me parece importante, me gusta mucho el tema de derecho y justicia, para servir y ser garantista como un ser de derecho, # investigador. gracias y mas videos de este tipos de estudios
Excelente video, muy claro y util. Lo unico que faltaría es meterle la diferencia entre complicidad y coautoria, pues veo que no habló casi de la complicidad.
Excelente explicación muy clara, gracias!! solo falto por incluir 2 cosas, la diferencia entre coautoria propia e impropia, y la figura de interviniente como participe
@@michellluna492 Disculpa por subestimar tus conocimientos, sólo quise responder a tu duda, que por cierto está mal planteada, porque las oraciones tienes estructuras gramaticales que dan a entender con claridad lo que quieres. Es decir, podías decir ¿Dónde puedo ver el vídeo de concurso de delitos?, Tú pregunta fué muy ambigua. Buenas tardes.
Buenas noches, un ejemplo: si A le ofrece dinero a B para matar a C , AB Y C se encuentran en una habitación,. C está dormido en la cama , pero B se arrepiente y decide no matar a C,. Pero A muy enojado mata a C, en ese momento llega la policía y lo ve a A con el arma cometiendo el hecho y a lado suyo a B,. Que delito comete B? Muchas gracias por su ayuda.
carlos montenegro b no tiene respondabilidad, porqie en ningun momento materializo el hecho. En cambio A llevado por la desesperación cometio la conducta punible de homicidio.
@carlos montenegro, así como planteas el caso, de entrada se podría decir que sobre B no recae responsabilidad penal, sin embargo, en un estudio mas juicioso del caso, habrá que analizarse la relación que existe entre B Y C, puesto que si B tiene posición de garante sobre C, en ese caso sobre B si recaería responsabilidad penal por conducta omisiva. (Recordemos que las conductas punibles pueden ser cometidas por acción u omisión)
creo que se está confundiendo concierto para delinquir con las estructuras organizadas de poder dado que si bien las estructuras organizadas de poder cometen concierto para delinquir, no todo concierto para delinquir está ejecutado por una estructura organizada de poder... falta claridad en este tema, por lo demás es bueno.
Hola Daniela, gracias por tu comentario. Precisamente mi tesis es que todo concierto es cometido por una organización, un grupo o empresa criminal, de acuerdo con lo cual, el fiscal debe demostrar la existencia de la misma. A través de cualquier medio probatorio debe demostrar la organización, la proyección de permanencia y la estructura de la organización o empresa criminal. Si no demuestra lo anterior, es un simple acuerdo criminal de coautoría material. En efecto, en la dogmática penal la estructura organizada de poder es diversa, pero la has confundido acá, porque estamos hablando es del concierto como organización y para demostrar una organización creo que se debe demostrar su estructura como tal. Por estructura me refiero a la forma como está organizada la banda, el grupo, la organización, etc., su organigrama, aportes, roles, asignación de tareas, etc.
Hola Daniela, gracias por tu comentario. Precisamente mi tesis es que todo concierto es cometido por una organización, un grupo o empresa criminal, de acuerdo con lo cual, el fiscal debe demostrar la existencia de la misma. A través de cualquier medio probatorio debe demostrar la organización, la proyección de permanencia y la estructura de la organización o empresa criminal. Si no demuestra lo anterior, es un simple acuerdo criminal de coautoría material. En efecto, en la dogmática penal la estructura organizada de poder es diversa, pero la has confundido acá, porque estamos hablando es del concierto como organización y para demostrar una organización creo que se debe demostrar su estructura como tal. Por estructura me refiero a la forma como está organizada la banda, el grupo, la organización, etc., su organigrama, aportes, roles, asignación de tareas, etc.
me parece importante, me gusta mucho el tema de derecho y justicia, para servir y ser garantista como un ser de derecho, # investigador. gracias y mas videos de este tipos de estudios
Muchas gracias. Que claridad y precision.
GRACIAS! INFINITAS BENDICIONES. ERES EL MEJOR. GRACIAS POR SIEMPRE !!!!
Excelente explicación Dr muchas gracias.
Felicidades excelente explicación
Súper bien explicado.
Muchísimas gracias y saludos.
Buenos vídeos, se necesita más de este contenido en youtube
Excelente intervención. Gracias
buena tematica, me gusto el archivo adjunto, el video esta muy claro mas material como este
EXCELENTE EXPLICACIÓN. MUY CONCRETO Y FACIL
Excelente! Muy claro y preciso.
Muy sucinta la explicación, excelente
Excelente! mil gracias, de mucha ayuda para mi preparatorio de penal
Muchas gracias,bien explicado.
MIS RESPETOS MAESTRO...
gracias excelente la explicación he podido despejar las dudas que al respecto tenia
Excelente forma de explicar
Muchas gracias por este vídeo! Muy claro, ya que este es un tema muy confuso.
Sigan subiendo más material por favor
Muy claras las exposiciones.felicito
Grande maestro 🍃🙏🏽
Excelente explicación 🤝
Wow muy bien, muchas gracias
En qué artículo puedo leer sobre el concierto para delinjir
Excelente explicación
Muy buen vídeo, bastante claro. Gracias...
Hola muy buenas tardes, deberían de volver a realizar esta clase de videos de repaso de la teoría del delito.
Hay que acabar este derecho corruptoimpunecomunistafracasado de colombia viva la justicia por mano propia
excelente explicación!!
Buena explicación, para futuros videos recomiendo mejorar el audio.
E Edo df gg tu
Excelente video, muy claro y util. Lo unico que faltaría es meterle la diferencia entre complicidad y coautoria, pues veo que no habló casi de la complicidad.
Muchas gracias!!!
Cuál sería el objeto material del concierto para delinquir?
Excelente! Preparado para el parcial de mañana! Jaja
como se llama el docente?
excelente!!
donde consulto elementos normativos especiales o subjetivos especiales? y estos son los mismo ingredientes normativas y subjetivos de tipo?
Apenas para mí clase de procesal penal !!!!
Quien me haría el favor de decirme dónde está el sustento jurídico que determina la diferencia en lo explicado. Gracias
Betín Hoyos teoria del delito
Excelente explicación muy clara, gracias!! solo falto por incluir 2 cosas, la diferencia entre coautoria propia e impropia, y la figura de interviniente como participe
Coautoría y concierto para delinquir, gran diferenciación. Entendido cabalmente.
Gracias
Dónde encuentro el vídeo de concurso de delitos que realizaría después de este
Exelente explicacion
Excelente
Alguien que me pueda explicar quien es el autor material?
Estanislao Escalante profesor de la Universidad Nacional de Colombia. ceescalanteb@unal.edu.co
Es quien realiza la acción, puede ser mediato, es decir que ha sido instrumentalizado por un sujeto de atras, es decir le mandaron hacer la acción.
El peofe Caviedes Estanislao me mandó aquí.
Creo q los q siempre se equivocan son los abogados, los juez, fiscales y Magistrados siempre la han tenido clara.
Muy bueno
Donde está el concurso de conductas?
Eso es otro tema, es el concurso de tipos penales. Es un tema diferente, el concurso de personas tiene que ver con los amplificadores del tipo.
@@wendymazaimbreth6021 eso ya lo sé jajajaja, me refiero al video, que suba el video del concurso de conductas. 🤣🤣🤣
@@michellluna492 Disculpa por subestimar tus conocimientos, sólo quise responder a tu duda, que por cierto está mal planteada, porque las oraciones tienes estructuras gramaticales que dan a entender con claridad lo que quieres.
Es decir, podías decir ¿Dónde puedo ver el vídeo de concurso de delitos?, Tú pregunta fué muy ambigua. Buenas tardes.
@@wendymazaimbreth6021 Jajaja
Buenas noches, un ejemplo: si A le ofrece dinero a B para matar a C , AB Y C se encuentran en una habitación,. C está dormido en la cama , pero B se arrepiente y decide no matar a C,. Pero A muy enojado mata a C, en ese momento llega la policía y lo ve a A con el arma cometiendo el hecho y a lado suyo a B,. Que delito comete B? Muchas gracias por su ayuda.
carlos montenegro b no tiene respondabilidad, porqie en ningun momento materializo el hecho. En cambio A llevado por la desesperación cometio la conducta punible de homicidio.
@@TheLlanos98 Muchas gracias
@carlos montenegro, así como planteas el caso, de entrada se podría decir que sobre B no recae responsabilidad penal, sin embargo, en un estudio mas juicioso del caso, habrá que analizarse la relación que existe entre B Y C, puesto que si B tiene posición de garante sobre C, en ese caso sobre B si recaería responsabilidad penal por conducta omisiva. (Recordemos que las conductas punibles pueden ser cometidas por acción u omisión)
@@j.sebastianceron8956 Muchas gracias
Hablen del concurso de delitos. Homogéneo y heterogéneo
creo que se está confundiendo concierto para delinquir con las estructuras organizadas de poder dado que si bien las estructuras organizadas de poder cometen concierto para delinquir, no todo concierto para delinquir está ejecutado por una estructura organizada de poder... falta claridad en este tema, por lo demás es bueno.
Buk Biker agradezco si me puedes aclarar el punto que expongo. :)
Hola Daniela, gracias por tu comentario. Precisamente mi tesis es que todo concierto es cometido por una organización, un grupo o empresa criminal, de acuerdo con lo cual, el fiscal debe demostrar la existencia de la misma. A través de cualquier medio probatorio debe demostrar la organización, la proyección de permanencia y la estructura de la organización o empresa criminal. Si no demuestra lo anterior, es un simple acuerdo criminal de coautoría material.
En efecto, en la dogmática penal la estructura organizada de poder es diversa, pero la has confundido acá, porque estamos hablando es del concierto como organización y para demostrar una organización creo que se debe demostrar su estructura como tal. Por estructura me refiero a la forma como está organizada la banda, el grupo, la organización, etc., su organigrama, aportes, roles, asignación de tareas, etc.
Hola Daniela, gracias por tu comentario. Precisamente mi tesis es que todo concierto es cometido por una organización, un grupo o empresa criminal, de acuerdo con lo cual, el fiscal debe demostrar la existencia de la misma. A través de cualquier medio probatorio debe demostrar la organización, la proyección de permanencia y la estructura de la organización o empresa criminal. Si no demuestra lo anterior, es un simple acuerdo criminal de coautoría material.
En efecto, en la dogmática penal la estructura organizada de poder es diversa, pero la has confundido acá, porque estamos hablando es del concierto como organización y para demostrar una organización creo que se debe demostrar su estructura como tal. Por estructura me refiero a la forma como está organizada la banda, el grupo, la organización, etc., su organigrama, aportes, roles, asignación de tareas, etc.
Derecho Penal General UNAL muchas gracias, me queda claro.
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