¡¡Qué maravilla encontrar tu canal!! Estoy living: Te explicas súper bien, haces unos resúmenes requete-concisos e hincapié en aspectos que sí preguntan a menudo en los exámenes. Además de tus ejemplos prácticos, que hay que ver lo que clarifican y ayudan a quedarse con los conceptos... Extraordinario. De verdad, una gozada. ¡RECOMENDABILISISÍSIMO A TODO QUISQUI!
Tus videos son magistrales, que facilidad, para, reaccionar y a la vez repasar, en este caso la ley 39. De verdad eres un crack, he visto tb las el video de preguntas y es increíble lo que sacas de 2 preguntas... Mil gracias, Fran
Esta manera de explicar y complementar los vídeos con un esquema que te da la foto final y resumen… una maravilla Efrén. Este tema ya no se me olvida. Enhorabuena.
Te he descubierto hace poco y ya he visto unos cuantos vídeos tuyos, y puedo decir que eres estupendo, me encantan tus explicaciones claras y con ejemplos de "andar por casa". Muchas gracias!! ya tienes una nueva suscriptora.
Hola, muchísimas gracias por toda la información!!! Tu calidad como profesor en incuestionable: das buenas explicaciones y lo haces muy ameno!! Nunca en mi vida he estudiado leyes y se agradece mucho que haya gente como tú. Me he reído incluso con un par de cosas que has dicho ("pido toda la información pública y al carajo😂). De verdad GRACIAS!!!
Me encantan tus videos. Este sobre todo esta muy bien lo de relacionarlo con la ley 39. Es una pena no haberte encontrado antes porque he aprendido mucho contigo. Me lo has explicado mejor que en la academia que he estado estudiando. Digo que es una pena porque ya me examino el domingo de las oposiciones que estoy estudiando. Ojala y apruebe pero sino pues tendre que seguir estudiando y por supuesto lo hare a traves de tu canal. Muchas gracias otra vez
No tenía ganas de estudiar la Ley, pero tu resumen me ha hecho que me ponga a ello. Gracias por ser tan visual y ENLAZAR temas para darle un sentido a los temas
Esta genial el resumen enlazando los aspectos de la ley 39/15 para que se entienda mejor. Quería preguntar una duda que me surgió respecto al incumpliento reiterado en obligaciones de publicidad, si es falta grave o muy grave. Muchas gracias y sigue así que lo haces genial. Gracias
Buenas Sheila! me alegro de que te haya gustado el video! sobre el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa, supone una infracción grave (art 9.3). Saludos!
Hola! está en el artículo 24 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Rectifico, no recurso potestativo de reposición, sino RECLAMACIÓN ANTE CJO. DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, se interpone en 1 mes y se resuelve en tres; si me equivoco me comentan.
Tienes la regulación completa en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Me encantan tus vídeos en este vídeo me surge una duda en cuanto a la reclamación que dices que se puede acudir o bien a Contencioso administrativo o bien al recurso indistintamente porque agota vía administrativa pero según leo en la Ley específica recurso previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo
Buenas Maria! sobre lo que comentas del recurso, es potestativo, por lo que puedes elegir entre ponerlo o ir directo al contencioso. A lo que se refieren con lo de "previo" es a que si decides interponerlo, va a ser siempre con caracter previo al recurso contencioso. Respecto a esto, puedes pensar que es lo mismo que ocurre con el potestativo de reposición que se regula en la Ley 39. Saludos!
Hay que señalar que, si no se recurre ante el contencioso, se interpone RECLAMACIÓN ANTE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, o eso he entendido a otro preparador, no contencioso clásico.
Creo q te equivocas de Ley; esta explicación es de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La ley a la q haces referencia no la conozco
Gracias Jorge! sobre lo del contencioso, efectivamente, el recurso ante el Consejo de Transparencia tiene caracter previo a la impugnación en via contenciosa. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel. Creo que te equivocas en el sentido del silencio administrativo, que es estimatorio. Así lo recoge el artículo 35 de la Ley de Transparencia: " 1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información."
Hola Anabel; te equivocas tú de norma, ya que está explicación es de la ley 19/2013, donde expresamente se establece el sentido desestimatorio del silencio en el artículo 20… de hecho, el artículo 35 de esta ley no tiene nada a ver con el silencio
¡¡Qué maravilla encontrar tu canal!! Estoy living:
Te explicas súper bien, haces unos resúmenes requete-concisos e hincapié en aspectos que sí preguntan a menudo en los exámenes. Además de tus ejemplos prácticos, que hay que ver lo que clarifican y ayudan a quedarse con los conceptos... Extraordinario. De verdad, una gozada.
¡RECOMENDABILISISÍSIMO A TODO QUISQUI!
Muchas gracias Irene!! Me alegro de que te gusten los vídeos!
Tus videos son magistrales, que facilidad, para, reaccionar y a la vez repasar, en este caso la ley 39. De verdad eres un crack, he visto tb las el video de preguntas y es increíble lo que sacas de 2 preguntas... Mil gracias, Fran
Muchas gracias por tus palabras Toñi!!!
Este tema lo veo por primera vez y con tu vídeo y explicación me ha quedado claro a la primera ¡¡¡muchas gracias Manuel!!! 👏👏👏
Me alegro mucho Elena!
Esta manera de explicar y complementar los vídeos con un esquema que te da la foto final y resumen… una maravilla Efrén. Este tema ya no se me olvida. Enhorabuena.
Muchas gracias!!!
Muchas gracias!! Oposito a Ayudante de Prisiones y te acabo de descubrir buscando a alguien que me explicase esta ley que está en mi temario!
De nada Lidia! me alegro de haberte ayudado!!
Genial como siempre. Eres el mejor!
Muchísimas gracias, no sabes lo me ha ayudado. Por primera vez tengo la estructura clara
Cuanto me alegro Susana!
Te he descubierto hace poco y ya he visto unos cuantos vídeos tuyos, y puedo decir que eres estupendo, me encantan tus explicaciones claras y con ejemplos de "andar por casa". Muchas gracias!! ya tienes una nueva suscriptora.
De nada Mariana! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Que explucación tan completa y tan clara. Excelente. Muchísimas gracias
Gracias a ti!
Como siempre una explicación estupenda. Haciendo referencia con la ley 39..Genial. Muchas gracias.
Muchas gracias Marisa!!
Hola, muchísimas gracias por toda la información!!! Tu calidad como profesor en incuestionable: das buenas explicaciones y lo haces muy ameno!! Nunca en mi vida he estudiado leyes y se agradece mucho que haya gente como tú. Me he reído incluso con un par de cosas que has dicho ("pido toda la información pública y al carajo😂). De verdad GRACIAS!!!
jajaja, muchas gracias Almudena!!
Una nueva obra de arte, y van.... Eres muy bueno explicando leyes, gracias de nuevo por tu ayuda, haces cualquier cosa interesante.
Muchas gracias Óscar!!!
Me gusta mucho como explicas las leyes y los ejemplos que pones que ayudas a entenderlas mejor. Gracias
Gracias a ti Ariel!
Estupendo!! Lo acabo de ver y me ha servido para repasar y recordar.
Gracias!!!
De nada Mila!
Gran trabajo, sigue así porfa !!!🙏
De nada Fran!
Mil Gracias por relacionar y dar coherencia al estudio. Gran profesor
Gracias a ti Vega!!
Eres muy buen docente. Felicidades.
Muchas gracias Eduardo!
Como siempre , son geniales tus videos .... !!!! claros y muy bien explicados, mil gracias.
De nada! me alegro mucho de que te gusten!!
Genial. Que bien explicando con los puntos clave. Sigue así, me motiva para estudiar. Graciassss
Me alegro mucho Elena!
Todo un descubrimiento!! Gracias por todo tu tiempo.
De nada Tamara!
Me encantan tus videos. Este sobre todo esta muy bien lo de relacionarlo con la ley 39. Es una pena no haberte encontrado antes porque he aprendido mucho contigo. Me lo has explicado mejor que en la academia que he estado estudiando. Digo que es una pena porque ya me examino el domingo de las oposiciones que estoy estudiando. Ojala y apruebe pero sino pues tendre que seguir estudiando y por supuesto lo hare a traves de tu canal. Muchas gracias otra vez
Me alegro mucho de haberte ayudado Toñi! Saludos y mucha suerte en el examen!!
Muchas gracias por tus vídeos!!😊 me estas siendo de gran ayuda.
De nada Vanessa!!
Explicado de maravilla. Gracias!!
Gracias a ti Helena!
No tenía ganas de estudiar la Ley, pero tu resumen me ha hecho que me ponga a ello. Gracias por ser tan visual y ENLAZAR temas para darle un sentido a los temas
Que bien Susana! me alegro mucho de haberte ayudado!!!
muy buen video para fijar conceptos sobre la ley de transparencia, gracias por tu labor!!
Gracias Ricardo!
Genial como explicas da gusto estudiar así. Enhorabuena
Muchas gracias Laura!
Genial explicado,como siempre muy útil!!
Gracias! 😊
Muy bien explicado. Gracias!!
Gracias a ti Marta!
¡Mil gracias! Deseando que saques el curso de esta ley. Gracias :)
Gracias a ti! espero tenerlo listo en unos días!! Saludos
@@Leyesparaoposiciones Genial, estaré pendiente :)
He decidido empezar con el curso de la Ley 39/2015 para afianzar conocimientos y en breve me uniré a este otro curso. Mil gracias ☺️
¡Que bueno este video! Tienes un enfoque muy diferente al resto.
Muchas gracias Marta!!
Muchas gracias y muy bien explicado!!!
Gracias a ti Lidia!
Muy buena la explicación!!! Muchas gracias!!!!
De nada Mila!!
Gran vídeo, como todos los que haces
Muchas gracias Óscar!!
Magnífico. Ojalá también explicaras la ley de contratos y la de presupuestos
Gracias Santi! Sobre contratos, espero subir algunos videos en las próximas semanas. Saludos!
Lo he entendido muy bien! gracias
Gracias Luisa!
Esta genial el resumen enlazando los aspectos de la ley 39/15 para que se entienda mejor. Quería preguntar una duda que me surgió respecto al incumpliento reiterado en obligaciones de publicidad, si es falta grave o muy grave. Muchas gracias y sigue así que lo haces genial. Gracias
Buenas Sheila! me alegro de que te haya gustado el video! sobre el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa, supone una infracción grave (art 9.3). Saludos!
Gracias!!! Muy buena explicación
De nada Margarita!
Ha estado genial. Mil gracias
De nada!
Me ha encantado el vídeo!!
Muchas gracias !!!
Gracias Sonia!!
muchas gracias manuel,eres un maquina!
Gracias a ti Ana Belén!
Muy didáctico y claro!
Gracias Andre!
Qué hay sobre lo aplicable a los servicios de salud? Cuáles serían ejemplos de incumplimiento para esta área?
Puedes verlos en el portal de transparencia
¡Genial la explicación, gracias!
Gracias Carmen!
Que máquina!! Muchas gracias !
Gracias a ti Paula!
Manuel, gracias por éste video, una duda en esta ley cuando dice días, se refiere a hábiles o naturales?
De nada! y sobre lo que comentas, serían días hábiles. Saludos!
Plazo para interponer el recurso potestativo?
Hola! está en el artículo 24
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Rectifico, no recurso potestativo de reposición, sino RECLAMACIÓN ANTE CJO. DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, se interpone en 1 mes y se resuelve en tres; si me equivoco me comentan.
Mucxhs gracias por lo de la ley de trasnparencia
De nada Rebeca!
Muy buenos el vídeo 🎉🎉🎉🎉🎉🎉
Gracias María Pilar!
Y el recurso potestativo en q termino tienen q resolver?? Sino resuelven es silencio negativo, entiendo
Tienes la regulación completa en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Gracias ❤
De nada Aurora!
Gracias, me ayuda a ver esquematizada la información...
De nada!
Maravilloso
Muchas gracias Fernando!!
Me encantan tus vídeos en este vídeo me surge una duda en cuanto a la reclamación que dices que se puede acudir o bien a Contencioso administrativo o bien al recurso indistintamente porque agota vía administrativa pero según leo en la Ley específica recurso previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo
Buenas Maria! sobre lo que comentas del recurso, es potestativo, por lo que puedes elegir entre ponerlo o ir directo al contencioso. A lo que se refieren con lo de "previo" es a que si decides interponerlo, va a ser siempre con caracter previo al recurso contencioso. Respecto a esto, puedes pensar que es lo mismo que ocurre con el potestativo de reposición que se regula en la Ley 39. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por tu aclaración.
Gracias Manuel !!!
De nada Jose Luis!
Muchas gracias!!!
De nada Jose!
Excelente la explicación
Gracias Duli!
Hola! qué diferencia hay entre desestimiento y decaimiento? Gracias!
Buenas! el desistimiento es respecto a una solicitud, mientras que el decaimiento es en relación a la realización de un trámite. Saludos!
Tienes una letra muy personal 🤣🤣
Eres divino explicando
jajajaja Muchas gracias!!
Excelente !!
Gracias!
Genial, gracias 😃
De nada Cris!
Hay que señalar que, si no se recurre ante el contencioso, se interpone RECLAMACIÓN ANTE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, o eso he entendido a otro preparador, no contencioso clásico.
Una duda…dices que el plazo de alegaciones de terceros es de 15 días, en mi libro dice 10🤷🏼♀️🤷🏼♀️🤷🏼♀️🤷🏼♀️
Pues esta mal tú libro! Es mejor estudiar por la ley del boe, así te evitas esos problemas; mira el artículo 19.3
Me aparece en el artículo 31
El artículo 19 (ley 19/2014) solo tengo 3 apartados y nada de plazos
Creo q te equivocas de Ley; esta explicación es de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La ley a la q haces referencia no la conozco
Acabo de darme cuenta! La ley que yo estoy leyendo en el libro es la de Cataluña!
Muy buena explicación!!
Una duda, ¿con la resolución del recurso potestativo puedes ir al contencioso?
Un saludo y muchas gracias!
Gracias Jorge! sobre lo del contencioso, efectivamente, el recurso ante el Consejo de Transparencia tiene caracter previo a la impugnación en via contenciosa. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Manuel. Creo que te equivocas en el sentido del silencio administrativo, que es estimatorio. Así lo recoge el artículo 35 de la Ley de Transparencia: " 1. Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información."
Hola Anabel; te equivocas tú de norma, ya que está explicación es de la ley 19/2013, donde expresamente se establece el sentido desestimatorio del silencio en el artículo 20… de hecho, el artículo 35 de esta ley no tiene nada a ver con el silencio
Acabo de comprobarlo en art. 24, disculpen la pesadez.
🙂👏
Gracias Vanessa!
Genial, gracias!
Gracias a ti Cristina!!