0:00 Apertura de audiencia 1:40 Individualización de las partes 3:48 Juez Verifica si el acusado conoce sus derechos 6:55 MP Formula acusación 14:30 MP ofrece medios de prueba 31:17 Defensa responde la acusación 32:35 Defensa formula incidencias y vicios formales 37:48 Defensa solicita Exclusión de pruebas 1:01:12 Defensa solicita el sobreseimiento 1:13:12 Juez decreta no sobreseimiento 1:20:00 Acuerdos probatorios
Hola buenas tardes, estoy viendo su video años después, gracias porque brinda un gran aprendizaje a los que somos estudiantes de Derecho, he aprendido mucho, me llevo un gran material y conocimiento.
Muchas gracias, tengo otras audiencias muy interesantes próximas a subir, sólo estoy esperando a que queden firmes para evitar tretas de mis contrapartes, saludos.
Gracias por compartir, solo como comentario y con respeto, no hace falta tomarse las cosas personales o gritar en las audiencias, aunque se nota que la defensa conoce del tema, se aprecia como poco profesional su actuación en la misma, al contrario de la representación social que se encuentra calmado, educado y profesional.
Desafortunadamente el juez no ejerce su facultad para moderar el debate, el abuso de este sistema hace que se muestre como una ordalía, no un juicio civilizado.
Presente para realizar la actividad, pero a mi colega defensor no le entiendo muy bien lo que expresa, ya que habla muy rápido y pegado al micrófono. saludos.
Se puede pedir la exclusión de una prueba testimonial de un ateste que en la entrevista ante el ministerio público externo una versión y ante el defensor manifestó una versión distinta respecto de los mismos hechos delictivos.
Abogados de verdad en mi caso les agradezco que compartan video,,,,,,,,,,,,,,,aprendi muchas cosas entre ellas a no tener miedo o temblor en las audiencias pero en lo especial que se tiene que acudir bien estudiado,,,,,,,,,,,,,,,,,que barbaros estan mas que bien sincronizados,,,,,,,,,,,,,,son una manada de intelectuales con un capitan como es el abogado mayor,,,,,,,,,
creo que el Juez ayudó al M.P. para evitarle problemas con sus superiores. Y aún así ustedes ganaron el asunto. La estrategia es impecable, pero si realmente golpeó a su hija debió recibir el juicio de reproche de la sociedad.
se puede ofrecer como medio de prueba la información que se le requiera al seguro social de los Estados Unidos Americanos, respecto de las cotizaciones del imputado en una fecha determinada.
Lic. buena tarde solicitasts nulidad o exclusión del dictámen que no adjunto los test y demás documentos como parte del dictámen y como te fue, lo acepto el juez y si lo excluyó
Buen día, espero me puedan resolver una duda ¿en caso de que no se lleve la apertura a juicio antes de que se acabe el tiempo que dieron de prision preventiva, el imputado puede salir libre? Gracias
Sí puede salir, siempre y cuando la dilación no se deba al ejercicio del derecho a la defensa. Y como bien te comentó ASMLIC, se buscaría la sustitución de la medida por una diversa, para los fines expresos de las medidas cautelares.
Abogado primeramente lo felicito por su forma de litigar y compartir su conocimiento con todos los litigantes e interesados en la materia, una pregunta Abogado, los testigos y la víctima ya comentaron a rep. Soc. Que no asistirán a la audiencia de ap. A juicio , no comparecerá, además de solicitar el uso de la,fuerza pública para que se presenten, puedo solicitar se declare desierta por falta de interés jurídico?
El juez le reparó la plana al fiscal tocante a excluir a los testigos con anterioridad y posterioridad, toda vez que el asunto se centrara en los hechos sucedidos a las afueras de la carnicería, esto es que la teoría del caso del fiscal se afecto en cuanto a su esencia y se tiene que constreñir únicamente a lo referente a lo delimitado, no interesa antecedentes pasados y posteriores sino se entrelazan con una argumentación lógica de la fiscalía que no fue expuesta.
Así de simple y así de claro. Si la Fiscalía se equivocó por utilizar su pésimo machote, ese es problema de la Fiscalía, de nadie más. Pero bueno, al ser temas delicados por haber menores, es complicado que se animen a aplicar la Ley como debe ser.
se trata de un delito de despojo en donde el acusado despojó a su papá de su casa, por lo que se querello la víctima respecto al bien ubicado en la finca sin número de la calle Francisco Madero, esquina con Tariacuri de determinada calle y población y la defensa está ofreciendo testimoniales para acreditar que el acusado era el dueño, pero sus acreditaciones no corresponden a la finca sin número, sino al número 23 de la calle Tariacuri, se puede pedir la exclusión de las pruebas testimoniales que ofertó, en razón de que son tendientes a acreditar la propiedad de un bien inmueble sobre el que en ningún momento se le presentó querella, le ruego por favor conteste mi pregunta porque me urge.
La fiscalía tipificó erróneamente la conducta como Delitos contra el desarrollo de la personalidad, sin embargo la conducta no encuadra en la tipificación de dichos delitos: Corrupción de menores, Pornografía infantil, atentados al pudor, prostitución infantil, trata de personas, abuso sexual infantil. De hecho en la acusación solo señala maltrato infantil pero esta denominación no existe en el Código Penal de Jalisco. Como fundamento señala el artículo 142-N de dicho Código Penal ,pero este solo contempla agravantes de dichos delitos. Más bien el delito es el de Violencia intrafamiliar señalado en el artículo 176 Ter. del Código Penal en mención.
De acuerdo. Nunca entendimos porque no pidieron la vinculación por violencia familiar, pero nosotros no estamos para hacer el trabajo de la Fiscalía. Saludos.
Muy educativa la audiencia solo me surge la duda si la defensa puede ofrecer medios de prueba en la misma audiencia intermedia sin haber dado contestación al escrito de acusación y haberlos ofrecidos en dicho escrito?
Fue contra la vinculación a proceso, y por disposición de la Ley de Amparo este tipo de juicios suspenden el dictado del auto de apertura a juicio oral. Saludos.
Sr. abogado, tengo una duda. En las audiencias orales, se puede alegar, manifestar o exponer de pie? Es decir, las partes pueden ponerse de pie en las audiencias o siempre se debe estar sentado? Gracias
Hola Víctor, sí es factible alegar de pie, pues el Código no establece que tenga que ser sentado. Sin embargo, las salas orales tienen los micrófonos fijos, lo que nos obliga a estar sentados para que lo que digamos pueda ser grabado debidamente. De lo contrario, en Segunda Instancia o en amparo no podría apreciarse el acto impugnado. Si llevaras un micrófono móvil que pudiera incorporarse al sistema de grabación, creo que sí se te debería permitir tal cuestión, pero pinta muy complicado, saludos.
Hola Jorge, no, en esta audiencia eso no se trata. La audiencia intermedia tiene como objetivo la preparación del juicio que se llevará a cabo. El tema de la libertad tendrías que verlo en otras audiencias. No se puede llevar a cabo la audiencia sin la presencia del Ministerio Público. En caso de faltar, se le reemplaza en la misma audiencia, y el nuevo Ministerio Público puede pedir que se aplace la audiencia para estudiar el asunto. Saludos.
@@jorgecabrera2339 si no se presenta a denunciar no habría juicio... Y si no tiene. Pruebas contundentes o que lo incriminen, no ejercita la acción penal..
@@danielsolis186 efectivamente, en este supuesto sí, y quizá también si hubiera alguna incidencia admitida sobre medidas cautelares, aunque no es el objeto esencial de la audiencia intermedia. Saludos.
Buenas tardes, estoy en un asunto algo parecido y la juez de Oaxaca corrió a mi compañero porque supuestamente no tenia conocimiento del sistema, así mismo cuando le solicito el sobreseimiento porque la victima manifestó que ella ya no quería nada la juez argumento que era la fiscalía quien tenia que solicitarlo, pero como ya sabemos como se las gastan los fiscales no lo asentaron desde sede ministerial por lo que la victima signo un escrito al juzgado, en unos días me toca audiencia en esa causa y voy a hacer lo propio ya que el precepto del sobreseimiento es muy claro, gracias.
@@christhernandez1901 Hola abogado se llevo a cabo la audiencia de juicio o debate y el fiscal se desistio por lo que el juez dicto sentencia absolutoria previo a darle su merecido a el fiscal y de paso a nosotros
@@christhernandez1901 (sin soslayar que fue negligencia de la juez de control porque por mas que le hicimos ver el manipuleo y falta de elementos aun si dicto auto de apertura a juicio) pues en resumen ese fue el resultado, saludos.
@@ricardoojeda8595 porque en según la juez en la benemérita "república" de Oaxaca y repito según la juez para poder postular necesitábamos "probar" con documentos que más allá de la cédula que tenemos capacitación y podemos trabajar en materia penal, pena ajena con las necedades de algunos jueces pues no es el único caso aislado, lo que hice a pesar de que no tenía fundamento la juez fue llevar todos mis documentos de cursos, asuntos y de donde trabaje para "demostrar" que si era apta para trabajar válgame dios!!
Lo único que hay en la C.I. es el dictamen escrito, pero no anexa ninguno de los exámenes supuestamente practicados y en los que basó tal dictamen, con base en el "Código de Ética del Psicólogo", como si éste se encontrara por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Constitución. Por lo que sobre la existencia de tales exámenes, sólo existe el dicho de la citada psicóloga.
@@oscarmarquezaceves9342 lic y si se puede saber en que termino el imputado? Le digo porque yo estoy pasando una situación similar que solo se basan en un dictamen más no muestras los estudios practicados, ni un video de grabación al momento de esos estudios y peritaje
@@luismartingutierrez3895 actualmente se encuentra pendiente por resolverse el amparo en revisión contra el auto de vinculación a proceso. Consideramos que vamos a ganarlo por las múltiples inconsistencias de la Fiscalía, y por las deficiencias en el dictado de tal auto. Si quieres estar pendiente de tal resolución, envíame un correo electrónico a abogado.oscar.marquez@hotmail.com
@@luismartingutierrez3895 y ojo: en este asunto el propio Juez de Control prescindió de darle valor probatorio a tal dictamen, por no existir constancia de la existencia de los exámenes, ni cadena de custodia respecto de su contenido.
Excelente participación lic. , Una duda, que sucede si se solicita el procedimiento abreviado y se lleva acabo la audiencia, pero no se logra, y el MP no presento la acusación en el cierre de la investigación que se dió unos días antes?
No hubo apelación. Lo ganamos con el cumplimiento de un amparo en revisión que fue un calvario. Recientemente la Fiscalía perdió su Recurso de Apelación contra la nueva resolución de no vinculación a proceso. Saludos.
@@oscarmarquezaceves9342 buenas tardes cual es el link de la audiencia de juicio oral para darle seguimiento a su magnifica defensa. Felicidades y enhorabuena desde Acapulco.
@@oscarmarquezaceves9342 luego entonces derivado del amparo y protección de la justicia federal en favor de su defendido, no se vinculó a proceso y por ende el juez de control ya no pudo con posterioridad dictar auto de apertura a juicio.
Hola Luis, es derecho de las partes. Hay que pelearse con la administración hasta educarlos, suelen ser unas bestias (aunque se me critique de políticamente incorrecto). En lo local no hay problema en Jalisco, pero nos ocurrió en lo Federal que no nos dejaban pasar, y tuvimos que presentar escritos muy duros contra el Juez Administrador, al grado tal que le dijimos que si iba a tener una interpretación tan arcaica y absurda en cuanto a que por asistir somos asistentes y lo tenemos prohibido (en lugar de entender que las partes tenemos un trato procesal distinto al público), que bajo esa óptica tan limitada entonces el Juez por asistir también es asistente, y que por ende le pedíamos que él también entrara sin computadora. También tuvimos que pegarle sus gritos a un auxiliar prepotente que lo quería impedir, hasta que ya se permite también. Esto se debe a ignorantes prepotentes que quieren hacer gala de su poder, en lugar de entender que ningún agravio se causa a nadie, y que se permite a Mp's, víctimas e imputados desempeñar más eficazmente su trabajo. Saludos.
Recaes mucho en una voz demasiado rápida y no es necesario que grites para que convenzas, requieres urgente un curso de oralidad! Y jamás digas “la mentada” para referirte a “la supuesta “
Como todo buen ciudadano, conoces tus derechos, pero ignoras totalmente los derechos de otras personas. Ese alguien que "presuntamente" golpea niños, tiene DERECHO a una defensa adecuada.
@@Powerslave15015 es compleja la labor de un abogado. Si tenemos presente que las autoridades reconocen la garantía de audiencia y la presunción de inocencia de los imputados entenderemos entonces que la labor de un abogado es hacer efectiva esa política de la autoridad, queda al margen de temas de moralidad. Podrán decir que son mercenarios, pero un médico tampoco está obligado a rehusar atender a una buena o mala persona. Quienes no tienen excusa son los jueces quiens deben resolver en conciencia. Los elementos de prueba le provocan un sentir, por eso emite una sentencia.
0:00 Apertura de audiencia
1:40 Individualización de las partes
3:48 Juez Verifica si el acusado conoce sus derechos
6:55 MP Formula acusación
14:30 MP ofrece medios de prueba
31:17 Defensa responde la acusación
32:35 Defensa formula incidencias y vicios formales
37:48 Defensa solicita Exclusión de pruebas
1:01:12 Defensa solicita el sobreseimiento
1:13:12 Juez decreta no sobreseimiento
1:20:00 Acuerdos probatorios
me facilitaste la tarea GRACIAS
Gracias 😁
Love you
@@marielhsanchez7282 jajajaja siii
AY TE AMO AMIGA
Hola buenas tardes, estoy viendo su video años después, gracias porque brinda un gran aprendizaje a los que somos estudiantes de Derecho, he aprendido mucho, me llevo un gran material y conocimiento.
que barbaros cuanto aprendi de ustedes abogados....la trilogia
Muchas gracias, tengo otras audiencias muy interesantes próximas a subir, sólo estoy esperando a que queden firmes para evitar tretas de mis contrapartes, saludos.
Gracias por compartir, solo como comentario y con respeto, no hace falta tomarse las cosas personales o gritar en las audiencias, aunque se nota que la defensa conoce del tema, se aprecia como poco profesional su actuación en la misma, al contrario de la representación social que se encuentra calmado, educado y profesional.
Desafortunadamente el juez no ejerce su facultad para moderar el debate, el abuso de este sistema hace que se muestre como una ordalía, no un juicio civilizado.
Presente para realizar la actividad, pero a mi colega defensor no le entiendo muy bien lo que expresa, ya que habla muy rápido y pegado al micrófono.
saludos.
Lic. Cuantos abogados de la defensa pueden participar en la audiencia? La ley regula esa parte?
Los defensores que considere el investigado, lo anterior con fundamento en el numeral 123 del CNPP
Se encuentra en el artículo 123 del código nacional
Se puede pedir la exclusión de una prueba testimonial de un ateste que en la entrevista ante el ministerio público externo una versión y ante el defensor manifestó una versión distinta respecto de los mismos hechos delictivos.
31:16
Y si desean llegar a un acuerdo ¿En qué momento de la audiencia se puede solicitar y de qué manera?
Eso se puede hacer en cualquier momento, hasta que el juez no dicte sentencia
Abogados de verdad en mi caso les agradezco que compartan video,,,,,,,,,,,,,,,aprendi muchas cosas entre ellas a no tener miedo o temblor en las audiencias pero en lo especial que se tiene que acudir bien estudiado,,,,,,,,,,,,,,,,,que barbaros estan mas que bien sincronizados,,,,,,,,,,,,,,son una manada de intelectuales con un capitan como es el abogado mayor,,,,,,,,,
Muchas gracias Fernando. Y sí, gracia al capitán sabio que es mi padre, pisamos firmemente. Saludos.
Temblor
Se agradece la información, gracias.
Buenas tardes en una audiencia intermedia si las partes afectadas no se presentan. Puede salir la persona libre o que pasa
creo que el Juez ayudó al M.P. para evitarle problemas con sus superiores. Y aún así ustedes ganaron el asunto. La estrategia es impecable, pero si realmente golpeó a su hija debió recibir el juicio de reproche de la sociedad.
Los dictámenes ahí están. Es buscarle 3 pies al gato.
se puede ofrecer como medio de prueba la información que se le requiera al seguro social de los Estados Unidos Americanos, respecto de las cotizaciones del imputado en una fecha determinada.
Puedo en esta audiencia solicitar sobreseimiento
Lic. buena tarde solicitasts nulidad o exclusión del dictámen que no adjunto los test y demás documentos como parte del dictámen y como te fue, lo acepto el juez y si lo excluyó
Buen día, espero me puedan resolver una duda ¿en caso de que no se lleve la apertura a juicio antes de que se acabe el tiempo que dieron de prision preventiva, el imputado puede salir libre?
Gracias
Sí puede salir, siempre y cuando la dilación no se deba al ejercicio del derecho a la defensa. Y como bien te comentó ASMLIC, se buscaría la sustitución de la medida por una diversa, para los fines expresos de las medidas cautelares.
Abogado primeramente lo felicito por su forma de litigar y compartir su conocimiento con todos los litigantes e interesados en la materia, una pregunta Abogado, los testigos y la víctima ya comentaron a rep. Soc. Que no asistirán a la audiencia de ap. A juicio , no comparecerá, además de solicitar el uso de la,fuerza pública para que se presenten, puedo solicitar se declare desierta por falta de interés jurídico?
El juez le reparó la plana al fiscal tocante a excluir a los testigos con anterioridad y posterioridad, toda vez que el asunto se centrara en los hechos sucedidos a las afueras de la carnicería, esto es que la teoría del caso del fiscal se afecto en cuanto a su esencia y se tiene que constreñir únicamente a lo referente a lo delimitado, no interesa antecedentes pasados y posteriores sino se entrelazan con una argumentación lógica de la fiscalía que no fue expuesta.
Así de simple y así de claro. Si la Fiscalía se equivocó por utilizar su pésimo machote, ese es problema de la Fiscalía, de nadie más. Pero bueno, al ser temas delicados por haber menores, es complicado que se animen a aplicar la Ley como debe ser.
Gracias
Gracias por su video saludos desde cdmx
Saludos
gracias
se trata de un delito de despojo en donde el acusado despojó a su papá de su casa, por lo que se querello la víctima respecto al bien ubicado en la finca sin número de la calle Francisco Madero, esquina con Tariacuri de determinada calle y población y la defensa está ofreciendo testimoniales para acreditar que el acusado era el dueño, pero sus acreditaciones no corresponden a la finca sin número, sino al número 23 de la calle Tariacuri, se puede pedir la exclusión de las pruebas testimoniales que ofertó, en razón de que son tendientes a acreditar la propiedad de un bien inmueble sobre el que en ningún momento se le presentó querella, le ruego por favor conteste mi pregunta porque me urge.
Excelente defensa.
BUENAS TARDES CUAL FUE LA SITUACION ACTUAL DE SU ASUNTO LIC SALUDOS
La fiscalía tipificó erróneamente la conducta como Delitos contra el desarrollo de la personalidad, sin embargo la conducta no encuadra en la tipificación de dichos delitos: Corrupción de menores, Pornografía infantil, atentados al pudor, prostitución infantil, trata de personas, abuso sexual infantil. De hecho en la acusación solo señala maltrato infantil pero esta denominación no existe en el Código Penal de Jalisco. Como fundamento señala el artículo 142-N de dicho Código Penal ,pero este solo contempla agravantes de dichos delitos. Más bien el delito es el de Violencia intrafamiliar señalado en el artículo 176 Ter. del Código Penal en mención.
De acuerdo. Nunca entendimos porque no pidieron la vinculación por violencia familiar, pero nosotros no estamos para hacer el trabajo de la Fiscalía. Saludos.
Estás escuchando que a los trancazos y puede leer, probablemente ni la primaria terminó. Tener un papel no implica que tenga el conocimiento.
Muy educativa la audiencia solo me surge la duda si la defensa puede ofrecer medios de prueba en la misma audiencia intermedia sin haber dado contestación al escrito de acusación y haberlos ofrecidos en dicho escrito?
Si el código lo señala
@@sonyar9403en qué parte, según sé no se puede si se te paso el término u no respondiste acusación ya no puedes ofrecer medios de prueba
Saludos Licenciado Oscar ¿Cuál fue el acto reclamado en la demanda de amparo?
Fue contra la vinculación a proceso, y por disposición de la Ley de Amparo este tipo de juicios suspenden el dictado del auto de apertura a juicio oral. Saludos.
deberia hablar el abogado defensor oscar marquez un poco mas despacio para que se le pudiese entender mas porque a ese ritmo ni aladino le entiende
Error grave que aún tengo que corregir, gracias.
Maestria Ut efectivamente
Sr. abogado, tengo una duda. En las audiencias orales, se puede alegar, manifestar o exponer de pie? Es decir, las partes pueden ponerse de pie en las audiencias o siempre se debe estar sentado? Gracias
Hola Víctor, sí es factible alegar de pie, pues el Código no establece que tenga que ser sentado. Sin embargo, las salas orales tienen los micrófonos fijos, lo que nos obliga a estar sentados para que lo que digamos pueda ser grabado debidamente. De lo contrario, en Segunda Instancia o en amparo no podría apreciarse el acto impugnado. Si llevaras un micrófono móvil que pudiera incorporarse al sistema de grabación, creo que sí se te debería permitir tal cuestión, pero pinta muy complicado, saludos.
Excelente defensa!
La asesoría jurídica estuvo de florero.
Tengo dos preguntas, ¿un procesado puede salir libre en esta audiendia? , y la otra es , ¿que puede pasar si no se presenta el mp?
Hola Jorge, no, en esta audiencia eso no se trata. La audiencia intermedia tiene como objetivo la preparación del juicio que se llevará a cabo. El tema de la libertad tendrías que verlo en otras audiencias.
No se puede llevar a cabo la audiencia sin la presencia del Ministerio Público. En caso de faltar, se le reemplaza en la misma audiencia, y el nuevo Ministerio Público puede pedir que se aplace la audiencia para estudiar el asunto. Saludos.
Y si la persona afectada no se presenta a denunciar? ,y si el mp no tiene pruebas contundentes contra el imputado que pasaria con el antes dicho ?
@@jorgecabrera2339 si no se presenta a denunciar no habría juicio... Y si no tiene. Pruebas contundentes o que lo incriminen, no ejercita la acción penal..
Si se declara el sobreseimiento si sale libre
@@danielsolis186 efectivamente, en este supuesto sí, y quizá también si hubiera alguna incidencia admitida sobre medidas cautelares, aunque no es el objeto esencial de la audiencia intermedia. Saludos.
No se si sera el audio o el abogado defensor que en ocaciones no se le entiende.
Seguramente las dos jaja, saludos.
¿El imputado puede hablar (está permitido) con alguien que no sea abogado, fiscal, juez o secretario? Si fueran tan amables de aclararme esa duda.
En ese momento, solo puede hablar con el defensor y el juez. Se refiere a lo hecho por M.P. pero lo hace diciéndolo al juez
Buenas tardes, estoy en un asunto algo parecido y la juez de Oaxaca corrió a mi compañero porque supuestamente no tenia conocimiento del sistema, así mismo cuando le solicito el sobreseimiento porque la victima manifestó que ella ya no quería nada la juez argumento que era la fiscalía quien tenia que solicitarlo, pero como ya sabemos como se las gastan los fiscales no lo asentaron desde sede ministerial por lo que la victima signo un escrito al juzgado, en unos días me toca audiencia en esa causa y voy a hacer lo propio ya que el precepto del sobreseimiento es muy claro, gracias.
¿Cómo le fue en su asunto abogada? Espero todo haya salido bien.
@@christhernandez1901 Hola abogado se llevo a cabo la audiencia de juicio o debate y el fiscal se desistio por lo que el juez dicto sentencia absolutoria previo a darle su merecido a el fiscal y de paso a nosotros
@@christhernandez1901 (sin soslayar que fue negligencia de la juez de control porque por mas que le hicimos ver el manipuleo y falta de elementos aun si dicto auto de apertura a juicio) pues en resumen ese fue el resultado, saludos.
Por qué corrió a tu compañero que dijo ?
@@ricardoojeda8595 porque en según la juez en la benemérita "república" de Oaxaca y repito según la juez para poder postular necesitábamos "probar" con documentos que más allá de la cédula que tenemos capacitación y podemos trabajar en materia penal, pena ajena con las necedades de algunos jueces pues no es el único caso aislado, lo que hice a pesar de que no tenía fundamento la juez fue llevar todos mis documentos de cursos, asuntos y de donde trabaje para "demostrar" que si era apta para trabajar válgame dios!!
Bien por ambas partes
31:00
Admiro tu audiencia abogado y me inspira a ser mejor. Soy estudiante de Derecho de Noveno Semestre y saldré con especialidad en Materia Penal
Muchas gracias Gabriel. No dejes de estudiar y de leer la Ley, esa es tu mejor maestra contra aquellos que actúan por inercia y costumbre. Saludos.
EN SERIO? QUE LE ADMIRAS? SI NINGUNO SE SABE EXPRESAR...
Después de 3 años, cómo te ha ido en la vida profesional ?
33:12 exclusión de pruebas-
Les falta mejorar la dicción, en especial al abogado defensor. Aquí aprendiendo cómo es esto de las Audiencias Intermedias.
Definirse en bokabularios por peligro asia muchos
👍
Tienen video el peritaje que le hicieron a la niña? O solo es el dicho expreso de la perito liliana briseño pelayo?
Lo único que hay en la C.I. es el dictamen escrito, pero no anexa ninguno de los exámenes supuestamente practicados y en los que basó tal dictamen, con base en el "Código de Ética del Psicólogo", como si éste se encontrara por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Constitución. Por lo que sobre la existencia de tales exámenes, sólo existe el dicho de la citada psicóloga.
@@oscarmarquezaceves9342 lic y si se puede saber en que termino el imputado? Le digo porque yo estoy pasando una situación similar que solo se basan en un dictamen más no muestras los estudios practicados, ni un video de grabación al momento de esos estudios y peritaje
@@luismartingutierrez3895 actualmente se encuentra pendiente por resolverse el amparo en revisión contra el auto de vinculación a proceso. Consideramos que vamos a ganarlo por las múltiples inconsistencias de la Fiscalía, y por las deficiencias en el dictado de tal auto. Si quieres estar pendiente de tal resolución, envíame un correo electrónico a abogado.oscar.marquez@hotmail.com
@@luismartingutierrez3895 y ojo: en este asunto el propio Juez de Control prescindió de darle valor probatorio a tal dictamen, por no existir constancia de la existencia de los exámenes, ni cadena de custodia respecto de su contenido.
@@oscarmarquezaceves9342 como te resolvieron, solicititaste nulidad o exclusión y como te resolvió el juez, es considerada información reservada o no
Excelente participación lic. , Una duda, que sucede si se solicita el procedimiento abreviado y se lleva acabo la audiencia, pero no se logra, y el MP no presento la acusación en el cierre de la investigación que se dió unos días antes?
No puede haber abreviado sin acusación
Le echaron la mano al Ministerio Público, ¿por qué no pidió cambio de Fiscal?
minuto 56.19/........sobreabundancia... dijo que desecharan las dos......
Cual fue el resultado de la apelacion? Excelente intervención, felicidades!!
No hubo apelación. Lo ganamos con el cumplimiento de un amparo en revisión que fue un calvario. Recientemente la Fiscalía perdió su Recurso de Apelación contra la nueva resolución de no vinculación a proceso. Saludos.
@@oscarmarquezaceves9342 buenas tardes cual es el link de la audiencia de juicio oral para darle seguimiento a su magnifica defensa. Felicidades y enhorabuena desde Acapulco.
@@oscarmarquezaceves9342 luego entonces derivado del amparo y protección de la justicia federal en favor de su defendido, no se vinculó a proceso y por ende el juez de control ya no pudo con posterioridad dictar auto de apertura a juicio.
La informasion qese dijo lla lla sedijo lo otro desde aparte
si fueron antes o posterior los hechos no importa , es un delito los que realizo el probable, son hechos consecutivos.
Sivil inconforme definido en declarar lodiferente de testigos delos echos asese
Lelles de estados i comunidades en esos dias a era joben iermoso
excelente solo el abogado oscar marquez se pega mucho al microfono que en partes no se le entiene y mas porque habla muy rapido
ssiii
Jaja, muy cierto. La adrenalina de la audiencia me hace olvidar que debo hablar más pausado, saludos.
lic como le hace para meter su laptop a la audiencia? acá hasta los celulares nos quitan
en donde litigas Lic. Luis Alan?
@@javierno8047 en veracruz puerto, nos aplican el 58 del cnpp, sería feliz consultando mi banco de jurisprudencias y tesis en mi lap
Hola Luis, es derecho de las partes.
Hay que pelearse con la administración hasta educarlos, suelen ser unas bestias (aunque se me critique de políticamente incorrecto).
En lo local no hay problema en Jalisco, pero nos ocurrió en lo Federal que no nos dejaban pasar, y tuvimos que presentar escritos muy duros contra el Juez Administrador, al grado tal que le dijimos que si iba a tener una interpretación tan arcaica y absurda en cuanto a que por asistir somos asistentes y lo tenemos prohibido (en lugar de entender que las partes tenemos un trato procesal distinto al público), que bajo esa óptica tan limitada entonces el Juez por asistir también es asistente, y que por ende le pedíamos que él también entrara sin computadora.
También tuvimos que pegarle sus gritos a un auxiliar prepotente que lo quería impedir, hasta que ya se permite también.
Esto se debe a ignorantes prepotentes que quieren hacer gala de su poder, en lugar de entender que ningún agravio se causa a nadie, y que se permite a Mp's, víctimas e imputados desempeñar más eficazmente su trabajo. Saludos.
osea que gano el malo del imputado??? asi yo le entendi pobre de la menor de edad no se hizo justicia
Muchas veces el imputado es inocente y la que lo hace culpable es alguien mañoso y mentiroso. No hay que creer siempre en la víctima.
Mi diploma de cada vimestre de mis 9 i de 10 ahos pensadores deqe ablan
Recaes mucho en una voz demasiado rápida y no es necesario que grites para que convenzas, requieres urgente un curso de oralidad! Y jamás digas “la mentada” para referirte a “la supuesta “
Excelente!
Sentiende qela sehorita era tan su ija qenise enojaba cuando le pegaba tanto esa erida ensu chiche en bideos sebe qesela iba asiendo desde sienpre
el morro regañando al Juez, se mama la Defensa
Tú voz de verdad lastima los oídos y pierdes objetividad por hablar tan rápido 🙄
y así hablan tu jefe, padre y abogado? me recuerdan mucho a Cantinflas...comparen su oratoria con la del Juez y verán las diferencias
jajaja hasta el MP habla mejor imagiiiiiiiiiiiiiiinate
Jaja, sospecho que eres de la Fiscalía comentando desde el anonimato.
Pd: Aprende a escribir antes de atreverte a emitir burlas.
@@oscarmarquezaceves9342 abogado, a ver si no lo denuncian por darle en el mero hocico al hater.
Éstos abogados son una vergüenza defendiendo a alguien que golpea niños es mi derecho a opinar
Como todo buen ciudadano, conoces tus derechos, pero ignoras totalmente los derechos de otras personas. Ese alguien que "presuntamente" golpea niños, tiene DERECHO a una defensa adecuada.
@@Powerslave15015 es compleja la labor de un abogado.
Si tenemos presente que las autoridades reconocen la garantía de audiencia y la presunción de inocencia de los imputados entenderemos entonces que la labor de un abogado es hacer efectiva esa política de la autoridad, queda al margen de temas de moralidad.
Podrán decir que son mercenarios, pero un médico tampoco está obligado a rehusar atender a una buena o mala persona.
Quienes no tienen excusa son los jueces quiens deben resolver en conciencia. Los elementos de prueba le provocan un sentir, por eso emite una sentencia.