Cryptospain recomienda que no se facturen esos servicio digitales por encima de mercado. Lo que dice que es de hacerlo, Hacienda tiene el juicio perdido. Tan fácil como llegar al juicio con el coste de hacer la app del Ministerio de Igualdad, o la foto de Pedro Sanchez que hay en el Congreso.
La empresa no pudo demostrar que la se prestó el servicio, ¿por eso fue la sanción?
10 місяців тому+3
Me gusta como lo explica este señor, trabajo para AMERICAN PRANA LLC, nos dedicamos a ayudar españoles a crear LLC's, nos gustaría contactarte para ver si podemos enviarte clientes españoles que necesitan cuadrar sus empresas fuera de España (LLCS) con sus declaraciones en España.
Quiero aprovechar para Felicitarte por tus Mensajes de Advertencia (en Público) a estos respectos! Exponiéndote al escarnio que esto supone. Hoy las Circunstancias te dan la Razón! Saludos! Y muchos Ánimos! Nos va a tocar a los "Profesionales Tradicionales" intentar solventar estos desaguisados!
Si hay inspección y se le da la documentación que solicita y a pesar que se haga juicio, mientras no acabe el juicio no se paga nada, si estas cumpliento la ley, no hay ninguna sanción, donde esta el problema?
Tanto Agencia Tributaria como Seguridad Social son Entes con la Potestad de Ejecutar el cobro de sus Liquidaciones o Sanciones, una vez cerrado el Expediente en su Ámbito de Gestión. Luego el Contribuyente siempre podrá acudir a la Vía Legal si considera que se han vulnerado sus Derechos, y corregir su situación. Que sea más justo o menos justo es otro debate, pero de entrada es importante conocer el ámbito en el que nos movemos y las reglas del juego para evitar dolores de cabeza mayores. Saludos!
@@violaperezabogadosfiscalis3185 Te pido disculpas por "colarme en tu Territorio". A mi me parece un Video no solo más que correcto, sino también muy adecuado. Saludos!
Amigo, entonces si creo un LLC en EEUU desde un país de Sudamérica para vender por Amazon FBA en Europa sería legal y no sería ni elusión o evasión verdad, o es igual al caso de las empresas españolas que crean la LLC en EEUU que usted nos explicó? Gracias
Lo has dicho mal la empresa española no tiene q pagar los 200 € los paga la Llc luego la Llc emite factura a las SL de España y eso es legal si se puede demostrar los servicios prestados de la LLc digamos que la sl contrata a la llc y la llc subcontrata a otra empresa o persona fisica a un precio más bajo. Las operaciones vinculadas entre empresas son legales. Y la LLC sólo tributa si tiene rendimientos a final de año
El video que estaba esperando y nadie lo cuenta jeje. Una consulta, se puede abrir la LLC para ofrecer servicios digitales? Teniendo clientes tanto fuera como dentro de España, sin pagar cuota de autónomos y haciéndome ingresos recurrentes a mi cuenta de España. Muchas gracias
Puedes abrir una LLC si vas a operar en un país extranjero, pero si recibes ingresos de fuera sin ser autónomo podrías meterte en problemas con SS.SS y Hacienda. Para este tipo de operaciones aconsejamos estar bien asesorado fiscalmente, ya que un paso en falso puede reportar sanciones. Si lo desea, comuníquese con nosotros en info@violaperez.
Hola, eso puedes hacerlo sin problemas y no tienes que ser autónomo. Te dirán que la Seguridad Social irá a por ti, pero eso no es cierto ni tiene justificación legal. Si llevas bien las facturas, ingresos, gastos, y declaras todas las ganancias íntegras en tu IRPF cuando te traes el dinero a tus cuentas personales, estarás cumpliendo con la ley de USA y de España. Tú no facturas nada como persona por lo tanto no tienes que ser autónomo. Y además no evades impuestos, de hecho si ganas mucho vas a pagar más impuestos con la LLC que con una SL en España. Y mucho más legal si justificas que la LLC en USA la quieres por intereses económicos allí en USA, como por ejemplo vender a residentes de allí.
Los ingresos serían anualmente, cuando la empresa cierra año fiscal y entonces es cuando te ingresas los beneficios. Si no te transfieres los beneficios al cierre fiscal, DEBES DECLARARLOS igualmente en tu IRPF en España. Saludos.
Hombre, nada de lo q dices es nuevo, yo hace casi 2 años q lo denuncio, pero hablar de sanciones en el título en plan click bait, no explicar el caso concreto de la sanción, alegar q se hace x respetar el anonimato cuando podrías haber tachado datos personales quedando como Dios, y al final decirle al q te pregunta q busque en el BOE, muy serio, no es., la verdad......
Podréis estar o no de acuerdo con este señor, pero no entiendo los ataques peyorativos. Y menos por tener pocos subscriptores. Que hacienda de asco no es su culpa.
Poco profesional eres cuando incumples la ley con tu forma de hacer publicidad, empleando calumnias e injurias con el afán de conseguir clientes, con explicaciones muy generalistas y ambiguas, omitiendo información, detalles y errores importantes. Noto desesperación por rascar algunos euros, algo humillante para tu propia marca personal.
¡Hola! Jorge no lee estos comentarios tan respetuosos y raros (por cierto, a veces es como si los escribieran robots de pago, pero no queremos ser tan desconfiados). Si quieres hablar con él, pide cita en www.violaperez.com
Jajajaj te centras más en intentar desprestigiar a cryptospain que en explicar nada, como se nota lo que te pica... contactale y aprende, en vez de salir de estas formas en un video, donde tampoco aclaras nada. @cryptpspain Un abrazo.
Como repetimos muchas veces, por seguir los consejos fiscales de Crypto Spain y otros gurús de la fiscalidad, recibimos muchos clientes con problemas con Hacienda (ya que ese es nuestro trabajo, somos abogados fiscalistas). Podríamos callarnos y dejar que siga ocurriendo, pero preferimos advertir al contribuyente de los peligros de actuar en contra de la ley fiscal. Ahora bien, cada uno que haga lo que quiera...
Cryptospain recomienda que no se facturen esos servicio digitales por encima de mercado. Lo que dice que es de hacerlo, Hacienda tiene el juicio perdido. Tan fácil como llegar al juicio con el coste de hacer la app del Ministerio de Igualdad, o la foto de Pedro Sanchez que hay en el Congreso.
Los servicios digitales han sido efectivamente prestados, y no se puede relacionar la LLC con la empresa en España. Hacienda juega con el miedo.
Tu si q das poca confianza, vendehumos dice el casposo 😂
La empresa no pudo demostrar que la se prestó el servicio, ¿por eso fue la sanción?
Me gusta como lo explica este señor, trabajo para AMERICAN PRANA LLC, nos dedicamos a ayudar españoles a crear LLC's, nos gustaría contactarte para ver si podemos enviarte clientes españoles que necesitan cuadrar sus empresas fuera de España (LLCS) con sus declaraciones en España.
Hola, nos encantaría hablar con ustedes. Envíenos un email a violaperezredessociales@gmail.com
Quiero aprovechar para Felicitarte por tus Mensajes de Advertencia (en Público) a estos respectos! Exponiéndote al escarnio que esto supone. Hoy las Circunstancias te dan la Razón! Saludos! Y muchos Ánimos! Nos va a tocar a los "Profesionales Tradicionales" intentar solventar estos desaguisados!
Gracias compañero. En verdad, ojalá no tuviéramos razón, pero lo veíamos venir y por eso quisimos avisar.
¡Un saludo!
Gracias por sus vídeos
En mi caso, presto servicios digitales a una empresa española, tendría problemas al facturar con una LLC? Cumpliendo con los gastos deducibles claro
Si hay inspección y se le da la documentación que solicita y a pesar que se haga juicio, mientras no acabe el juicio no se paga nada, si estas cumpliento la ley, no hay ninguna sanción, donde esta el problema?
No entendemos muy bien la pregunta. En este caso estamos diciendo que la empresa sí ha tenido una sanción (y grande).
Tanto Agencia Tributaria como Seguridad Social son Entes con la Potestad de Ejecutar el cobro de sus Liquidaciones o Sanciones, una vez cerrado el Expediente en su Ámbito de Gestión. Luego el Contribuyente siempre podrá acudir a la Vía Legal si considera que se han vulnerado sus Derechos, y corregir su situación. Que sea más justo o menos justo es otro debate, pero de entrada es importante conocer el ámbito en el que nos movemos y las reglas del juego para evitar dolores de cabeza mayores. Saludos!
@@violaperezabogadosfiscalis3185 Te pido disculpas por "colarme en tu Territorio". A mi me parece un Video no solo más que correcto, sino también muy adecuado. Saludos!
@@hectorgonzalezlopez-asesor7696 sin problema compañero
Amigo, entonces si creo un LLC en EEUU desde un país de Sudamérica para vender por Amazon FBA en Europa sería legal y no sería ni elusión o evasión verdad, o es igual al caso de las empresas españolas que crean la LLC en EEUU que usted nos explicó? Gracias
El inspector puede pedir lo que quiera, pero a base de indicios no hay juez que de la razón a la AT.
¿Cómo podemos hacer para ganarle a hacienda? Queremso más videos como este!! muchísimas gracias! :D
Lo has dicho mal la empresa española no tiene q pagar los 200 € los paga la Llc luego la Llc emite factura a las SL de España y eso es legal si se puede demostrar los servicios prestados de la LLc digamos que la sl contrata a la llc y la llc subcontrata a otra empresa o persona fisica a un precio más bajo. Las operaciones vinculadas entre empresas son legales. Y la LLC sólo tributa si tiene rendimientos a final de año
Donde esta la sanción? saca que al veamos....
Por respeto al anonimato de nuestros clientes no podemos sacar la sanción, pero puede usted mismo buscar en el BOE ejemplos al respecto
El video que estaba esperando y nadie lo cuenta jeje. Una consulta, se puede abrir la LLC para ofrecer servicios digitales? Teniendo clientes tanto fuera como dentro de España, sin pagar cuota de autónomos y haciéndome ingresos recurrentes a mi cuenta de España. Muchas gracias
No quieres un pollo asado tambien? 😅
Puedes abrir una LLC si vas a operar en un país extranjero, pero si recibes ingresos de fuera sin ser autónomo podrías meterte en problemas con SS.SS y Hacienda. Para este tipo de operaciones aconsejamos estar bien asesorado fiscalmente, ya que un paso en falso puede reportar sanciones. Si lo desea, comuníquese con nosotros en info@violaperez.
Hola, eso puedes hacerlo sin problemas y no tienes que ser autónomo. Te dirán que la Seguridad Social irá a por ti, pero eso no es cierto ni tiene justificación legal. Si llevas bien las facturas, ingresos, gastos, y declaras todas las ganancias íntegras en tu IRPF cuando te traes el dinero a tus cuentas personales, estarás cumpliendo con la ley de USA y de España. Tú no facturas nada como persona por lo tanto no tienes que ser autónomo. Y además no evades impuestos, de hecho si ganas mucho vas a pagar más impuestos con la LLC que con una SL en España. Y mucho más legal si justificas que la LLC en USA la quieres por intereses económicos allí en USA, como por ejemplo vender a residentes de allí.
Los ingresos serían anualmente, cuando la empresa cierra año fiscal y entonces es cuando te ingresas los beneficios. Si no te transfieres los beneficios al cierre fiscal, DEBES DECLARARLOS igualmente en tu IRPF en España. Saludos.
Hombre, nada de lo q dices es nuevo, yo hace casi 2 años q lo denuncio, pero hablar de sanciones en el título en plan click bait, no explicar el caso concreto de la sanción, alegar q se hace x respetar el anonimato cuando podrías haber tachado datos personales quedando como Dios, y al final decirle al q te pregunta q busque en el BOE, muy serio, no es., la verdad......
Pero este quien es?:de Tecnocasa?
Jorge Verge, Viola Pérez Abogados Fiscalistas
Pipipipipi cucururucucu 🎉
Podréis estar o no de acuerdo con este señor, pero no entiendo los ataques peyorativos. Y menos por tener pocos subscriptores. Que hacienda de asco no es su culpa.
CAPO TENES 796 SUSCRIPTORES, A QUIEN LE QUERES GANAR CON ESTA M?
Jajaja canal del orto
Esto es una mierda. Mas miedo.
Poco profesional eres cuando incumples la ley con tu forma de hacer publicidad, empleando calumnias e injurias con el afán de conseguir clientes, con explicaciones muy generalistas y ambiguas, omitiendo información, detalles y errores importantes. Noto desesperación por rascar algunos euros, algo humillante para tu propia marca personal.
¡Hola! Jorge no lee estos comentarios tan respetuosos y raros (por cierto, a veces es como si los escribieran robots de pago, pero no queremos ser tan desconfiados). Si quieres hablar con él, pide cita en www.violaperez.com
BOTON
Tú eres un contador alineado al gobierno.
Alineado con la verdad. Si usted prefiere que le mientan, es su problema.
@@catalancap qué verdad?
@@juh6155 Vea el vídeo, no querrá que se lo transcriba, supongo.
Jajajaj te centras más en intentar desprestigiar a cryptospain que en explicar nada, como se nota lo que te pica... contactale y aprende, en vez de salir de estas formas en un video, donde tampoco aclaras nada. @cryptpspain Un abrazo.
Como repetimos muchas veces, por seguir los consejos fiscales de Crypto Spain y otros gurús de la fiscalidad, recibimos muchos clientes con problemas con Hacienda (ya que ese es nuestro trabajo, somos abogados fiscalistas). Podríamos callarnos y dejar que siga ocurriendo, pero preferimos advertir al contribuyente de los peligros de actuar en contra de la ley fiscal. Ahora bien, cada uno que haga lo que quiera...
Espera espera,está semana también . 🤣😂🤣😂🤣🤪🤣🤪🤣😂🤣😂🤣🤪🤣😂🤣😂😂😂🤣😂🤣😂🤣😂😂😂🤣😂🤣😂😂