No cabe revisión de precios puesto que una de las condiciones es que hayan transcurrido 2 años desde su formalización y el contrato menor dura 1 año 😜😜 Felicidades de nuevo por tu trabajo, lo hace super ameno!!! Un super Like
A día de hoy, al haberse modificado el art. 103 ¿seguiría sin caber la revisión de precios en contratos menores? Entiendo que tampoco porque debe transcurrir una año al menos, verdad?
Gracias por tus vídeos, con respecto a la pregunta del final, creo que no puede ser objeto de revisión de precio, por el tiempo de adjudicación de un contrato menor.
Hola Almudena, muchas gracias por tus vídeos, se nota que controlas mucho el tema. Tengo una duda sobre la revisión de precios en contratos menores, ¿cabe la posibilidad de revisión de precios si es un contrato menor de suministro de energía en donde no aplica lo del 20% y el año? ¡Gracias!
Hola Almudena. Muchas gracias por tus magistrales clases de contratación. Quería pedirte consejo. En mi centro gestor, perteneciente a la AGE, observo fraccionamiento y vinculación en varios contratos menores. Todos ellos adjudicados recibiendo una única oferta. He escrito al portal de transferencia, pidiendo los pagos por anticipo de caja fija y resulto demoledor. Q vías me recomiendas seguir para denunciarlo. Muchas gracias
Buenas tardes, Me gustaria saber si en los contratos menores de servicios es necesario el informe de insuficiencia de medios a que hace referencia el art 116.4.f de la LCSP o si por el contrario este informe unicamente es exigible para los contratos mayores de servicio. Muchas gracias
El video ha estado muy bien, pero creo que habria que modificar el apartado "duracion", ya que sí es posible que su duración sea superior, para aquellos contratos de servicios, que sean complementarios de contratos menores de obras, siempre que no superen los 30 meses.
Muchas gracias por tu comentario. Soy consciente de lo que me comentas, por ello especifico que la duración de un año viene regulada en el apartado 8 del art 29LCSP, porque quería exponer la regla general y no la excepción del apartado 7 del artículo 29, en cuyo caso el contrato menor de servicios complementario al contrato de obras sí puede ser superior cumpliendo lo señalado en ese apartado 7. Un ejemplo de contrato menor de servicio complementario al contrato de obras es un contrato de seguridad y salud de la obra. Un saludo y muchas gracias.
No cabe revisión de precios, ya que los requisitos es haber ejecutado el 20% del contrato que ese quizás si o cumpla, pero el requisito de haber ejecutado los dos año no es posible, lo cual no podrá ser superior a 1 año, sin posibilidad de prorroga, no obstante no lo sé con seguridad
Contestación a la pregunta de si los contratos menores pueden ser objeto de revisión: Si, siempre que el total final, no sobrepase de las cantidades estipuladas para este tipo de contratos menores. ¿Es correcto?
Según el artículo 103 de la LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Por lo que me atrevo a decir que no cabe revisión de precios.
los contratos menores NO cabe revisión de precios pero tengo una duda en cuanto la revisión de precios: tiene que estar en los pliegos haberse ejecutado el 20% transcurrido 2 años estas 3 condiciones se tienen que dar a la vez o con que se cumple 1 de ellas ya es suficiente para poder revisar quiero decir por ejemplo: se puede revisar el precio de un contrato que se haya ejecutado solo el 10% pero hayan transcurrido 2 años? o al revés ....se haya ejecutado el 20% o más y hayan transcurrido solo 1 año? o se tienen que cumplir las 2 condiciones ( transcurrido 2 años y también ejecutado un 20%)?????
Hola Carmen, cuando lleguemos a explicar la revisión de precios lo veremos con más detenimiento. Ahora mismo es mejor hacer consultas sobre las cuestiones que trata el vídeo. De todas formas, te comento: El art. 103.5 LCSP señala:" (...)cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe Y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización...). Dice "Y", por lo que se tienen que dar todas las condiciones.
En el momento en que se calcula el VE, no es el momento de aplicar la revisión de precios, por lo que aún no se aplica la fórmula que se haya establecido para la revisión de precios.
@@AlmudenaLCSPperdón, lo primero, gracias por este y el resto de los vídeos, muy interesantes. Solo indicar que, el 103.5 del texto consolidado dice un año, no dos, desde su formalización.
hola, gracias por las explicaciones. Lo de las modificaciones no habia pensado en el tema de los contratos menores, o no he caído en la cuenta, las modificaciones sería entiendo a partir del 20% ejecución contrato y una vez transcurrido dos años, entonces entiendo que no es posible en contratos menores... Entiendo claro, me falta más conocimientos sobre contratos.
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
Muy bien explicado. En muchas preguntas de oposición han puesto 15,000 y 40.000 y eso es erróneo.
No cabe revisión de precios puesto que una de las condiciones es que hayan transcurrido 2 años desde su formalización y el contrato menor dura 1 año 😜😜
Felicidades de nuevo por tu trabajo, lo hace super ameno!!! Un super Like
Claro que si se puede, por que pude haber la necesidad de ampliar el plazo o incremento en el presio
graciasssssssssss por tu video
ha sido un gran descubrimiento
A día de hoy, al haberse modificado el art. 103 ¿seguiría sin caber la revisión de precios en contratos menores? Entiendo que tampoco porque debe transcurrir una año al menos, verdad?
En los contratos menores no cabe la revisión de precios, en tanto que no se cumplen los requisitos del arr.103 LCSP.
Gracias por tus vídeos, con respecto a la pregunta del final, creo que no puede ser objeto de revisión de precio, por el tiempo de adjudicación de un contrato menor.
Muchísimas gracias! Gran video ❤
Hola Almudena, muchas gracias por tus vídeos, se nota que controlas mucho el tema. Tengo una duda sobre la revisión de precios en contratos menores, ¿cabe la posibilidad de revisión de precios si es un contrato menor de suministro de energía en donde no aplica lo del 20% y el año? ¡Gracias!
Entendido perfectamente gracias
Buena explicación, a seguir así y gracias.
Muchas gracias a ti, por el apoyo.
Gracias X tu vídeo. Y X tu ayuda.
Gracias a vosotros por el apoyo. Suscríbete para no perderte nada. Mañana video n °1 de la explicación de la LCSP desde el principio.
Hola Almudena. Muchas gracias por tus magistrales clases de contratación. Quería pedirte consejo. En mi centro gestor, perteneciente a la AGE, observo fraccionamiento y vinculación en varios contratos menores. Todos ellos adjudicados recibiendo una única oferta. He escrito al portal de transferencia, pidiendo los pagos por anticipo de caja fija y resulto demoledor. Q vías me recomiendas seguir para denunciarlo.
Muchas gracias
Y el proyecto de obras en los contratos menores cuando es necesario?
Saludos
Buenas tardes,
Me gustaria saber si en los contratos menores de servicios es necesario el informe de insuficiencia de medios a que hace referencia el art 116.4.f de la LCSP o si por el contrario este informe unicamente es exigible para los contratos mayores de servicio. Muchas gracias
El video ha estado muy bien, pero creo que habria que modificar el apartado "duracion", ya que sí es posible que su duración sea superior, para aquellos contratos de servicios, que sean complementarios de contratos menores de obras, siempre que no superen los 30 meses.
Muchas gracias por tu comentario. Soy consciente de lo que me comentas, por ello especifico que la duración de un año viene regulada en el apartado 8 del art 29LCSP, porque quería exponer la regla general y no la excepción del apartado 7 del artículo 29, en cuyo caso el contrato menor de servicios complementario al contrato de obras sí puede ser superior cumpliendo lo señalado en ese apartado 7. Un ejemplo de contrato menor de servicio complementario al contrato de obras es un contrato de seguridad y salud de la obra. Un saludo y muchas gracias.
@@AlmudenaLCSP gracias Almudena. Más que nada lo comentaba por si sale una preguntita con "picardia" en algún examen 🤗
No cabe revisión de precios, ya que los requisitos es haber ejecutado el 20% del contrato que ese quizás si o cumpla, pero el requisito de haber ejecutado los dos año no es posible, lo cual no podrá ser superior a 1 año, sin posibilidad de prorroga, no obstante no lo sé con seguridad
Contestación a la pregunta de si los contratos menores pueden ser objeto de revisión: Si, siempre que el total final, no sobrepase de las cantidades estipuladas para este tipo de contratos menores. ¿Es correcto?
Súper ❤
Según el artículo 103 de la LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
Por lo que me atrevo a decir que no cabe revisión de precios.
Las diapositivas que uso en el vídeo las tenéis en Patreon, cuyo enlace lo tenéis en la descripción.
No podrán ser objetos de revisión de precios los contratos menores
los contratos menores NO cabe revisión de precios
pero tengo una duda en cuanto la revisión de precios:
tiene que estar en los pliegos
haberse ejecutado el 20%
transcurrido 2 años
estas 3 condiciones se tienen que dar a la vez o con que se cumple 1 de ellas ya es suficiente para poder revisar
quiero decir por ejemplo: se puede revisar el precio de un contrato que se haya ejecutado solo el 10% pero hayan transcurrido 2 años? o al revés ....se haya ejecutado el 20% o más y hayan transcurrido solo 1 año? o se tienen que cumplir las 2 condiciones ( transcurrido 2 años y también ejecutado un 20%)?????
Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios porque no cumplen los requisitos del artículo 103 LCSP
A tu duda le sumo si la revisión de precios se puede considerar para el cálculo del valor estimado
Hola Carmen, cuando lleguemos a explicar la revisión de precios lo veremos con más detenimiento. Ahora mismo es mejor hacer consultas sobre las cuestiones que trata el vídeo. De todas formas, te comento: El art. 103.5 LCSP señala:" (...)cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe Y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización...). Dice "Y", por lo que se tienen que dar todas las condiciones.
En el momento en que se calcula el VE, no es el momento de aplicar la revisión de precios, por lo que aún no se aplica la fórmula que se haya establecido para la revisión de precios.
@@AlmudenaLCSPperdón, lo primero, gracias por este y el resto de los vídeos, muy interesantes. Solo indicar que, el 103.5 del texto consolidado dice un año, no dos, desde su formalización.
hola, gracias por las explicaciones. Lo de las modificaciones no habia pensado en el tema de los contratos menores, o no he caído en la cuenta, las modificaciones sería entiendo a partir del 20% ejecución contrato y una vez transcurrido dos años, entonces entiendo que no es posible en contratos menores... Entiendo claro, me falta más conocimientos sobre contratos.
Hola Miguel, te estás refiriendo a la revisión de precios?
@@AlmudenaLCSP tiempo un contrato menor dura un año sin posible prórroga..
No cabe revision de precios pq se revisarian a partir del año
No cabe revisión de precios puesto que los contratos menores no superan los 2 años.
Hola, me he suscrito! Para saber la respuesta?