Apreciada Tania Pilar Ruiz Correa: Soy yo el agradecido con usted y la comunidad jurídica porque con sus suscripciones y vistas le dan sentido al trabajo que desarrolla el equipo de "Tribuna Constitucional". Un cordial saludo...!!!
Apreciado Jefelon: A diferencia del Habeas corpus, la demanda de Amparo sólo puede ser presentada en el domicilio del demandado. Sobre las consultas ruego comunicarse al 959165576 con la señora Delia Peláez. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Apreciado Fiel Herrera: La demanda de Amparo debe ser firmada por abogado, debe identificarse el derecho fundamental vulnerado (libre desarrollo de la personalidad), el perjuicio directo que genera y se presenta ante un juez constitucional. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciada Marcela: Contra un acto arbitrario de una Municipalidad se debe primero agotar los recursos administrativos. Después, se debe verificar que el acto violatorio alcance el contenido esencial del derecho fundamental. Sólo en ese caso, se puede presentar la demanda de Amparo. De no ser así, corresponde un Proceso Contencioso Administrativo. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Edson León: Cuando es una Municipalidad la que ha vulnerado derechos fundamentales, se debe agotar la vía administrativa (reclamar y apelar a la misma Municipalidad). Si es que no se retractara y siguiera con su medida entonces dentro de los 60 días habría que presentar la demanda de Amparo. Gracias por la confianza en " Tribuna Constitucional"...!!!
En nombre de la comunidad jurídica gracias Dr. Guido ´por esta extraordinaria disertación
Apreciada Tania Pilar Ruiz Correa:
Soy yo el agradecido con usted y la comunidad jurídica porque con sus suscripciones y vistas le dan sentido al trabajo que desarrolla el equipo de "Tribuna Constitucional".
Un cordial saludo...!!!
Muchas gracias doctor por su valiosa información e ilustración, ha sido muy didáctico.
Gracias a usted Carlos por ser parte de Tribuna Constitucional.
Cordial saludo...!!!
Siempre muy didáctico doctor, gracias por su aporte a la comunidad jurídica.
Gracias a ti, Francis León, por ser parte de este medio.
Cordial saludo...!!!
Muy claro su exposición magistral Dr. Aguila
Gracias, Dr. Manuel Flores Calderón.
Como siempre una cátedra en 11 minutos, gracias por la ilustración Dr. Saludos.
Gracias a usted, Dr. Pavel Molina.
Un gran abrazo...!!!
😕😕
GRACIAS DR, POR SU APORTE VALIOSO
De nada, Dr. Samuel Noalcca. Gracias a usted por ser parte de este medio jurídico
Amo este canal
Muchas gracias, Kdramas Shipp.
Cordial saludo...!!!
Excelente explicación doc. 👍🏼
Muchas gracias.
Muy buen vídeo Dr. Guido Aguila
Felicitaciones
Muchas gracias, Dr. Jorge Alejandro.
Saludos cordiales...!!!
puede ser presentada en cualquier departamento? número para consulta virtual y precio del trabajo
Apreciado Jefelon:
A diferencia del Habeas corpus, la demanda de Amparo sólo puede ser presentada en el domicilio del demandado.
Sobre las consultas ruego comunicarse al 959165576 con la señora Delia Peláez.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
consulta como puedo presentar una accion de amparo contra la obligatoriedad de la vacuna y la bulneraciion de los ddhh por el estado
Apreciado Fiel Herrera:
La demanda de Amparo debe ser firmada por abogado, debe identificarse el derecho fundamental vulnerado (libre desarrollo de la personalidad), el perjuicio directo que genera y se presenta ante un juez constitucional.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucional GRACIAS DR.
Cómo puedo hacer un recurso de amparo por q manucipalidad
Apreciada Marcela:
Contra un acto arbitrario de una Municipalidad se debe primero agotar los recursos administrativos. Después, se debe verificar que el acto violatorio alcance el contenido esencial del derecho fundamental. Sólo en ese caso, se puede presentar la demanda de Amparo. De no ser así, corresponde un Proceso Contencioso Administrativo.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Soy de México pero amo mucho los temas de derecho!
👍👍👍👍
Gracias.
La municipalidad me cerro mi local por la deuda de un tercero y me obliga a pagar la multa si no no me dejara abrir el local.
Apreciado Edson León:
Cuando es una Municipalidad la que ha vulnerado derechos fundamentales, se debe agotar la vía administrativa (reclamar y apelar a la misma Municipalidad). Si es que no se retractara y siguiera con su medida entonces dentro de los 60 días habría que presentar la demanda de Amparo.
Gracias por la confianza en " Tribuna Constitucional"...!!!