En efecto yo me apego a lo manifestado por la defensa, tiene razón la ley es clara y esos datos de prueba que se incorporaran única y exclusivamente son para combatir el auto de vinculación a proceso, siento que esa es tu estrategia, combates el auto de vinculación ofreciendo datos de prueba de tal forma puedes lograr derribar la probable participación de tu representado! Un saludo estimado abogado!
Y me quede igual y le dije al juez que insistía en el ofrecimiento de mis medios de prueba en términos de lo prescribe el 314 en virtud de que es un derecho que la Constitución le otorga el imputado, si no que razón tendría la ampliación del término constitucional
Así es. Si bien es cierto cometí un error al tener a los testigos en la Sala, lo cierto es que la única consecuencia es que pudiera disminuir el valor de su dicho, pero no es motivo de inadmisión. Saludos.
Por que corren cuando argumentan, es oral precisamente para dilucidar de mejor manera la situacion, ni respirar pueden por querer hablar demasiado y sin control verbal, dicho sea de paso tanto el mp Como el defensor muestran inseguridad con Esa forma acelerada de argumentar!!!
LIC MARQUEZ, veo muchos comentarios negativos, quizá es porque nunca han estado en las audiencias orales y no saben que esto es muy técnico y por eso algunos abogados aunque hemos estado en diferentes tipos de audiencia todavía tenemos algo de nerviosismo al momento de argumentar ante un Juez.
Muy buena audiencia inicial para la defensa. Pero una humilde opinión: Los argumentos más claros y concisos resuenan con mayor firmeza, que los dichos con excesiva celeridad. Especialmente cuando un Tribunal o Juez de diversa instancia deba resolver en base al estudio de una audiencia con un mal audio. Saludos.
Sí admitió los interrogatorios de los agentes aprehensores, negó nuestras pruebas para acreditar que no sabía manejar. Los interrogatorios están en la parte 3 de 3.
@@oscarmarquezaceves9342 lic. Óscar Márquez, entonces, podría precisarnos sobre el desahogo de los datos y medios de prueba en esta etapa, si sólo cuando se tiene el supuesto de prisión preventiva ya sea justificada u oficiosa se podrán desahogar medios de prueba, Gracias.
@@miguelangelespinosagonzale770 los datos de prueba se ofrecen en la audiencia inicial, ya que éstos son únicamente la referencia a aquellos actos de investigación que obran en la Carpeta de Investigación (basta con mencionarlos), son los medios de convicción que aún no se han desahogado ante un Tribunal. El supuesto para desahogar pruebas en la audiencia inicial es el contenido en el artículo 314 del CNPP, que es como bien dice, cuando hay prisión preventiva oficiosa, pero también cuando haya alguna medida cautelar de carácter personal, es decir, aquellas que afectan a la persona. Ejemplo: acudir a firmar cada determinado tiempo, no salir del país, prohibición de acercarse a determinado lugar o persona. Ya que éstas afectan a la persona. Saludos.
@@oscarmarquezaceves9342 ético abogado,debe de respetar la privacidad de víctimas e imputado,se ve que lo hace por lucimiento personal,y no didáctico...
Ok, esa es tu opinión, y es válida. Pero mi actuar lo dirijo conforme a derecho, y el sistema penal se rige conforme al principio de publicidad, tal y como dispone el artículo 20 constitucional, y en lo conducente el 6 constitucional en cuanto al principio de máxima publicidad. Además, cuando yo comencé no había audiencias reales, y las pocas que encontré fueron de mucha utilidad, por eso es que las publico, finalmente, hasta este momento no he obtenido ningún beneficio con el canal, saludos.
Excelente licenciado🎉. Saludos
En efecto yo me apego a lo manifestado por la defensa, tiene razón la ley es clara y esos datos de prueba que se incorporaran única y exclusivamente son para combatir el auto de vinculación a proceso, siento que esa es tu estrategia, combates el auto de vinculación ofreciendo datos de prueba de tal forma puedes lograr derribar la probable participación de tu representado!
Un saludo estimado abogado!
En qué quedó la cosa para que suben Videos incompletos ?!
Gracias Dr. Oscar Marquez
Permitio o no el desahogo de la prueba testimonial?
Y me quede igual y le dije al juez que insistía en el ofrecimiento de mis medios de prueba en términos de lo prescribe el 314 en virtud de que es un derecho que la Constitución le otorga el imputado, si no que razón tendría la ampliación del término constitucional
Así es. Si bien es cierto cometí un error al tener a los testigos en la Sala, lo cierto es que la única consecuencia es que pudiera disminuir el valor de su dicho, pero no es motivo de inadmisión. Saludos.
Por que corren cuando argumentan, es oral precisamente para dilucidar de mejor manera la situacion, ni respirar pueden por querer hablar demasiado y sin control verbal, dicho sea de paso tanto el mp Como el defensor muestran inseguridad con Esa forma acelerada de argumentar!!!
LIC MARQUEZ, veo muchos comentarios negativos, quizá es porque nunca han estado en las audiencias orales y no saben que esto es muy técnico y por eso algunos abogados aunque hemos estado en diferentes tipos de audiencia todavía tenemos algo de nerviosismo al momento de argumentar ante un Juez.
creo que era mejor un sobreseimiento, saludos!!
Lic me gustaría trabajar en su despacho!
Más sin embargo dijo el juez!
Me dio algo jajaja
Gracias por compartir 👍 👍 👍
La asesora jurídica se perdió en sus argumentos
Cielos, parece que le dará un ataque al joven defensor.
Jaja, un ataque de emoción.
Muy buena audiencia inicial para la defensa. Pero una humilde opinión: Los argumentos más claros y concisos resuenan con mayor firmeza, que los dichos con excesiva celeridad. Especialmente cuando un Tribunal o Juez de diversa instancia deba resolver en base al estudio de una audiencia con un mal audio. Saludos.
@@victormoreno6384 se escribe "con base en" mi estimado
Admitió medios o nó?
Sí admitió los interrogatorios de los agentes aprehensores, negó nuestras pruebas para acreditar que no sabía manejar.
Los interrogatorios están en la parte 3 de 3.
@@oscarmarquezaceves9342 lic. Óscar Márquez, entonces, podría precisarnos sobre el desahogo de los datos y medios de prueba en esta etapa, si sólo cuando se tiene el supuesto de prisión preventiva ya sea justificada u oficiosa se podrán desahogar medios de prueba,
Gracias.
@@miguelangelespinosagonzale770 los datos de prueba se ofrecen en la audiencia inicial, ya que éstos son únicamente la referencia a aquellos actos de investigación que obran en la Carpeta de Investigación (basta con mencionarlos), son los medios de convicción que aún no se han desahogado ante un Tribunal.
El supuesto para desahogar pruebas en la audiencia inicial es el contenido en el artículo 314 del CNPP, que es como bien dice, cuando hay prisión preventiva oficiosa, pero también cuando haya alguna medida cautelar de carácter personal, es decir, aquellas que afectan a la persona. Ejemplo: acudir a firmar cada determinado tiempo, no salir del país, prohibición de acercarse a determinado lugar o persona. Ya que éstas afectan a la persona. Saludos.
@@oscarmarquezaceves9342 Muchas gracias por la aclaración, entendido, un cordial saludo y pendiente de tu contenido en UA-cam.
@@oscarmarquezaceves9342 gracias
6:20
Ayer me. Paso igual
¿Y cómo se resolvió tu asunto?
Que horrorosa oratoria. No se porque insisten en ser penalistas cuando tienen una retórica tan pobre. Que vergüenza
Ok, acabo de tirar mi cédula a la basura. Saludos.
@@oscarmarquezaceves9342
Jajajaja jajajaja jajajaja Habló Shakespeare Burgoa Orihuela....
Gracias a su práctica es que irá tomando experiencias y su retórica irá mejorando, no nos agredamos entre nosotros y mejor deberíamos apoyarnos
Y cuando el juez le da un súper madrazo al martillo y se le va qué pasa
Igual y le aplana un dedo a alguien jaja
Jajajaja si Carbonell viera esto se reía con su dialecto del supuesto abogado parece grabadora jajajajajaja
Que comentario tan mediocre , ya me imagino que usted es un excelente abogado penalista, veneno de personas amargadas
Como comentario lic.deberia cuando menos difuminar el rostro de inculpado y victima
¿Y el comentario tiene algún fundamento legal?
@@oscarmarquezaceves9342 ético abogado,debe de respetar la privacidad de víctimas e imputado,se ve que lo hace por lucimiento personal,y no didáctico...
Ok, esa es tu opinión, y es válida. Pero mi actuar lo dirijo conforme a derecho, y el sistema penal se rige conforme al principio de publicidad, tal y como dispone el artículo 20 constitucional, y en lo conducente el 6 constitucional en cuanto al principio de máxima publicidad.
Además, cuando yo comencé no había audiencias reales, y las pocas que encontré fueron de mucha utilidad, por eso es que las publico, finalmente, hasta este momento no he obtenido ningún beneficio con el canal, saludos.