Perdida de la relación de servicio - TREBEP 5/2015 - 11a parte

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  • Опубліковано 24 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 91

  • @mariajose5583
    @mariajose5583 3 роки тому +39

    Tienen un don, que lo sepas.
    Yo tengo deficit de atención y no sé o no soy capaz de escuchar a la gente cuando no es un dialogo conmigo, me aburre y desconecto.
    Y sin embargo tus videos me atrapan la atención y me entero de todo.
    A parte del contenido que me es muy útil, es tu manera de expresarte.
    Eres un pedazo de profesor.
    Saludos y mil gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +9

      Buenas noches Maria José,
      Pues... me acabas de dejar sin habla. Sólo puedo decir que muchísimas gracias. :):)
      Espero poder seguir ayudando con la opo, paso a paso en cada video.
      Un saludo.

  • @patriciasancho3373
    @patriciasancho3373 5 місяців тому +1

    Es la tercera vez que veo tus vídeos del TREBEP y no me canso nunca, no dejes de subir contenido nuevo , eres un orador magnífico y, además, sólo tu puedes lograr que me guste la ley de contratos para mi opo de IIPP, de verdad eres un gran profesor, no lo dejes nunca!!

  • @prv987
    @prv987 3 роки тому +18

    Paco, estudiar y repasar contigo todo el fin de semana es otra cosa. No da nada de pereza, y me siento muy acompañada. Gracias por la calidad y síntesis de tus vídeos.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      Muchas gracias, Pilar. :):)
      Y que ilusión saber que te hago compañía en el estudio.
      Un saludo.

    • @amaiagata7416
      @amaiagata7416 Рік тому +1

      Gracias Paco en los días grises se anima uno escuchándote y además en vez de perder el día pq la cabeza no te da para sentarte en la mesa sigues avanzando con escuchar tus vídeos ❤❤❤❤ Dios te bendiga ❤❤❤❤❤

  • @Sara-c1t2e
    @Sara-c1t2e 14 днів тому

    Adoro tus vídeos explicativos !!!! son lo mejor!! mil gracias

  • @pedrocl6141
    @pedrocl6141 3 роки тому +8

    Eres extremadamente bueno Paco, muchas gracias por tu trabajo y por ayudar tanto. Saludos!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenas noches Pedro,
      Muchas gracias por el comentario tan positivo.
      Espero poder seguir echando una mano para que el camino hacia la plaza de funcionario de carrera sea más sencilla.
      Un saludo.

  • @yurenaaylagas6159
    @yurenaaylagas6159 5 місяців тому +1

    Muy bien explicado!! Muchas gracias por compartir tus conocimientos, haces que el aprendizaje sea más ágil y sencillo. GRACIAS!

  • @mariaantoniapalmabatun3307
    @mariaantoniapalmabatun3307 3 місяці тому

    Alucino contigooo, Paco! Haces que las soporíferas tardes de verano y estudio resulten amenas (sí, he dicho bien, amenas) con tus explicaciones. Gracias, gracias, gracias!!!

  • @mimacalzatelavida3604
    @mimacalzatelavida3604 2 роки тому +4

    Es cierto lo que te han comentado, hay un don, absorve, y eso ayuda tantísimo. Con lo difícil que es a través de un video y no desconecto en ningún momento. Siempre gracias Paco

  • @iuristantum8081
    @iuristantum8081 2 роки тому +6

    Con más profesores como tú los cortes se van a situar en 100 sobre 100 jejeje, Gracias Paco por tus explicaciones, son magníficas!!

  • @cristobalbr8039
    @cristobalbr8039 3 роки тому +11

    Paco, gracias por tus clases, son buenísimas, eres un crack!!! Ayudan mucho para organizarse y prepararse mejor, lo haces todo muy entendible. A más de un preparador le recomendaría ver tu canal ;) Gracias por estas aportaciones que no tienen precio.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Muchísimas gracias por el comentario, Cristobal. :):)
      Un placer por ayudar por estos temas de oposición.
      Un saludo.

  • @CarmenHernandez-es9ve
    @CarmenHernandez-es9ve 3 роки тому +3

    Jolin qué fácil todo contigo Paco...muchas gracias!!!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      De nada! se hace con gusto. :):)

  • @petirrojamartica3144
    @petirrojamartica3144 3 роки тому +3

    Explicas muy bien Paco. Me están salvando la vida, tus vídeos. Esperando verte pronto. Mil Graciassssss!!!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      Muchas gracias por ver los videos, Marta. :):)
      Poco a poco iremos completando la materia.
      Un saludo.

    • @ebr1605
      @ebr1605 3 роки тому +1

      Maravilla!!!!! Muchas gracias

  • @santissfp930
    @santissfp930 2 роки тому +1

    Me encanta como explicas. Se entiende todo fenomenal y además haces mucho hincapié en las preguntas que podrían ponernos en el examen. Así no se escapa ningún detalle. Eres un crack. Muchísimas gracias,
    Ojalá pueda escribirte algún día diciendo que he conseguido la plaza. Mil gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +1

      Encantado estaré de recibir esa comunicación!!

  • @dianaaperez89
    @dianaaperez89 3 роки тому +3

    Qué bien explicas, me estás salvando la vida, esta signatura me llevaba por el camino de la amargura...

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Muchas gracias, :):)
      Me alegra saber que te están sirviendo de ayuda los videos.

  • @maricarmenmoron1095
    @maricarmenmoron1095 3 роки тому +3

    Paco sigue así, explicas genial! Me estás ayudando mucho con la Función Pública.
    Anímate después con Constitución o Leyes 39 y 40

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      Buenos días Mari Carmen.
      Si no pasa nada, la siguente es la 39/2015.
      Un saludo.

  • @AGRADANO88
    @AGRADANO88 3 роки тому +2

    Lo haces todo tan fácil Paco!! Muchísimas gracias!!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Esa es la idea. :):) Que todo este farragoso mundo de leyes se pueda ver desde un punto mucho mas amable.

  • @susana558
    @susana558 3 роки тому +2

    Mil gracias por tus explicaciones, son muy claras y hacen que fije muy bien las ideas principales.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Muchas gracias Susana. Un placer ayudar en esta materia. :)

  • @jorsepas
    @jorsepas 2 роки тому +2

    Hola Paco, muy buen vídeo!!. Me ha encantado el paréntesis explicativo sobre el procedimiento para prolongar la edad de jubilación forzosa hasta los 70. Rebuscado pero muy interesante y práctico para un futuro (quién sabe).
    Por lo que veo se trata de la "Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado."

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +1

      :):)

    • @sergioalvarez8909
      @sergioalvarez8909 2 роки тому +1

      ¿debería prevalecer el contenido de la ley sobre el del RD según el criterio de jerarquía normativa?

  • @rebecaboixguijarro1118
    @rebecaboixguijarro1118 2 роки тому +2

    Mucxhas gracias por esto videos y supuestos en Twitch

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +2

      Nada Rebeca, yo me alegro de poder ayudar, los supuestos los pasamos a youtube y siguen siendo los jueves. Un saludo :):)

  • @heidiniebla1341
    @heidiniebla1341 2 роки тому +1

    Felicidades!!! Me encanta como explicas, muchísimas gracias por tu ayuda!!

  • @lacasademissuenoslowcost
    @lacasademissuenoslowcost 2 роки тому

    Muchísimas gracias de corazón gracias a ti tengo hasta “mono” de saberme el trebep de lo fácil que lo haces 🙏 te estoy recomendando a todo el mundo!

  • @laurabb9568
    @laurabb9568 2 роки тому

    Me estas salvando la oposición, tus videos son geniales!!! gracias!!!

  • @natalia1011
    @natalia1011 3 роки тому +3

    Muchas gracias, que bien explicas!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Muchas gracias Natalia. :)

  • @mariasaldanasardon6887
    @mariasaldanasardon6887 Рік тому

    Me encanta que aportes más datos de los q aparecen en la ley 😊

  • @javierr.8638
    @javierr.8638 3 роки тому +2

    Paco sigue así y con ganas de que llegues a la 39. Si te metieras tambien con normativa autonómica de auxiliar administrativo ya seria la leche explicas genial

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenos días Javier,
      A la 39/2015 espero que lleguemos en breve. Con respecto a la normativa autónomica... no he tenido la oportunidad de mirarla detenidamente pero lo apunto para un futuro por si fuera viable.
      Un saludo y gracias por ver los videos. :)

  • @pilarg5628
    @pilarg5628 3 роки тому +3

    Paco, primero gracias, eres un comunicador genial, y no sabes la ayuda que me estás proporcionando. He empezado muy tarde, y no llegaré a esta convocatoria, pero sino, para la siguiente.
    Me ha surgido una duda al mirar el

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      Hola Pilar, sçolo para los supuestos de cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad o condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial tal y como pone el artículo 2 del Real Decreto.
      :):)

    • @pilarg5628
      @pilarg5628 3 роки тому +1

      @@PacoBarbie muchas gracias

  • @josequiros4610
    @josequiros4610 2 роки тому +1

    espectacular Paco

  • @edeesperanza
    @edeesperanza 3 роки тому +2

    Gracias Paco!🥇🏆

  • @mamenripoll5513
    @mamenripoll5513 Рік тому +1

    Te queremos Paco❤

  • @FcoDguez
    @FcoDguez 2 роки тому +1

    Hola. Me jubilé hace casi dos años, con 57 de edad, acogiéndome al RD 1851/2009 para discapacitados con un grado del 45% o más, básicamente porque me consideraban grupo de riesgo de la pandemia y querían que trabajara desde casa; como me aburría mucho trabajar solo en casa me retiré.
    Ahora me arrepiento, no llego aun a los 59 años, me jubilé como si tuviera 65 (Régimen General), pero guarda muchas similitudes con una jubilación por incapacidad.
    De palabra me dicen que un jubilado no puede regresar, pero psicológicamente me haría mucho bien y puedo ser de gran ayuda en una provincia muy deficitaria de personal, en un trabajo en el que tengo mucha experiencia.
    ¿Podría pedir de algún modo la rehabilitación?, ¿podría el ministro rehabilitarme?
    El coste para el Estado sería ínfimo, en lugar de una pensión pagarían un sueldo muy similar, y dejaría un trabajo hecho.
    Obviamente mi pensión quedaría en suspenso y no sufriría recálculo de bases cuando la retomara.
    Muchas gracias.

  • @sorayaalcazar5211
    @sorayaalcazar5211 2 роки тому +2

    Hola Paco, una dudilla... la separación de SERVICIO minuto 6:32 ¿no la lleva a cabo el consejo de ministro? creí entender que separación de servicio lo hace consejo de ministros, y separación de funciones lo hace los ministros.
    Gracias de antemano :)

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +2

      Hola Soraya,
      La separación del servicio lo hace el Ministro.
      Art 61.s de la Ley 40/2015
      "s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves."

  • @ros2619
    @ros2619 2 роки тому

    De nuevo... Gracias!!!!

  • @sergiofragosocontreras7334
    @sergiofragosocontreras7334 3 роки тому +3

    Buenas, tus vídeos son muy buenos! Una pregunta sobre la jubilación forzosa, Tengo entendido que para los funcionarios de clases pasivas (justicia, cuerpos y seguridad, administración civil, cortes generales) la jubilación forzosa es a los 65 años y para el resto es de 67 años. ¿Es esto cierto? Gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      No, la forzosa sigue siendo a las 65 si tienes todas las condiciones para ello. La norma general de SS te obliga a los 67 y, además, los funcis podemos estirarlo hasta los 70.
      Un saludo y gracias por ver los videos. :):)

  • @mariagallartserrano4566
    @mariagallartserrano4566 3 роки тому +2

    Hola Paco, hace poquito que descubrí tu canal y me gustaría agradecerte la maravillosa labor que realizas, es la primera vez que preparo las oposiciones de administrativo para la AGE y tus vídeos me están resultando de mucha ayuda. Respecto a la rehabilitación de la condición de funcionario me ha surgido una duda, cuando te conceden la rehabilitación, ¿vuelves a tu mismo puesto de trabajo o te podrían asignar otro? Muchas gracias de nuevo y espero con ilusión la continuación de tus explicaciones con la LPAC. Un saludo

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +2

      Normalmente será otro puesto de trabajo salvo que el que estabas ocupando estuviese todavía vacante y la administración accediese a otorgartelo. :):)
      Bienvenida y gracias por ver los videos.

  • @user-hm1dl1qd9i
    @user-hm1dl1qd9i 3 роки тому +3

    Muchas gracias por todos tus vídeos, están siendo de una gran ayuda.
    Tengo una duda, refieres que transcurridos 6 meses sin contestación por parte de la Administración, se considera desestimada la solicitud de rehabilitación. Sin embargo, el artículo 7 del RD 2669/98 recoge que a falta de resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado. Gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      Buenos días,
      si esto es un poco de controversia, Ley dice que no y el RD dice que si. ¿Qué hacemos? Pues seguramente, y esto ya en casos reales, puede ser que acabemos en juzgados.

  • @martamr
    @martamr 2 роки тому

    tengo una duda Paco. Entonces actualmente la jubilación forzosa según dice el Trebep se produce a los 65 años o con independencia de esa edad existe ya una normativa que establece otra edad superior?? Mil gracias por tus explicaciones, videos, casos prácticos y todo lo que ofreces junto con tu amabilidad y humildad.

  • @tamarasv9470
    @tamarasv9470 3 роки тому +2

    buenas noches! la ley 39/2015 y 40/2015 la tienes en video??? gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Estoy en ello, Tamara. :):)

  • @estelaquito6375
    @estelaquito6375 7 місяців тому

    Gracias ❤

  • @sergiocazorro6405
    @sergiocazorro6405 2 місяці тому

    La separación del servicio la firma el Ministro aunque sea funcionario de Administración Local o de Comunidad Autónoma? Gracias Paco por las clases❤

  • @diegofranciscominanofrutos1751
    @diegofranciscominanofrutos1751 26 днів тому

    respecto a la pérdida de condición de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio, qué artículo regula la necesidad de que sea mediante firma del ministro competente? gracias!

  • @patrilfb93
    @patrilfb93 2 роки тому +1

    Hola Paco. Perdona el despiste pero... en el tema las causas de pérdida de la condición de funcionario, la d)sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme, la información que das (comisión de faltas muy graves, firma del ministro corresp...) en que ley está? En el TREBEP ni siquiera viene como tal, solo lo que aparece en el art. 63. Gracias!! y gracias por cada vídeo.... un saludo.

    • @Seguidor11
      @Seguidor11 Рік тому

      Hola! Yo tampoco encuentro ese apartado en el TREBEP…
      Es más, ese apartado “d” del artículo 63 es EL ÚNICO que no se desarrolla en los siguientes artículos: 64 (Renuncia), 65 (Pérdida de nacionalidad), 66 (Inhabilitación) y 67 (Jubilación)…

  • @mariadelpilarvelascoandreo1762
    @mariadelpilarvelascoandreo1762 3 роки тому +2

    Gracias crack!

  • @irenemate
    @irenemate 7 місяців тому

    HOla Paco,
    En la parte del artículo 66 sobre las penas e inhabilitación, ¿donde encuentro lo de la firma del Ministro etc? es que no lo veo en la ley. Muchas gracias por todo!!

  • @aliciag7558
    @aliciag7558 3 роки тому +2

    Hola paco, gracias de nuevo por todo!!
    Una pregunta, con respecto a la consolidación de grado con tres años con interrupción, se refiere a tres años desempeñando un puesto de trabajo o a que pasen 3 años en el tiempo?
    Por ejemplo si un funcionario está durante un año y medio en un puesto, se va de excedencia voluntaria otro año, y vuelve al puesto, necesitaría un año y medio más para consolidar el grado, o que pasaran simplemente 3 años desde que empezó a desempeñar dicho puesto?
    Y otra dudilla, sabes si un interino que sea personal eventual cobra trienios?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +3

      Buenos dias Alicia,
      para tu primer caso, tendrían que pasar año y medio inicial y luego otro año y medio a la vuelta. En un excedencia voluntaria no le cuenta nada.
      Un interino eventual, curioso caso, entiendo que cobraría si ya los tiene reconocidos.
      Espero haberte ayudado. Un saludo.

    • @aliciag7558
      @aliciag7558 3 роки тому +1

      @@PacoBarbie muchísimas gracias! No sabes lo que nos ayudas :)

  • @patricialeongirado3491
    @patricialeongirado3491 3 роки тому +2

    Gracias Paco por tus vídeos pero tengo una pequeña duda. La jubilación total a qué edad sería a los 66 o 65

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      De momento, el TREBEP, para funcionarios de carrera, lo sigue manteniendo en 65 años. El Régimen general ya es otra cosa y depende mucho de los años cotizados.
      Un saludo.

    • @patricialeongirado3491
      @patricialeongirado3491 3 роки тому

      Muchas gracias Paco

  • @marnaga1282
    @marnaga1282 Рік тому

    Hola Paco he leído el RD que dices relativo a la rehabilitación y pone que si hay silencio administrativo por parte de la Administración se entenderá "estimada" la petición del solicitante. ¿Es así?

  • @rebeca7464
    @rebeca7464 2 роки тому

    Hola Paco. Estoy leyendo el RD 2669/1998 y en el artículo 7. 3 pone que transcurridos los seis meses el silencio es estimatorio. En el TREBEP , artículo 68 se establece que será desestimatorio...me genera alguna inseguridad lo del RD. Por si puedes aclarárnoslo.
    Muchísimas gracias. Has sido todo un descubrimiento. Nos estás ayudando mucho! Un abrazo!

    • @jorsepas
      @jorsepas 2 роки тому +1

      Hola Rebeca. Ten en cuenta que el RD 2669/1998 es un reglamento, mientras que el TREBEP es un Real Decreto Legislativo (RDL), y por tanto con rango de Ley. El RD que comentabas, que es anterior al TREBEP, no puede contradecir una ley, y por tanto se aplicaría lo que indica el TREBEP en su artículo 68, aunque a efectos del plazo, siguen siendo válidos los 6 meses que indica el RD. Un saludo.

    • @rebeca7464
      @rebeca7464 2 роки тому

      @@jorsepas muchas gracias!

  • @aliciaperez8482
    @aliciaperez8482 6 місяців тому

    Hola Paco tengo una duda, se puede jubilar voluntariamente un funcionario si tiene abierto un expediente disciplinario?

  • @mariajosegarciaconde8536
    @mariajosegarciaconde8536 2 роки тому

    MAESTRO!!!!

  • @ricardofornellsepulveda8533

    ¿Qué es MUFACE?

  • @nicolasanarkocapitalista
    @nicolasanarkocapitalista Рік тому

    Copio lo que indica el artículo 152.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 16 de abril por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: "Los funcionarios de Administración local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir"

  • @LaraHurtado
    @LaraHurtado 2 роки тому

    Buenas tardes, La solicitud para prolongar la jubilación forzosa dónde se encuentra regulada además del TREBEP? Gracias

    • @jorsepas
      @jorsepas 2 роки тому

      Hola Lara. A mí me ha costado encontrarlo, pero te indico:
      "Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado."
      Un saludo!

  • @xiquetameua9572
    @xiquetameua9572 Рік тому

    👍

  • @benjaminmv2427
    @benjaminmv2427 Рік тому

    😀