Gracias Moisés, pero me surge una duda, según la Ley el contrato menor de obras principal no puede prorrogarse mas de un año, entonces al poder prorrogar el de servicios vinculado a esa obra, también se podría prorrogar el menor de obras?
Buenos días!!! tengo una pregunta de los Contratos Menores, -> El importe máximo de un contrato menor de servicios es de: a) 14.999€ ; b) 15.000€ ; c) 15.001€ ; d) No tiene importe máximo ni mínimo. El examen entro en una convocatoria en Noviembre de 2022 y dieron por buena (en la plantilla de respuestas) la B 15.000€, pero, revisando sus videos y la legislación citada, resuelve en el art.118 de la LCSP 9/2017, SERÍA VALOR INFERIOR, por tanto, el importe máximo es 14.999€?, respuesta correcta la A? Existe alguna otra interpretación para incluir el 15.000€? , muchas gracias!
Exactamente la ley dice valor estimado inferior a… no debería haber ninguna interpretación aquí y deberían dar como correcta la A. Eso sí, es en el último examen de c1 AGE pasó algo parecido (las respuestas eran distintas) pero dieron como válida también 15.000€ cuando la ley es bastante clara. El que tiene que aceptar la impugnación es el mismo que ha puesto la pregunta así que hay que argumentarla muy bien
Entonces, ante esta pregunta, la respuesta correcta a partir de julio 2022 es la A, ¿verdad?: ...Los contratos menores: a) No podrán ser objeto de prórroga b) No podrán tener una duración superior a un año c) Ambas respuestas son correctas Gracias, Moisés!
Hola! Yo creo que es la C, ya que los contratos menores en general tienen duración máxima de 1 año sin posibilidad de prórroga. Ahora bien, a partir de la modificación de julio 2022, en el caso de CONTRATO DE SERVICIO COMPLEMENTARIO DE UN CONTRATO MENOR DE OBRAS, solo en ese caso y siempre que cumpla con los requisitos que ha comentado en el vídeo, ahí sí que existe la posibilidad de que dure más de 1 año, no excediendo de 30 meses.
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Hombre Moisés! Te había perdido y de casualidad te vuelvo a encontrar! El mejor explicando. Ya me he suscrito para no perderte de vista😜
que majetes sois! Gracias!
Muy bueno!!! Mil gracias x tus enseñanzas. Nada como qe te lo expliquen tan bien para enterarte.
Qué alegría que hayas vuelto a hacer videos!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Mil gracias
Moisés, ¡Máquina!,. Comparto. Graciassss
Gracias por ponernos al día de las modificaciones que surjan, como siempre un placer volver a verte!!
Grande Moisés 👏👏👏
Moisés, eres un crack explicando!
Muchas gracias... Como siempre genial....👌... eres un crack...
Haces que hasta sea amena la ley de contratos 😄 Muchas gracias por tus explicaciones.
Muchísimas gracias!
Único. Gracias
Genial , me ha parecido super útil y escueto. Al grano lo importante
Muchísimas gracias 👌✔️
GRACIAS!!!
Gracias Moisés, pero me surge una duda, según la Ley el contrato menor de obras principal no puede prorrogarse mas de un año, entonces al poder prorrogar el de servicios vinculado a esa obra, también se podría prorrogar el menor de obras?
Perfecto. Chimpum!
Claro que quiero aprobar. 😂
Llevo 5 años intentándolo y 2 convocatorias y voy por la tercera
Gestión del Estado A2 Promoción Interna
Grande Moi
Con la aprobación del gasto que quieres decir un doc contable A o la resolución de adjudicación firmada por el órgano de contratación.
😊
Buenos días!!!
tengo una pregunta de los Contratos Menores,
-> El importe máximo de un contrato menor de servicios es de:
a) 14.999€ ; b) 15.000€ ; c) 15.001€ ; d) No tiene importe máximo ni mínimo.
El examen entro en una convocatoria en Noviembre de 2022 y dieron por buena (en la plantilla de respuestas) la B 15.000€, pero, revisando sus videos y la legislación citada, resuelve en el art.118 de la LCSP 9/2017, SERÍA VALOR INFERIOR, por tanto, el importe máximo es 14.999€?, respuesta correcta la A?
Existe alguna otra interpretación para incluir el 15.000€? , muchas gracias!
Exactamente la ley dice valor estimado inferior a… no debería haber ninguna interpretación aquí y deberían dar como correcta la A. Eso sí, es en el último examen de c1 AGE pasó algo parecido (las respuestas eran distintas) pero dieron como válida también 15.000€ cuando la ley es bastante clara. El que tiene que aceptar la impugnación es el mismo que ha puesto la pregunta así que hay que argumentarla muy bien
Eso mismo iba yo a preguntar. Yo hago muchos test y me Dan por válidos 15.000. Esto es incorrecto y es 14,999, más iva.
Entonces, ante esta pregunta, la respuesta correcta a partir de julio 2022 es la A, ¿verdad?:
...Los contratos menores:
a) No podrán ser objeto de prórroga
b) No podrán tener una duración superior a un año
c) Ambas respuestas son correctas
Gracias, Moisés!
Los contratos menores pueden durar más de un año??
Hola! Yo creo que es la C, ya que los contratos menores en general tienen duración máxima de 1 año sin posibilidad de prórroga. Ahora bien, a partir de la modificación de julio 2022, en el caso de CONTRATO DE SERVICIO COMPLEMENTARIO DE UN CONTRATO MENOR DE OBRAS, solo en ese caso y siempre que cumpla con los requisitos que ha comentado en el vídeo, ahí sí que existe la posibilidad de que dure más de 1 año, no excediendo de 30 meses.
@@albitaa999 Muchas gracias, Alba!! 😊