Tienen un don, que lo sepas. Yo tengo deficit de atención y no sé o no soy capaz de escuchar a la gente cuando no es un dialogo conmigo, me aburre y desconecto. Y sin embargo tus videos me atrapan la atención y me entero de todo. A parte del contenido que me es muy útil, es tu manera de expresarte. Eres un pedazo de profesor. Saludos y mil gracias
Buenas noches Maria José, Pues... me acabas de dejar sin habla. Sólo puedo decir que muchísimas gracias. :):) Espero poder seguir ayudando con la opo, paso a paso en cada video. Un saludo.
Es la tercera vez que veo tus vídeos del TREBEP y no me canso nunca, no dejes de subir contenido nuevo , eres un orador magnífico y, además, sólo tu puedes lograr que me guste la ley de contratos para mi opo de IIPP, de verdad eres un gran profesor, no lo dejes nunca!!
Paco, estudiar y repasar contigo todo el fin de semana es otra cosa. No da nada de pereza, y me siento muy acompañada. Gracias por la calidad y síntesis de tus vídeos.
Gracias Paco en los días grises se anima uno escuchándote y además en vez de perder el día pq la cabeza no te da para sentarte en la mesa sigues avanzando con escuchar tus vídeos ❤❤❤❤ Dios te bendiga ❤❤❤❤❤
Buenas noches Pedro, Muchas gracias por el comentario tan positivo. Espero poder seguir echando una mano para que el camino hacia la plaza de funcionario de carrera sea más sencilla. Un saludo.
Alucino contigooo, Paco! Haces que las soporíferas tardes de verano y estudio resulten amenas (sí, he dicho bien, amenas) con tus explicaciones. Gracias, gracias, gracias!!!
Es cierto lo que te han comentado, hay un don, absorve, y eso ayuda tantísimo. Con lo difícil que es a través de un video y no desconecto en ningún momento. Siempre gracias Paco
Paco, gracias por tus clases, son buenísimas, eres un crack!!! Ayudan mucho para organizarse y prepararse mejor, lo haces todo muy entendible. A más de un preparador le recomendaría ver tu canal ;) Gracias por estas aportaciones que no tienen precio.
Me encanta como explicas. Se entiende todo fenomenal y además haces mucho hincapié en las preguntas que podrían ponernos en el examen. Así no se escapa ningún detalle. Eres un crack. Muchísimas gracias, Ojalá pueda escribirte algún día diciendo que he conseguido la plaza. Mil gracias.
Hola Paco, muy buen vídeo!!. Me ha encantado el paréntesis explicativo sobre el procedimiento para prolongar la edad de jubilación forzosa hasta los 70. Rebuscado pero muy interesante y práctico para un futuro (quién sabe). Por lo que veo se trata de la "Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado."
Paco sigue así y con ganas de que llegues a la 39. Si te metieras tambien con normativa autonómica de auxiliar administrativo ya seria la leche explicas genial
Buenos días Javier, A la 39/2015 espero que lleguemos en breve. Con respecto a la normativa autónomica... no he tenido la oportunidad de mirarla detenidamente pero lo apunto para un futuro por si fuera viable. Un saludo y gracias por ver los videos. :)
Paco, primero gracias, eres un comunicador genial, y no sabes la ayuda que me estás proporcionando. He empezado muy tarde, y no llegaré a esta convocatoria, pero sino, para la siguiente. Me ha surgido una duda al mirar el
Hola Pilar, sçolo para los supuestos de cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad o condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial tal y como pone el artículo 2 del Real Decreto. :):)
Hola. Me jubilé hace casi dos años, con 57 de edad, acogiéndome al RD 1851/2009 para discapacitados con un grado del 45% o más, básicamente porque me consideraban grupo de riesgo de la pandemia y querían que trabajara desde casa; como me aburría mucho trabajar solo en casa me retiré. Ahora me arrepiento, no llego aun a los 59 años, me jubilé como si tuviera 65 (Régimen General), pero guarda muchas similitudes con una jubilación por incapacidad. De palabra me dicen que un jubilado no puede regresar, pero psicológicamente me haría mucho bien y puedo ser de gran ayuda en una provincia muy deficitaria de personal, en un trabajo en el que tengo mucha experiencia. ¿Podría pedir de algún modo la rehabilitación?, ¿podría el ministro rehabilitarme? El coste para el Estado sería ínfimo, en lugar de una pensión pagarían un sueldo muy similar, y dejaría un trabajo hecho. Obviamente mi pensión quedaría en suspenso y no sufriría recálculo de bases cuando la retomara. Muchas gracias.
Hola Paco, una dudilla... la separación de SERVICIO minuto 6:32 ¿no la lleva a cabo el consejo de ministro? creí entender que separación de servicio lo hace consejo de ministros, y separación de funciones lo hace los ministros. Gracias de antemano :)
Hola Soraya, La separación del servicio lo hace el Ministro. Art 61.s de la Ley 40/2015 "s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves."
Buenas, tus vídeos son muy buenos! Una pregunta sobre la jubilación forzosa, Tengo entendido que para los funcionarios de clases pasivas (justicia, cuerpos y seguridad, administración civil, cortes generales) la jubilación forzosa es a los 65 años y para el resto es de 67 años. ¿Es esto cierto? Gracias
No, la forzosa sigue siendo a las 65 si tienes todas las condiciones para ello. La norma general de SS te obliga a los 67 y, además, los funcis podemos estirarlo hasta los 70. Un saludo y gracias por ver los videos. :):)
Hola Paco, hace poquito que descubrí tu canal y me gustaría agradecerte la maravillosa labor que realizas, es la primera vez que preparo las oposiciones de administrativo para la AGE y tus vídeos me están resultando de mucha ayuda. Respecto a la rehabilitación de la condición de funcionario me ha surgido una duda, cuando te conceden la rehabilitación, ¿vuelves a tu mismo puesto de trabajo o te podrían asignar otro? Muchas gracias de nuevo y espero con ilusión la continuación de tus explicaciones con la LPAC. Un saludo
Normalmente será otro puesto de trabajo salvo que el que estabas ocupando estuviese todavía vacante y la administración accediese a otorgartelo. :):) Bienvenida y gracias por ver los videos.
Muchas gracias por todos tus vídeos, están siendo de una gran ayuda. Tengo una duda, refieres que transcurridos 6 meses sin contestación por parte de la Administración, se considera desestimada la solicitud de rehabilitación. Sin embargo, el artículo 7 del RD 2669/98 recoge que a falta de resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado. Gracias.
Buenos días, si esto es un poco de controversia, Ley dice que no y el RD dice que si. ¿Qué hacemos? Pues seguramente, y esto ya en casos reales, puede ser que acabemos en juzgados.
tengo una duda Paco. Entonces actualmente la jubilación forzosa según dice el Trebep se produce a los 65 años o con independencia de esa edad existe ya una normativa que establece otra edad superior?? Mil gracias por tus explicaciones, videos, casos prácticos y todo lo que ofreces junto con tu amabilidad y humildad.
respecto a la pérdida de condición de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio, qué artículo regula la necesidad de que sea mediante firma del ministro competente? gracias!
Hola Paco. Perdona el despiste pero... en el tema las causas de pérdida de la condición de funcionario, la d)sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme, la información que das (comisión de faltas muy graves, firma del ministro corresp...) en que ley está? En el TREBEP ni siquiera viene como tal, solo lo que aparece en el art. 63. Gracias!! y gracias por cada vídeo.... un saludo.
Hola! Yo tampoco encuentro ese apartado en el TREBEP… Es más, ese apartado “d” del artículo 63 es EL ÚNICO que no se desarrolla en los siguientes artículos: 64 (Renuncia), 65 (Pérdida de nacionalidad), 66 (Inhabilitación) y 67 (Jubilación)…
HOla Paco, En la parte del artículo 66 sobre las penas e inhabilitación, ¿donde encuentro lo de la firma del Ministro etc? es que no lo veo en la ley. Muchas gracias por todo!!
Hola paco, gracias de nuevo por todo!! Una pregunta, con respecto a la consolidación de grado con tres años con interrupción, se refiere a tres años desempeñando un puesto de trabajo o a que pasen 3 años en el tiempo? Por ejemplo si un funcionario está durante un año y medio en un puesto, se va de excedencia voluntaria otro año, y vuelve al puesto, necesitaría un año y medio más para consolidar el grado, o que pasaran simplemente 3 años desde que empezó a desempeñar dicho puesto? Y otra dudilla, sabes si un interino que sea personal eventual cobra trienios?
Buenos dias Alicia, para tu primer caso, tendrían que pasar año y medio inicial y luego otro año y medio a la vuelta. En un excedencia voluntaria no le cuenta nada. Un interino eventual, curioso caso, entiendo que cobraría si ya los tiene reconocidos. Espero haberte ayudado. Un saludo.
De momento, el TREBEP, para funcionarios de carrera, lo sigue manteniendo en 65 años. El Régimen general ya es otra cosa y depende mucho de los años cotizados. Un saludo.
Hola Paco he leído el RD que dices relativo a la rehabilitación y pone que si hay silencio administrativo por parte de la Administración se entenderá "estimada" la petición del solicitante. ¿Es así?
Hola Paco. Estoy leyendo el RD 2669/1998 y en el artículo 7. 3 pone que transcurridos los seis meses el silencio es estimatorio. En el TREBEP , artículo 68 se establece que será desestimatorio...me genera alguna inseguridad lo del RD. Por si puedes aclarárnoslo. Muchísimas gracias. Has sido todo un descubrimiento. Nos estás ayudando mucho! Un abrazo!
Hola Rebeca. Ten en cuenta que el RD 2669/1998 es un reglamento, mientras que el TREBEP es un Real Decreto Legislativo (RDL), y por tanto con rango de Ley. El RD que comentabas, que es anterior al TREBEP, no puede contradecir una ley, y por tanto se aplicaría lo que indica el TREBEP en su artículo 68, aunque a efectos del plazo, siguen siendo válidos los 6 meses que indica el RD. Un saludo.
Copio lo que indica el artículo 152.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 16 de abril por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: "Los funcionarios de Administración local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir"
Hola Lara. A mí me ha costado encontrarlo, pero te indico: "Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado." Un saludo!
Tienen un don, que lo sepas.
Yo tengo deficit de atención y no sé o no soy capaz de escuchar a la gente cuando no es un dialogo conmigo, me aburre y desconecto.
Y sin embargo tus videos me atrapan la atención y me entero de todo.
A parte del contenido que me es muy útil, es tu manera de expresarte.
Eres un pedazo de profesor.
Saludos y mil gracias
Buenas noches Maria José,
Pues... me acabas de dejar sin habla. Sólo puedo decir que muchísimas gracias. :):)
Espero poder seguir ayudando con la opo, paso a paso en cada video.
Un saludo.
Es la tercera vez que veo tus vídeos del TREBEP y no me canso nunca, no dejes de subir contenido nuevo , eres un orador magnífico y, además, sólo tu puedes lograr que me guste la ley de contratos para mi opo de IIPP, de verdad eres un gran profesor, no lo dejes nunca!!
Paco, estudiar y repasar contigo todo el fin de semana es otra cosa. No da nada de pereza, y me siento muy acompañada. Gracias por la calidad y síntesis de tus vídeos.
Muchas gracias, Pilar. :):)
Y que ilusión saber que te hago compañía en el estudio.
Un saludo.
Gracias Paco en los días grises se anima uno escuchándote y además en vez de perder el día pq la cabeza no te da para sentarte en la mesa sigues avanzando con escuchar tus vídeos ❤❤❤❤ Dios te bendiga ❤❤❤❤❤
Adoro tus vídeos explicativos !!!! son lo mejor!! mil gracias
Eres extremadamente bueno Paco, muchas gracias por tu trabajo y por ayudar tanto. Saludos!
Buenas noches Pedro,
Muchas gracias por el comentario tan positivo.
Espero poder seguir echando una mano para que el camino hacia la plaza de funcionario de carrera sea más sencilla.
Un saludo.
Muy bien explicado!! Muchas gracias por compartir tus conocimientos, haces que el aprendizaje sea más ágil y sencillo. GRACIAS!
Alucino contigooo, Paco! Haces que las soporíferas tardes de verano y estudio resulten amenas (sí, he dicho bien, amenas) con tus explicaciones. Gracias, gracias, gracias!!!
Es cierto lo que te han comentado, hay un don, absorve, y eso ayuda tantísimo. Con lo difícil que es a través de un video y no desconecto en ningún momento. Siempre gracias Paco
Con más profesores como tú los cortes se van a situar en 100 sobre 100 jejeje, Gracias Paco por tus explicaciones, son magníficas!!
Jajajaja
Paco, gracias por tus clases, son buenísimas, eres un crack!!! Ayudan mucho para organizarse y prepararse mejor, lo haces todo muy entendible. A más de un preparador le recomendaría ver tu canal ;) Gracias por estas aportaciones que no tienen precio.
Muchísimas gracias por el comentario, Cristobal. :):)
Un placer por ayudar por estos temas de oposición.
Un saludo.
Jolin qué fácil todo contigo Paco...muchas gracias!!!
De nada! se hace con gusto. :):)
Explicas muy bien Paco. Me están salvando la vida, tus vídeos. Esperando verte pronto. Mil Graciassssss!!!
Muchas gracias por ver los videos, Marta. :):)
Poco a poco iremos completando la materia.
Un saludo.
Maravilla!!!!! Muchas gracias
Me encanta como explicas. Se entiende todo fenomenal y además haces mucho hincapié en las preguntas que podrían ponernos en el examen. Así no se escapa ningún detalle. Eres un crack. Muchísimas gracias,
Ojalá pueda escribirte algún día diciendo que he conseguido la plaza. Mil gracias.
Encantado estaré de recibir esa comunicación!!
Qué bien explicas, me estás salvando la vida, esta signatura me llevaba por el camino de la amargura...
Muchas gracias, :):)
Me alegra saber que te están sirviendo de ayuda los videos.
Paco sigue así, explicas genial! Me estás ayudando mucho con la Función Pública.
Anímate después con Constitución o Leyes 39 y 40
Buenos días Mari Carmen.
Si no pasa nada, la siguente es la 39/2015.
Un saludo.
Lo haces todo tan fácil Paco!! Muchísimas gracias!!
Esa es la idea. :):) Que todo este farragoso mundo de leyes se pueda ver desde un punto mucho mas amable.
Mil gracias por tus explicaciones, son muy claras y hacen que fije muy bien las ideas principales.
Muchas gracias Susana. Un placer ayudar en esta materia. :)
Hola Paco, muy buen vídeo!!. Me ha encantado el paréntesis explicativo sobre el procedimiento para prolongar la edad de jubilación forzosa hasta los 70. Rebuscado pero muy interesante y práctico para un futuro (quién sabe).
Por lo que veo se trata de la "Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado."
:):)
¿debería prevalecer el contenido de la ley sobre el del RD según el criterio de jerarquía normativa?
Mucxhas gracias por esto videos y supuestos en Twitch
Nada Rebeca, yo me alegro de poder ayudar, los supuestos los pasamos a youtube y siguen siendo los jueves. Un saludo :):)
Felicidades!!! Me encanta como explicas, muchísimas gracias por tu ayuda!!
Muchísimas gracias de corazón gracias a ti tengo hasta “mono” de saberme el trebep de lo fácil que lo haces 🙏 te estoy recomendando a todo el mundo!
Me estas salvando la oposición, tus videos son geniales!!! gracias!!!
Muchas gracias, que bien explicas!
Muchas gracias Natalia. :)
Me encanta que aportes más datos de los q aparecen en la ley 😊
Paco sigue así y con ganas de que llegues a la 39. Si te metieras tambien con normativa autonómica de auxiliar administrativo ya seria la leche explicas genial
Buenos días Javier,
A la 39/2015 espero que lleguemos en breve. Con respecto a la normativa autónomica... no he tenido la oportunidad de mirarla detenidamente pero lo apunto para un futuro por si fuera viable.
Un saludo y gracias por ver los videos. :)
Paco, primero gracias, eres un comunicador genial, y no sabes la ayuda que me estás proporcionando. He empezado muy tarde, y no llegaré a esta convocatoria, pero sino, para la siguiente.
Me ha surgido una duda al mirar el
Hola Pilar, sçolo para los supuestos de cambio de nacionalidad, jubilación por incapacidad o condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial tal y como pone el artículo 2 del Real Decreto.
:):)
@@PacoBarbie muchas gracias
espectacular Paco
Gracias Paco!🥇🏆
:):)
Te queremos Paco❤
Hola. Me jubilé hace casi dos años, con 57 de edad, acogiéndome al RD 1851/2009 para discapacitados con un grado del 45% o más, básicamente porque me consideraban grupo de riesgo de la pandemia y querían que trabajara desde casa; como me aburría mucho trabajar solo en casa me retiré.
Ahora me arrepiento, no llego aun a los 59 años, me jubilé como si tuviera 65 (Régimen General), pero guarda muchas similitudes con una jubilación por incapacidad.
De palabra me dicen que un jubilado no puede regresar, pero psicológicamente me haría mucho bien y puedo ser de gran ayuda en una provincia muy deficitaria de personal, en un trabajo en el que tengo mucha experiencia.
¿Podría pedir de algún modo la rehabilitación?, ¿podría el ministro rehabilitarme?
El coste para el Estado sería ínfimo, en lugar de una pensión pagarían un sueldo muy similar, y dejaría un trabajo hecho.
Obviamente mi pensión quedaría en suspenso y no sufriría recálculo de bases cuando la retomara.
Muchas gracias.
Hola Paco, una dudilla... la separación de SERVICIO minuto 6:32 ¿no la lleva a cabo el consejo de ministro? creí entender que separación de servicio lo hace consejo de ministros, y separación de funciones lo hace los ministros.
Gracias de antemano :)
Hola Soraya,
La separación del servicio lo hace el Ministro.
Art 61.s de la Ley 40/2015
"s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves."
De nuevo... Gracias!!!!
Buenas, tus vídeos son muy buenos! Una pregunta sobre la jubilación forzosa, Tengo entendido que para los funcionarios de clases pasivas (justicia, cuerpos y seguridad, administración civil, cortes generales) la jubilación forzosa es a los 65 años y para el resto es de 67 años. ¿Es esto cierto? Gracias
No, la forzosa sigue siendo a las 65 si tienes todas las condiciones para ello. La norma general de SS te obliga a los 67 y, además, los funcis podemos estirarlo hasta los 70.
Un saludo y gracias por ver los videos. :):)
Hola Paco, hace poquito que descubrí tu canal y me gustaría agradecerte la maravillosa labor que realizas, es la primera vez que preparo las oposiciones de administrativo para la AGE y tus vídeos me están resultando de mucha ayuda. Respecto a la rehabilitación de la condición de funcionario me ha surgido una duda, cuando te conceden la rehabilitación, ¿vuelves a tu mismo puesto de trabajo o te podrían asignar otro? Muchas gracias de nuevo y espero con ilusión la continuación de tus explicaciones con la LPAC. Un saludo
Normalmente será otro puesto de trabajo salvo que el que estabas ocupando estuviese todavía vacante y la administración accediese a otorgartelo. :):)
Bienvenida y gracias por ver los videos.
Muchas gracias por todos tus vídeos, están siendo de una gran ayuda.
Tengo una duda, refieres que transcurridos 6 meses sin contestación por parte de la Administración, se considera desestimada la solicitud de rehabilitación. Sin embargo, el artículo 7 del RD 2669/98 recoge que a falta de resolución expresa, se entiende estimada la solicitud del interesado. Gracias.
Buenos días,
si esto es un poco de controversia, Ley dice que no y el RD dice que si. ¿Qué hacemos? Pues seguramente, y esto ya en casos reales, puede ser que acabemos en juzgados.
tengo una duda Paco. Entonces actualmente la jubilación forzosa según dice el Trebep se produce a los 65 años o con independencia de esa edad existe ya una normativa que establece otra edad superior?? Mil gracias por tus explicaciones, videos, casos prácticos y todo lo que ofreces junto con tu amabilidad y humildad.
buenas noches! la ley 39/2015 y 40/2015 la tienes en video??? gracias
Estoy en ello, Tamara. :):)
Gracias ❤
La separación del servicio la firma el Ministro aunque sea funcionario de Administración Local o de Comunidad Autónoma? Gracias Paco por las clases❤
respecto a la pérdida de condición de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio, qué artículo regula la necesidad de que sea mediante firma del ministro competente? gracias!
Hola Paco. Perdona el despiste pero... en el tema las causas de pérdida de la condición de funcionario, la d)sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme, la información que das (comisión de faltas muy graves, firma del ministro corresp...) en que ley está? En el TREBEP ni siquiera viene como tal, solo lo que aparece en el art. 63. Gracias!! y gracias por cada vídeo.... un saludo.
Hola! Yo tampoco encuentro ese apartado en el TREBEP…
Es más, ese apartado “d” del artículo 63 es EL ÚNICO que no se desarrolla en los siguientes artículos: 64 (Renuncia), 65 (Pérdida de nacionalidad), 66 (Inhabilitación) y 67 (Jubilación)…
Gracias crack!
:):)
HOla Paco,
En la parte del artículo 66 sobre las penas e inhabilitación, ¿donde encuentro lo de la firma del Ministro etc? es que no lo veo en la ley. Muchas gracias por todo!!
Hola paco, gracias de nuevo por todo!!
Una pregunta, con respecto a la consolidación de grado con tres años con interrupción, se refiere a tres años desempeñando un puesto de trabajo o a que pasen 3 años en el tiempo?
Por ejemplo si un funcionario está durante un año y medio en un puesto, se va de excedencia voluntaria otro año, y vuelve al puesto, necesitaría un año y medio más para consolidar el grado, o que pasaran simplemente 3 años desde que empezó a desempeñar dicho puesto?
Y otra dudilla, sabes si un interino que sea personal eventual cobra trienios?
Buenos dias Alicia,
para tu primer caso, tendrían que pasar año y medio inicial y luego otro año y medio a la vuelta. En un excedencia voluntaria no le cuenta nada.
Un interino eventual, curioso caso, entiendo que cobraría si ya los tiene reconocidos.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
@@PacoBarbie muchísimas gracias! No sabes lo que nos ayudas :)
Gracias Paco por tus vídeos pero tengo una pequeña duda. La jubilación total a qué edad sería a los 66 o 65
De momento, el TREBEP, para funcionarios de carrera, lo sigue manteniendo en 65 años. El Régimen general ya es otra cosa y depende mucho de los años cotizados.
Un saludo.
Muchas gracias Paco
Hola Paco he leído el RD que dices relativo a la rehabilitación y pone que si hay silencio administrativo por parte de la Administración se entenderá "estimada" la petición del solicitante. ¿Es así?
Hola Paco. Estoy leyendo el RD 2669/1998 y en el artículo 7. 3 pone que transcurridos los seis meses el silencio es estimatorio. En el TREBEP , artículo 68 se establece que será desestimatorio...me genera alguna inseguridad lo del RD. Por si puedes aclarárnoslo.
Muchísimas gracias. Has sido todo un descubrimiento. Nos estás ayudando mucho! Un abrazo!
Hola Rebeca. Ten en cuenta que el RD 2669/1998 es un reglamento, mientras que el TREBEP es un Real Decreto Legislativo (RDL), y por tanto con rango de Ley. El RD que comentabas, que es anterior al TREBEP, no puede contradecir una ley, y por tanto se aplicaría lo que indica el TREBEP en su artículo 68, aunque a efectos del plazo, siguen siendo válidos los 6 meses que indica el RD. Un saludo.
@@jorsepas muchas gracias!
Hola Paco tengo una duda, se puede jubilar voluntariamente un funcionario si tiene abierto un expediente disciplinario?
MAESTRO!!!!
¿Qué es MUFACE?
Copio lo que indica el artículo 152.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 16 de abril por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: "Los funcionarios de Administración local podrán ser rehabilitados cuando hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria, acreditando la cancelación de antecedentes penales, en su caso, el cumplimiento de las responsabilidades en que hubieran incurrido y que observen conducta que les haga acreedores a dicho beneficio a juicio de la autoridad que deba decidir"
Buenas tardes, La solicitud para prolongar la jubilación forzosa dónde se encuentra regulada además del TREBEP? Gracias
Hola Lara. A mí me ha costado encontrarlo, pero te indico:
"Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado."
Un saludo!
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