Hola Paco. Una modificación minúscula en el art 4 párrafo uno (Ley 53/84); se quita "DURACIÓN DETERMINADA" para los profes universidad asociados. Chorradilla del 2023. Un saludo y gracias por TODO.
Estaba buscando qué es exactamente lo que cambia en la última modificación de 2023, sabes si sólo cambia esto? En el BOE da igual la fecha que ponga que me salen las mismas modificaciones...no ayuda mucho el BOE... :(
Hola Paco! Muchísimas gracias por todo, si mañana apruebo el examen te estaré eternamente agradecida 🥹🥹 por ayudar un poco al que lea los comentarios, hace poquito reformaron la ley y ahora el profesor universitario asociado aunque no puede superar el tiempo de jornada parcial, ya no tiene que ser con una duración limitada! Un abrazo
Buenos días….gracias a tus vídeos lo vamos a conseguir!!!!! Paco he mirado el organigrama actual del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública está la OFICINA de CONFLICTOS de INTERESES. Por lo tanto pertenece al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un saludo y gracias por la labor que estás haciendo.
Buenos días, Petra. Si, con la última modificación de Ministerios, ahora la oficina de conflicto de intereses está "alojada" en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. :):)
Ostras!! Estaba viendo el vídeo y sabía que te conocía... De hace mucho, fuiste mi profe de patinaje y ahora que estaba buscando vídeos para entender un poco mejor la Ley 53 te encuentro por aquí! Siempre me ayudas, GRACIAS!!!!
Y tanto que me acuerdo de ti, Ainhoa. :):) Buenos ratos en la pista del Kelme. Sigues con la fotografía? Ahora que me has encontrado, si necesitas cualquier cosa, no dudes en pedir. Un abrazo. :):)
Paco he empezado a seguirte desde hace poco por recomendación y solo quiero transmitirte las gracias por tus aportaciones. yo voy a c2 libre, y la verdad que estoy completando el material que tengo con tus explicaciones. me convierto en seguidor tuyo incondicional. Muchísimas gracias
Bravo! Eres un apoyo nacional, mundial para mucha gente. Pero quería comentarte que cuando firlmas así los vídeos no te escucho😢 y sufro xq me lo pierdo. Soy de Madrid y te oigo mucho en el metro. Un beso
Tenía que repasar esta ley y me daba bastante pereza, busqué por Google algún esquema o resumen y me topé con tu vídeo, muy agradecida de ello! Explicas muy bien y rápido los conceptos clave, me da para hacer mi propio esquema :D Muchas gracias! PD.: echaré un vistazo al resto de vídeos :)
EN LA LEY 53/84 VIENE REFLEJADO QUE EL PERIODO MAXIMO DE RESOLUCION DE LA AUTORIZACION PARA PODER TRABAJAR EN PUESTO PUBLICO SON 3 MESES, Y EN UNO PRIVADO SON 2 MESES. SIN EMBARGO DICES QUE PARA PUBLICO SON 4 MESES, Y PARA PRIVADO 3 MESES. EL EXAMEN QUE TENGO ES UNA PROMOCION INTERNA EN UN CONSORCIO PROVINCIAL, Y NO SE QUE PONER EN CASO DE QUE ME PREGUNTEN, UN SALUDO.
Hola Paco, gracias por tus videos son super pedagógicos y prácticos. Tengo una duda, en el art. 14 hace referencia a 2 meses sobre plazo resolución comp. trabajo publico y privado pero creo haber entendido que tu dices 3 meses aquí... puedes ayudarme?, o alguien puede aclararme? muchas gracias
Podrías hacer un vídeo con la última actualización del 23 de marzo de 2023????? Es que lo de la oficina de conflicto de intereses y lo de los 4 meses y tal no me aparece a mí en el documento que tengo actualizado este año en marzo de 2023 :(
Hola antes que todo gracias gracias gracias, por otro lado compatibilidad funcionario - universidad autónoma ? igualmente la oficina de conflicto d intereses ?
Hoka Paco. Agradecidisima por tus videos, grandisimo trabajo el que haces. Tengo varias consultas: La "oficina de conflicto de intereses" es lo que hay que sustituir por el "ministerio de la presidencia" que nombra el articulo 9? Y aparte hay algún real decreto/ otro donde se pueda leer lo que está sin actualizar en esta ley? (Los plazos de resolucion de compatibilidad o incompat. publico- privado en el art. 14 tampoco coinciden. Reza 2 meses en lugar de 3.) Gracias a que he visto tu video, si no me quedo con lo que pone la ley. Si i son muchas preguntas, lo que puedas aclararme bienvenido será. Gracias!
Buenas tardes Paco!! Muchas gracias por tus vídeos, como ya te he comentado en otros, nos facilitas mucho la vida opositora :) Quería hacerte una sugerencia/petición, si es posible, sería muy útil que las aclaraciones de dudas más recurrentes y correcciones de las explicaciones del vídeo que a veces realizas en comentarios, las pusieras en la cajita de información del vídeo. Así te ahorras contestar a comentarios que se repiten y a nosotros nos ahorrarías tiempo en mirar todos los comentarios. Saludos! :)
@@PacoBarbie Hola Paco. Lo que se puede hacer es añadirlas después de la explicación de texto que das en el video, o después de todos los enlaces que facilitas (Patreon, Listas de videos, Consejos de estudio...). Es decir, un apartado tipo NOTAS, o algo así
Hola, Paco, muchas gracias por tu vídeo, pero el redactado del artículo 11.1 me sigue generando confusión. Cuando habla de actividades "que se relacionen directamente" con las desempeñadas para el organismo público, ¿impediría por sistema que un médico o un profesor compaginaran puestos en la sanidad o la educación públicas con otro en centros privados, aunque más allá de la semejanza de la actividad no haya vínculos entre nuestro empleador privado y nuestro empleador público?
Hola Paco. Lo primero agradecerte que compartas tus valiosos conocimientos. Tengo una duda con la compatibilidad de un puesto de funcionario y otro en una corporación parcial. La ley dice que el segundo debe realizarse fuera de la jornada de trabajo del puesto en la Administración. Eso significa que debe cumplir con su jornada completa (100%) en el puesto de la age? O cabría la posibilidad de compatibilizar 75/25?
Hola Paco, mil gracias por tus videos. Tengo una duda el plazo para resolver la compatibilidad o no de una pública a una privada es de 3 meses o de 2 meses? @pacobarbie
Hola Paco, puede ser que en la norma de incompatibilidades diga que la compatibilidad público-público para resolver son 3 meses y la público-privada 2 meses? Gracias!!!
Hola Paco. Gracias de antemano por tu dedicación. Veo varias veces tus videos! Mi duda es que recurso en vía administrativa cabe ante una denegación de compatibilidad y ante quien y cuál en contencioso administrativa y ante quien. Me resulta muy lioso porque no sé si hay alguna competencia delegada. Millón de gracias
2 роки тому+6
Paco, yo tengo que en todo el grupo A no puedes superar el 30 %, y en B el 35% ¿me confirmas que ese 30% es sólo para A1? ¿entonces en A2 sería igual que en B?
Muchas gracias por la explicación. Muy amena y directa. Pero planteo una duda: eel organo que resuelve la compatibilidad o incompatibilidad no es el Ministerio de la Presidencia o el organo competente de la CCAA o del Pleno de la Corporación Local? (segun el articulo14)
Buenos días Paloma, muchas gracias por ver el video. Ten en cuenta que esta Ley es del año 1984 y hay cosas que han cambiado desde entonces. Ahora mismo se encarga la oficina de conflicto de intereses dependiente del Ministerio de Política Territorial. Te dejo aquí un enlace. www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Oficina-de-Conflictos-de-Intereses.html Un saludo.
Hola Paco, excelente video!. Tengo una duda con esta Ley, puedo estar en un puesto de profesor en universidad pública a TC y a media jornada en una Universidad Privada del sistema del tipo educación en remoto?🙄
Hola Paco, mil graxias por tus videos. Una duda, en el video dices q para segunda actividad publica hay q solicitarlo a Oficina Conflicto de intereses. Pero no es Al minsitro deHacienda y FP , para actividad ppal en AGE, al organo competente de CCAA, para actividad ppal en CCAA, y Pleno de Corporacion Local, para actividad ppal en Corporacion local? Mil gracias por tuclases, lasoigo todo elraro, en elcoche,cuando cocino....
Muchísimas gracias por tu labor Paco, eres genial. Me gustaría saber actualmente de quién depende la oficina de conflicto de intereses con la reorganización de los ministerios actual... he estado buscando pero no me aclaro porque en cada sitio pone una cosa. Muchísimas gracias
Hola Paco tengo una duda respecto a los funcionarios que están jubilados no parciales y que empiezan a trabajar en la privada a Tiempo parcial. ¿Eso lo pueden hacer sin mas o tienen que renunciar a su pensión en parte o total? y otra duda que tengo es un funcionario jubilado¿ a quien le tiene que pedir la compatibilidad sigue siendo la Oficina de Conflicto e Intereses? Gracias por tus videos
Gracias por el vídeo. No entiendo la excepción de la jubilación en el sector laboral a tiempo parcial. ¿Alguien me podría poner un ejemplo real? Gracias.
Hola! Muchas gracias por el vídeo, me está aclarando muchos conceptos. Tengo una consulta con respecto al plazo para la resolución de la compatibilidad o incompatibilidad... dices que son 4 meses para la pública y 3 para la privada, pero en el artículo 14 de la ley pone "La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses"... pero es que no aparece que haya habido una modificación, dónde viene lo de los 4 y 3 meses? Muchas gracias!!!
Hola Paco! Muchas gracias por este video, es muy útil a la hora de estudiarse el tema. Me ha surgido aún así una duda al verlo, el órgano encargado de reconocer la compatibilidad pensaba que era el Ministerio de Presidencia, órgano competente de la comunidad autónoma o Pleno de la corporación local, o así lo había entendido yo según artículo 9 de esta ley. Corrígeme si me equivoco por fa, muchas gracias!😁
Muchas gracias por tus vídeos, Paco! Nos facilita mucho el estudio! Tengo una duda, cómo es posible que muchos médicos que trabajan en la seguridad social, por las mañanas, tengan también sus consultas privadas por las tardes? Tratándose de la misma actividad, debería ser incompatible, no? Mil gracias!
¡Buenos dias, Paco! Ante todo, muchas gracias por tu video. Podrías indicarme a que personal no se le aplica esta Ley, tengo mucho lio con esto. ¡Muchisimas gracias de antemano!
Hola paco, muchas gracias por tus videos, explicas de maravilla. Donde puedo ver los anexos que has utilizado para explicar la estructura de los estados de gasto del video 3 de la ley 4/2003. Saludos
Buenos días, encantada con tus videos 😍. Tengo un par de preguntas.. los 2 puestos de trabajo tienen que estar como jornada parcial o puede uno ser jornada completa y el segundo jornada parcial. Y otra pregunta es el sueldo que no supere para el grupo A por ejemplo 30%. Que se refiere a la suma de los 2 sueldos o que el segundo sueldo no puede superar el 30% del primer puesto? Muchisimas gracias.
Paco, muchísimas gracias por todo. Aprovecho también para agradecer a los compis que se prestan a ayudar :). Mi duda en este tema es referida al art. 7, al hablar de los porcentajes, entiendo que la SUMA de ambos puestos en el sector público no debe superar el %... Pero aquí la ley dice "la correspondiente al principal". ¿Se refiere a que la suma de ambos puestos no puede superar el porcentaje que corresponda de las retribuciones del primer puesto? ¿O es lo que lo que se cobre por el segundo puesto lo que no puede superar dicho porcentaje?
son 2 cosas. Por un lado, la suma de las 2 no superar al D.G. y la otra, que el segundo puesto no sea superior en un % "al principal". Osea, que se si eres A2 y coges un 2º puesto público. El segundo no puede ser retribuido en más de un 35% con respecto al primero. Un saludo. :):)
Buenas noches Paco. De este video ya ha cambiado cosas verdad? me voy a volver loquisima! De nuevo, gracias por tu labor, como dice los compis, eres oro!!!
Hola, ¿por favor me podrías decir qué normativa ha modificado cosas que aparecen en el vídeo? He buscado en mis avisos de reformas legislativas pero no veo nada. Muchas gracias de antemano :)
Al no decir nada la norma, nos tenemos que ir a la 39/2015 y entenderemos que estimada por la norma general. transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Resoluciones-de-autorizacion-compatibilidad/Compatiblidades-privadas.html Un saludo, Pilar. :):)
Buenas tardes. Muchas gracias por el video. Mi duda es, trabajando de funcionario a jornada completa, ¿se puede compatibilizar con un trabajo privado también a jornada completa?
Paco, dónde viene regulado el tiempo para resolver? no lo veo en la ley. En algún test que he hecho de público a privado dan cómo correcto 2 meses...Qué lío! Tú me lo habías dejado muy claro.
Muchas gracias por tus videos Paco, pero tengo una duda: en la ley 53/84 da de tiempo para la resolución de la compatibilidad con un puesto en el sector público de 3 meses y en lo privado de 2. En la web del Ministerio de Hacienda hablan de 4 y 3 meses, con qué plazo nos quedamos por favor? Gracias otra vez!
@@lauragranjo9995 Hola! He encontrado la respuesta en un comentario del vídeo. El plazo en privado es 2 meses porque se establece en una ley, y esta prevalece sobre el reglamento, donde se establecen los 3 meses.
Hola Paco! Muchas gracias por tu vídeo. Una duda, el plazo para la autorización de compatibilidad en actividades privadas es de 2 o 3 meses? En el artículo 14 pone 2 meses.... Saludos!!
Hola Paco! Tengo una pregunta. Para los funcionarios que se encuentran en excedencia por cuidado de familiar, también sería de aplicación esta ley? Muchas gracias de antemano!
Hay jurisprudencia y criterios al respecto. Si vas a realizar otra actividad mientras estás en cuidados familiares tiene que firmar un documento que el familiar no va a quedar desatendido. Un saludo. :):)
Hola. Ya no sé si responderás comentarios. Si eres profesor titular de universidad puedes trabajar corrigiendo artículos para revistas científicas? Con contraprestación, claro. Entraría en las excepciones? Muchas gracias!
Hola Paco, según mis apuntes y el R.D. 598/85 el plazo para resolver en público es de 3 meses y en privado 2 meses, dime por favor si es que se ha modificado. Mil gracias
Hola Paco!! Tengo una duda en la Ley Reg Incompatibilidades: En el art 14 Ley 53/84 pone: La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses. En el RD 1777/1994, las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender ESTIMADAS una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: CUATRO MESES. b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: TRES MESES ¿Cual es el plazo de reconocimiento de la compatibilidad/incompatibilidad? Muchas gracias Laura
Aunque el reglamento es posterior a la ley, en principio debe ser el de la ley, dado que debe prevalecer debido a su rango, superior al de un reglamento.
Me ha venido al pelo la pregunta, yo contaba los dos años de la ley, y para la compatibilidad de un publico segun el articulo 5 RD 598/1985 dice 3 meses prorrogable a uno mas....que me sorprende lo que dice Paco.
hola . Gracias por los videos, pero me surje una duda. La resolucion del reconocimiento o declaración de incompatibilidad entre puestos del sector publico es de 3 mese y entre privado publico 2 meses no?..o se me escapa algo. Gracias por tu ayuda.
Hola ,creo que en eso puedo echarte una mano por qué estoy ahora con ello ,la diferencia es con la ley sobre la que te lo pregunten , la 53/1984 y su real decreto de desarrollo que es el 598/85 que son la ley de incompatibilidades en si te dice que es dos meses en el caso de publico privado y tres meses en el de publico/publico con posibilidad de un mes de prórroga. Sin embargo en el RD 1777/94 que adapta las normas de personal a la nueva ley de régimen jurídico de las administraciones públicascambia los plazos dejándolos en 4 meses publico/publico y 3 meses publico privado . Imagino que al final dependerá de si te lo preguntan con la ley concreta y si no sería la más reciente que sería está última . Espero haberte aclarado algo
Hola Paco, MIL GRACIAS POR LOS VIDEOS, EXPLICACIONES DE 10!!! Acabo de descubrirte y bueno estudio por mi cuenta y me lo estas haciendo muy facil con lo poco que he visto, pero tengo una duda, la Oficina de Conflicto e Intereses se habla esta en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en un comentario se dice que esto ha cambiado a Ministerio de Hacienda y Función Pública pero en el enlace que pasaste de transparencia mas abajo pone y debe estar actualizada entiendo que es en Política T y FP, entonces, donde es??? me estoy volviendo loca, jajja un saludo!
Hola, una persona que tenga un canal de UA-cam sería cancelado una excepción? (Actividad artistica/cultural) No sería necesario una autorización? Gracias
Si no voy mal encaminado en los ayuntamientos compete al Pleno autorizarlo previo informe del directores del organismo, ente o empresas públicas ,el silencio es positivo cuando sea en el sector público 4 meses y privado 3 meses yo es lo que tengo en mis apuntes ya la CCAA no sabría decirte....
Hola Paco, una cosita. Dices que los plazos para resolver la compatibilidad entre público - público es de 4 meses y entre público - privado es de 3 meses. Según la ley son 3 y 2 meses sucesivamente. Me lo puedes aclarar, por favor? Gracias
Por lo que he leído buscando respuesta a lo mismo y ciñiendome a la literalidad del texto, son 2y 3meses es un errata del vídeo. Tendrá muchas preguntas para responder a todas.
Hola Paco, gracias por tus vídeos. Tengo una duda en los % delos grupos. Sí un A 1 gana 1000€ el 30% son 300€. La suma de retribuciones de los dos puestos no puede ser más de 1300€? O sea 300€ por el 2° puesto?
Video muy interesante. Lo que no sé es si es compatible ser funcionario público y a la vez tener un porcentaje amplio del accionariado de una empresa, SIN TRABAJAR EN LA MISMA, NI MAS VINCULACIÓN QUE HABER APORTADO CAPITAL A ESA EMPRESA. Evidentemente, sin que esa empresa tenga algún conflicto de interés con la labor desempeñada. ¿Es necesario pedir la compatibilidad para aportar ese dinero?
Hola, muchas gracias por el video yo soy de marruecos y mi niña nace aqui en españa ella tiene 53 del grado de su descapacidad no tiene el prazo, coge solo 250 cada 3 meses esque eso su derecho espero tu respuesta por favor y gracias
Hola, si compagino media jornada como profesor en la junta de andalucia con 17 horas semanales como monitor en un ayuntamiento, tendria que pedir la compatibilidad laboral? Gracias
Hola Paco! estudiando este tema me asalta una duda y es genial que te pregunte directamente! yo quiero dar clases siendo funcionario y cobrar a través de Patreon, como sé que lo usas, eso es legal? te lo autorizaron? te costó mucho? muchas gracias!!
Hola¡ Primero de todo muchas gracias¡¡¡ En referencia a los plazos de que dispone la Administración para resolver, en la ley no aparecen los 4 años que mencionas para las actividades privadas, y en la actividades públicas dice 2 años... y porque hace referencia en ambos casos al Ministerio de la Presidencia?? Gracias.
Buenas noches Paco, es compatible trabajar de maestro de interino, teniendo una pensión por incapacidad permanente total (pero de otra profesión diferente) y cobrar de las dos, porque si si fuera en el sector privado no tendría ningún problema.
Hola, Paco, repasando la ley, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para el 2º puesto corresponde a: La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia. Qué sería correcto entonces, el Ministerio de Hacienda y función pública o el de la Presidencia? Millones de gracias !
muchisimas gracias por tus videos! tengo una duda, en el art 5, la excepción por el desempeño de esos cargos electivos. ¿se necesita la previa autorización de compatibilidad? un saludo!
Ponle un correo a la oficia de conflicto de intereses. Las consultas deben ser planteadas a través de la cuenta de correo: incom.rgeneral@correo.gob.es Un saludo.
Hola paco! Me gustaría hacerte una pregunta por si me puedes ayudar sobre mi caso en concreto, quiero ser policía local pero también soy músico y cantante, me gustaría poder tocar en locales y garitos una vez haya jurado el puesto, ¿esto podría ser incompatible? ¿En el caso de lo fuera podría pedir la compatibilidad laboral? Muchas gracias! Saludos!
Hola Alfonso, atendiendo a la reserva de la compatibilidad respecto a la creación literaria, artística, científica... entiendo que lo que comentas si es compatible. Mucha suerte en tu oposicion!
No habrá problemas de compatibilidad pero tendrás que solicitarlo previamente o comunicarlo justo en la toma de posesión y estás dado ya de alta como autónomo en el régimen de artistas. Un saludo., :):)
Hola Paco. Una modificación minúscula en el art 4 párrafo uno (Ley 53/84); se quita "DURACIÓN DETERMINADA" para los profes universidad asociados. Chorradilla del 2023. Un saludo y gracias por TODO.
Gracias!
Estaba buscando qué es exactamente lo que cambia en la última modificación de 2023, sabes si sólo cambia esto? En el BOE da igual la fecha que ponga que me salen las mismas modificaciones...no ayuda mucho el BOE... :(
Muchísimas gracias por tu aportación!!
Yo no veo ese cambio q dices por ningun sitio
Madre mía!!! cómo no habré descubierto a este hombre antes!!!
Hola Paco! Muchísimas gracias por todo, si mañana apruebo el examen te estaré eternamente agradecida 🥹🥹 por ayudar un poco al que lea los comentarios, hace poquito reformaron la ley y ahora el profesor universitario asociado aunque no puede superar el tiempo de jornada parcial, ya no tiene que ser con una duración limitada!
Un abrazo
Aaa y otro dato importante es que el silencio administrativo es positivo si la oficina de conflictos de intereses no resuelve y notifica en plazo!!
Gracias a los 2. Suerte mañana! ♥️
gracias !!!!
Muchísimas gracias Paco , por gente como tu el mundo sigue girando
Buenos días….gracias a tus vídeos lo vamos a conseguir!!!!! Paco he mirado el organigrama actual del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública está la OFICINA de CONFLICTOS de INTERESES. Por lo tanto pertenece al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Un saludo y gracias por la labor que estás haciendo.
Buenos días, Petra.
Si, con la última modificación de Ministerios, ahora la oficina de conflicto de intereses está "alojada" en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. :):)
Acabo de descubrir un tesoro!!!! Me encantan las explicaciones!!! Muy claro y conciso todo!!!!!!!!!!
Se ha modificado la ley. El plazo son tres meses y el órgano también
Sin duda muchas gracias, es usted un profesor MAGNÍFICO
Buenos días Nayra. Mil gracias :):) Ayudan mucho estos comentarios a seguir adelante.
Gracias, Paco. Haces mucho más ameno el estudio y aclaras muchas dudas. Lo explicas todo a la perfección. GRACIAS.
Ostras!! Estaba viendo el vídeo y sabía que te conocía... De hace mucho, fuiste mi profe de patinaje y ahora que estaba buscando vídeos para entender un poco mejor la Ley 53 te encuentro por aquí! Siempre me ayudas, GRACIAS!!!!
Y tanto que me acuerdo de ti, Ainhoa. :):) Buenos ratos en la pista del Kelme.
Sigues con la fotografía?
Ahora que me has encontrado, si necesitas cualquier cosa, no dudes en pedir.
Un abrazo. :):)
Paco he empezado a seguirte desde hace poco por recomendación y solo quiero transmitirte las gracias por tus aportaciones. yo voy a c2 libre, y la verdad que estoy completando el material que tengo con tus explicaciones. me convierto en seguidor tuyo incondicional. Muchísimas gracias
Muchísimas gracias, Fernando. :):)
qué explicación más clara !!! muchas gracias :)
Muchas gracias por tu trabajo, todos tus videos son de gran ayuda
Gracias a ti por verlos, Carmen. :):)
Genial explicado!! Muchísimas gracias, Paco! todo un descubrimento... :)
Muchas gracias, Maria. :):)
Eres un crack, gracias a tí he resuelto varias dudas en apenas 10 min.!
Bravo! Eres un apoyo nacional, mundial para mucha gente. Pero quería comentarte que cuando firlmas así los vídeos no te escucho😢 y sufro xq me lo pierdo. Soy de Madrid y te oigo mucho en el metro. Un beso
Eres genial Paco!!!
muchisimas gracias por tu lábor.
Gracias a ti por ver el video, Alejandra. :):)
Gracias por tu claridad a la hora de explicar!
Gracias a ti por ver el video. :)
Muchas gracias por tus explicaciones, me has aclarado mucho :).
Gracias por ver el video.
Muchas gracias!!!!!!
Tenía que repasar esta ley y me daba bastante pereza, busqué por Google algún esquema o resumen y me topé con tu vídeo, muy agradecida de ello! Explicas muy bien y rápido los conceptos clave, me da para hacer mi propio esquema :D Muchas gracias! PD.: echaré un vistazo al resto de vídeos :)
Echa, echa, que merece la pena :)
Jajajaj, gracias cristina. :):)
Hola me ha encantado escucharte.
Alguién sabe esas faltas leves, graves o muy graves dónde vienen? Son dinerarias o cómo son?
Siempre asusta esta ley.
Excelente, igual que siempre.
Espectacular el vídeo, muy bien explicado todo
Muchas gracias, Victor. :):)
Muchas gracias, haces que la compresión sea mucho más fluida.Magnifica la manera tan natural de trasladar la normativa.
De nuevo gracias!!
Buenas tardes Gema, gracias a ti por el comentario y por ver el video.
Un saludo. :):)
Muchas gracias por este video.
Muchas gracias 🤗
EN LA LEY 53/84 VIENE REFLEJADO QUE EL PERIODO MAXIMO DE RESOLUCION DE LA AUTORIZACION PARA PODER TRABAJAR EN PUESTO PUBLICO SON 3 MESES, Y EN UNO PRIVADO SON 2 MESES. SIN EMBARGO DICES QUE PARA PUBLICO SON 4 MESES, Y PARA PRIVADO 3 MESES. EL EXAMEN QUE TENGO ES UNA PROMOCION INTERNA EN UN CONSORCIO PROVINCIAL, Y NO SE QUE PONER EN CASO DE QUE ME PREGUNTEN, UN SALUDO.
Muchas gracias, claro, conciso y bien explicado.Un saludo
Gracias a ti por ver el video. Me alegro mucho de que te valga de ayuda.
Podrías preparar algún supuesto sobre Incompatibilidades?
gracias otro video genial
Hola Paco, gracias por tus videos son super pedagógicos y prácticos.
Tengo una duda, en el art. 14 hace referencia a 2 meses sobre plazo resolución comp. trabajo publico y privado pero creo haber entendido que tu dices 3 meses aquí... puedes ayudarme?, o alguien puede aclararme?
muchas gracias
Hola, yo tambien tengo duda en cuanto a plazos, no lo tengo claro... gracias!
Siempre bien explicado
Podrías hacer un vídeo con la última actualización del 23 de marzo de 2023?????
Es que lo de la oficina de conflicto de intereses y lo de los 4 meses y tal no me aparece a mí en el documento que tengo actualizado este año en marzo de 2023 :(
Muchas gracias por el video. En cuanto a la compatibilidad de pública-privada hay límites retributivos? Gracias
No
Hola antes que todo gracias gracias gracias, por otro lado compatibilidad funcionario - universidad autónoma ? igualmente la oficina de conflicto d intereses ?
Me gustan mucho todos tus vídeos, sería posible que realizases alguno sobre la LOU? Muchas gracias.
Muchísimas gracias por explicar el artículo 7. No entendía los %
No hay de qué. :):)
Un saludo.
Muchas gracias por tu video
¿Podría poner en alquiler un coche de mi propiedad siendo funcionario?
¿Puedes poder tu casa en alquiler? Claro que si. Es tu patrimonio.
Luego ya te arreglas con Hacienda. :):)
buen video.
Hola muy bueno el video. Una duda lo de los plazos de concesion. 3 o 4 meses donde se encuentra? En la 365 solo veo q sea 2 meses
Dale un vistazo a los comentarios de este vídeo. Está todo explicado ahí. :):)
Hoka Paco.
Agradecidisima por tus videos, grandisimo trabajo el que haces.
Tengo varias consultas:
La "oficina de conflicto de intereses" es lo que hay que sustituir por el "ministerio de la presidencia" que nombra el articulo 9?
Y aparte hay algún real
decreto/ otro donde se pueda leer lo que está sin actualizar en esta ley?
(Los plazos de resolucion de compatibilidad o incompat. publico- privado en el art. 14 tampoco coinciden. Reza 2 meses en lugar de 3.)
Gracias a que he visto tu video, si no me quedo con lo que pone la ley.
Si i son muchas preguntas,
lo que puedas aclararme bienvenido será.
Gracias!
¿Quien es el organo encargado de reconocer la compatibilidad? 5:40
Compatibilidad puesto publico vs privado 6:00
Buenas tardes Paco!! Muchas gracias por tus vídeos, como ya te he comentado en otros, nos facilitas mucho la vida opositora :) Quería hacerte una sugerencia/petición, si es posible, sería muy útil que las aclaraciones de dudas más recurrentes y correcciones de las explicaciones del vídeo que a veces realizas en comentarios, las pusieras en la cajita de información del vídeo. Así te ahorras contestar a comentarios que se repiten y a nosotros nos ahorrarías tiempo en mirar todos los comentarios.
Saludos! :)
Si supiese hacerlo, lo haría encantado. :):)
@@PacoBarbie Hola Paco. Lo que se puede hacer es añadirlas después de la explicación de texto que das en el video, o después de todos los enlaces que facilitas (Patreon, Listas de videos, Consejos de estudio...). Es decir, un apartado tipo NOTAS, o algo así
Hola, Paco, muchas gracias por tu vídeo, pero el redactado del artículo 11.1 me sigue generando confusión. Cuando habla de actividades "que se relacionen directamente" con las desempeñadas para el organismo público, ¿impediría por sistema que un médico o un profesor compaginaran puestos en la sanidad o la educación públicas con otro en centros privados, aunque más allá de la semejanza de la actividad no haya vínculos entre nuestro empleador privado y nuestro empleador público?
Hola Paco. Lo primero agradecerte que compartas tus valiosos conocimientos. Tengo una duda con la compatibilidad de un puesto de funcionario y otro en una corporación parcial. La ley dice que el segundo debe realizarse fuera de la jornada de trabajo del puesto en la Administración. Eso significa que debe cumplir con su jornada completa (100%) en el puesto de la age? O cabría la posibilidad de compatibilizar 75/25?
Hola. La oficina de conflicto de intereses ¿de quien depende actualmente?
Hola Paco, mil gracias por tus videos. Tengo una duda el plazo para resolver la compatibilidad o no de una pública a una privada es de 3 meses o de 2 meses? @pacobarbie
Hola Paco, puede ser que en la norma de incompatibilidades diga que la compatibilidad público-público para resolver son 3 meses y la público-privada 2 meses? Gracias!!!
Yo también tengo esa duda... publico publico 3+1 (prorroga) y publico privado son 2 o 3??? Porfaaaa
Hola Paco. Gracias de antemano por tu dedicación. Veo varias veces tus videos! Mi duda es que recurso en vía administrativa cabe ante una denegación de compatibilidad y ante quien y cuál en contencioso administrativa y ante quien. Me resulta muy lioso porque no sé si hay alguna competencia delegada. Millón de gracias
Paco, yo tengo que en todo el grupo A no puedes superar el 30 %, y en B el 35% ¿me confirmas que ese 30% es sólo para A1? ¿entonces en A2 sería igual que en B?
Así es, 30% para A1, 35 % para A2, 40% para C1, 45 % para C2 y 50% para agrupaciones profesionales
Muchas gracias por la explicación. Muy amena y directa. Pero planteo una duda: eel organo que resuelve la compatibilidad o incompatibilidad no es el Ministerio de la Presidencia o el organo competente de la CCAA o del Pleno de la Corporación Local? (segun el articulo14)
Buenos días Paloma, muchas gracias por ver el video.
Ten en cuenta que esta Ley es del año 1984 y hay cosas que han cambiado desde entonces.
Ahora mismo se encarga la oficina de conflicto de intereses dependiente del Ministerio de Política Territorial.
Te dejo aquí un enlace.
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Oficina-de-Conflictos-de-Intereses.html
Un saludo.
muchísimas gracias por tu aclaración.
Qqqqq
@@PacoBarbie qqqqqqqq
@@PacoBarbie qqqqqqqqqqqq
brillante mas videos please
Muchas gracias.
Dentro de mi perfil tienes más videos. Espero que te sirvan de ayuda.
Iré publicando más videos. :)
Hola Paco, excelente video!. Tengo una duda con esta Ley, puedo estar en un puesto de profesor en universidad pública a TC y a media jornada en una Universidad Privada del sistema del tipo educación en remoto?🙄
Hola Paco, mil graxias por tus videos. Una duda, en el video dices q para segunda actividad publica hay q solicitarlo a Oficina Conflicto de intereses. Pero no es Al minsitro deHacienda y FP , para actividad ppal en AGE, al organo competente de CCAA, para actividad ppal en CCAA, y Pleno de Corporacion Local, para actividad ppal en Corporacion local? Mil gracias por tuclases, lasoigo todo elraro, en elcoche,cuando cocino....
actualmente , quien seria el organo competente para autorizar un segundo puesto ??
Muchísimas gracias por tu labor Paco, eres genial.
Me gustaría saber actualmente de quién depende la oficina de conflicto de intereses con la reorganización de los ministerios actual... he estado buscando pero no me aclaro porque en cada sitio pone una cosa.
Muchísimas gracias
Ministerio de Hacienda y Función publica.
Hola Paco tengo una duda respecto a los funcionarios que están jubilados no parciales y que empiezan a trabajar en la privada a Tiempo parcial. ¿Eso lo pueden hacer sin mas o tienen que renunciar a su pensión en parte o total? y otra duda que tengo es un funcionario jubilado¿ a quien le tiene que pedir la compatibilidad sigue siendo la Oficina de Conflicto e Intereses? Gracias por tus videos
Gracias por el vídeo. No entiendo la excepción de la jubilación en el sector laboral a tiempo parcial. ¿Alguien me podría poner un ejemplo real? Gracias.
Hola! Muchas gracias por el vídeo, me está aclarando muchos conceptos. Tengo una consulta con respecto al plazo para la resolución de la compatibilidad o incompatibilidad... dices que son 4 meses para la pública y 3 para la privada, pero en el artículo 14 de la ley pone "La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses"... pero es que no aparece que haya habido una modificación, dónde viene lo de los 4 y 3 meses? Muchas gracias!!!
Dale un vistazo a los comentarios. De todas formas haré un mini video al respecto. :):)
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Personal_normal.html. En este enlace pone los plazos que Paco ha indicado en el vídeo
Hola Paco! Muchas gracias por este video, es muy útil a la hora de estudiarse el tema.
Me ha surgido aún así una duda al verlo, el órgano encargado de reconocer la compatibilidad pensaba que era el Ministerio de Presidencia, órgano competente de la comunidad autónoma o Pleno de la corporación local, o así lo había entendido yo según artículo 9 de esta ley. Corrígeme si me equivoco por fa, muchas gracias!😁
Es verdad, revisando la legislación en art. 9 y art. 14 dice el Ministro de Presidencia. Ahora me surge la duda.
Muchas gracias por tus vídeos, Paco! Nos facilita mucho el estudio! Tengo una duda, cómo es posible que muchos médicos que trabajan en la seguridad social, por las mañanas, tengan también sus consultas privadas por las tardes? Tratándose de la misma actividad, debería ser incompatible, no? Mil gracias!
Son excepciones.
¡Buenos dias, Paco! Ante todo, muchas gracias por tu video. Podrías indicarme a que personal no se le aplica esta Ley, tengo mucho lio con esto. ¡Muchisimas gracias de antemano!
Básicamente al personal que tenga una ley de incompatibilidades propia. :):)
Hola paco, muchas gracias por tus videos, explicas de maravilla. Donde puedo ver los anexos que has utilizado para explicar la estructura de los estados de gasto del video 3 de la ley 4/2003. Saludos
Buenos días, encantada con tus videos 😍. Tengo un par de preguntas.. los 2 puestos de trabajo tienen que estar como jornada parcial o puede uno ser jornada completa y el segundo jornada parcial. Y otra pregunta es el sueldo que no supere para el grupo A por ejemplo 30%. Que se refiere a la suma de los 2 sueldos o que el segundo sueldo no puede superar el 30% del primer puesto?
Muchisimas gracias.
Paco, muchísimas gracias por todo. Aprovecho también para agradecer a los compis que se prestan a ayudar :). Mi duda en este tema es referida al art. 7, al hablar de los porcentajes, entiendo que la SUMA de ambos puestos en el sector público no debe superar el %... Pero aquí la ley dice "la correspondiente al principal". ¿Se refiere a que la suma de ambos puestos no puede superar el porcentaje que corresponda de las retribuciones del primer puesto? ¿O es lo que lo que se cobre por el segundo puesto lo que no puede superar dicho porcentaje?
son 2 cosas.
Por un lado, la suma de las 2 no superar al D.G. y la otra,
que el segundo puesto no sea superior en un % "al principal".
Osea, que se si eres A2 y coges un 2º puesto público. El segundo no puede ser retribuido en más de un 35% con respecto al primero.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias Paco, vaya lío tenía con este punto. Ahora lo veo claro ☺️👏👏
Buenas noches Paco. De este video ya ha cambiado cosas verdad? me voy a volver loquisima!
De nuevo, gracias por tu labor, como dice los compis, eres oro!!!
Si, algo ha cambiado pero casi nada. Quédate con lo esencial.
Muchas gracias. :):)
Hola, ¿por favor me podrías decir qué normativa ha modificado cosas que aparecen en el vídeo? He buscado en mis avisos de reformas legislativas pero no veo nada. Muchas gracias de antemano :)
Mira aquí:
www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/Personal_normal.html
@@PacoBarbie ¡muchas gracias Paco! 👏
Hola!! Por qué en la ley pone que la compatibilidad la autoriza el Ministerio de la presidencia? Gracias
Yo también lo he visto en la ley. Puede que eso haya cambiado ahora y esté actualizado al ministerio de presidencia.
Hola Paco,
Tengo una duda referente al silencio, en la ley no lo he visto imagino que sera negativo, verdad?
Muchas gracias por todo
Al no decir nada la norma, nos tenemos que ir a la 39/2015 y entenderemos que estimada por la norma general.
transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Resoluciones-de-autorizacion-compatibilidad/Compatiblidades-privadas.html
Un saludo, Pilar. :):)
@@PacoBarbie muchas gracias!!!!
Buenas tardes. Muchas gracias por el video. Mi duda es, trabajando de funcionario a jornada completa, ¿se puede compatibilizar con un trabajo privado también a jornada completa?
Eres un crack, prefiero tu canal a netflix
Jajajja. Gracias!!
Paco, dónde viene regulado el tiempo para resolver? no lo veo en la ley. En algún test que he hecho de público a privado dan cómo correcto 2 meses...Qué lío! Tú me lo habías dejado muy claro.
Hola Paco, sabrías decirme si esto entra en c2 para auxiliar administrativo de AGE este año?
Muchas gracias por tus videos Paco, pero tengo una duda: en la ley 53/84 da de tiempo para la resolución de la compatibilidad con un puesto en el sector público de 3 meses y en lo privado de 2. En la web del Ministerio de Hacienda hablan de 4 y 3 meses, con qué plazo nos quedamos por favor? Gracias otra vez!
Hola, María, has conseguido resolver esta duda?? Yo en mi temario tengo 4 meses en público y 2 meses en privado. Gracias!
@@laylis12 Hola!! yo tb estoy tratando de dar respuesta a esta duda, estoy como tú: 4 meses público y 2 meses privado
@@lauragranjo9995 Hola! He encontrado la respuesta en un comentario del vídeo. El plazo en privado es 2 meses porque se establece en una ley, y esta prevalece sobre el reglamento, donde se establecen los 3 meses.
Hola Paco! Muchas gracias por tu vídeo.
Una duda, el plazo para la autorización de compatibilidad en actividades privadas es de 2 o 3 meses? En el artículo 14 pone 2 meses....
Saludos!!
Buenos días Stitch, dale un vistazo a los comentarios sobre este asunto. Hay está un poco aclarado el tema. :):)
Hola Paco! Tengo una pregunta. Para los funcionarios que se encuentran en excedencia por cuidado de familiar, también sería de aplicación esta ley? Muchas gracias de antemano!
Hay jurisprudencia y criterios al respecto. Si vas a realizar otra actividad mientras estás en cuidados familiares tiene que firmar un documento que el familiar no va a quedar desatendido.
Un saludo. :):)
estoy preparandome para conserje/ordenanza en murcia sabes donde puede conseguir un material de estudio y/o academia en condiciones ?
Hola. Ya no sé si responderás comentarios. Si eres profesor titular de universidad puedes trabajar corrigiendo artículos para revistas científicas? Con contraprestación, claro. Entraría en las excepciones? Muchas gracias!
Hola Paco, según mis apuntes y el R.D. 598/85 el plazo para resolver en público es de 3 meses y en privado 2 meses, dime por favor si es que se ha modificado. Mil gracias
Hola, Ana, has conseguido resolver esta duda?? Yo en mi temario tengo 4 meses en público y 2 meses en privado. Gracias!
Hola Paco!! Tengo una duda en la Ley Reg Incompatibilidades: En el art 14 Ley 53/84 pone: La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses. En el RD 1777/1994, las solicitudes formuladas en los procedimientos en materia de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, se podrán entender ESTIMADAS una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación: a) Autorización de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público: CUATRO MESES. b) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: TRES MESES ¿Cual es el plazo de reconocimiento de la compatibilidad/incompatibilidad? Muchas gracias Laura
Aunque el reglamento es posterior a la ley, en principio debe ser el de la ley, dado que debe prevalecer debido a su rango, superior al de un reglamento.
Me ha venido al pelo la pregunta, yo contaba los dos años de la ley, y para la compatibilidad de un publico segun el articulo 5 RD 598/1985 dice 3 meses prorrogable a uno mas....que me sorprende lo que dice Paco.
hola . Gracias por los videos, pero me surje una duda. La resolucion del reconocimiento o declaración de incompatibilidad entre puestos del sector publico es de 3 mese y entre privado publico 2 meses no?..o se me escapa algo. Gracias por tu ayuda.
Hola ,creo que en eso puedo echarte una mano por qué estoy ahora con ello ,la diferencia es con la ley sobre la que te lo pregunten , la 53/1984 y su real decreto de desarrollo que es el 598/85 que son la ley de incompatibilidades en si te dice que es dos meses en el caso de publico privado y tres meses en el de publico/publico con posibilidad de un mes de prórroga.
Sin embargo en el RD 1777/94 que adapta las normas de personal a la nueva ley de régimen jurídico de las administraciones públicascambia los plazos dejándolos en 4 meses publico/publico y 3 meses publico privado . Imagino que al final dependerá de si te lo preguntan con la ley concreta y si no sería la más reciente que sería está última .
Espero haberte aclarado algo
Una duda, teniendo el trabajo de funcionario por las mañanas ¿compatibilizar con una Universidad Pública es publico-publico o público-privado?
Hola Paco, MIL GRACIAS POR LOS VIDEOS, EXPLICACIONES DE 10!!! Acabo de descubrirte y bueno estudio por mi cuenta y me lo estas haciendo muy facil con lo poco que he visto, pero tengo una duda, la Oficina de Conflicto e Intereses se habla esta en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en un comentario se dice que esto ha cambiado a Ministerio de Hacienda y Función Pública pero en el enlace que pasaste de transparencia mas abajo pone y debe estar actualizada entiendo que es en Política T y FP, entonces, donde es??? me estoy volviendo loca, jajja un saludo!
Hola, una persona que tenga un canal de UA-cam sería cancelado una excepción? (Actividad artistica/cultural)
No sería necesario una autorización?
Gracias
Dependiendo si cobras por ello y te tienes que dar de autonomos o actividades económicas.
Hola Paco, ¿en caso de CCAA y Ayuntamientos también se solicita la compatibilidad a la Oficina de Conflicto de Intereses?
Si no voy mal encaminado en los ayuntamientos compete al Pleno autorizarlo previo informe del directores del organismo, ente o empresas públicas ,el silencio es positivo cuando sea en el sector público 4 meses y privado 3 meses yo es lo que tengo en mis apuntes ya la CCAA no sabría decirte....
Tal cual.
Habría que remitirse a quién corresponde en la CCAA y Ayuntamientos.
En caso de que la Admin no conteste, seria silencio positivo ?
Hola Paco, una cosita. Dices que los plazos para resolver la compatibilidad entre público - público es de 4 meses y entre público - privado es de 3 meses. Según la ley son 3 y 2 meses sucesivamente. Me lo puedes aclarar, por favor?
Gracias
A mi tb , me lo puedes aclarar
Habeis recibido respuesta de Paco? porque yo también dudo. Gracias
Por lo que he leído buscando respuesta a lo mismo y ciñiendome a la literalidad del texto, son 2y 3meses es un errata del vídeo. Tendrá muchas preguntas para responder a todas.
No es una errata hay un real decreto posterior a la ley
Hola Paco, gracias por tus vídeos. Tengo una duda en los % delos grupos. Sí un A 1 gana 1000€ el 30% son 300€. La suma de retribuciones de los dos puestos no puede ser más de 1300€? O sea 300€ por el 2° puesto?
Video muy interesante. Lo que no sé es si es compatible ser funcionario público y a la vez tener un porcentaje amplio del accionariado de una empresa, SIN TRABAJAR EN LA MISMA, NI MAS VINCULACIÓN QUE HABER APORTADO CAPITAL A ESA EMPRESA. Evidentemente, sin que esa empresa tenga algún conflicto de interés con la labor desempeñada. ¿Es necesario pedir la compatibilidad para aportar ese dinero?
Hola, muchas gracias por el video yo soy de marruecos y mi niña nace aqui en españa ella tiene 53 del grado de su descapacidad no tiene el prazo, coge solo 250 cada 3 meses esque eso su derecho espero tu respuesta por favor y gracias
Entonces el silencio en este caso es estimatorio?
Hola, si compagino media jornada como profesor en la junta de andalucia con 17 horas semanales como monitor en un ayuntamiento, tendria que pedir la compatibilidad laboral? Gracias
Hola Paco! estudiando este tema me asalta una duda y es genial que te pregunte directamente! yo quiero dar clases siendo funcionario y cobrar a través de Patreon, como sé que lo usas, eso es legal? te lo autorizaron? te costó mucho? muchas gracias!!
Hola¡ Primero de todo muchas gracias¡¡¡ En referencia a los plazos de que dispone la Administración para resolver, en la ley no aparecen los 4 años que mencionas para las actividades privadas, y en la actividades públicas dice 2 años... y porque hace referencia en ambos casos al Ministerio de la Presidencia?? Gracias.
Hizo un video explicando los plazos: ua-cam.com/video/SHYdsUjMn2s/v-deo.htmlfeature=shared
Buenas noches Paco, es compatible trabajar de maestro de interino, teniendo una pensión por incapacidad permanente total (pero de otra profesión diferente) y cobrar de las dos, porque si si fuera en el sector privado no tendría ningún problema.
Hola, Paco, repasando la ley, dice que el reconocimiento de la compatibilidad para el 2º puesto corresponde a:
La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del
sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia.
Qué sería correcto entonces, el Ministerio de Hacienda y función pública o el de la Presidencia?
Millones de gracias !
muchisimas gracias por tus videos!
tengo una duda, en el art 5, la excepción por el desempeño de esos cargos electivos. ¿se necesita la previa autorización de compatibilidad?
un saludo!
Si no es una situación de las que está excluida, siempre se necesita solicitar la compatibilidad.
Un saludo y gracias por ver los videos. :):)
Y a que ente tengo que consultar está compatibilidad? Gracias.
Ponle un correo a la oficia de conflicto de intereses.
Las consultas deben ser planteadas a través de la cuenta de correo: incom.rgeneral@correo.gob.es
Un saludo.
Hola paco! Me gustaría hacerte una pregunta por si me puedes ayudar sobre mi caso en concreto, quiero ser policía local pero también soy músico y cantante, me gustaría poder tocar en locales y garitos una vez haya jurado el puesto, ¿esto podría ser incompatible? ¿En el caso de lo fuera podría pedir la compatibilidad laboral? Muchas gracias! Saludos!
Hola Alfonso, atendiendo a la reserva de la compatibilidad respecto a la creación literaria, artística, científica... entiendo que lo que comentas si es compatible. Mucha suerte en tu oposicion!
No habrá problemas de compatibilidad pero tendrás que solicitarlo previamente o comunicarlo justo en la toma de posesión y estás dado ya de alta como autónomo en el régimen de artistas.
Un saludo., :):)
Buenas tardes Paco.
Dices que la resolucion motivada para reconocer la compatibilidad son 3 meses, pero en la ley pone 2 mes? Cual es...