Buenas vencimientos terminos para colocar una demanda civil extraactual los terminos ban con la fecha de accidente o con la fecha de calcification de las junta calificadoras grasias
En materia de responsabilidad civil derivada de un accidente tránsito, es importante establecer si es extra o contractual, sobre todo por los términos de prescripción; sin embargo, la inexistencia de un contrato entre las partes, en la mayoría de servicios de transporte ¿permite afirmar que las diferencias descritas pueden no ser tenidas en cuenta, y por tanto hablar de un régimen de responsabilidad único? Gracias por responder, o sugerir lectura. Buen video, claro, corto y preciso.
La corte suprema de justicia colombiana, ya ha definido que el tema de accidentes de transito respecto del pasajero y quien presta el servicio es de naturaleza contractual en virtud al contrato de transporte, otro escenario es respecto a la responsabilidad que se genera con el sujeto con quien se choca o genera el accidente, ante este hecho fáctico se genera una responsabilidad extra contractual.
Juan Camilo Jaimes Vargas, gracias, a lo que voy es que por qué no unificar el criterio, no deja parecerme un exceso de especialización o de atomización de por parte de la doctrina, esa división.
Jimmy Leandro tienes razón la teoría dualista es una de las tesis más básicas que existen en el campo de la responsabilidad, sin embargo la doctrina sugiere que determinar el vínculo contractual o no contractual de las partes para determinar la responsabilidad es de suma importancia ya que le permite al juez realizar una labor más precisa del estudio del nexo causal y la imputación, también hay que recordar que la teoría de la no acumulación sigue vigente en Colombia respecto a la justicia ordinaria, por ende es necesario realizar la distinción.
Ojalá así explicara mi profesor, lo entendía la primera y no como él, que pone ejemplos cojudísimos o nos hace reflexionar sobre temas demasiados evidentes.
Yo leí una sentencia de responsabilidad extracontractual del Estado en materia de privación injusta de la libertad, en la que se exime de responsabilidad al demandado porque la víctima actuó "con culpa grave" y citan el inciso 3 artículo 63 del código civil. Cómo entender la aplicación de dicha tripartición si es una categorización propia del ámbito contractual?
Dejeme decirle que es una mujer mut bonita y de buen habla seria lindo poder charlar con usted para consultar sobre algunos derechos espero podamos besos
Debe ser porque, ella desarrolla el tema, según el ordenamiento jurídico Colombiano. me parece que el o ella es mexicano(a); ya que en mi caso si bien le entiendo, yo la entiendo de manera diferente, pues en el ordenamiento peruano, las diferencian según los elementos de la responsabilidad civil.
Excelente y clarisima exposicion, para el derecho Colombiano. Gracias
Excelente explicacion, gracias hermosa por ofrecernos este importante tema y, muy clara en sus conceptos.
Buenas vencimientos terminos para colocar una demanda civil extraactual los terminos ban con la fecha de accidente o con la fecha de calcification de las junta calificadoras grasias
EXCELENTE SEÑORITA. FELICIDADES
por favor, cual es el grupo de facebook... aun esta vigente?
Gracias. Necesitaba esto.
de que pais es
Profe, la diferencia entre reparación directa y responsabilidad patrimonial del Estado? Cuando incoar cada una?
En materia de responsabilidad civil derivada de un accidente tránsito, es importante establecer si es extra o contractual, sobre todo por los términos de prescripción; sin embargo, la inexistencia de un contrato entre las partes, en la mayoría de servicios de transporte ¿permite afirmar que las diferencias descritas pueden no ser tenidas en cuenta, y por tanto hablar de un régimen de responsabilidad único?
Gracias por responder, o sugerir lectura.
Buen video, claro, corto y preciso.
La corte suprema de justicia colombiana, ya ha definido que el tema de accidentes de transito respecto del pasajero y quien presta el servicio es de naturaleza contractual en virtud al contrato de transporte, otro escenario es respecto a la responsabilidad que se genera con el sujeto con quien se choca o genera el accidente, ante este hecho fáctico se genera una responsabilidad extra contractual.
Juan Camilo Jaimes Vargas, gracias, a lo que voy es que por qué no unificar el criterio, no deja parecerme un exceso de especialización o de atomización de por parte de la doctrina, esa división.
Jimmy Leandro tienes razón la teoría dualista es una de las tesis más básicas que existen en el campo de la responsabilidad, sin embargo la doctrina sugiere que determinar el vínculo contractual o no contractual de las partes para determinar la responsabilidad es de suma importancia ya que le permite al juez realizar una labor más precisa del estudio del nexo causal y la imputación, también hay que recordar que la teoría de la no acumulación sigue vigente en Colombia respecto a la justicia ordinaria, por ende es necesario realizar la distinción.
Cordial saludo, me podría recordar el término el caso de lesiones al pasajero, por favor.
Dónde puedo encontrar sus vídeos de el proceso de Pertenencia. Iba a volver a verlo pero no lo encontré
Muy buen video Dra. Podrías recomendarme otro libro de responsabilidad civil, que no sea el de Javier Tamayo.
HOLA LIKE SI LO MIRAS EN EL 2020
Espectacular
GRACIAS Y FELICITACIONES NENA
excelente video
Me enamore del derecho , gracias
Doctora viéndola para hacer una demanda
Genial
Excelente
Excelente.
Excelente video
Que niña tan linda
MUY BIEN
muy bien
excelente
Que chica tan guapa
Ojalá así explicara mi profesor, lo entendía la primera y no como él, que pone ejemplos cojudísimos o nos hace reflexionar sobre temas demasiados evidentes.
muy bueno como se llama tu grupo en facebook
Que le dé el crédito de este video a Milagros Koteich. El video es una mala réplica de las clases de Koteich.
no se le entiende nada te falta tener la idea mas clara y organizada
Mejor en vez de decir que no se le entiende nada debes grabar tu un video y explicar en profundidad el tema
Envidiosa. Jajajaja
Yo leí una sentencia de responsabilidad extracontractual del Estado en materia de privación injusta de la libertad, en la que se exime de responsabilidad al demandado porque la víctima actuó "con culpa grave" y citan el inciso 3 artículo 63 del código civil.
Cómo entender la aplicación de dicha tripartición si es una categorización propia del ámbito contractual?
Dejeme decirle que es una mujer mut bonita y de buen habla seria lindo poder charlar con usted para consultar sobre algunos derechos espero podamos besos
Tienes un sonido fatalllll
no se te entiende nimadres cambia de carrera
Será que no entiendes ni una término jurídico de lo que menciona.
Debe ser porque, ella desarrolla el tema, según el ordenamiento jurídico Colombiano. me parece que el o ella es mexicano(a); ya que en mi caso si bien le entiendo, yo la entiendo de manera diferente, pues en el ordenamiento peruano, las diferencian según los elementos de la responsabilidad civil.
Bueno.... no soy abogodo ni estudio leye; pero. entiendo perffectamente lo que explica.
Solo hace falta ver los videos que subes, para entender por qué no entiendes.
¿Qué se puede esperar de un usuario que se autodenomina facil123? reserve sus juicios o al menos considere contextualizarse. No desmerite el trabajo.
Excelente
Excelente video