PRESCRIPCIÓN de las DEUDAS con HACIENDA

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  • Опубліковано 1 лис 2020
  • ¡Hola!
    En muchas ocasiones los clientes mantienen una deuda con Hacienda y nos plantean la pregunta ¿Cuándo prescribe esta deuda?
    Pues de eso es de lo que va a hablarte hoy el abogado y economista Rogelio Villalba, en la entrevista que le hicieron en el programa de radio "asepyme en la onda" el 10 de septiembre de 2020.
    Intentará aclararte todas las dudas relacionadas con la prescripción y responderá a cuestiones planteadas por los oyentes.
    Las cuestiones que se tratarán en este programa son:
    • ¿Cuándo empieza a contarse el computo del plazo de la prescripción?
    • ¿Cuándo se entiende que se interrumpe el plazo de prescripción?
    • ¿Es necesario hacer algo para solicitar la prescripción?
    • ¿Y qué pasa si uno paga algo que ya estaba prescrito?
    • ¿La prescripción afecta a todos los responsables?
    Algunas preguntas realizadas por los oyentes fueron:
    • ¿Por que a veces uno tiene una deuda de hace 6 o 7 años y la Administración le dice que no ha prescrito?
    • ¿Cómo afecta la prescripción el estado de alarma del COVID-19?
    • ¿A partir de qué fecha se cuenta la prescripción en las Plusvalías en las herencias?
    • Si ingrese de mas en la declaración de renta ¿hasta cuando tengo para solicitar la devolución?
    • En el caso de las declaraciones de IVA que son trimestrales ¿prescriben los trimestres o cuando se hace el resumen
    • anual?
    • ¿Podrías aclarar el plazo que tiene la administración para inspeccionarme y para cobrar las actas si no pago?
    • Una deuda de IBI no pagada por la empresa, ¿Cuándo prescribe la reclamación a los compradores de unas viviendas?
    • ¿Cuándo prescriben los impuestos de una compraventa de un inmueble en documento privado, en el que el vendedor falleció?
    • Si le Tribunal Económico Administrativo Regional me dio la razón y anula unas liquidaciones del IRPF ¿Cuándo se cuenta el plazo de prescripción?
    • ¿Cuáles serian los derechos afectados por la prescripción?
    Y si necesitas apoyo debes saber que en «Asepyme» podemos ayudarte en todo lo relacionado con las obligaciones fiscales, jurídicas, laborales y contables de tu negocio.
    Gracias por escucharnos.
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КОМЕНТАРІ • 8

  • @cabroncetel2277
    @cabroncetel2277 3 роки тому +1

    Tengo una deuda con hacienda desde 2.008 alrededor de 800 euros ni se a cuanto ha subido los intereses, no he cotizado desde entonces pero ya hace años que no recibo carta alguna de la agencia tributaria, habrá preescrito? o el día que trabaje por lo legal me pegaran el sablazo? xD

  • @luciaa.g.928
    @luciaa.g.928 2 роки тому

    ¿Si me niego a coger cartas de hacienda entonces no cuenta esa notificación?

    • @rogeliovillalbagarcia
      @rogeliovillalbagarcia 2 роки тому

      En los procedimientos iniciados de oficio por la Agencia Tributaria se realizan dos intentos de notificación en buzón en el domicilio del contribuyente. Será suficiente un intento cuando conste desconocido en su domicilio fiscal.
      Si no es posible practicar la comunicación, se recurre a la notificación por comparecencia en la delegación de Hacienda. En este caso, se citará al interesado por medio de un anuncio que se publicará en el BOE.
      En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales; días contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites siguientes se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento.

    • @luciaa.g.928
      @luciaa.g.928 2 роки тому

      @@rogeliovillalbagarcia Por lo tanto las deudas tributarias no prescriben… 🤦🏻‍♀️
      Y para mayor diversión no te dan facilidades de pago, te la prorratean a un año máximo y cada año suben una barbaridad, si es que así no hay quien levante cabeza.

    • @rogeliovillalbagarcia
      @rogeliovillalbagarcia 2 роки тому

      @@luciaa.g.928 Existen alternativas como la Ley de Segunda Oportunidad.
      Este es un mecanismo de ayuda para personas insolventes que debido a su delicada economía no pueden afrontar los pagos de estas deudas. Esta herramienta contempla tanto deuda privada como pública. Los principales beneficios es que logras rebajar considerablemente las cuotas durante la fase de negociación extrajudicial. En una segunda fase se puede alcanzar la eliminación total de la deuda en la que se acaba aplicando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
      Por lo tanto, la deuda pública contraída con Hacienda, así como aquella pendiente con la Seguridad Social, es susceptible de ser cancelada mediante este proceso. La Ley de Segunda Oportunidad brinda a aquel que opta a ella la posibilidad de tener una segunda oportunidad real sin las deudas del pasado.

    • @luciaa.g.928
      @luciaa.g.928 2 роки тому

      @@rogeliovillalbagarcia Tengo dos préstamos más. Para poder beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad tengo entendido que hay que dejar de pagar todo, y si dentro de un año no me la conceden, tengo que pagar todo de golpe y eso da un poco de miedo… 😓