naturales
La reclamación viene en el 112.2 de LPAC, no 111 :D
Hola Paco!!! Me encantan tus videos!! Pero me surge una duda, ya no sé si soy yo que tengo la cabeza como un bombo o q....hay un momento en el video en que dices que el silencio administrativo s entendería negativo.....pero....Ley 19/2014 (de comunidad autonoma), de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno --> Artículo 35. Silencio administrativo.
1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información. En cambio la 19/2013 (estatal) articulo 20 "Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada"
Se contradicen?¿?¿?¿ Q deberia hacer si me presento para las del ayumtamiento de barcelona? Crees q lo especificarian?
Hola Paco, en primer lugar mil gracias por tus vídeos que son oro, me ha surgido una duda relacionada con la interposición de la Reclamación: En los recursos administrativos ordinarios de la 39 y en el recurso en la vía jurisdiccional contenciosa veíamos que cuando teníamos un silencio administrativo (acto presunto) podíamos irnos al contencioso o al órgano que haya dictado en vía administrativa a recurrirlo en cualquier momento (no teníamos plazo) y aquí en esta Ley 19/2013 en la Reclamación la Ley mete en el mismo saco el acto expreso y acto presunto con 1 mes. Y esta es mi duda, porque si no estoy equivocado el recurrir en cualquier momento vino de una sentencia judicial, no sé si se aplicaría exactamente igual con esta Ley en la Reclamación al Consejo. Muchas gracias de antemano Paco, un saludo.
No hablas muy rapido?
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