Las obligaciones concurrentes. Prof. Rosario Echevesti

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  • Опубліковано 5 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 2

  • @patricioramallo3242
    @patricioramallo3242 11 місяців тому +1

    Profe, muy buenos dias! Queria agradecerle por la clase y por su explicación tan clara. Respecto al ejemplo que brindó de la obligación de reparar a quien causó un incendio y la obligacion que tiene una empresa que asume el riesgo de incendio, usted mencionó que el acreedor tiene derecho de exigir el cumplimiento de la prestacion a cualquiera de los deudores y el código menciona que lo puede hacer sucesiva o simultaneamente. En caso de que ambos deudores paguen, no habría un enriquecimiento sin causa por parte del acreedor al recibir el pago de la prestacion dos veces? Y en el caso de que, ambos paguen, entre los dos deudores, el asegurado y el asegurador, el asegurador tiene que devolver el pago de la prestacion que realizó el deudor para con su acreedor? Desde ya muchas gracias

    • @RosarioEchevestiObligaciones
      @RosarioEchevestiObligaciones  11 місяців тому +1

      Hola Patricio! Gracias por tu comentario!
      Respecto de tu duda, recordá que el pago hecho por cualquier deudor, extingue la obligación. Con ello, el cualquier pago que venga después, carece de causa y es repetible.
      Un saludo!