Apreciada Dra. Ángela: El contenido esencial de los Derechos Fundamentales está referido a ese núcleo (esencia) que el legislador no puede restringir. Por ello, cuando se vulnera es que procede el Proceso de Amparo. El contenido no esencial es la parte del Derecho Fundamental que, en atención a otros derechos o por valores constitucionales, el legislador puede restringir. Muy agradecido por ser parte de “Tribuna Constitucional”.
Buenos días Dr. Águila, de acuerdo al NCPC, ante quien dirijo mi demanda de Amparo en 1 y 2 instancia antes de que la misma llegue a conocimiento del TC vía RAC? Gracias de antemano. 🤗
La demanda se interpone ante el juez constitucional y la apelación a la Sala Constitucional Superior. Si en segunda instancia, la resolución es denegatoria, entonces va vía Recurso de Agravio Constitucional al "Tribunal Constitucional". Cordial saludo!
Dr. Buenas tardes una consulta en mi caso el fiscal superior declaró infundado mi recurso de queja y la fiscal provincial confirmó el archivo dice que es un archivo ejecutoriado cuando pedí reexaminación por que la fiscal provincial no hizo una diligencia que el superior en grado le ordenó sobre una transcripción de audios,pero en la respuesta del recurso de queja que declararon infundado el superior cometio un error al decir que la fiscal habia echo tal diligencia le agradezco aclaré mi duda que puedo hacer.
Apreciada Silvia: Si se han agotado los recursos en el proceso penal, ante un acto arbitrario de Ministerio Público, entonces corresponde un Amparo contra las disposiciones fiscales írritas.
Una sugerencia Doctor, cuando vamos a explicar la utilidad de cierta garantía Constitucional, debemos de hacer lo mas claro posible y sin utilizar terminología jurídica, ya que hay personas que ven este video y quizás no entiendan autoaplicativas o etc. muchas gracias
EXCELENTE Y ACERTADA EXPLICACIÓN SOBRE EL AMPARO VAYAN MIS MÁS SINCERAS FELICITACIONES A TAN ILUSTRE JURISTA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 👏👏👏👍
Apreciado Iván: Mi reiterada gratitud y aprecio. Cordial saludo!
Genial, Dr Guido, sus clases simplemente magistrales.
Apreciado Arquímedes: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente explicacion como siempre
Apreciada Jacqueline: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Felicitaciones mi Señor Doctor excelente ponencia
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Buenas tardes doctor, podría explicar cuales son los contenidos esenciales y no esenciales de los derechos fundamentales? Muchas gracias
Apreciada Dra. Ángela:
El contenido esencial de los Derechos Fundamentales está referido a ese núcleo (esencia) que el legislador no puede restringir. Por ello, cuando se vulnera es que procede el Proceso de Amparo. El contenido no esencial es la parte del Derecho Fundamental que, en atención a otros derechos o por valores constitucionales, el legislador puede restringir.
Muy agradecido por ser parte de “Tribuna Constitucional”.
muy interesante
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Buenos días Dr. Águila, de acuerdo al NCPC, ante quien dirijo mi demanda de Amparo en 1 y 2 instancia antes de que la misma llegue a conocimiento del TC vía RAC?
Gracias de antemano. 🤗
La demanda se interpone ante el juez constitucional y la apelación a la Sala Constitucional Superior. Si en segunda instancia, la resolución es denegatoria, entonces va vía Recurso de Agravio Constitucional al "Tribunal Constitucional". Cordial saludo!
Dr. Buenas tardes una consulta en mi caso el fiscal superior declaró infundado mi recurso de queja y la fiscal provincial confirmó el archivo dice que es un archivo ejecutoriado cuando pedí reexaminación por que la fiscal provincial no hizo una diligencia que el superior en grado le ordenó sobre una transcripción de audios,pero en la respuesta del recurso de queja que declararon infundado el superior cometio un error al decir que la fiscal habia echo tal diligencia le agradezco aclaré mi duda que puedo hacer.
Apreciada Silvia: Si se han agotado los recursos en el proceso penal, ante un acto arbitrario de Ministerio Público, entonces corresponde un Amparo contra las disposiciones fiscales írritas.
Muchas gracias dr.
bien
Apreciada Susana: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Una sugerencia Doctor, cuando vamos a explicar la utilidad de cierta garantía Constitucional, debemos de hacer lo mas claro posible y sin utilizar terminología jurídica, ya que hay personas que ven este video y quizás no entiendan autoaplicativas o etc. muchas gracias
Apreciado Axel: muy agradecido por la sugerencia. Así lo haremos. Cordial saludo!