Mis respetos para el Juez, su sabiduría, paciencia, humildad, muchos deberían aprender y guiar así sus audiencias y dejar la soberbia como si fueran dioses ignorantes
Gracias amigo!.. sí, esta audiencia estuvo buena para exponer, por la combinación de circunstancias de ambos imputados, espero siga siendo de utilidad a mis colegas... saludos!
mis respetos para el juez ... no es arrogante y rechaza su petición pero le explica con paciencia al abogado el por que .... no como otros abogados wangos y arrogantes
Lic. Yo solo quiero agradecer su material que comparte y que se tome el tiempo de contestar a todo aquel que tiene duda, yo en lo personal voy iniciando en el camino de la postulancia y me ayuda ver este tipo de videos
Que bueno que te sirva, voy a subir más videos, puedes buscarme en facebook con mi nombre y ahí publico más cuestiones de interés en la materia.. saludos!
@@rosamariafloresmora1190 ya me he encontrado a varios colegas en las salas orales que me hacen referencia de este video, eso me hace sentir bien... gracias por tus comentarios.. espero te vaya muy bien!!!...
@@enriquemayenzavala Licenciado buenos días, tengo una duda hay un fundamento para que nosotros podamos pedir que las partes renuncien a los plazos para apelación 🤔e estado buscando y no encuentro nada
Buenas noches si en dado caso de que se negara el sustitutivo y la suspensión para el acusado reincidente, se tendría que apelar incluso amparar haciendo valer la jurisprudencia que cito en audiencia con registro digital 173661 ???? Luego entonces el juez podría negar ambos beneficios inobservando está jurisprudencia????
Saludos! pues el catálogo de los autos apelables te los da el 467 del CNPP, en este caso precede en la fracción VIII "las que concedan , nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso" pero no de suspención condicional de la EJECUCIÓN DE LA PENA, ni tampoco contempla la negativa del beneficio del artículo 84 del Código penal, por lo tanto lo procedente sería el Juicio de Amparo.. ahora bien, en el amparo indirecto aplicas esa jurisprudencia y otra que mencioné por ahí, pero, sería raro que te negaran la suspención de la pena y el beneficio, pero sí, es amparo, alegarías violación de la garantía de seguridad jurídica del 14, la exacta aplicación de la laye. del 17... Saludos!.
Hola Lic Mayen, lo felicito sinceramente y le reconozco su tiempo, generosidad y atención a cada una de las personas que le escriben o comentan. Pocos como usted. Y me gustaría preguntarle algo: siempre es conveniente presentar cartas compromiso, de trabajo etc?? Y cuando tiene antecedentes el imputado y éste no terminó de cumplir la suspensión condicional de la pena (le faltaron unos meses y ya no fue a firmar) qué tanto afecta para el procedimiento abreviado. Agradezco anticipadamente su atención =)
Hola! gracias por tus comentarios, respondiendo a la pregunta; Sí, es recomedable las cartas, aunque no las exige el código pienso que forma parte de una adecuada defensa técnica, por la segunda pregunta, entiendo que el justiciable tiene pendiente una suspensión condicional de la pena por delito diverso al que se enfrenta en un abreviado, por cuanto hace al procedimiento abreviado en si, no se le puede negar, por ser hechos separados, sin embargo, en el dictado de la libertad sí puede incidir... saludos
Para acoger el procedimiento abreviado, es necesario cubrir con los requisitos mencionados, en el caso de que se tenga una medida cautelar y los imputados estén en libertad ?
Es igual, el abreviado puedes llevarlo con delitos en los que los imputados esten en libertad, simplemente cesan todas las medidas cautelares en caso de proceder.
@@ivanlopez5138 La finalidad de la medida cautelar solo es para sujetarlos al proceso, el procedimiento abreviado emite una sentencia, quiere decir que pone FIN al proceso, por eso cesan las medidas cautelares.
Claro amigo, para uno de ellos opera el beneficio de libertad sin garantía por ser primo delincuente (84 del código penal cdmx) y para el otro con un antecedente no hay ese beneficio pero si la suspencion condicional de la pena(89 código penal cdmx).
Tengo una pregunta, en si, como puedo saber el grado de intervención, las penas y el monto de reparación?? en que me puedo basar para obtener dichos planteamientos
En la formulación de imputación el MP plantea el grado de intervención, las penas te las da el código penal (depende del delito) y el MP realiza una propuesta con la pena mínima más una reducción que puede llegar hasta un tercio de la pena, el monto de reparación de daño material te lo da el avalúo de lo robado, el monto de la reparación de daño moral te lo da el número y costo de terapias que será sujeta la victima, incluso ese monto de reparación de daño puede negociarse con la victima porque algunas veces no hay avalúo en la carpeta.
@@liancm8586 La participación en el delito, la tienes en el art 22 del código penal de la cdmx. son las formas de autoria y participación, . existe el autor material el que lo ejecuta por si, existe por ejemplo, el co autor material, el instigador, complice, etc.. esos son los grados de participación... como parte de la investigación del MP debe mencionar que modalidad actuo el imputado.
LIC. una pregunta si niega consecion del sustititivo de la pena y al otro le conceden y al final en el quinto punto el beneficio se los conceden a ambos... que diferencia ahi entre los sustitutivos y este beneficio... si al final veo q no pagan pena,privativa.. q diferencia ahi en uno y otro..
Hola que tal, al chavo que no tenía antecedentes, le dan el sustitutivo (puede optar por tratamiento en libertad sin dar una garantía económica) y también este chavo sin antecedentes puede optar por la suspención condicional de la pena y si opta por este debe dar una garantía económica (es lógico que se solicito la libertad sin garantía económica) el otro chavo con un antecedente no se le dio el sustitutivo de libertad sin garantía económica, pero sí se le dio la suspención condicional de la pena, y se le fijo un monto para que tuviera acceso a este beneficio. (sustitutivo es cuando puedes optar por libertad llendo a firmar por el tiempo de la condena, beneficio es la suspención de la pena pero debes dar una garantía económica y también ir a firmar)... espero me haya explicado.
Buenas noches licenciado tengo una duda si hubo un robo agravado en pandilla de tres sujetos cuando una persona está sentenciado y las dos causas han Sido liberadas por duda del juez debieron salir los tres o solo los dos que no tenían sentencia?
A ok, me dices que hubo sentencias contradictorias, dos absolutorias y una condenatoria, bueno, hay que analizar mucho de lo que paso en juicio, tal vez no era tan clara la participación de los dos absueltos... y hay que analizar la razón de porque el sentenciado sí fue sentenciado en "pandilla" cuando a los otros dos no... el tema de sentencias contradictorias es un problema que surgió con este sistema, y ha dado lugar a mucho debate, en teoría, si se dan las condiciones, el sentenciado podría ampararse para buscar su libetad en ese sentido ¿porque los otros dos sí salieron y yo no? si son los mismos hechos... no hay una respuesta a este planteamiento, la SCJN debe pronunciarse al respecto y pues este sistema penal se sigue construyendo, apenas lleva en la CDMX desde el 2015 y hay muchas cosas nuevas... espero haberte orientado un poco.
@@enriquemayenzavala licenciado buenas noches faciliteme un número o algún correo donde contactarlo por favor necesito una consulta jurídica con usted..
buen día!, pues el abreviado opera desde la vinculación hasta antes del auto de apertura, yo lo solicito desde la vinculación para conocer la propuesta...
¿Es posible separar las carpetas de los acusados cuando uno tiene antecedentes y el otro no? Según, por los antecedentes de uno difieren el abreviado a todos
Buenas noches licenciado disculpe la hora espero pueda resolverme una duda , cuando hubo un robó a un didi o Uber y solo se le quitan las pertenencias (cel, cartera y efectivo ) pero el argumenta q tambn el automovil aunq no fue así y en una hoja el MP menciona q el afectado se da por bien servido q recupero el auto , ese agravio se desvincula (El del automóvil) ? ,
Bueno, aquí hay que ver si existió realmente un "desapoderamiento" del UBER, ese es el trabajo de la defensa, acreditar que no se apodero del coche, pero si realmente fue así, entonces se le suma la agravante de robo de vehículo de transporte público, aunque hayan recuperado el UBER, si el apoderamiento existió un instante no importa... simplemente para fines de reparación de daño material, se toma en cuenta que se recupero y no lo incluyen en las pretensiones del MP en la acusación..
Que tal!, pues, lo único fue que el MP mencionó un antecedente penal pero de delito culposo... y pues, previo a la audiencia se tardo algo de tiempo en que saliera la propuesta de abreviado...
@@erikochoa347 Pues, yo creo que fue la carga de trabajo de la fiscalía, ultimamente (2023) se estan tardando mucho en dar las propuestas, y al menos en CDMX ahora ponen como condición (antes de darte la propuesta) que asegures la reparación del daño antes...
Buena tarde abogado, excelente audiencia, una consulta si se solicita el abreviado por la portación de arma 38 especial y únicamente 2 cartuchos 357 Magnum, solo los cartuchos el arma y se solicita el breviafi que beneficios se le otrogan a el imputado? Y sale con esos beneficios?
Saludos! gracias por tu comentario, pues cuando es portación de arma, hay que ver que no tenga otras medidas cautelares pendientes, u otro proceso penal, antecedentes, checa la pericial en balistica, ahí se menciona que artículo de la ley federal de armas de fuego y explosivos de adecua al caso en concreto, y también señala los cartuchos, los beneficios, serán determinados por el art. 70 del Código penal federal, generalmente, si es primodelincuente te dan todas las formas de sustitución de la pena.
jejejeje, para eso son los videos amigo, para compartir experiencias, si quieres sigueme en facebook, ahí publico más cuestiones de estas, enrique.mayenzavala ... y no te sientas mal, en CDMX el sistema empezo en el 2015, no hay gente con muuuucha experiencia que digamos... ¡ánimo!
Disculpe Lic. Tengo la duda acerca de las multas ¿como se pagan? ¿Es con el juez de ejecución? Gracias y disculpe la hora. Tendré en unos días un asunto igual a este y quiero felicitarlo porque en verdad me sirvió el video. Gracias y espero pueda despejar mi duda.
Saludos! sí, ya con el juez de ejecución (5 días después de la audiencia) le presentas un escrito anexando el billete de deposito del banco del bienestar (antes Bansefi) con el monto de la multa, y ese mismo día los liberan... gracias por tus comentarios!
@@enriquemayenzavala muchísimas gracias Lic. Dice que ese mismo día los liberan? ¿Se refiere a que dejaran en libertad a mi representado ese mismo dia?
@@enriquemayenzavalabuen lic mi cuantia es de 10 mil pesos se paga en ese rato en la audiencia o despues? mi delito es cohecho de de 5 mil pesos gracias
@@michmexi saludos! hay jueces que permiten que durante la audiencia se pague la reparación del daño hasta en efectivo, otros te dicen que debes comprar el billete de deposito en banco del bienestar (antes bansefi) y lo exhibas en la carpeta judicial.
Supongo que te refieres a la audiencia inicial, en donde se solicitan 144 horas para regresar a la segunda audiencia, y durante ese tiempo se debaten medidas cautelares, y quedan en firma mensual, y regresan a la continuación de audiencia y supongamos que lo vinculan, en teoría, ha cambiado de manera objetiva la situación jurídica, como lo marca el 161 del Código Nacional, por lo que la fiscalía podría solicitar cambio de medida por otra, pero, sería raro que se la cambiara...
@@enriquemayenzavala Si se supone que en la próxima audiencia es para sentencia ahorita me encuentro firmando paso el mes de investigación espero todo salga bien y le agradezco mucho la atención
Hola lic, buena tarde, tengo una duda , aun con la entrada en vigor de la ley nacional de ejecución penal, siguen aplicando los sustitutivos penales de la ley sustantiva penal???????
Hola! sí claro.. los sustitutivos (generalmente; trabajo a la comunidad, semi libertad, libertad) y beneficios (Suspensión condicional de la pena) siguen regulados en la ley sustantiva (Código Penal) de cada entidad federativa y en el Código Penal Federal también, esto es así, porque el juez de control en abreviado puede emitir la sentencia, y como vemos en el video otorgar (a su criterio) el sustitutivo o beneficio y fijar el monto de la multa o de la garantía económica de la Suspensión Condicional de la pena, ya después pasa con el juez de ejecución que dará seguimiento a lo que reglamenta la Ley Nacional de Ejecución Penal... En este caso, el monto de la multa fue entregado en billete de depósito del entonces BANSEFI (ahora banco del bienestar) al juez de Ejecución... ya no se lo presentamos al de control...
Cabe mencionar q tengo un familiar sin antecedentes en esa situación dónde fue puesto a disposición junto con otras dos personas por el delito de robó calificado
el defensor puede aplicar la misma que yo en esta audiencia... pide el abreviado, acepta el hecho (se declara culpable) y le dan una pena reducida, si es menos de 5 años puede obtener su libertad... ya se analiza si aplica un beneficio u otro... claro que tiene que estar supervisado con firmas periódicas... saludos
@@enriquemayenzavala una pregunta cuando es un homicioso culposo y t vas al juicio abreviado cuantos años puede dar el juez es primodelincuente mi familiar y puede utilizar beneficios
@@ivanlopez5138 segun el art 76 del código penal de la cdmx, le toca Una cuarta parte de del tipo básico, en este caso el tipo básico lo da el 123 del codigo penal, que son 8 años, una cuarta parte serian 2 años..
¿Tu crees?... la última vez que cheque el Código Nacional estaba regulado el Procedimiento Abreviado tal como se llevo, y el juez decidió conforme la aportación de las partes... ¿dónde esta la "mordida"? no es que el MP acceda o no a llevar un abreviado, es una propuesta que privilegia las salidas alternas... la ultima ratio de este sistema es el juicio oral, y dan todas las opciones para no llegar al mismo.
Mis respetos para el Juez, su sabiduría, paciencia, humildad, muchos deberían aprender y guiar así sus audiencias y dejar la soberbia como si fueran dioses ignorantes
Excelente video para aprender a los que apenas estamos estudiando, gracias.
esa es la idea... gracias por comentar.
Excelente audiencia, felicito su humildad y valentía abogado para solicitar todo.....gran aprendizaje en una sola audiencia....... gracias Lic.
Gracias amigo!.. sí, esta audiencia estuvo buena para exponer, por la combinación de circunstancias de ambos imputados, espero siga siendo de utilidad a mis colegas... saludos!
mis respetos para el juez ... no es arrogante y rechaza su petición pero le explica con paciencia al abogado el por que .... no como otros abogados wangos y arrogantes
Lic. Yo solo quiero agradecer su material que comparte y que se tome el tiempo de contestar a todo aquel que tiene duda, yo en lo personal voy iniciando en el camino de la postulancia y me ayuda ver este tipo de videos
Que bueno que te sirva, voy a subir más videos, puedes buscarme en facebook con mi nombre y ahí publico más cuestiones de interés en la materia.. saludos!
@@enriquemayenzavala estoy próxima en tener una audiencia bajo estas circunstancias, me falta pulirme más y esto me ayuda demasiado
@@rosamariafloresmora1190 ya me he encontrado a varios colegas en las salas orales que me hacen referencia de este video, eso me hace sentir bien... gracias por tus comentarios.. espero te vaya muy bien!!!...
@@enriquemayenzavala Licenciado buenos días, tengo una duda hay un fundamento para que nosotros podamos pedir que las partes renuncien a los plazos para apelación 🤔e estado buscando y no encuentro nada
@@rosamariafloresmora1190 Se renuncia a los plazos del 321 cnpp conforme la renuncia que se contempla en el 95... saludos!
Hace dos años tuve una audiencia con ese mismo juez de control. Mis respetos para su Señoría. Saludos al colega.
Gracias por compartir y apoyar.
Que buen juez es la verdad
QUE BUEN ABOGADO EL MAESTRO MAYEN LO FELICITO
El juez a la defensa: si no le sabes no le muevas papito
Buenas noches si en dado caso de que se negara el sustitutivo y la suspensión para el acusado reincidente, se tendría que apelar incluso amparar haciendo valer la jurisprudencia que cito en audiencia con registro digital 173661 ???? Luego entonces el juez podría negar ambos beneficios inobservando está jurisprudencia????
Saludos! pues el catálogo de los autos apelables te los da el 467 del CNPP, en este caso precede en la fracción VIII "las que concedan , nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso" pero no de suspención condicional de la EJECUCIÓN DE LA PENA, ni tampoco contempla la negativa del beneficio del artículo 84 del Código penal, por lo tanto lo procedente sería el Juicio de Amparo.. ahora bien, en el amparo indirecto aplicas esa jurisprudencia y otra que mencioné por ahí, pero, sería raro que te negaran la suspención de la pena y el beneficio, pero sí, es amparo, alegarías violación de la garantía de seguridad jurídica del 14, la exacta aplicación de la laye. del 17... Saludos!.
@@enriquemayenzavala muchas gracias por la aportación de su conocimiento, éxito.
Benas noches lic terminando de las firmar ya puedo viajar en otro país
debes tramitar tu liberación
Hola Lic Mayen, lo felicito sinceramente y le reconozco su tiempo, generosidad y atención a cada una de las personas que le escriben o comentan. Pocos como usted. Y me gustaría preguntarle algo: siempre es conveniente presentar cartas compromiso, de trabajo etc?? Y cuando tiene antecedentes el imputado y éste no terminó de cumplir la suspensión condicional de la pena (le faltaron unos meses y ya no fue a firmar) qué tanto afecta para el procedimiento abreviado. Agradezco anticipadamente su atención =)
Hola! gracias por tus comentarios, respondiendo a la pregunta; Sí, es recomedable las cartas, aunque no las exige el código pienso que forma parte de una adecuada defensa técnica, por la segunda pregunta, entiendo que el justiciable tiene pendiente una suspensión condicional de la pena por delito diverso al que se enfrenta en un abreviado, por cuanto hace al procedimiento abreviado en si, no se le puede negar, por ser hechos separados, sin embargo, en el dictado de la libertad sí puede incidir... saludos
@@enriquemayenzavala agradezco mucho la respuesta y el tiempo que me dedicó. Le deseo siempre lo mejor. Saludos 🤗
Para acoger el procedimiento abreviado, es necesario cubrir con los requisitos mencionados, en el caso de que se tenga una medida cautelar y los imputados estén en libertad ?
Es igual, el abreviado puedes llevarlo con delitos en los que los imputados esten en libertad, simplemente cesan todas las medidas cautelares en caso de proceder.
@@enriquemayenzavala como q cesan
@@ivanlopez5138 La finalidad de la medida cautelar solo es para sujetarlos al proceso, el procedimiento abreviado emite una sentencia, quiere decir que pone FIN al proceso, por eso cesan las medidas cautelares.
No me quedó claro sobre el Punto 4 y 5 primero dice que no, y en el siguiente dice que si hay beneficio, podrían explicarme. Gracias
Claro amigo, para uno de ellos opera el beneficio de libertad sin garantía por ser primo delincuente (84 del código penal cdmx) y para el otro con un antecedente no hay ese beneficio pero si la suspencion condicional de la pena(89 código penal cdmx).
@@enriquemayenzavala muchas gracias lic Enrique.
Tengo una pregunta, en si, como puedo saber el grado de intervención, las penas y el monto de reparación?? en que me puedo basar para obtener dichos planteamientos
En la formulación de imputación el MP plantea el grado de intervención, las penas te las da el código penal (depende del delito) y el MP realiza una propuesta con la pena mínima más una reducción que puede llegar hasta un tercio de la pena, el monto de reparación de daño material te lo da el avalúo de lo robado, el monto de la reparación de daño moral te lo da el número y costo de terapias que será sujeta la victima, incluso ese monto de reparación de daño puede negociarse con la victima porque algunas veces no hay avalúo en la carpeta.
@@enriquemayenzavala entonces el grado de intervención en si es lo investigado en la carpeta de investigación?
@@enriquemayenzavala muchas gracias por aclararme, lo demás ya lo comprendí más
@@liancm8586 La participación en el delito, la tienes en el art 22 del código penal de la cdmx. son las formas de autoria y participación, . existe el autor material el que lo ejecuta por si, existe por ejemplo, el co autor material, el instigador, complice, etc.. esos son los grados de participación... como parte de la investigación del MP debe mencionar que modalidad actuo el imputado.
@@enriquemayenzavala muchas gracias
LIC. una pregunta si niega consecion del sustititivo de la pena y al otro le conceden y al final en el quinto punto el beneficio se los conceden a ambos... que diferencia ahi entre los sustitutivos y este beneficio... si al final veo q no pagan pena,privativa.. q diferencia ahi en uno y otro..
Hola que tal, al chavo que no tenía antecedentes, le dan el sustitutivo (puede optar por tratamiento en libertad sin dar una garantía económica) y también este chavo sin antecedentes puede optar por la suspención condicional de la pena y si opta por este debe dar una garantía económica (es lógico que se solicito la libertad sin garantía económica) el otro chavo con un antecedente no se le dio el sustitutivo de libertad sin garantía económica, pero sí se le dio la suspención condicional de la pena, y se le fijo un monto para que tuviera acceso a este beneficio. (sustitutivo es cuando puedes optar por libertad llendo a firmar por el tiempo de la condena, beneficio es la suspención de la pena pero debes dar una garantía económica y también ir a firmar)... espero me haya explicado.
@@enriquemayenzavala muchas gracias por sacarme esa duda.. y por darte tiempo de responder.. mucho exito. Saludos
Buenas noches licenciado tengo una duda si hubo un robo agravado en pandilla de tres sujetos cuando una persona está sentenciado y las dos causas han Sido liberadas por duda del juez debieron salir los tres o solo los dos que no tenían sentencia?
A ok, me dices que hubo sentencias contradictorias, dos absolutorias y una condenatoria, bueno, hay que analizar mucho de lo que paso en juicio, tal vez no era tan clara la participación de los dos absueltos... y hay que analizar la razón de porque el sentenciado sí fue sentenciado en "pandilla" cuando a los otros dos no... el tema de sentencias contradictorias es un problema que surgió con este sistema, y ha dado lugar a mucho debate, en teoría, si se dan las condiciones, el sentenciado podría ampararse para buscar su libetad en ese sentido ¿porque los otros dos sí salieron y yo no? si son los mismos hechos... no hay una respuesta a este planteamiento, la SCJN debe pronunciarse al respecto y pues este sistema penal se sigue construyendo, apenas lleva en la CDMX desde el 2015 y hay muchas cosas nuevas... espero haberte orientado un poco.
@@enriquemayenzavala licenciado buenas noches faciliteme un número o algún correo donde contactarlo por favor necesito una consulta jurídica con usted..
@@miklo474 Si claro, buscame en Facebook con mi nombre y mandame inbox..
Si te dan 7 años de sentencia alcanza el abreviado.?
Buen día maestro, con que anticipación antes del cierre de pruebas considera usted que es prudente solicitarle al mp el procedimiento abreviado?
buen día!, pues el abreviado opera desde la vinculación hasta antes del auto de apertura, yo lo solicito desde la vinculación para conocer la propuesta...
¿Es posible separar las carpetas de los acusados cuando uno tiene antecedentes y el otro no?
Según, por los antecedentes de uno difieren el abreviado a todos
Técnicamente Sí aunque no es una separación de causas propiamente, un imputado puede aceptar ir al abreviado y el otro optar por el juicio...
Buenas noches licenciado disculpe la hora espero pueda resolverme una duda , cuando hubo un robó a un didi o Uber y solo se le quitan las pertenencias (cel, cartera y efectivo ) pero el argumenta q tambn el automovil aunq no fue así y en una hoja el MP menciona q el afectado se da por bien servido q recupero el auto , ese agravio se desvincula (El del automóvil) ? ,
Bueno, aquí hay que ver si existió realmente un "desapoderamiento" del UBER, ese es el trabajo de la defensa, acreditar que no se apodero del coche, pero si realmente fue así, entonces se le suma la agravante de robo de vehículo de transporte público, aunque hayan recuperado el UBER, si el apoderamiento existió un instante no importa... simplemente para fines de reparación de daño material, se toma en cuenta que se recupero y no lo incluyen en las pretensiones del MP en la acusación..
Gracias por compartir su video. Una duda, es necesario argumentar antes del dictado de la sentencia para lograr un beneficio?
Saludos! Yo pienso que si, que el defensor solicite el beneficio y funde la petición y aporte datos (carta de trabajo) por ejemplo…
Excelente
Las cartas se presentan en ese momento de la audiencia?
Sí, le corres traslado previo al MP y asesor jurídico, y las mencionas en ese momento..
Buenas noches lic, a su criterio cuales fueron las fallas u omisiones del mp??
Que tal!, pues, lo único fue que el MP mencionó un antecedente penal pero de delito culposo... y pues, previo a la audiencia se tardo algo de tiempo en que saliera la propuesta de abreviado...
@@enriquemayenzavala si verdad 6 meses casii, si hizo correcto el parte informativo judicial?
Y disculpe en este caso por que tardó tanto?
@@erikochoa347 Pues, yo creo que fue la carga de trabajo de la fiscalía, ultimamente (2023) se estan tardando mucho en dar las propuestas, y al menos en CDMX ahora ponen como condición (antes de darte la propuesta) que asegures la reparación del daño antes...
Buena tarde abogado, excelente audiencia, una consulta si se solicita el abreviado por la portación de arma 38 especial y únicamente 2 cartuchos 357 Magnum, solo los cartuchos el arma y se solicita el breviafi que beneficios se le otrogan a el imputado? Y sale con esos beneficios?
Saludos! gracias por tu comentario, pues cuando es portación de arma, hay que ver que no tenga otras medidas cautelares pendientes, u otro proceso penal, antecedentes, checa la pericial en balistica, ahí se menciona que artículo de la ley federal de armas de fuego y explosivos de adecua al caso en concreto, y también señala los cartuchos, los beneficios, serán determinados por el art. 70 del Código penal federal, generalmente, si es primodelincuente te dan todas las formas de sustitución de la pena.
Adópteme Lic 😢 me falta aún practica 😢
jejejeje, para eso son los videos amigo, para compartir experiencias, si quieres sigueme en facebook, ahí publico más cuestiones de estas, enrique.mayenzavala ... y no te sientas mal, en CDMX el sistema empezo en el 2015, no hay gente con muuuucha experiencia que digamos... ¡ánimo!
La víctima está representada por el asesor. Se pudo haber renunciado al.plazo y declarar firme la.sentencis...
Sí, pienso lo mismo, pero bueno, el criterio de su señoría fue que estuviera presente para la renuncia de plazos.. saludos
Es igual que todas
Disculpe Lic. Tengo la duda acerca de las multas ¿como se pagan? ¿Es con el juez de ejecución? Gracias y disculpe la hora. Tendré en unos días un asunto igual a este y quiero felicitarlo porque en verdad me sirvió el video. Gracias y espero pueda despejar mi duda.
Saludos! sí, ya con el juez de ejecución (5 días después de la audiencia) le presentas un escrito anexando el billete de deposito del banco del bienestar (antes Bansefi) con el monto de la multa, y ese mismo día los liberan... gracias por tus comentarios!
@@enriquemayenzavala muchísimas gracias Lic.
Dice que ese mismo día los liberan? ¿Se refiere a que dejaran en libertad a mi representado ese mismo dia?
@@enriquepenadelacruz1084 Sí, disculpa, apenas ví la pregunta.. el mismo día que pagas la multa con el juez de ejecución se ordena la libertad.
@@enriquemayenzavalabuen lic mi cuantia es de 10 mil pesos se paga en ese rato en la audiencia o despues? mi delito es cohecho de de 5 mil pesos gracias
@@michmexi saludos! hay jueces que permiten que durante la audiencia se pague la reparación del daño hasta en efectivo, otros te dicen que debes comprar el billete de deposito en banco del bienestar (antes bansefi) y lo exhibas en la carpeta judicial.
Buenas nohces Lic. donde lo puedo encontrar para contratarlo?
Que tal! Mandame mensaje por facebook, me encuentras con mi nombre, gracias
Disculpe y aproximadamente cuanto tiempo tardan en aprobarte este procedimiento?
Pues... si es tardado... como mes y medio según recuerdo... tienen que mandar la propuesta al bunker, y esperar la aprobación.
Por robo calificado , en primera audiencia brindan libertad condicional de firma mensual , en la segunda puedes volver a prision?
Supongo que te refieres a la audiencia inicial, en donde se solicitan 144 horas para regresar a la segunda audiencia, y durante ese tiempo se debaten medidas cautelares, y quedan en firma mensual, y regresan a la continuación de audiencia y supongamos que lo vinculan, en teoría, ha cambiado de manera objetiva la situación jurídica, como lo marca el 161 del Código Nacional, por lo que la fiscalía podría solicitar cambio de medida por otra, pero, sería raro que se la cambiara...
@@enriquemayenzavala Si se supone que en la próxima audiencia es para sentencia ahorita me encuentro firmando paso el mes de investigación espero todo salga bien y le agradezco mucho la atención
@@لويس-ج3ط esperemos, saludos!
@@enriquemayenzavala Gracias 🙏
Mi duda abreviado pude dar en liberta acusado
no entendi bien...
Abogado, necesito un asesoramiento los jueces militares no saben nada de ley.
Si claro mandame inbox por face
@@enriquemayenzavala ya le mande
Que inconsistencias advierte en este caso
bueno, fueron varias, pero se opto por el abreviado al final
Abuzado lic.
Hola lic, buena tarde, tengo una duda , aun con la entrada en vigor de la ley nacional de ejecución penal, siguen aplicando los sustitutivos penales de la ley sustantiva penal???????
Hola! sí claro.. los sustitutivos (generalmente; trabajo a la comunidad, semi libertad, libertad) y beneficios (Suspensión condicional de la pena) siguen regulados en la ley sustantiva (Código Penal) de cada entidad federativa y en el Código Penal Federal también, esto es así, porque el juez de control en abreviado puede emitir la sentencia, y como vemos en el video otorgar (a su criterio) el sustitutivo o beneficio y fijar el monto de la multa o de la garantía económica de la Suspensión Condicional de la pena, ya después pasa con el juez de ejecución que dará seguimiento a lo que reglamenta la Ley Nacional de Ejecución Penal... En este caso, el monto de la multa fue entregado en billete de depósito del entonces BANSEFI (ahora banco del bienestar) al juez de Ejecución... ya no se lo presentamos al de control...
Cabe mencionar q tengo un familiar sin antecedentes en esa situación dónde fue puesto a disposición junto con otras dos personas por el delito de robó calificado
el defensor puede aplicar la misma que yo en esta audiencia... pide el abreviado, acepta el hecho (se declara culpable) y le dan una pena reducida, si es menos de 5 años puede obtener su libertad... ya se analiza si aplica un beneficio u otro... claro que tiene que estar supervisado con firmas periódicas... saludos
@@enriquemayenzavala una pregunta cuando es un homicioso culposo y t vas al juicio abreviado cuantos años puede dar el juez es primodelincuente mi familiar y puede utilizar beneficios
@@ivanlopez5138 segun el art 76 del código penal de la cdmx, le toca Una cuarta parte de del tipo básico, en este caso el tipo básico lo da el 123 del codigo penal, que son 8 años, una cuarta parte serian 2 años..
@@enriquemayenzavala pero podría obtener beneficios
@@ivanlopez5138 si claro...
Me da la impresión que el MP y el ASESOR, recibieron tremenda MORDIDOTA, para acceder a dicho procedimiento.
¿Tu crees?... la última vez que cheque el Código Nacional estaba regulado el Procedimiento Abreviado tal como se llevo, y el juez decidió conforme la aportación de las partes... ¿dónde esta la "mordida"? no es que el MP acceda o no a llevar un abreviado, es una propuesta que privilegia las salidas alternas... la ultima ratio de este sistema es el juicio oral, y dan todas las opciones para no llegar al mismo.