Yo tengo una duda, en un accidente de circulación en la que se producen lesiones graves y por tanto se abre la vía penal, la competencia judicial internacional en la responsabilidad civil extracontractual se rige por el 7.2 o 7.3 del Reglamento Bruselas I bis? Esque ambos tienen sentido para la reclamación y no está nada claro. Yo entiendo que dependiendo cual sea el criterio se resolverá en 1 solo procedimiento si se sigue el 7.3 o en 2 mediante el 7.2
no me ha quedado muy claro. en que casos se aplica el reglamento bruselas I refundido y en cuales roma II, hablando de obligaciones extracontractuales. entiendo que al principio del video decías que bruselas I refundido y despues roma II.... NO entiendo
gracias por compartir
Jajajajaajaj .... ese bostezo en el min. 19.40 !!!!
Lo siento, a veces salen solos!
Yo tengo una duda, en un accidente de circulación en la que se producen lesiones graves y por tanto se abre la vía penal, la competencia judicial internacional en la responsabilidad civil extracontractual se rige por el 7.2 o 7.3 del Reglamento Bruselas I bis? Esque ambos tienen sentido para la reclamación y no está nada claro. Yo entiendo que dependiendo cual sea el criterio se resolverá en 1 solo procedimiento si se sigue el 7.3 o en 2 mediante el 7.2
no me ha quedado muy claro. en que casos se aplica el reglamento bruselas I refundido y en cuales roma II, hablando de obligaciones extracontractuales.
entiendo que al principio del video decías que bruselas I refundido y despues roma II.... NO entiendo
mlafo